NUM. CONSULTA: V ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS FECHA DE SALIDA: 31/01/2012 NORMATIVA:

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1 NUM. CONSULTA: V ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS FECHA DE SALIDA: 31/01/2012 NORMATIVA: Artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Artículo 7.cuatro del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. DESCRIPCIÓN-HECHOS Persona que fallece sin testamento, siendo herederos dos hijos y el cónyuge. Era titular de un 33,3% de participaciones sociales de una empresa radicada en Galicia, una S.L. de reducida dimensión con más de dos años de actividad, la cual no consistía en la gestión de patrimonios inmobiliarios. Era el presidente de la misma, realizaba funciones de dirección y percibía por su trabajo más del 50% de la totalidad de sus rendimientos. Las participaciones tenían carácter ganancial. Al fallecer, uno de los dos hijos entró en el consejo de administración y trabaja en la

2 empresa llevando la dirección de ventas. Percibe por este concepto más del 50% de la totalidad de sus rendimentos. CUESTIÓN FORMULADA Consulta1: Es posible que las participaciones sociales formen parte de la masa hereditaria, compensando la parte perteneciente al cónyuge viudo con dinero que estaba en las cuentas bancarias con carácter ganancial? Consulta 2: Interesa saber si es perceptiva la aplicación de la reducción del 99% del artículo 5 de la Ley 9/2008, del 28 de julio, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y en caso positivo si se aplicaría también al hijo que no trabaja en la entidad. CONTESTACIÓN COMPLETA En relación con su consulta, este Centro Directivo informa lo siguiente: Consulta1: Es posible que las participaciones sociales formen parte de la masa hereditaria, compensando la parte perteneciente al cónyuge viudo con dinero que estaba en las cuentas bancarias con carácter ganancial?

3 Normativa: Conforme al artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, esta Dirección General no es competente para contestar consultas tributarias que no se refieran a la aplicación de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en ejercicio de sus competencias normativas Respuesta: Esta Comunidad Autónoma no aprobó disposición sobre la materia objeto de consulta, por lo tanto, no corresponde a esta Dirección General la competencia para contestar la consulta formulada. En virtud de lo indicado, la consulta tributaria debe remitirla al Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de Tributos. Consulta 2: Interesa saber si es perceptiva la aplicación de la reducción del 99% del artículo 5 de la Ley 9/2008, del 28 de julio, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y en caso positivo si se aplicaría también al hijo que no trabaja en la entidad.

4 Normativa: Artículo 7.cuatro del Decreto Legislativo 1/2011, del 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado: "En los casos en que en la base imponible de una adquisición mortis causa estuviera incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional, o de participaciones en entidades o de derechos de usufructo sobre los mismos, se practicará una reducción del 99% del mencionado valor cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que el centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, se encuentre situado en Galicia y se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto. b) Que a la fecha de devengo del impuesto a la empresa individual, al negocio profesional o a las participaciones les fuese de aplicación la exención regulada en la apartado 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, del 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. Para estos efectos, la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad debe ser: b.1) Con carácter general, del 50% como mínimo, ya sea de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, ascendentes, descendientes o colaterales de hasta el cuarto grado de la persona fallecida, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, la afinidad o la adopción.

5 b.2) Del 5% computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendentes, descendientes o colaterales de hasta el cuarto grado del fallecido, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, la afinidad o la adopción, cuando se trate de participaciones en entidades que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Real decreto legislativo 4/2004, del 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades. En el caso de que tan sólo se tenga derecho parcial a la exención regulada en el apartado 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, del 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, también será de aplicación, en la misma proporción, esta reducción. c) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendentes, o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, del causante. d) Que la persona adquirente mantenga lo adquirido y cumpla los requisitos de la exención del impuesto sobre el patrimonio durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, excepto que dentro de dicho plazo falleciese la persona adquirente o transmita la adquisición en virtud de pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia. e) Que la empresa individual o la entidad haya venido ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un período superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.

6 Artículo 7.dos.1 del Decreto Legislativo 1/2011, del 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado: "Las reducciones contempladas en este artículo no se aplicarán de oficio, y habiendo de solicitarse por los sujetos pasivos en la presentación de la declaración del impuesto. La solicitud no se podrá rectificar con posterioridad, excepto que la rectificación se presentase en el período reglamentario de declaración." Respuesta: Conforme a lo señalado en el artículo 7.dos.1 del referido Decreto, las reducciones recogidas en ese artículo, entre las que se encuentra en el punto cuatro la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades a que hace referencia en su escrito de consulta, no se aplican de oficio sino que deben ser solicitadas por cada uno de los sujetos las que le sean aplicables, de lo que resulta que su aplicación no es preceptiva sino de solicitud voluntaria por cada uno de los sujetos pasivos que puedan tener derecho a misma. En el caso de que se cumpla lo señalado en el referido artículo 7.cuatro, la reducción puede ser solicitada por cada uno de los sujetos pasivos que perciban las participaciones, aunque no trabajen en la entidad.

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