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2 Actualidad MAYO DE 2016 Índice Memo Pág. Memo 20/1 Convenio Multilateral Alta de Jurisdicciones 3 Memo 21/1 Convenio Multilateral Asignación de Gastos Bancarios 4 Memo 22/1 IVA Determinaciones y Pagos del Impuesto 5 Memo 23/1 Régimen de Anticipos de los Impuestos a las Ganancias, sobre Bienes Personales, sobre Ganancia Mínima Presunta y del Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa 8 Memo 24/1 Impuesto a las Ganancias Régimen General de Retenciones 9 Memo 25/1 IVA Modificaciones en el Régimen General eral de Retenciones 11 Memo 26/1 Convenio Multilateral Asignación de Gastos Bancarios 12 Página 2 de 12

3 Actualidad MAYO DE 2016 Memorándum 20 Convenio Multilateral Alta de Jurisdicciones Buenos Aires, 2 de mayo de 2016 Mediante la RG 6/2016, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en adelante CM, estableció que cuando los contribuyentes (locales o del CM) incorporen una nueva jurisdicción, para que participe en la determinación del coeficiente unificado, deben presentarse concurrentemente las siguientes condiciones: que existan ingresos y/o gastos de las jurisdicciones que se incorporan y que el desarrollo de un período de actividad en la nueva jurisdicción no sea inferior a 90 días corridos anteriores a la fecha de cierre de ejercicio. Recordamos que hasta tanto no participen del coeficiente unificado, las nuevas jurisdicciones tributarán por ingreso directo. Página 3 de 12

4 Actualidad MAYO DE 2016 Memorándum 21 Convenio Multilateral Asignación de Gastos Bancarios Buenos Aires, 2 de mayo de 2016 El Convenio Multilateral (en adelante CM), a los fines de evitar la doble imposición en el impuesto sobre los ingresos brutos de las Provincias 1, distribuye la base de imposición entre las jurisdicciones a través de varios regímenes especiales y, cuando la actividad no responda a la prevista en dichos regímenes, aplica el régimen general. Dicho régimen general distribuye la base imponible 50% en función a los gastos soportados en cada jurisdicción y 50% en función a la jurisdicción de origen de los ingresos. Ahora, mediante la RG 7/2016, la Comisión Arbitral del CM estableció que los gastos, comisiones e impuestos devengados, relacionados con la utilización de cuentas bancarias, serán atribuibles a la jurisdicción donde se encuentra abierta la cuenta que origina dichos gastos. 1 Incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Página 4 de 12

5 Actualidad MAYO DE 2016 Memorándum 22 IVA Determinaciones y Pagos del Impuesto Buenos Aires, 17 de mayo de 2016 Mediante la RG 3878, la AFIP estableció que algunos contribuyentes podrán cancelar trimestralmente el IVA y obtener el Certificado de Exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta de dicho impuesto, a partir del periodo fiscal junio A continuación, una síntesis de las novedades: 1. Contribuyentes comprendidos: Quienes tuvieran ventas totales anuales no superiores a los siguientes: Agropecua rio Industria y minería Comercio Servicios Micro Pequeña Mediana tramo Cuando se trate de personas humanas que presten servicios, solo estarán comprendidas cuando tengan una venta anual que no supera los ingresos de las Micro Empresa (hoy $ ). Quedan excluidas: 1.1. Las constructoras y las mineras Quienes estuvieran imputados por los delitos previstos en las leyes penal tributarias o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio. 2. Efectos de la solicitud de incorporación: La solicitud tendrá efectos desde el primer día del mes de aprobación de la categorización, que estará a cargo de la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción. 3. Requisitos: 3.1. Poseer la CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos. Página 5 de 12

6 Actualidad MAYO DE Tener actualizado en el Sistema Registral el código relacionado con la actividad que desarrollan Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico Contar con el alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas correspondientes No encontrarse en concurso preventivo o quiebra. 4. Decaimiento de los beneficios del régimen: 4.1. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno de los hechos que se indican a continuación: Desaparición de las causales que generaron el encuadramiento Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del IVA de un mismo año calendario A partir del primer día del mes en que se produzca el incumplimiento del pago trimestral del IVA Desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento nto general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, se dispondrá la baja automática de los beneficios otorgados, por lo que deberá gestionarse nuevamente la solicitud para acceder nuevamente al régimen. 5. Requisitos: 5.1. Deberán utilizar el Sistema de Cuentas Tributarias. Asimismo, a los fines de cumplir con sus obligaciones de presentación y pago deberán: Presentar de forma mensual las respectivas declaraciones juradas del IVA, según el cronograma de vencimientos generales fijado por la AFIP Ingresar de forma trimestral el gravamen resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal, utilizando exclusivamente el VEP, agrupando los meses conforme se indica a continuación: Página 6 de 12

7 Actualidad MAYO DE 2016 Período fiscal Junio, julio y agosto Setiembre, octubre y noviembre Diciembre, enero y febrero Marzo, abril y mayo Vencimiento Hasta el día que corresponda para el pago de agosto. Hasta el día que corresponda para el pago de noviembre. Hasta el día que corresponda para el pago de febrero. Hasta el día que corresponda para el pago de mayo. 6. Certificados de exclusión: 6.1. Los contribuyentes incluidos en el régimen, cuyas declaraciones juradas del IVA arrojen un saldo de libre disponibilidad durante 2 períodos fiscales consecutivos, podrán solicitar el Certificado de Exclusión de retenciones y percepciones Las Pequeñas y Medianas Empresas -tramo 1- deberán además poseer un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada del IVA, del 10% del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos 12 períodos fiscales. Para las Micro Empresas dicho saldo podrá ser inferior a dicho porcentaje Los certificados serán otorgados automáticamente una vez superados otros controles sistémicos. Página 7 de 12

8 Actualidad MAYO DE 2016 Memorándum 23 Régimen de Anticipos de los Impuestos a las Ganancias, sobre Bienes Personales, sobre Ganancia Mínima Presunta y del Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa Buenos Aires, 20 de mayo de 2016 Mediante la RG 3881, a partir del día de la fecha, se incrementan los importes mínimos a partir de los cuales la AFIP podrá exigir el pago de anticipos de los Impuestos a las Ganancias, sobre Bienes Personales, sobre Ganancia Mínima Presunta y del Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa. Al respecto se estable que dichos importes mínimos serán los siguientes: Para las personas humanas y las sucesiones indivisas: $ 1.000,-- Para los demás sujetos: $ 500,-- Página 8 de 12

9 Actualidad MAYO DE 2016 Memorándum 24 Impuesto a las Ganancias Régimen General de Retenciones Buenos Aires, 26 de mayo de 2016 Mediante la RG 3884 introdujeron modificaciones en el régimen general de retenciones del impuesto a las ganancias, a partir de los pagos realizados a partir del 1/6/2016 inclusive, cualquiera fura la fecha de emisión de la factura. A continuación una síntesis de las novedades. Importes a partir de los cuales deberán calcularse las retenciones del régimen general: Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio: $ Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares: $ Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros puntos: $ Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, socios administradores y similares: $ Profesiones liberales, corredores, viajantes y despachantes de aduana: $ Operaciones de transporte de carga nacional e internacional: $ Alquileres o arrendamientos de bienes muebles e inmuebles urbanos y rurales: $ Beneficios y/o rescates de planes de seguro de retiro privado: $ Intereses por operaciones no comprendidas en entidades financieras: $ Comisiones u otras retribuciones por la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio: $ Regalías; interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas; obligaciones de no hacer: $ Pagos realizados por administraciones descentralizadas o fondos fijos: $ Página 9 de 12

10 Actualidad MAYO DE 2016 Explotación de derechos de autor: $ Subsidios abonados por los Estados Nacional, provincial, municipal o de CABA en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio: $ Subsidios abonados por los Estados Nacional, provincial, municipal o de CABA en concepto de locaciones de obra y/o servicios: $ Así mismo, se incrementan a: $ 90 el importe mínimo de retención. $ 450 para el alquiler de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en ganancias. $ el importe de ingresos brutos operativos para poder acceder al régimen excepcional de ingreso de las retenciones. $ el importe de las ganancias por explotaciones de derechos de autor que no sufrirán retenciones. Página 10 de 12

11 Actualidad MAYO DE 2016 Memorándum 25 IVA Modificaciones en el Régimen General de Retenciones Buenos Aires, 26 de mayo de 2016 Mediante la RG 3887, la AFIP modificó el régimen general de retenciones del IVA a partir del 24/5/2015. A continuación, una síntesis de las novedades: No se deberá practicar la retención del impuesto en los casos de operaciones realizadas con responsables inscriptos cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $ 400. Se incrementa a $ el importe a partir del cual, quienes realicen exportaciones, se encuentran obligados a retener el 100% del IVA. Página 11 de 12

12 Actualidad MAYO DE 2016 Memorándum 26 Convenio Multilateral Asignación de Gastos Bancarios Buenos Aires, 27 de mayo de 2016 En nuestro memo 21 informamos que la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral estableció que los gastos, comisiones e impuestos devengados, relacionados con la utilización de cuentas bancarias, serán atribuibles a la jurisdicción donde se encuentra abierta la cuenta que origina dichos gastos. Ahora, mediante la RG 9/2016, dicha Comisión suspende la atribución desarrollada en el párrafo anterior, atento a la presentación efectuada por la Provincia de Misiones. Página 12 de 12

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