RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL
|
|
- María del Pilar Maidana Rico
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL Lima, 24 de marzo de MATERIA : Norma complementaria que regula la prestación del servicio de información actualizada de guía telefónica a través del número básico 103 VISTO el Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, que complementa la regulación de la prestación del servicio de información actualizada de guía telefónica a través del número básico 103; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº MTC, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 22 de enero de 2006, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado por Resolución Suprema Nº MTC (en adelante PTFN); Que el literal b) del número básico 103 Informaciones de guía local y nacional del numeral del PTFN, modificado por Resolución Suprema Nº MTC, establece que las empresas operadoras de servicios públicos móviles y del servicio portador de larga distancia tienen la obligación de prestar, de manera gratuita, el servicio de información actualizada de guía telefónica, mediante el cual los usuarios que llamen al número básico 103, puedan obtener información relativa a números telefónicos del servicio de telefonía fija local, independientemente de la empresa operadora que lo preste; Que el artículo 3º de la Resolución Suprema Nº MTC, dispone que OSIPTEL establecerá las condiciones de intercambio de información, entre otros aspectos para el cumplimiento de la obligación contenida en el literal b) del número básico 103 Informaciones de guía local y nacional del numeral del PTFN; Que en cumplimiento de lo establecido en la normativa antes señalada, OSIPTEL ha considerado emitir disposiciones que, con carácter complementario y dentro del ámbito de su competencia, precisen (i) los alcances de la obligación contenida en el numeral del PTFN, respecto de los operadores de los servicios móviles y del servicio portador de larga distancia; (ii) los aspectos relativos al procedimiento que se utilizará para el intercambio de información de guía telefónica entre las distintas empresas operadoras, a las que se le aplica la presente resolución, y; (iii) la información que será compartida entre las empresas operadoras, de tal manera que se asegure la uniformidad en la información que sea proporcionada a los usuarios; Que con lo anterior, OSIPTEL pretende que la información que se comparta entre las distintas empresas operadoras, sea completa y actualizada, permitiendo que el usuario que realice consultas al servicio de información de guía telefónica sea informado adecuadamente respecto de cualquiera de los números del servicio de telefonía fija local;
2 Que el Artículo 27 del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N PCM, dispone que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL de fecha 15 de febrero de 2006, se publicó en el diario oficial El Peruano el Proyecto de Resolución que complementa la regulación de la prestación del servicio de información actualizada de guía telefónica a través del número básico 103, con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo; Que habiéndose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolución que complementa la regulación de la prestación del servicio de información actualizada de guía telefónica a través del número básico 103; Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta pertinente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional de OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso o) del Artículo 25 y en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 258; SE RESUELVE : Artículo Primero.- Aprobar la Norma complementaria que regula la prestación del servicio de información actualizada de guía telefónica a través del número básico 103. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de Motivos en el diario oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Ordenar la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en la página web institucional de OSIPTEL. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de julio de Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo
3 Norma complementaria que regula la prestación del servicio de información actualizada de guía telefónica a través del número básico 103 Artículo 1º.- Obligación de prestar el servicio de información de guía telefónica Las empresas operadoras de los servicios móviles y del servicio portador de larga distancia que brindan sus servicios a través del sistema de llamada por llamada, están obligadas a prestar, de manera gratuita, el servicio de información actualizada de guía telefónica, a través del cual las personas que llamen al número básico 103, puedan obtener, información relativa a todos los números telefónicos del servicio de telefonía fija local, independientemente de la empresa operadora que lo preste. El servicio de información actualizada de guía telefónica deberá prestarse: (i) En el caso de las empresas operadoras de los servicios móviles, todos los días de la semana, durante las veinticuatro (24) horas del día. (ii) En el caso de las empresas operadoras del servicio portador de larga distancia que brindan sus servicios a través del sistema de llamada por llamada, durante doce (12) horas ininterrumpidas por día y seis (6) días a la semana, como mínimo, en un horario que será establecido por las empresas operadoras, entre las 06:00 y 22:00 horas. Lo dispuesto en el primer párrafo no será aplicable respecto de la información de los abonados del servicio de telefonía fija local que hubiesen solicitado su exclusión de la guía telefónica. Artículo 2º.- Entrega de la información de guía telefónica Adicionalmente a lo establecido en el artículo 77 de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonía fija tienen la obligación de entregar, de manera gratuita, la información de guía telefónica de sus respectivos abonados, a las empresas operadoras de los servicios móviles y del servicio portador de larga distancia que brindan sus servicios a través del sistema de llamada por llamada. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior y de lo dispuesto en el artículo 77 de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL, se establece que los números de las series 80C forman parte del servicio de telefonía fija, debiendo incluirse estos en la información de guía telefónica a ser compartida, como números de abonado. El intercambio de información de guía telefónica, completa y actualizada, entre las empresas operadoras del servicio de telefonía fija, y la entrega de ésta a las empresas operadoras de los servicios móviles y del servicio portador de larga distancia que brindan sus servicios a través del sistema de llamada por llamada, deberá realizarse con una periodicidad semanal, a través de los medios y procedimientos de intercambio y entrega de información que sean determinados previamente por las empresas operadoras. Artículo 3º.- De la información de guía telefónica a compartir La información de guía telefónica que se comparta o entregue conforme a lo establecido en el artículo anterior deberá ser la misma que la empresa operadora ofrece a sus respectivos abonados, y deberá estar contenida en un archivo de texto de forma
4 estructurada, en el orden que se señala a continuación e incluyendo, como mínimo, los siguientes datos: (i) Número Telefónico y/o Número de la Serie 80C; (ii) Apellido Paterno, o Denominación o Razón Social; (iii) Apellido Materno o de Casada; (iv) Nombres; (v) Nombre Comercial; (vi) Dirección; (vii) Departamento; (viii) Distrito/Localidad; (ix) Código Postal, y; (x) Código de Ubicación Geográfica (Ubigeo). OSIPTEL se encuentra facultado a solicitar a las empresas operadoras del servicio de telefonía fija, la remisión de la información de guía telefónica que se comparta o entregue, conforme a la normativa vigente. Artículo 4º.- De la información relativa al servicio telefónico Los abonados tienen derecho a que se incluya, al momento de la contratación del servicio o durante la ejecución del contrato, como información de guía telefónica a ser compartida, la información relativa a su servicio telefónico. Para tal efecto, se considera como información relativa al servicio telefónico, como mínimo, a (i) la información sobre el número telefónico y/o número de la serie 80C; (ii) el nombre completo, si el abonado es persona natural, o denominación o razón social, si el abonado es persona jurídica; (iii) el nombre comercial del abonado, si lo tuviere, y; (iv) la dirección del abonado. Las empresas operadoras del servicio de telefonía fija deberán informar a sus abonados, con una periodicidad semestral y conjuntamente con la información señalada en el último párrafo del artículo 6 de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL, que éstos tienen el derecho a actualizar la información relativa al nombre comercial, de acuerdo a los procedimientos y mecanismos que dichas empresas operadoras hubieran establecido para tal efecto, debiendo estos ser informados a OSIPTEL con anterioridad al cumplimiento del mencionado deber de información. Artículo 5º.- Infracciones Constituyen infracciones leves los incumplimientos por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las obligaciones contenidas en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente norma. Disposiciones Complementarias Disposición Final Única.- Para efectos de la presente norma, se entiende como servicios móviles: (i) al servicio de telefonía móvil celular, (ii) al servicio de comunicaciones personales (PCS), y (iii) al servicio de canales múltiples de selección automática (Troncalizado).
5 Disposiciones Transitorias Primera.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de julio de Segunda.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3, en caso las empresas operadoras del servicio de telefonía fija no cuenten con información sobre el nombre comercial, deberán comunicar a sus abonados, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, que éstos tienen derecho a que dicha información sea registrada como parte de la información de guía telefónica a ser compartida, a fin de poner dicha información a disposición de las demás empresas operadoras. Para el cumplimiento de la referida obligación, las empresas operadoras del servicio de telefonía fija establecerán los procedimientos y mecanismos mediante los cuales el abonado podrá solicitar la actualización de la información relativa al nombre comercial. Dichos procedimientos y mecanismos deberán ser comunicados a OSIPTEL con una antelación no menor de quince (15) días calendario a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Tercera.- Para efectos de la presente norma, el Indicador Respuesta de Operador (RO) del Reglamento de Calidad de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL, no incluirá en su medición el servicio de información de guía hasta el 31 de agosto de 2006.
6 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución Suprema Nº MTC, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 22 de enero de 2006, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado por Resolución Suprema Nº MTC (en adelante PTFN). De acuerdo a lo establecido en el literal b) del número básico Informaciones de guía local y nacional del numeral del PTFN, modificado por Resolución Suprema Nº MTC, las empresas operadoras de servicios públicos móviles y del servicio portador de larga distancia tienen la obligación de prestar, de manera gratuita, el servicio de información actualizada de guía telefónica, mediante el cual los usuarios que llamen al número básico 103, puedan obtener información relativa a números telefónicos del servicio de telefonía fija local, independientemente de la empresa que lo preste. El artículo 3º de la Resolución Suprema Nº MTC, dispone que OSIPTEL establecerá las condiciones de intercambio de información, entre otros aspectos para el cumplimiento de la obligación contenida en el literal b) del número básico Informaciones de guía local y nacional del numeral del PTFN. En cumplimiento de lo dispuesto por la citada resolución, OSIPTEL ha considerado adecuado normar aspectos relacionados con la atención por parte de las empresas operadoras del servicio de información de guía telefónica, precisando que ésta deberá prestarse: (i) en el caso de las empresas operadoras de los servicios móviles, todos los días de la semana, durante las veinticuatro (24) horas del día, y (ii) en el caso de las empresas operadoras del servicio portador de larga distancia, durante doce (12) horas por día y seis (6) días a la semana, como mínimo. Cabe señalar que el servicio de información de guía telefónica a ser provisto por las empresas portadoras de larga distancia que brindan su servicio a través del sistema de llamada por llamada, es una facilidad a la cual pueden acceder los usuarios de manera adicional al servicio de información brindado por su propia empresa operadora del servicio de telefonía fija, a diferencia de los usuarios de los servicios móviles, cuya única forma de acceso al servicio, desde su equipo terminal, se realiza a través del propio número 103 de la empresa operadora de servicios móviles. Es importante precisar que, la información de guía telefónica a ser compartida entre las empresas operadoras del servicio de telefonía fija, y la que será entregada a las empresas operadoras de los servicios móviles y del servicio portador de larga distancia que brindan sus servicios a través del sistema de llamada por llamada, deberá incluir todos los números telefónicos del servicio de telefonía fija, considerándose incluso para estos efectos, a los números de las series 80C, los cuales forman parte del servicio de telefonía fija y, de acuerdo a la glosario de términos del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N MTC, también constituyen líneas de abonado. Asimismo, en la presente norma se establecen las condiciones de entrega de la información de guía telefónica a ser remitida por las empresas operadoras del servicio de telefonía fija, estableciéndose la periodicidad del intercambio, a través de los medios y procedimientos que sean determinados previamente por las empresas operadoras.
7 En cuanto a la información de guía telefónica que se comparta o entregue entre las empresas operadoras, se ha considerado pertinente precisar los datos que como mínimo deberán incluirse: (i) número telefónico y/o número de la serie 80C; (ii) apellido paterno, o denominación o razón social; (iii) apellido materno o de casada; (iv) nombres; (v) nombre comercial; (vi) dirección; (vii) departamento; (viii) distrito/localidad; (ix) código postal; y (x) código de ubicación geográfica (ubigeo). Al respecto, cabe señalar que estos datos se han determinado tomando como base la experiencia en el intercambio de información de guía telefónica que actualmente realizan las empresas operadoras del servicio de telefonía fija, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL; adicionándose, el dato relativo al nombre comercial, el cual deberá ser registrado por la empresa operadora del servicio de telefonía fija como parte de la información de guía telefónica, en un plazo de noventa (90) días calendario posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, con la finalidad que dicha información también sea compartida y entregada a las demás empresas operadoras. Para tal efecto, las empresas operadoras del servicio de telefonía fija establecerán los procedimientos y mecanismos que correspondan para que los abonados puedan solicitar la actualización de la información sobre el nombre del comercial. Asimismo, dichas empresas operadoras deberán informar a OSIPTEL, con una anticipación no menor de quince (15) días calendarios a la fecha entrada en vigencia de la presente norma, los procedimientos y mecanismos que implemente para dar cumplimiento a la obligación de registrar y actualizar el dato antes mencionado. Es importante señalar que, en la presente norma se establece como un derecho del abonado del servicio de telefonía fija, el que se incluya, al momento de la contratación del servicio o durante la ejecución del contrato, la información relativa a su servicio telefónico como parte de la información de guía telefónica a ser intercambiada con las demás empresas operadoras. Así, se ha considerado como información relativa al servicio telefónico, como mínimo, a (i) la información sobre el número telefónico y/o número de la serie 80C; (ii) el nombre completo, si el abonado es persona natural, o denominación o razón social, si el abonado es persona jurídica; (iii) el nombre comercial del abonado, si lo tuviere, y; (iv) la dirección del abonado. De otro lado, en la presente norma se ha establecido la obligación para las empresas operadoras del servicio de telefonía fija de informar a sus abonados, con una periodicidad semestral y conjuntamente con la información señalada en el último párrafo del artículo 6 de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que éstos tienen el derecho a actualizar la información relativa al nombre comercial, de acuerdo a los procedimientos y mecanismos que hubieren establecido para ello. Así dicha información podrá ser remitida al domicilio del abonado o a una dirección electrónica que hubiera señalado el abonado para dicho efecto, o inclusive a la facilidad de la casilla de voz. Cabe precisar que la presente norma es de aplicación únicamente a las empresas portadoras de larga distancia que brindan su servicio a través del sistema de llamada por llamada (mecanismo de acceso opcional de estos operadores), en la medida que el numeral del PTFN, al señalar que El acceso al servicio de informaciones de guía local y nacional, hacia un concesionario del servicio portador de larga distancia, desde la
8 red de un concesionario del servicio público local de: 19XX + 103, ha restringido el acceso al servicio de guía telefónica a una numeración específica propia, de conformidad con lo establecido en el PTFN para el sistema de llamada por llamada. Así también, se ha considerado pertinente establecer que para efectos de la presente norma, el Indicador Respuesta de Operador (RO) del Reglamento de Calidad de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL, no incluirá en su medición el servicio de información de guía hasta el 31 de agosto de 2006, toda vez que la obligación de las empresas operadoras móviles de prestar el servicio de información de guía telefónica es reciente y, por tanto requerirá de un periodo de adecuación y transición. Asimismo, cabe señalar que a las empresas portadoras de larga distancia no les resulta aplicable dicha disposición. Finalmente, atendiendo a la necesidad que las empresas operadoras adopten las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente norma, se ha previsto que entre en vigencia el 01 de julio de 2006.
PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) DECRETO: Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4
Más detallesCurso Interno sobre Normatividad en Telecomunicaciones. Normativa Tarifaria. Pabel Camero Cusihuallpa. Abogado Gerencia Legal - OSIPTEL
Curso Interno sobre Normatividad en Telecomunicaciones Lima, 30 de Octubre,, 2006 Normativa Tarifaria Pabel Camero Cusihuallpa Abogado Gerencia Legal - OSIPTEL Marco Normativo General TUO de la Ley de
Más detallesConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado XesoCución W CONSUCODE/PRE Jesús María, 28 DIC 2096 VISTO: El Memorando N 975-2006-GRNP, de fecha 30 de noviembre de 2006, emitido. por la
Más detallesINSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 026-05 QUE OTORGA UNA CONCESIÓN A LA SOCIEDAD TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., A LOS FINES DE OFRECER SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA LOCAL,
Más detallesAprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)
Aprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) Jesús María, 26 de mayo de 2005 VISTO: CONSEJO SUPERIOR
Más detallesQue con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;
Modifican la Resolución de Superintendencia N 132-2004/SUNAT que establece el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 015-2008/SUNAT
Más detallesCOMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES
D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado
Más detallesResolución Nº CONSUCODE/PRE
Resolución Nº 114-2007-CONSUCODE/PRE Jesús María, 06 de marzo de 2007 VISTO: El Memorando Nº 196-2007-GRNP, de fecha 05 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores; y
Más detallesDECRETO SUPREMO N MINAM
Aprueban Cuadro de Tipificación de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Minería respecto de Labores de Explotación, Beneficio, Transporte y Almacenamiento
Más detallesAprueban procedimientos de inspección y de requerimiento de información relacionados al secreto de las telecomunicaciones y protección de datos
Aprueban procedimientos de inspección y de requerimiento de información relacionados al secreto de las telecomunicaciones y protección de datos Lima, 21 de noviembre de 1996 CONSIDERANDO: RESOLUCION MINISTERIAL
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 077-2005-CD/OSIPTEL Lima, 15 de diciembre de 2005 EXPEDIENTE MATERIA Nº 00003-2005-GAF/SP CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES VISTOS: El Memorándum N 411-GCC/2005 de fecha
Más detallesSistema Peruano de Información Jurídica
Martes, 01 de mayo de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que aprueba el Convenio Nº 176 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Seguridad y Salud en las Minas EL CONGRESO DE
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,
Más detallesRESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1182-2003-SA/DM Lima, 17 de Noviembre del 2003 Vista la propuesta de la Oficina General de Cooperación Internacional y el Oficio Nº 2225-2003-OGAJ/MINSA de la Oficina General
Más detallesRESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 805-2002-MTC-03 Lima, 13 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC de fecha 2 de setiembre de 2002, se aprobó el Plan Técnico Fundamental
Más detallesConformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición
Conforma la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesNORMA PARA EL REGISTRO DE PROVISION DE CAPACIDAD SATELITAL
NORMA PARA EL REGISTRO DE PROVISION DE CAPACIDAD SATELITAL Resolución del CONATEL 327 Registro Oficial 398 de 07-ago-2008 Ultima modificación: 08-feb-2011 Estado: Vigente CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Más detallesCircular SSN 167 RESOLUCION Nº A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
COMUNICACIÓN SSN 2714 11/02/2011 Circular SSN 167 RESOLUCION Nº 35614 SINTESIS: Modifica Resolución 35401 A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Más detallesMedidas adoptadas por el OSIPTEL para restringir el uso de las comunicaciones móviles en establecimientos penales. Febrero, 2013
Medidas adoptadas por el OSIPTEL para restringir el uso de las comunicaciones móviles en establecimientos penales Febrero, 2013 QUÉ ESTABLECE LA MEDIDA? La medida adoptada por el OSIPTEL, aprobada en su
Más detallesDISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EQUIPOS TERMINALES MÓVILES REPORTADOS COMO ROBADOS (HURTADOS Y ROBADOS), PERDIDOS Y RECUPERADOS (*)
TÍTULO XV DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EQUIPOS TERMINALES MÓVILES REPORTADOS COMO ROBADOS (HURTADOS Y ROBADOS), PERDIDOS Y RECUPERADOS (*) (*) Título XV incluido por el Artículo Segundo de la Resolución
Más detallesServicio de Información
BOLETIN OFICIAL Nº 33365 25 de abril de 2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades
Más detallesSMV. Superintendencia del Mercado de Valores
NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
AMPLÍAN EL USO DE FORMULARIOS VIRTUALES PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO A LA RENTA, CONTRIBUCIONES AL ESSALUD Y A LA ONP DE TRABAJADORES DEL HOGAR RESOLUCIÓN DE
Más detallesINSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-005-16 QUE INSCRIBE A LA SOCIEDAD TELESAT CANADA EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE MANTIENE EL INDOTEL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Más detallesAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Dirección Nacional de Telecomunicaciones
SERVICIO DE TELECOMUNICACION BASICA INTERNACIONAL 103 Nombre del solicitante: Fecha: Formularios incluidos en esta solicitud: Formulario Título Cantidad TG-01 Datos del Solicitante TG-02 Datos de la Persona
Más detalles(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003)
Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud. Última actualización:
Más detallesCapítulo I Disposiciones generales
Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres
Más detallesProyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transportes de Uso Público.
Proyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transportes de Uso Público Agosto de 2015 I. ANTECEDENTES NORMATIVOS 2003 Se aprobó el Reglamento para
Más detallesDictan disposiciones para regular la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Empresas Envasadoras como Importador de Gas Licuado de Petróleo
El Peruano / Sábado 30 de julio de 2016 Venta de GLP a los que les hayan emitido los Certificados de Conformidad, en el cual se consignarán las fechas, fotografías del establecimiento y el resultado de
Más detalles2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas:
REGLAMENTO PARA LA APERTURA, CONVERSIÓN, TRASLADO Y CIERRE DE OFICINAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PÚBLICO 1. Alcance La presente norma es de aplicación
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY Nº QUE REGULA EL ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28493 QUE REGULA EL ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM) TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto
Más detallesREGLAMENTO POR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE
REGLAMENTO POR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE Resolución del CONATEL 328 Registro Oficial 398 de 07-ago-2008 Estado: Vigente CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - CONATEL Considerando:
Más detallesSeguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3655 Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. Bs.
Más detallesReglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur
MERCOSUR/GMC/Res. 61/96 Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur VISTO, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto; la Directiva CCM 1/94 que adoptó el Reglamento Interno de la
Más detallesAprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente
Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 014-2008-ED Que,
Más detallesRECONOCIMIENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS GRUPO DE TRABAJO: PROTECCIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO AL USUARIO
RECONOCIMIENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS 2016 - GRUPO DE TRABAJO: PROTECCIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO AL USUARIO Bases Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones - REGULATEL I. Presentación
Más detallesBOICAC Nº 20 BOE
ORDEN de 28 de diciembre de 1994, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias.("ver orden de 11 de Mayo de 2001") BOICAC Nº 20 BOE 04.01.95
Más detallesGUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES TEMPORALES
LA SOLICITUD DE GUÍA PARA AUTORIZACIONES TEMPORALES Autorizaciones temporales La Autoridad minera podrá otorgar a solicitud de los interesados autorización temporal e intransferible, a las entidades territoriales
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0660/2008
Informe 0660/2008 La consulta plantea diversas dudas relativas a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la publicación en la página
Más detallesRESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N 328-PE-ESSALUD-2016
Modifican la Res. N 310-PE-ESSALUD-2016 mediante la cual se modificó la Estructura Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD Lima, 30 de junio de
Más detallesINSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 065-04 QUE OTORGA LICENCIA EN FAVOR DE LA SOCIEDAD ARINC REPUBLICA DOMINICANA, S.A., PARA LA UTILIZACIÓN DE LA FRECUENCIA 131.550
Más detallesCARTA DE SERVICIOS. Certificado Único Laboral Los primeros en servirte mejor!
CARTA DE SERVICIOS Certificado Único Laboral Los primeros en servirte mejor! Objetivos y fines La prestación de servicios de calidad que superen las expectativas de los usuarios es una meta del Ministerio
Más detalles2. La institución formula, perfecciona una política de Evaluación del Desempeño enmarcada en la Política de Recursos Humanos.
ÁREA: RECURSOS HUMANOS SISTEMA: EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ETAPA I - OBJETIVOS REQUISITOS TÉCNICOS 2011 1. La institución dicta el Reglamento Especial de Evaluación del Desempeño, a través de Decreto Supremo.
Más detallesPOLÍTICA DE INCENTIVOS A CLIENTES
POLÍTICA DE INCENTIVOS A CLIENTES 1 Índice 1. INTRODUCCIÓN 3 1.1 FUENTES 3 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3 3. TIPOS DE INCENTIVOS Y JUSTIFICACIÓN 3 3.1. TIPOLOGÍA 3 3.2. IDENTIFICACIÓN DE INCENTIVOS ABONADOS
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 1 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Junio de 2015. ÍNDICE Introducción..2 1.-Trámite de desahogo de solicitudes de información
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 208-2016/SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Lima, 17 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto
Más detallesNORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO
NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO Nº 34 Noviembre 2015 1 NORMAS TRIBUTARIAS 2 APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS
Más detallesPROCEDIMIENTO Y SERVICIOS EN EL RNP VII PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y/O DE. Capítulo
Capítulo PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y/O DE SERVICIOS EN EL RNP MANUAL DE LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Manual de la Nueva Ley de Contrataciones
Más detallesResolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral
Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral Se reglamenta el "Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las MiPyME" del "Programa de Recuperación Productiva
Más detallesDECRETO SUPREMO N MINCETUR
DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y
Más detallesPOLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Página: 1 de 5 1. Objetivo El presente documento tiene como objeto formalizar las políticas de tratamiento de la información de los datos personales obtenidos de todos los Alumnos, Padres de Familia y
Más detallesMANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.
Más detallesVISTA la Ley No Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002, y sus modificaciones;
Para los fines procedentes, tengo a bien informarle que la Junta Monetaria ha dictado su Undécima Resolución de fecha 7 de julio del 2016, cuyo texto se transcribe a continuación: VISTA la comunicación
Más detallesMINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. . Don' 54f1. DeCRETO NUMERO be 2011
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. Don' 54f1 DeCRETO NUMERO be 2011 25FEB201l Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 5,7,48 Y 50 de la Ley 1429 de 2010 f EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
Más detallesREGLAMENTO DE LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACIÓN
REGLAMENTO Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales - INDECOPI Calle la Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145 Lima, Perú REGLAMENTO DE LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACIÓN 2008-04-15 3º Edición
Más detallesREQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 385 DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, DE FECHA
Más detalles2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción?
INFORME N. 0154-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas sobre las denominadas cartas inductivas que utiliza la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Más detallesREGLAMENTO CRT: 1997 REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS
REGLAMENTO CRT: 1997 Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales - INDECOPI Calle la Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145 Lima, Perú REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS
Más detallesLey que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera
Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera LEY Nº 29985 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la
Más detallesInformes Técnicos Sustentatorios
Informes Técnicos Sustentatorios (ITS) de proyectos eléctricos SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES 2 1. Qué norma regula los Informes Técnicos Sustentatorios (ITS)
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Más detallesMinisterio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS. RESOLUCIÓN No. DE 2012 ( )
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. DE 2012 ( ) LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus facultades legales,
Más detallesARA Contadores Públicos
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2234 Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen
Más detallesDirección de Peajes CDEC SIC
Guía de Aplicación: Contabilidad de Ingresos y Gastos de los Procesos de Licitación de Obras Nuevas del Sistema Troncal Dirección de Peajes CDEC SIC Autor Unidad de Desarrollo de Transmisión Fecha Junio
Más detallesLey Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias
Ley Nacional Nº 21382 Ley de Inversiones Extranjeras Texto Ordenado por Ley 21382 y modificatorias Decreto Reglamentario 1853/93 del 02 de septiembre de 1993 Artículo 1. Los inversores extranjeros que
Más detallesBANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución Nº 10-03-01 de fecha 2 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.379 del 4 de
Más detallesAprueban Procedimiento Específico Inspección no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal ICA-PE.01.07
Aprueban Procedimiento Específico Inspección no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal ICA-PE.01.07 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N 00200-2014/SUNAT/300000 Callao,
Más detallesENFERMERAS UN COMPROMISO SAS
1. INTRODUCCIÓN La Ley 1581 de 2012 desarrolló el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de
Más detallesRÉGIMEN DE FACTURA ELECTRÓNICA FACE 2
RÉGIMEN DE FACTURA ELECTRÓNICA FACE 2 Acuerdo de Directorio 002-2016 El día 28 de marzo de 2016 se publica en el Diario de Centro América (Diario Oficial) el nuevo Régimen de Facturas Electrónicas, Acuerdo
Más detallesANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO
Más detallesRESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0008-15 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Ley Nº 2492
Más detallesDecisión 707 Registro Andino para la autorización de Satélites con Cobertura sobre Territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina
Decisión 707 Registro Andino para la autorización de Satélites con Cobertura sobre Territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 3, literal
Más detallesResolución de Consejo Directivo N OEFA/CD ( )
Aprueban la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionadas con los instrumentos de gestión ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas Resolución de Consejo Directivo
Más detallesReglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas
Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 022-2006-PCM (El Decreto Supremo en referencia
Más detallesREGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL DECRETO N.
REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL DECRETO N.º 18-2009 Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 105-2009, de 15 de octubre
Más detallesUniversidad Nacional de Lanús 042/11
Lanús, 31 de marzo de 2011. VISTO, el expediente Nº 431/11 correspondiente a la 1º Reunión del año 2011 del Consejo Superior, y el expediente Nº 1910/10 de fecha 20 de agosto de 2010, y, CONSIDERANDO:
Más detallesLEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AJUSTE POR INFLACIÓN DEL BALANCE GENERAL CON INCIDENCIA TRIBUTARIA EN PERIODOS DEFLACIONARIOS
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detallesREGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO Aprobado por Resolución del Fiscal Nacional Nº 291 de 10 de octubre de 2002 Revisión 0 Vigencia: 18 de octubre
Más detallesFuente: Tax & Accounting Thomson Reuters Perú Webs:
Regulan disposiciones generales para la emisión electrónica de documentos autorizados y disposiciones para la emisión del recibo electrónico emitido por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
Más detalles-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 26 DE JULIO DE 2016. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE SE OTORGA PLAZO PARA CONSULTA PÚBLICA...
Más detallesCONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N MTC/24
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N 036-2016-MTC/24 I. GENERALIDADES 1. Objeto de la Convocatoria: Contratar los servicios de una persona natural con aptitudes
Más detallesRESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
RESOLUCIÓN 000052 DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a
Más detallesInfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina. Superintendencia de Riesgos del Trabajo HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Superintendencia de Riesgos del Trabajo HIGIENE Y SEGURIDAD
Más detallesEL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
Resolución nº 259 Asunto: PROCEDIMIENTO. Emisión de comprobantes. Régimen de Controladores Fiscales. Resolución General N 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Sustitución de su texto. BUENOS
Más detallesResolución General AFIP N 3839/2016
Pais ARGENTINA Norma Fiscal NACIONAL RG 3839/2016 AFIP - GANANCIAS - RENTAS TRABAJO PERSONAL - RELACION DEPENDENCIA - RÉGIMEN RETENCIONES Fecha de Publicación: 23/03/2016 Fecha de Entrada en Vigencia:
Más detallesDicho dictamen fue presentado para su primera lectura en la sesión ordinaria del Pleno Senatorial del propio 14 de diciembre próximo pasado.
HONORABLE ASAMBLEA: Con relación a la minuta con proyecto de Decreto remitida por la Cámara de Diputados, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Más detallesECONOMIA Y FINANZAS NORMAS LEGALES
El Peruano / Miércoles 30 diciembre 2015 Con el visado l Despacho Viceministerial Políticas y Evaluación Social, la Dirección General Políticas y Estrategias, y la Oficina General Asesoría Jurídica; De
Más detallesVISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y
PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y
Más detallesREF: Expte. MTEySS N /2013 DICTAMEN DNPDP Nº 17/13 BUENOS AIRES, 16 de julio de
REF: Expte. MTEySS N 1-2015-------/2013 DICTAMEN DNPDP Nº 17/13 BUENOS AIRES, 16 de julio de 2013.- SEÑOR DIRECTOR: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con en las actuaciones de la referencia por las que
Más detallesTERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA.
TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA. Con fecha 30 de Diciembre 2015, el Banco Central del Uruguay emitió la Circular N 2244, introduciendo modificaciones
Más detallesManual para la Administración y Uso del Servicio de Telefonía Celular
Lic. Luis Antonio Hevia Jiménez, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán; Con las atribuciones y facultades que me confieren los artículos 27 fracción III y 31 fracciones II,
Más detallesINSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. 081-08 QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN PRESENTADA POR LA SOCIEDAD CONSORCIO ENERGETICO PUNTA CANA-MACAO, S. A. (CPEM),
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES DE RENTA Y VENTAS
CIRCULAR TRIBUTARIA 04 de diciembre de 2012 No. 215 PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES DE RENTA Y VENTAS
Más detallesContrato de Prestación del Servicio de Acceso a Internet a Plazo Determinado
Contrato de Prestación del Servicio de Acceso a Internet a Plazo Determinado SECCIÓN 01 - DATOS DE EL CLIENTE Nombre / Razón Social RUC N Dirección: Distrito Provincia: Teléfono Nº 1: Teléfono Nº 2: Fax:
Más detallessolicitud de portabilidad de números geográficos
persona apoderada NIF/NIE de poder de edición: 1 octubre 2010 copia Orange Orange es una marca registrada del grupo France Telecom, al que pertenece, domiciliada en Parque Empresarial La Finca, Paseo del
Más detallesLEY Nº DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS
LEY Nº 25517 DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS Establécese que, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes,
Más detallesPCM. Aprueban el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública DECRETO SUPREMO Nº 072-2003-PCM
PCM Aprueban el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública DECRETO SUPREMO Nº 072-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27806 se aprobó
Más detallesINSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 2013034419 DE 2013 (noviembre 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para las autorizaciones sanitarias de importación
Más detallesGERENCIA DE ESTUDIOS Y GESTIÓN PÚBLICA
GERENCIA DE ESTUDIOS Y GESTIÓN PÚBLICA LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA EN EL SISTEMA INFOBRAS POR PARTE DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL - OCI Diciembre
Más detallesAdministración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL. Resolución General 3224
B.O. 30/11/11 - Resolución General 3224-AFIP - SEGURIDAD SOCIAL - NUEVO PROGRAMA APLICATIVO. RG.712 sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria Administración Federal de
Más detalles