Principales Aspectos a considerar de la Ley 5/2015 de 27 de abril, del Fomento de la Financiación Empresarial

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1 Septiembre 2015 Auditoría Principales Aspectos a considerar de la Ley 5/2015 de 27 de abril, del Fomento de la Financiación Empresarial

2 Fecha publicación Ley 5/2015 de 27 de abril Con fecha 28 de abril de 2015, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2015 de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial (en adelante la Ley ), que entre otros aspectos regula el régimen jurídico de las fuentes de financiación corporativas directas, así como la financiación no bancaria, en la que destaca las plataformas de financiación participativa (en adelante Crowdfunding ). Tipología de empresas de Crowdfunding que afecta la Ley A las empresas autorizadas, cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a inversores (personas físicas o jurídicas) que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, con los promotores (personas físicas o jurídicas) que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa. En definitiva, afecta a los comúnmente denominados, Crowdfunding de inversión y Crowdlending, o también denominado como Crowdfunding de préstamos. Por lo que no aplicará la Ley, a las plataformas de financiación participativa que sean donaciones, ventas de bienes y servicios y de préstamos sin intereses. Tipos de inversores y limites de la inversión estipulados por la Ley La Ley identifica dos figuras de inversión (Acreditados y No Acreditados), cuyos limites de inversión son distintos, y que a continuación se detallan sus principales características, en la siguiente tabla: Tipos de inversores Requisitos Límites de inversión Acreditados No Acreditados 1. Inversores institucionales (para más detalle ver el art. 78.bis 3 de la Ley 24/1988 de 28 de julio de Mercado de Valores) 2. Sociedades o Fondos que cumplan dos de los siguientes requisitos: 1. Total Activo > 1 millón de euros 2. Cifra negocios > 2 millones de euros 3. Patrimonio > 300 miles de euros 3. Personas físicas que cumplan uno de los dos requisitos 1. Ingresos anuales > 50 miles de euros 2. Patrimonio financiero > 100 miles de euros Los que no puedan ser considerados como acreditados, por no cumplir ninguno de los requisitos anteriormente estipulados. - Sin limite en la inversión - No podrán invertir más de 3 mil euros por proyecto/empresa. - No podrán depositar más de 10 miles de euros al año en una misma plataforma, y en el conjunto de las otras plataformas mediante manifestación escrita del Inversor. 2

3 Proyectos - Límites al número de proyectos, importe máximo de captación y limites temporales y cuantitativos a) Las plataformas de financiación participativa se asegurarán de que ningún promotor tiene publicado simultáneamente en la plataforma más de un proyecto, así como que cada proyecto establezca un objetivo de financiación y un plazo máximo para poder participar en la misma y que este se cumpla. b) El límite a la financiación de proyectos en la que acudan todo tipo de inversores (acreditados y no acreditados), asciende a 2 millones de euros anuales (cómputo global en el caso de que hubiera más de una ronda de financiación). c) El límite a la financiación de proyectos en la que acudan únicamente inversores acreditados, es de 5 millones de euros anuales (cómputo global en el caso de que hubiera más de una ronda de financiación). d) Se establece que el plazo máximo, así como el objetivo de financiación se pueda superar en un 25%, siempre que se informe con carácter previo a la inversión. e) Si no se alcanzará el objetivo de financiación dentro del plazo temporal fijado, o se superará según lo estipulado en el punto anterior, se procederá a la devolución de las cantidades aportadas. Se contempla la posibilidad, de que el proyecto reciba la financiación si se alcanza el 90% del objetivo. f) Particularmente, en el caso de proyectos vinculados, existen limites en la inversión de los mismos que se estipulan en el artículo 63 de la Ley. Principales aspectos a considerar de las plataformas de Crowdfunding La Ley contempla como principales aspectos y requisitos a considerar para las plataformas de Crowdfunding, los siguientes: a) Pasaran a ser supervisadas por la CNMV y sometidas al Banco de España: Las personas o empresas que estén desarrollando la actividad actualmente, tienen como plazo máximo para solicitar la autorización a la CNMV (y adaptarse a la Ley), hasta el 28 de octubre de b) Deben cumplir una serie de requisitos para poder ejercer la actividad: En el artículo 55 de la Ley se regulan los requisitos, entre los que destacan los siguientes: a) Tener por objeto social exclusivo la realización de las actividades que sean propias a las plataformas de financiación participativa, así como que la Sociedad esté constituida por tiempo indefinido, y que los Administradores sean personas de reconocida honorabilidad empresarial o profesional y posean conocimientos y experiencia adecuados en las materias necesarias para el ejercicio de sus funciones. b) Disponer de una buena organización administrativa y contable o de procedimientos de control interno adecuados. c) Disponer de los medios adecuados para garantizar la seguridad, confidencialidad, fiabilidad y capacidad del servicio prestado por medios electrónicos. d) Disponer de un reglamento interno de conducta. 3

4 Aspectos a considerar de las plataformas de Crowdfunding (continuación) c) Requisitos de Recursos Propios (se entenderá la suma del Capital desembolsado, la Prima de Emisión y las reservas): Deberán constituirse con un capital mínimo de 60 miles de euros. Si, en el último año han financiado proyectos empresariales por un valor superior a los dos millones, en ese caso su capital social mínimo será de 120 miles de euros. Adicionalmente, los recursos propios se verán incrementados en función de los siguientes conceptos, referidos al importe total de la financiación obtenida los últimos 12 meses por los proyectos publicados por la plataforma: a) Hasta 5 millones de euros no será necesario el incremento. b) Por el importe que exceda de 5 millones a 50 millones de euros, un 0,2% de dicho importe. c) Por el importe que exceda de 50 millones de euros en adelante, un 0,1% de dicho importe. d) No obstante, lo anterior la cuantía exigible, no sobrepasará los 2 millones de euros. d) Seguro de responsabilidad social Deberán disponer de un seguro de responsabilidad social con una cobertura mínima de 300 miles de euros por reclamación de daños y un total de 400 miles de euros anuales para atender las posibles reclamaciones. e) Obligaciones de información general Las plataformas de financiación participativa deberán incluir, entre otras, la siguiente información en su página web: a) Funcionamiento básico de la plataforma, así como los criterios de selección de los proyectos de financiación, medidas para minimizar el riesgo de fraude y el riesgo operacional, medidas para evitar conflictos de interés, procedimientos para las quejas y reclamaciones, etc. b) Advertencia de los riesgos que implica para los inversores (recuperabilidad, liquidez,...) c) Que no ostentan las condiciones de Empresas de Servicios de Inversión (ESI) ni entidad de crédito y que por lo tanto no esta adherida a ningún tipo de fondo de garantía. d) Advertencia que los proyectos de financiación no son objeto de autorización ni de supervisión por la CNMV e) En el caso de que la plataforma de financiación participativa proporcione información sobre el número o el porcentaje de incumplimientos, tasa de morosidad, la rentabilidad u otra variable análoga, deberá también informar sobre cómo define cada variable y cómo se han realizado los cálculos. 4

5 Aspectos a considerar de las plataformas de Crowdfunding (continuación) f) Deber de comunicación a la CNMV Las plataformas de financiación participativa deberán remitir a la CNMV la información relativa a los cambios en su estructura accionarial o distribución de participaciones y, al cierre de su ejercicio, la siguiente documentación: a) Las cuentas anuales auditadas, acompañadas del correspondiente informe de auditoría. b) Una Memoria que contenga, entre otros aspectos, un resumen de las categorías de proyectos publicados a través de la página web, financiación alcanzada y proyectos que no han conseguido financiación, y en su caso, la identidad de la entidad de crédito o empresa de servicio de pago contratados por la plataforma de financiación participativa para intermediar en los pagos realizados por los inversores y los promotores. Así como en caso de que sea de aplicación, las acciones judiciales, quejas y reclamaciones presentadas por los clientes. Crowdfunding y VIR AUDIT EN VIR AUDIT disponemos de una amplia experiencia en el sector de capital riesgo, y disponemos de una buena reputación y reconocimiento frente a la CNMV, que nos reconoce como una firma de servicios profesionales de prestigio. Adicionalmente, somos miembros del Grupo GGI, uno de los diez primeros grupos internacionales del mundo de firmas de servicios profesionales en el ámbito de la auditoria y del asesoramiento profesional. Por cualquier duda sobre el contenido de esta circular puede consultar con nosotros al teléfono o bien por a info@viraudit.com. 5

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