IMPORTANCIA DE REALIZAR UN DIAGNÓSTICO PREVENTIVO CON MOTIVO DE LA ACTIVIDAD VULNERABLE REGULADA POR LA LFPIORPI

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1 IMPORTANCIA DE REALIZAR UN DIAGNÓSTICO PREVENTIVO CON MOTIVO DE LA ACTIVIDAD VULNERABLE REGULADA POR LA LFPIORPI El mundo del comercio exterior es tan grande que es necesario contar con un área de especialización en cada uno de los temas que en él se abordan, pues resulta de gran importancia que los actores en el mismo, tengan amplio conocimiento de cada una de las obligaciones inherentes al giro de la empresa para la cual laboran, representan o poseen, toda vez que las sanciones que representan el incumplimiento de alguna obligación a la que se encuentren sujetos, pudiera resultar lesiva para con el patrimonio creado, e incluso repercutir en la privación de la libertad personal de sus representantes. Uno de los actores más importantes en el Comercio Exterior, es el Agente y/o Apoderado Aduanal, ya que a través del mismo es como se puede llevar a cabo la internación o extracción de territorio nacional de insumos, productos o servicios por parte de las empresas importadoras y exportadoras, razón por la cual, al contar con autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de una patente, para para promover por cuenta ajena el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, es que resulta de gran relevancia observar e identificar cada una de sus obligaciones previstas en la legislación de la materia y en aquella que se encuentra directamente relacionada con la misma. Con base en lo anterior y enfatizando la importancia del Agente y/o Apoderado Aduanal para el despacho aduanero de mercancías, es que éste debe cuidar cada

2 aspecto y punto importante al llenar la declaración aduanera, pues de resultar incorrecto o inexacto lo asentado en dicha declaración, dicha figura tiene responsabilidad solidaria, toda vez que para efectos aduaneros, el Agente y/o Apoderado Aduanal funge como el Representante Legal de la empresa que pretende importar o exportar, según sea el caso. Así mismo, es menester para dichos Agentes y/o Apoderados Aduanales, contar con soporte legal y jurídico de que aquellos datos asentados en la declaración aduanera fueron otorgados por sus clientes con tal de efectuar el despacho aduanero de las mercancías. En este tenor, cobra tal relevancia contemplar que existen cierto tipo de mercancías en las que el Agente o Apoderado Aduanal deberá cumplir con obligaciones adicionales con tal de identificar al cliente o usuario de todas aquellas mercancías listadas en la Fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), por lo que en caso de no contar con todos los elementos que le permitan identificar de manera correcta a su cliente, el Agente o Apoderado Aduanal deberá abstenerse de efectuar la operación de la que se trate. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la propia LFPIORPI y con tal de salvaguardar el bien jurídico tutelado por la misma, evitando con ello la contaminación del sistema financiero y economía nacional con dinero de procedencia ilícita. Ahora bien, a pesar de que la LFPIORPI fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en octubre de 2012, existe un gran desconocimiento sobre las obligaciones a las que los Agentes y/o Apoderados Aduanales se encuentran sujetos para el debido cumplimiento de éstas, ya que dichas obligaciones se encuentran observadas tanto en la multicitada Ley, como en su Reglamento, Reglas

3 de carácter general y demás normativa aplicable; así mismo, a pesar toda la legislación y normativa para la materia, dentro de ésta aún existen lagunas para el pleno cumplimiento de las obligaciones allí observadas; tal es el caso del manual de lineamientos y procedimientos para la debida identificación del cliente o usuario, así como la conformación del Expediente Único de Identificación de éstos y que a su vez indique cómo identificar a los clientes que pudieren ser de alto o bajo riesgo. Por otro lado, como parte de las obligaciones del Agente y Apoderado Aduanal, en adición a la conservación de los anexos al pedimento y expediente de comercio exterior, así como del mencionado manual y expediente único de identificación por cliente, entre otras obligaciones, es necesario verificar el correcto llenado y criterio con el que se elabora un pedimento, pues actualmente existen 3 complementos para el identificador OV que refiere a Operaciones Vulnerables siempre que la fracción arancelaria se encuentre establecida en el Anexo A de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables Como ya fue comentado, al existir un desconocimiento parcial e incluso total de las obligaciones de los Agentes y/o Apoderados Aduanales al realizar el despacho aduanero de mercancías reguladas por la LFPIORPI, así como en virtud de continuar salvaguardando el bien jurídico tutelado por dicha Ley, el pasado 10 de marzo el Jefe del Servicio de Administración Tributaria informó a través de un comunicado de prensa que se realizarán diversas actividades para vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable a dicha materia, así como de revisiones a entidades u organizaciones no gubernamentales con el propósito de evitar que sean utilizadas indebidamente en actividades de lavado de dinero y se tengan elementos

4 que permitan mantener la confianza ciudadana en dichas instituciones, implementando revisiones de los expedientes, así como la correcta aplicación de criterio para la debida identificación de la o las operaciones que el Agente o Apoderado aduanal efectúe, pues es uno de los sujetos obligados y regulados por la LFPIORPI en virtud de la actividad a la que se dedican. Así mismo, se confirma el ejercicio de facultades de comprobación del SAT ante las entidades no gubernamentales previamente mencionadas, con el único objeto de realizar una asignación eficiente de los recursos dedicados a la prevención y combate al lavado de dinero. Derivado de lo anterior, consideramos de gran relevancia que el Agente y/o Apoderado Aduanal promuevan e implementen un diagnóstico preventivo con motivo de su actividad vulnerable regulada por la LFPIORPI a sus operaciones con tal de verificar que se cuenta con un expediente único de identificación por cliente y/o usuario, así como los anexos de cada una de las operaciones que se hayan realizado a la fecha del diagnóstico. Así mismo, asegurarse de que con motivo de la implementación de la consulta remota de pedimentos por parte del Servicio de Administración Tributaria, no se cuente con algún requerimiento específico de información y documentación, pues en caso de no atender alguno por falta de conocimiento de su existencia en razón de no tener un correo electrónico dado de alta en el Portal Antilavado, se procedería con alguna de las sanciones aplicables a la infracción cometida. Ahora bien, de conformidad con las revisiones que se pudieran efectuar en materia de lavado de dinero, existen diversas infracciones y sanciones aplicables ante el

5 incumplimiento de alguna de las obligaciones inherentes a dicha materia. Tal como lo establece el artículo 59 de la Ley en comento, donde se estipula que serán causales de cancelación de la autorización otorgada por la SHCP a los Agentes y/o Apoderados Aduanales, cuando se actualice la reincidencia en las infracciones establecidas en dicho artículo o bien la aplicación directa de la sanción para casos específicos, es decir, sin que exista reincidencia en la comisión de la infracción. No obstante lo anterior, tal como se hace mención al inicio del presente artículo, las sanciones no se limitan a un ámbito administrativo, pues el Capítulo VIII de la LFPIORPI observa la comisión de delitos que, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas que pudieren aplicarse, se sancionará con pena de prisión a quien actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley en comento. Por último, cabe mencionar que a pesar de que existen diversas obligaciones para el Agente y Apoderado Aduanal, tales como recabar información y documentación que permita identificar a sus clientes con los que efectúe el despacho aduanero de mercancías que pudieran ser objeto de ser financiadas con recursos de procedencia ilícita, el artículo 62 de la LFPIORPI señala una sanción de dos a ocho años de prisión y con quinientos a dos mil días de multa conforme al Código Penal Federal, a quien proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, es decir, a los Agentes y/o Apoderados Aduanales; información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse de conformidad con las obligaciones previstas en la multicitada Ley.

6 Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 21 de la Ley en comento obliga a los clientes o usuarios de los Agentes y/o Apoderados Aduanales a proporcionar a éstos la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentran sujetos. Por lo que en caso contrario, los Agentes y/o Apoderados Aduanales deberán abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate. Lic. Omar Chávez Quiroz INTRADE Consultores, S.C.

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