DECRETO n de 16 febrero de 2010

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DECRETO n de 16 febrero de 2010"

Transcripción

1 REPÚBLICA FRANCESA Ministerio de justicia y de libertades NOR : JUSX D/Bleue-1 DECRETO n de 16 febrero de 2010 por el que se aplica la ley orgánica n de 10 de diciembre de 2009 relativa a la aplicación del artículo 61-1 de la Constitución EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SOBRE el informe del Primer Ministro y de la Ministra de Estado, ministra de justicia y de libertades, VISTA la Constitución, especialmente su artículo 61-1; VISTO el código de justicia administrativa; VISTO el código de organización judicial; VISTO el código de enjuiciamiento civil; VISTO el código de enjuiciamiento penal; VISTA la orden n de 7 de noviembre de 1958 modificada relativa a la ley orgánica sobre el Consejo Constitucional, principalmente sus artículos 23-1 a 23-12; VISTA la ley orgánica n de 10 de diciembre de 2009 relativa a la aplicación del artículo 61-1 de la Constitución, especialmente sus artículos 2, 3, 4 y 5; Tras haber sido consultado el Consejo Constitucional; Tras haber oído al Consejo de Estado (comisión especial); Tras haber oído al consejo de ministros,

2 NOR : JUSX D/Bleue-1 2/12 D E C R E T A: CAPÍTULO I DISPOSICIONES APLICABLES ANTE LAS JURISDICCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 1º Tras el capítulo I del título VII del libro VII del código de justicia administrativa (parte reglamentaria), se incorpora un capítulo I bis que aparece redactado de la siguiente forma: «CAPÍTULO I BIS «LA CUESTIÓN PRIORITARIA DE CONSTITUCIONALIDAD «Sección 1 «Disposiciones aplicables ante los juzgados administrativos y los tribunales administrativos de apelación «Art. R.* El motivo derivado de que una disposición legislativa vulnere los derechos y libertades garantizados por la Constitución se planteará, con arreglo a las disposiciones del artículo 23-1 de la orden n de 7 de noviembre de 1958 relativa a la ley orgánica sobre el Consejo Constitucional, bajo pena de inadmisibilidad, en una memoria distinta y motivada. En esta memoria, así como, en su caso, en el sobre que la contenga, se indicará lo siguiente: «cuestión prioritaria de constitucionalidad». «Art R.* La inadmisibilidad por defecto de presentación, en una memoria distinta y motivada, del motivo previsto en el artículo precedente podrá ser impugnada sin que se apliquen los artículos R y R «Art. R.* Salvo si parece ser de forma segura, vista la memoria distinta, que no procede transmitir la cuestión prioritaria de constitucionalidad, se notificará esta memoria a las partes. Se les impartirá un plazo breve para que presenten sus observaciones. «Art. R.* La jurisdicción no estará obligada a transmitir una cuestión prioritaria de constitucionalidad que cuestione, por los mismos motivos, una disposición legislativa que ya haya sido sometida al Consejo de Estado o al Consejo Constitucional. En caso de ausencia de transmisión por esta razón, aplazará su resolución sobre el fondo, hasta ser informada de la resolución del Consejo de Estado o, en su caso, del Consejo Constitucional. «Art. R.* Los presidentes del juzgado administrativo o del tribunal administrativo de apelación, el vicepresidente del juzgado administrativo de París, los presidentes de formación de enjuiciamiento de juzgados y tribunales o los magistrados designados para ello por el jefe de la jurisdicción podrán, mediante un auto, pronunciarse sobre la transmisión de una cuestión prioritaria de constitucionalidad. «Art. R.* La aplicación de las disposiciones de la presente sección no obstaculizará el uso de los poderes ostentados por los presidentes del juzgado administrativo y del tribunal administrativo de apelación, el vicepresidente del juzgado administrativo de París y los presidentes de formación de enjuiciamiento de juzgados y tribunales en virtud de las disposiciones del artículo R

3 NOR : JUSX D/Bleue-1 3/12 «Art. R.* La resolución por la que se falle sobre la transmisión de la cuestión prioritaria de constitucionalidad se notificará a las partes, en la forma prevista por los artículos R a R y R «En la notificación de una decisión de transmisión se mencionará que se podrán presentar observaciones ante el Consejo de Estado, en un plazo de un mes. Se indicarán también las modalidades según las cuales se podrán presentar dichas observaciones. «En la notificación de una decisión de rechazo de transmisión se mencionará que esta decisión tan sólo podrá impugnarse mediante un recuso presentado contra la resolución por la que se dirime la totalidad o parte del litigio. También se mencionará en ella que esta impugnación deberá ser objeto de una memoria distinta y motivada, acompañada de una copia de la decisión de rechazo de transmisión. «Art. R.* El rechazo de transmisión declarará incompetente a la jurisdicción con respecto al motivo de inconstitucionalidad. La resolución por la que se dirima el litigio confirmará la negativa de transmisión. «La formación de enjuiciamiento podrá, sin embargo, declarar nulo el rechazo de transmisión y proceder a la transmisión, cuando este rechazo haya sido motivado exclusivamente por la constatación de que no se cumplía la condición prevista por el 1 del artículo 23-2 de la orden n de 7 de noviembre de 1958 relativa a la ley orgánica sobre el Consejo Constitucional, si pretende motivar su resolución en la disposición legislativa que había sido objeto de la cuestión que no fue transmitida. «Art. R.* La cuestión prioritaria de constitucionalidad planteada por primera vez ante los tribunales administrativos de apelación estará sujeta a las mismas normas que en primera instancia. «Art. R.* Cuando, en cumplimiento del último párrafo del artículo 23-2 de la orden n de 7 de noviembre de 1958 relativa a la ley orgánica sobre el Consejo Constitucional, una de las partes pretenda impugnar, como confirmación de un recurso de apelación presentado contra la resolución por la que se dirima la totalidad o parte del litigio, el rechazo de transmisión de una cuestión prioritaria de constitucionalidad objetado por el primer juez, le corresponderá, bajo pena de inadmisibilidad, presentar esta impugnación antes del vencimiento del plazo en una memoria distinta y motivada, acompañada de una copia de la decisión de rechazo de transmisión. «La impugnación del rechazo de transmisión por recurso incidente también deberá ser objeto de una memoria distinta y motivada, acompañada de una copia de la decisión de rechazo de la transmisión. «Sección 2 «Disposiciones aplicables ante el Consejo de Estado «Art. R.* En la memoria distinta prevista por el artículo 23-5 de la orden n de 7 de noviembre de 1958 relativa a la ley orgánica sobre el Consejo Constitucional así como, en su caso, en el sobre que la contenga, figurará la indicación: «cuestión prioritaria de constitucionalidad».

4 NOR : JUSX D/Bleue-1 4/12 «Art. R.* La inadmisibilidad por defecto de presentación, en una memoria distinta y motivada, del motivo derivado de que una disposición vulnera los derechos y libertades garantizados por la Constitución podrá impugnarse sin ser aplicados los artículos R y R «Art. R.* La memoria distinta por la cual una parte plantea, ante el Consejo de Estado, un motivo derivado de que una disposición legislativa vulnera los derechos y libertades garantizados por la Constitución se notificará a las demás partes, al ministro competente y al Primer Ministro. Se les impartirá un plazo breve para presentar sus observaciones. «No se procederá a la comunicación de la memoria distinta cuando parezca ser seguro, vista esta memoria, que no se cumplen las condiciones previstas por el artículo 23-4 de la orden n de 7 de noviembre de 1958 relativa a la ley orgánica sobre el Consejo Constitucional. «Art. R.* Cuando una de las partes pretenda impugnar ante el Consejo de Estado, como confirmación de un recurso de apelación o de casación presentado contra la resolución por la que se dirime la totalidad o parte del litio, el rechazo de transmisión de una cuestión prioritaria de constitucionalidad previamente objetado, le corresponde, bajo pena de inadmisibilidad, presentar esta impugnación antes del vencimiento del plazo de recurso en una memoria distinta y motivada acompañada de una copia de la resolución de rechazo de transmisión. «La impugnación del rechazo de transmisión por recurso incidente también deberá ser objeto de una memoria distinta y motivada, acompañada de una copia de la resolución de rechazo de transmisión. «Art. R.* Cuando una cuestión prioritaria de constitucionalidad se plantee en apoyo de un recurso de casación, el Consejo de Estado se pronunciará sobre el reenvío de esta cuestión al Consejo Constitucional sin que tenga que pronunciarse previamente sobre la admisión del recurso de casación. «Art. R.* El Consejo de Estado no está obligado a remitir al Consejo Constitucional una cuestión prioritaria de constitucionalidad que cuestione, por los mismos motivos, una disposición legislativa que ya haya sido sometida al Consejo Constitucional. En caso de ausencia de transmisión por esta razón, aplazará su resolución hasta que sea pronunciada la resolución del Consejo Constitucional. «Art. R.* La aplicación de las disposiciones de la presente sección no obstaculizará el uso de los poderes ostentados por los presidentes de subsección en virtud de las disposiciones de los artículos R et R

5 NOR : JUSX D/Bleue-1 5/12 «Art. R.* Cuando una cuestión prioritaria de constitucionalidad haya sido transmitida al Consejo de Estado por un juzgado administrativo o por un tribunal administrativo de apelación, las partes, el ministro competente y el Primer Ministro podrán presentar observaciones en un plazo de un mes a partir de la notificación que les haya sido efectuada de la decisión de transmisión o, en su caso, en el plazo que les imparta el presidente de la sección del contencioso o por el presidente de la subsección encargada de la instrucción. «Si la demanda que se presenta ante la jurisdicción que haya decidido el reenvío no exige la representación de letrado ante esta jurisdicción, la misma dispensa se aplicará a la presentación de las observaciones ante el Consejo de Estado; en caso contrario, y salvo cuando emanen de un ministro o del Primer Ministro, las observaciones deberán ser presentadas por un abogado del Consejo de Estado o del Tribunal Supremo. «Art. R.* La resolución pronunciada sobre el reenvío al Consejo Constitucional de una cuestión prioritaria de constitucionalidad será notificada a las partes, al ministro competente y al Primer Ministro en la forma prevista por los artículos R à R » Artículo 2 Para la aplicación del artículo 61-1 de la Constitución, las disposiciones de los artículos R.* y R.* 771-6, del segundo y tercer párrafos del artículo R.* y de los artículos R.* y R.* del código de justicia administrativa serán aplicables ante las jurisdicciones dependientes del Consejo de Estado que no estén reguladas ni por el código de justicia administrativa ni por el código de jurisdicciones financieras. La parte que, en un procedimiento ante una de estas jurisdicciones, afirme que una disposición legislativa vulnera los derechos y libertades garantizados por la Constitución presentará sus observaciones en una memoria distinta y motivada, bajo pena de inadmisibilidad planteada de oficio. CAPÍTULO II DISPOSICIONES APLICABLES ANTE LAS JURISDICCIONES JUDICIALES Artículo 3 Tras el título V del libro I del código de enjuiciamiento civil, se incorporará un título V bis que aparece redactado de la siguiente forma: «TÍTULO V BIS «LA CUESTIÓN PRIORITARIA DE CONSTITUCIONALIDAD «CAPÍTULO I «LA TRANSMISIÓN POR EL JUEZ DE LA CUESTIÓN PRIORITARIA DE CONSTITUCIONALIDAD AL TRIBUNAL SUPREMO «Art La transmisión de una cuestión prioritaria de constitucionalidad al Tribunal Supremo obedece a normas definidas por los artículos 23-1 a 23-3 de la orden n de 7 de noviembre de 1958 relativa a la ley orgánica sobre el Consejo Constitucional y a las disposiciones previstas por el presente capítulo.

6 NOR : JUSX D/Bleue-1 6/12 «Art Bajo pena de inadmisibilidad, la parte que afirme que una disposición vulnera los derechos y libertades garantizados por la Constitución presentará este motivo en un escrito distinto y motivado, inclusive con motivo de un recurso contra una resolución por la que se dirime la totalidad o parte del litigio en un procedimiento que haya dado lugar a un rechazo de transmitir la cuestión prioritaria de constitucionalidad. «El juez deberá plantear de oficio la inadmisibilidad del motivo que no haya sido presentado en un escrito distinto y motivado. «Las demás observaciones de las partes sobre la cuestión prioritaria de constitucionalidad deberán, si se presentan por escrito, figurar en un escrito distinto y motivado. En su defecto, no podrán adjuntarse a la resolución por la que se transmita la cuestión al Tribunal Supremo. «Art El juez que se pronuncie sobre la transmisión de la cuestión prioritaria de constitucionalidad será el que conozca del procedimiento durante el cual se plantea esta cuestión, sin perjuicio de los siguientes párrafos. «El magistrado encargado de impulsar el procedimiento, así como el magistrado del tribunal de apelación encargado de instruir el caso, resolverá mediante auto sobre la transmisión de la cuestión prioritaria de constitucionalidad que se plantee ante él. Cuando la cuestión lo justifique, también podrá reenviar el caso ante la formación de enjuiciamiento, en su caso sin cerrar la instrucción, para que ésta se pronuncie sobre la transmisión de la cuestión. Esta resolución de reenvío será una medida de administración judicial. «El presidente de la formación de enjuiciamiento del juzgado paritario para arrendamientos rurales, del juzgado para asuntos de la seguridad social, del juzgado de lo contencioso de la incapacidad y del tribunal nacional para la incapacidad y la tarificación del seguro de accidentes laborales se pronunciarán sobre la transmisión de la cuestión. «Art El juez se pronunciará sin demora, con arreglo a las normas de procedimiento que le sean aplicables, sobre la transmisión de la cuestión prioritaria de constitucionalidad, habiendo informado al ministerio fiscal y habiendo oído o llamado a las partes. «Éstos serán informados por cualquier medio de la fecha en que se pronunciará la resolución. También se comunicará a las partes que deberán, en su caso, atenerse a las disposiciones del artículo «Art El juez no está obligado a transmitir una cuestión prioritaria de constitucionalidad por la que se cuestione, por los mismos motivos, una disposición legislativa ya sometida al Tribunal Supremo o al Consejo Constitucional. En caso de ausencia de transmisión por dicha razón, aplazará su pronunciamiento sobre el fondo, hasta ser informado de la resolución del Tribunal Supremo o, en su caso, del Consejo Constitucional. «Art El rechazo de transmitir la cuestión declarará incompetente a la jurisdicción con respecto al motivo derivado de la cuestión prioritaria de constitucionalidad.

7 NOR : JUSX D/Bleue-1 7/12 «No obstante, cuando este rechazo haya sido motivado exclusivamente por la constatación de que la disposición legislativa impugnada no era aplicable al litigio o al procedimiento en causa, la jurisdicción, si pretende aplicar esta disposición en el momento del examen del caso, podrá retractarse de este rechazo y transmitir la cuestión. «Art La secretaría judicial comunicará a las partes y al ministerio fiscal por cualquier medio y sin demora la resolución por la se falla sobre la transmisión de la cuestión prioritaria de constitucionalidad al Tribunal Supremo. «En caso de resolución de transmisión, en la comunicación a las partes se precisará que ésta no es susceptible de ningún recurso y que las partes que deseen presentar observaciones ante el Tribunal Supremo deberán hacerlo de conformidad con las disposiciones del artículo 126-9, que se reproducirá en dicha notificación, así como el primer párrafo del artículo La notificación se hará por carta certificada con acuse de recibo a las partes que no hayan comparecido. «En caso de decisión de rechazo de transmisión, en el escrito de comunicación a las partes se precisará que quizás ésta tan sólo se impugna con motivo de un recurso presentado contra una resolución por la se falla sobre la totalidad o parte del litigo. «CAPÍTULO II EL REENVÍO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE LA CUESTIÓN PRIORITARIA DE CONSTITUCIONALIDAD AL CONSEJO CONSTITUCIONAL «Art El reenvío por el Tribunal Supremo de una cuestión prioritaria de constitucionalidad al Consejo Constitucional obedecerá a normas definidas por los artículos 23-4 a 23-7 de la orden n de 7 de noviembre de 1958 precitada y a las disposiciones previstas por el presente capítulo. «Art Las partes dispondrán de un plazo de un mes a partir de la decisión de transmisión para dar a conocer sus eventuales observaciones. Éstas estarán firmadas por un abogado del Consejo de Estado y del Tribunal Supremo, en los asuntos en que la representación sea obligatoria ante el Tribunal Supremo. «Art Cuando la cuestión prioritaria de constitucionalidad se plantee con motivo de un recurso, las otras partes del recurso dispondrán de un plazo de un mes para remitir una memoria para responder a la cuestión prioritaria de constitucionalidad. Ésta será establecida, remitida y comunicada según las normas por las que se regule el recurso. «Art El primer presidente o su delegado, a petición de una de las partes o de oficio, podrá reducir, en caso de urgencia, el plazo previsto por los artículos y «Fijará la fecha de la audiencia durante la cual será examinada la cuestión prioritaria de constitucionalidad. «El fiscal del Tribunal Supremo será informado para que pueda conocer su notificación.

8 NOR : JUSX D/Bleue-1 8/12 «Art La secretaría notificará a las partes la resolución tomada por el primer presidente o por su delegado en cumplimiento del primer párrafo del artículo , así como la fecha de la audiencia.» Artículo 4 El código de enjuiciamiento penal se modificará de conformidad con las disposiciones del presente artículo. 1 El artículo R. 50 pasará a ser el artículo R El título I del libro IV será sustituido por las siguientes disposiciones: «TÍTULO I «DE LA COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL «Nada consta. «TÍTULO I BIS «DE LA CUESTIÓN PRIORITARIA DE CONSTITUCIONALIDAD «CAPÍTULO I «DISPOSICIONES APLICABLES ANTE LAS JURISDICCIONES DE INSTRUCCIÓN, ENJUICIAMIENTO, VIGILANCIA PENITENCIARIA Y RETENCIÓN DE SEGURIDAD «Art. R.* De conformidad con las disposiciones del artículo 23-1 de la orden n de 7 de noviembre de 1958 relativa a la ley orgánica sobre el Consejo Constitucional, la parte que afirme, apoyándose en una demanda presentada en cumplimiento de las normas del presente código ante una jurisdicción de instrucción, de enjuiciamiento, de vigilancia penitenciaria o de retención de seguridad, que una disposición legislativa vulnera los derechos y libertades garantizados por la Constitución deberá, bajo pena de inadmisibilidad, presentar este motivo en un escrito distinto y motivado. «La jurisdicción deberá declarar de oficio la inadmisibilidad del motivo en un escrito distinto y motivado. «Art. R.* Durante la instrucción penal, el motivo derivado de que una disposición vulnera los derechos y libertades garantizados por la Constitución se presentará, como confirmación de una demanda, en un escrito distinto y motivado presentado en la secretaría de la sala de instrucción y que será rubricado por el secretario judicial con indicación del día de entrada. «Este escrito también podrá presentarse en la secretaría del juez de instrucción, del juez de libertades y de detención o del juez de menores. El secretario judicial lo remitirá sin demora a la sala de instrucción.

9 NOR : JUSX D/Bleue-1 9/12 «Art. R.* Cuando el motivo derivado de que una disposición legislativa vulnera los derechos y libertades garantizados por la Constitución sea presentado por la persona inculpada ante el presidente de la sala de instrucción a la que se recurre de conformidad con las disposiciones del artículo con motivo de la apelación de un auto de puesta en detención provisional, será examinado por este magistrado. Sin embargo, este último podrá reenviar dicho examen a la sala de instrucción cuando la cuestión así lo justifique. «Art. R.* Cuando un motivo derivado de que una disposición legislativa vulnera los derechos y libertades garantizados por la Constitución sea planteado por una persona detenida, como confirmación de una demanda que podrá ser presentada mediante entrega al jefe del centro penitenciario, el escrito distinto y motivado también podrá ser entregado al jefe de dicho centro penitenciario. Este escrito será rubricado por este último, con indicación del día de presentación, y será enviado sin demora, en original y copia, a la secretaría de la jurisdicción a la que se recurre. «Art. R.* La jurisdicción fallará sin demora, de acuerdo con las normas procesales que le sean aplicables, sobre la transmisión de la cuestión prioritaria de constitucionalidad, después de que el ministerio fiscal y las partes, oídas o llamadas, hayan presentado sus observaciones sobre la cuestión prioritaria de constitucionalidad. «No obstante, la jurisdicción podrá resolver sin haber obtenido las observaciones del ministerio fiscal y de las partes si parece ser seguro, vista la memoria distinta, que no procede transmitir la cuestión prioritaria de constitucionalidad. «A partir del momento en que sean presentadas por escrito, las observaciones del ministerio fiscal y de las demás partes deberán constar en un escrito distinto y motivado. De no ser así, no podrán adjuntarse a la resolución por la que se transmite la cuestión al Tribunal Supremo. «Art. R.* La jurisdicción no estará obligada a transmitir una cuestión prioritaria de constitucionalidad que cuestione, por los mismos motivos, una disposición legislativa que ya haya sido sometida al Tribunal Supremo o al Consejo Constitucional. En caso de falta de transmisión por este motivo, aplazará su fallo sobre el fondo, hasta ser informada de la resolución del Tribunal Supremo o, en su caso, del Consejo Constitucional. «Art. R.* Por el rechazo de transmitir la cuestión se declarará incompetente a la jurisdicción para resolver sobre el motivo de la cuestión prioritaria de constitucionalidad. «No obstante, cuando este rechazo haya sido motivado exclusivamente por la constatación de que la disposición legislativa impugnada no era aplicable en el procedimiento en causa o no constituía el fundamento de las acciones, la jurisdicción, si desea, con motivo del examen del caso, aplicar esta disposición, podrá retractarse con respecto al rechazo y transmitir la cuestión. «Art. R.* La secretaría judicial comunicará a las partes y al ministerio fiscal por cualquier medio y sin demora la resolución por la que se decide la transmisión de la cuestión prioritaria de constitucionalidad al Tribunal Supremo.

10 NOR : JUSX D/Bleue-1 10/12 «En caso de decisión de transmisión, en la notificación a las partes se precisará que ésta no es susceptible de recurso alguno y que las partes que deseen presentar observaciones ante el Tribunal Supremo deberán hacerlo de acuerdo con las disposiciones del artículo R.* 49-30, que se reproducirá en la notificación, así como el primer párrafo del artículo R.* La notificación será enviada por carta certificada con acuse de recibo a las partes que no hayan comparecido. «En caso de decisión de rechazo de transmisión, se precisará en la notificación a las partes que ésta tan sólo podrá ser impugnada mediante un recurso presentado contra una resolución por la que se haya fallado sobre la demanda durante el procedimiento. «Art. R.* Cuando sea planteado por primera vez en causa de apelación, el motivo derivado de que una disposición legislativa vulnera los derechos y libertades garantizados por la Constitución se presentará en un escrito distinto y motivado. «Cuando la resolución por la que se haya rechazado transmitir la cuestión prioritaria de constitucionalidad sea impugnada mediante un recurso contra la resolución por la que se falla sobre la demanda durante el procedimiento, el motivo derivado de que una disposición legislativa vulnera los derechos y libertades garantizados por la Constitución también será presentado en un escrito distinto y motivado. «CAPÍTULO II «DISPOSICIONES APLICABLES ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO «Art. R.* Las partes dispondrán de un plazo de un mes a partir de la resolución de transmisión de la cuestión de constitucionalidad al Tribunal Supremo para dar a conocer sus eventuales observaciones ante el Tribunal. Estarán firmadas por un abogado del Consejo de Estado y del Tribunal Supremo, con arreglo a las normas previstas por el artículo 585, salvo cuando emanen de la persona condenada, de la parte civil en materia de infracción de la ley de prensa o del demandante en casación cuando se presente un recurso ante la sala de lo criminal en cumplimiento de los 567-2, y «Art. R.* Cuando la cuestión prioritaria de constitucionalidad sea planteada con motivo de un recurso, las demás partes en el recurso dispondrán de un plazo de un mes para remitir una memoria de respuesta sobre la cuestión prioritaria de constitucionalidad. Ésta se establecerá, entregará y comunicará con arreglo a las normas por las que se regula el recurso. «Art. R.* El primer presidente o su delegado, a petición de una de las partes o de oficio, podrá, en caso de urgencia, reducir el plazo previsto por los artículos R.* y R.* «Fijará la fecha de la audiencia durante la cual se examinará la cuestión prioritaria de constitucionalidad. «El fiscal general será informado de ello para que pueda conocer su dictamen. «Art. R.* La secretaría notificará a las partes la decisión tomada por el primer presidente o su delegado en cumplimiento del primer párrafo del artículo R.* 49-32, así como la fecha de la audiencia.»

11 NOR : JUSX D/Bleue-1 11/12 «TÍTULOS II A XII «Nada consta.» Artículo 5 El libro IV del código de organización judicial se completará con un título VI, redactado de la siguiente forma: «TÍTULO VI «CUESTIÓN PRIORITARIA DE CONSTITUCIONALIDAD «Art. R.* La formación que resuelva sobre el reenvío de la cuestión prioritaria de constitucionalidad se constituirá con arreglo a las disposiciones del artículo 23-6 de la orden n de 7 de noviembre de 1958 relativa a la ley orgánica sobre el Consejo Constitucional y las disposiciones del presente título. «Art. R.* El primer presidente designará, de acuerdo con el artículo R , a propuesta de cada uno de los presidentes de sala, entre los consejeros de cada sala, al que formará parte de la formación que resolverá sobre el reenvío de la cuestión prioritaria de constitucionalidad en cumplimiento del artículo 23-6 de la orden de 7 de noviembre de 1958 anteriormente mencionada. «Art. R.* Para cada caso, el primer presidente determinará cada sala especialmente concernida por la cuestión prioritaria de constitucionalidad. «Art. R.* Cuando la formación que falla sobre el reenvío de la cuestión prioritaria de constitucionalidad esté compuesta por dos consejeros de cada sala especialmente concernida, el primer presidente designará, además de al consejero designado en cumplimiento del artículo R.* 461-2, a propuesta de cada presidente de sala concernida, a un consejero elegido entre los pertenecientes a la sección competente de la sala en cuestión. No obstante, cuando un consejero haya sido nombrado ponente para el recurso con motivo del cual se transmite la cuestión prioritaria de constitucionalidad, también será designado miembro de la formación. «Art. R.* Cuando un consejero designado en cumplimiento del presente título esté ausente o impedido, el primer presidente, a propuesta del presidente de la sala especialmente concernida, designará para sustituirlo a otro consejero de la sala.» CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES Artículo 6 El presente decreto será aplicable en el conjunto del territorio de la República.

12 NOR : JUSX D/Bleue-1 12/12 Artículo 7 El presente decreto entrará en vigor el 1 de marzo de En el marco de los procedimientos en curso, una cuestión prioritaria de constitucionalidad, para ser admisible, deberá ser presentada en forma de una memoria distinta y motivada posteriormente a esta fecha. En su caso, la jurisdicción ordenará la reapertura de la instrucción únicamente para examinar la cuestión prioritaria de constitucionalidad, si lo estima necesario. Artículo 8 El Primer Ministro y la Ministra de Estado, ministra de justicia y de libertades serán responsables, cada uno en lo que él se refiere, de la aplicación del presente decreto, que será publicado en el Journal officiel [Boletín Oficial] de la República Francesa. En París, a 16 febrero de 2010 POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: EL PRIMER MINISTRO, La ministra de Estado, ministra de justicia y de libertades,

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, viernes 3 de agosto de 1979 Número EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, viernes 3 de agosto de 1979 Número EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente: GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, viernes 3 de agosto de 1979 Número 31.791 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES CAPITULO

Más detalles

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. INDICE I Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. Brewer Carías Introducción 11 I. El Derecho de Amparo y la Acción de Amparo 14 1.

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 55 Referencia: Año: 2012 Fecha(dd-mm-aaaa): 21-09-2012 Titulo: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS

Más detalles

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV De la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales CAPÍTULO IV DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA

Más detalles

LexNET. Qué es? Normativa básica Aspectos procesales relevantes

LexNET. Qué es? Normativa básica Aspectos procesales relevantes Qué es? Normativa básica Aspectos procesales relevantes Plataforma de intercambio seguro de información entre Órganos Judiciales y operadores jurídicos Se basa en firma electrónica reconocida Lo administran

Más detalles

M11. Respuesta judicial al anuncio de presentación diferida de un dictamen pericial

M11. Respuesta judicial al anuncio de presentación diferida de un dictamen pericial El Peritaje en el Proceso Civil M11. Respuesta judicial al anuncio de presentación diferida de un dictamen pericial Dentro de la resolución que admite a trámite la demanda, o en su caso la que une a los

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 210 Jueves 1 de septiembre de 2011 Sec. III. Pág. 95249 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 14298 Resolución de 8 de julio de 2011, del Centro de Estudios Jurídicos, por la que se convocan

Más detalles

LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES

LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES Art. 1. La representación en juicio ante los tribunales de cualquier

Más detalles

Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos del 14 de abril de 1891

Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos del 14 de abril de 1891 Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos del 14 de abril de 1891 I. Acta revisada en Washington el 2 de junio de 1911, en la Haya

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y

Más detalles

LA RAMA JUDICIAL. Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR

LA RAMA JUDICIAL. Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR DIPLOMADO ESTADO MAYOR LA RAMA JUDICIAL Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO Organización de PODER Organización de CONTROL Organización ELECTORAL

Más detalles

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada

Más detalles

Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura 1 Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 429/07 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial

Más detalles

EL CONVENIO ARBITRAL

EL CONVENIO ARBITRAL IV CONGRESO NACIONAL DE MEDIACIÓN Dirección de Resolución Alterna de Conflictos EL CONVENIO ARBITRAL MSc. José René Orúe Cruz 7 de Septiembre de 2006 NATURALEZA JURÍDICA Teorías: Privatista o Contractualista.

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- 1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas Lima, 31 de

Más detalles

Procedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el

Procedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el Procedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el 8.01.2001 9 abc de la justicia JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA Justizia Administrazioarekiko Harremanetarako Zuzendaritza

Más detalles

Este documento recoge los principales derechos que le asisten así como las principales informaciones que le deben ser facilitadas.

Este documento recoge los principales derechos que le asisten así como las principales informaciones que le deben ser facilitadas. Formulario nº 10 DECLARACIÓN DE DERECHOS tribunal d assises. Este documento recoge los principales derechos que le asisten así como las principales informaciones que le deben ser facilitadas. Usted puede

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA 1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. Estos lineamientos generales tienen como fin el de orientar a las unidades del

Más detalles

las organizaciones sindicales y empresariales estructura

las organizaciones sindicales y empresariales estructura REAL DECRETO 416/2015, DE 29 DE MAYO, SOBRE DEPÓSITO DE ESTATUTOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN PARA LA CEC Y TODAS LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES RESUMEN

Más detalles

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares (Nota: Fecha de entrada en vigor: 11:08:1983.) La Conferencia

Más detalles

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA APELACIÓN AUTO/Medio de control Reparación directa/ley 1437/11/ El auto por medio de cual se declara la falta de jurisdicción y se remite al juez competente no es susceptible del recurso de apelación -

Más detalles

Estadísticas de los juicios por crímenes de lesa humanidad en Argentina

Estadísticas de los juicios por crímenes de lesa humanidad en Argentina Estadísticas de los juicios por crímenes de lesa humanidad en Argentina La fuente de los gráficos son registros actualizados mes a mes del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), de acuerdo a datos

Más detalles

d) Otros aspectos que considere convenientes.

d) Otros aspectos que considere convenientes. Artículo 1 Artículo 2 Ámbito de aplicación La Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, de acuerdo con sus Estatutos, será competente para administrar los procedimientos

Más detalles

REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN II. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Más detalles

Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36

Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36 Artículo 32. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia Uno. De acuerdo con

Más detalles

Los Recursos Tributarios. Magistrado Julián Henríquez.

Los Recursos Tributarios. Magistrado Julián Henríquez. Los Recursos Tributarios Magistrado Julián Henríquez. El Recurso en fase Administrativa Recurso de Reconsideración Esta establecido en el articulo 57 del Código Tributario, dispone: Los Contribuyentes

Más detalles

ANEXO XVI REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO. (Referido en el artículo 47) Definiciones. Requisitos para ser árbitro.

ANEXO XVI REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO. (Referido en el artículo 47) Definiciones. Requisitos para ser árbitro. 1158 29.9.2000 ANEXO XVI REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO (Referido en el artículo 47) Definiciones 1. Para los efectos de estas Reglas: «asesor» significa una persona contratada por una Parte para prestarle

Más detalles

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PARTE PRIMERA: EL DERECHO PROCESAL LECCIÓN 1.- EL DERECHO PROCESAL 1. Concepto y características del derecho procesal. 2. La eficacia de las

Más detalles

TERMINOS Y CONDICIONES

TERMINOS Y CONDICIONES TERMINOS Y CONDICIONES Este documento describe los términos y condiciones generales aplicables al acceso y uso de los servicios ofrecidos dentro del sitio www.tiendamillonarios.com.co Cualquier persona

Más detalles

TURNO DE OFICIO MEMORIA AÑO Departamento Turno de Oficio Memoria Año

TURNO DE OFICIO MEMORIA AÑO Departamento Turno de Oficio Memoria Año TURNO DE OFICIO MEMORIA AÑO Departamento Turno de Oficio Memoria Año 1 MEMORIA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA Y TURNO DE OFICIO El presente documento contiene los datos resultantes de la gestión del servicio

Más detalles

ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN TRIBUNALES FEDERALES CON ASIENTO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION CÁMARAS JUZGADOS Nacional de CASACIÓN PENAL 4

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO ÍNDICE Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO I. Estructura de la demanda de amparo indirecto1 A) Demanda genérica de amparo...1 a) Requisitos legales de la demanda...1 b) Estructura

Más detalles

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades

Más detalles

Procedimiento. Tributario

Procedimiento. Tributario Procedimiento Administrativo Tributario Procedimiento Administrativo Tributario Es una manifestación externa de la función administrativa, configurado por una serie de formalidades y trámites de orden

Más detalles

COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR

COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR R E G L A M E N T O CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: Las disposiciones de este Reglamento

Más detalles

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto 1 Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto de dos mil once, el Presidente (s) de la Corte de Apelaciones de Copiapó,

Más detalles

Decreto nº 937/2010, Reglamentario de la Ley Orgánica de Partidos Políticos

Decreto nº 937/2010, Reglamentario de la Ley Orgánica de Partidos Políticos DECRETO Nº 937/2010, REGLAMENTARIO DE LA LEY ORGÁNICA DE PARTIDOS POLÍTICOS EN RELACIÓN AL RECONOCIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CONSTITUCIÓN DE LAS ALIANZAS ELECTORALES Y REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN

Más detalles

LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS

LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS FICHA RESUMEN... 2 CAPITULO II.-Delitos monetarios... 2 (Este Capítulo es el único vigente y ha sido modificado por L OR 10/1983)

Más detalles

2. Si estuviera interesado(a) en participar en este contrato público, le rogamos que remita su oferta, a más tardar el:

2. Si estuviera interesado(a) en participar en este contrato público, le rogamos que remita su oferta, a más tardar el: Madrid, 28 de septiembre de 2012 Asunto: Carta de invitación a participar/ contratación de una empresa consultora, una universidad o un centro de investigación para llevar a cabo un estudio internacional

Más detalles

Reglamento relativo al procedimiento para la discusión de reclamaciones presentadas con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT

Reglamento relativo al procedimiento para la discusión de reclamaciones presentadas con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT Reglamento relativo al procedimiento para la discusión de reclamaciones presentadas con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT Adoptado por el Consejo de Administración en su 57.ª

Más detalles

SECCIÓN TERCERA DECISIÓN. Demanda nº 23486/12. Marcial DORADO BAÚLDE c. ESPAÑA

SECCIÓN TERCERA DECISIÓN. Demanda nº 23486/12. Marcial DORADO BAÚLDE c. ESPAÑA MINISTERIO DE JUSTICIA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO ABOGACÍA DEL ESTADO ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES COMPETENTES

Más detalles

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado El Peritaje en el Proceso Civil M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado Juzgado de Primera Instancia núm... de (lugar). (dirección completa) PROVIDENCIA

Más detalles

FICHA DE PROCESO. Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Gestión Ambiental

FICHA DE PROCESO. Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Gestión Ambiental Página: 2/9 1. OBJETO El objeto del presente documento es el establecer el procedimiento para comunicar accidentes e incidentes que ocurran en instalaciones de la Universidad de Burgos, así como aquellos

Más detalles

D.7. MODELO DE CONVENIO CON UN ORGANISMO TERCERO

D.7. MODELO DE CONVENIO CON UN ORGANISMO TERCERO D.7. MODELO DE CONVENIO CON UN ORGANISMO TERCERO (La Autoridad de Gestión del Programa deberá validar el recurrir a este tipo de convenio y su contenido antes de que las partes implicadas lo firme, ya

Más detalles

Alternativas al internamiento para menores infractores ESPAÑA

Alternativas al internamiento para menores infractores ESPAÑA Alternativas al internamiento para menores infractores I. GRUPO OBJETIVO. ESPAÑA Edad de responsabilidad penal del menor: 14-17. Edad de responsabilidad penal (adultos): 18. Edad mínima para la privación

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE NUEVA MUTUA SANITARIA DEL SERVICIO MÉDICO, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MUSA)

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE NUEVA MUTUA SANITARIA DEL SERVICIO MÉDICO, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MUSA) REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE NUEVA MUTUA SANITARIA DEL SERVICIO MÉDICO, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MUSA) Artículo preliminar: El presente Reglamento para la Defensa del Cliente regula

Más detalles

No entregar copia de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (Sindicato, Delegados del Personal y Comité Paritario de Higiene y Seguridad

No entregar copia de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (Sindicato, Delegados del Personal y Comité Paritario de Higiene y Seguridad Multas relacionadas con los Reglamentos Internos de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS) Conozca las infracciones que se exponen las empresas al no tener un Reglamento Interno, que no esté actualizado, no

Más detalles

DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía

DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía DIARIO OFICIAL No. 47.487 Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de 2009 Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 18 1626 DE 2009 (septiembre 25) por la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria

Más detalles

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley. Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación

Más detalles

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página: 1 de 5 1. Objetivo El presente documento tiene como objeto formalizar las políticas de tratamiento de la información de los datos personales obtenidos de todos los Alumnos, Padres de Familia y

Más detalles

TEMARIO LICENCIATURA

TEMARIO LICENCIATURA TEMARIO LICENCIATURA I.- JURISDICCION Y COMPETENCIA Capítulo I: Generalidades 1. Concepto y fuentes del Derecho Procesal. 2. La ley procesal. Naturaleza - Efectos en cuanto al tiempo y el espacio. 3. Formas

Más detalles

LEY NUMERO ESTATUTO ADMINISTRATIVO

LEY NUMERO ESTATUTO ADMINISTRATIVO LEY NUMERO 18.834 ESTATUTO ADMINISTRATIVO Articulo 11.- Para ingresar a la Administración del Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano; b) Haber cumplido con la ley de

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

GUÍA PARA PRESENTACIÓN DEL EXAMEN DE CANDIDATURA. Doctorado en Ciencias de la Electrónica

GUÍA PARA PRESENTACIÓN DEL EXAMEN DE CANDIDATURA. Doctorado en Ciencias de la Electrónica GUÍA PARA PRESENTACIÓN DEL EXAMEN DE CANDIDATURA Doctorado en Ciencias de la Electrónica 1. Introducción De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo 022 de 2013, el estudiante del Programa deberá presentar

Más detalles

MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN

MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN -CUARTA RONDA VISITA IN SITU A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DRA. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Más detalles

Anteproyecto de Ley Control de la sobrepoblación carcelaria.

Anteproyecto de Ley Control de la sobrepoblación carcelaria. Anteproyecto de Ley Control de la sobrepoblación carcelaria. Nota: Las referencias del articulado están sujetas a la incorporación de esta normativa al Código de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos

Más detalles

Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI

Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas Fecha de aplicación 01/06/2009 Versión 2 1 de 6 1. Propósito Describir los aspectos que una persona

Más detalles

Convenio Internacional del Trabajo No. 115 relativo a la Protección de los Trabajadores contra las Radiaciones Ionizantes

Convenio Internacional del Trabajo No. 115 relativo a la Protección de los Trabajadores contra las Radiaciones Ionizantes Convenio Internacional del Trabajo No. 115 relativo a la Protección de los Trabajadores contra las Radiaciones Ionizantes 4. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 22 de junio de 1960 Fecha

Más detalles

B A S E S D E S E L E C C I Ó N PARA LA SUSTITUCIÓN DE UN TRABAJADOR SOCIAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALEDO

B A S E S D E S E L E C C I Ó N PARA LA SUSTITUCIÓN DE UN TRABAJADOR SOCIAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALEDO B A S E S D E S E L E C C I Ó N PARA LA SUSTITUCIÓN DE UN TRABAJADOR SOCIAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALEDO La Junta de Gobierno Local en sesión Ordinaria celebrada el día 31 de octubre de dos mil dieciséis,

Más detalles

ANUNCIO ANTECEDENTES II.- NORMATIVA APLICABLE

ANUNCIO ANTECEDENTES II.- NORMATIVA APLICABLE ÁREA DE GOBIERNO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS LLE/vvh ANUNCIO LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUÍDOS Y DESIGNACIÓN

Más detalles

"# $%& $' $ " ".* $) +$ $ / 0), $ ( & $ '( ) )$%$& * $, / * ), $ ) $( & $% )$ $& +$, ) )$ $$, ' $ $ ( $ ' / 0 (&, 4 0) ) $ ( )$ " $/ $ $,& &, $%

# $%& $' $  .* $) +$ $ / 0), $ ( & $ '( ) )$%$& * $, / * ), $ ) $( & $% )$ $& +$, ) )$ $$, ' $ $ ( $ ' / 0 (&, 4 0) ) $ ( )$  $/ $ $,& &, $% BASES DE LA CONVOCATORIA PARA ELABORAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE CONSERJE PARA EL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DE FUENLABRADA. PRIMERA.- REQUISITOS GENERALES! # $%& $' $ $( $)$% # )$*%+& &)+) ',(-,$$)+)&

Más detalles

LA ACCION DE PROTECCION DE PRIVACIDAD Y LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN BOLIVIA

LA ACCION DE PROTECCION DE PRIVACIDAD Y LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN BOLIVIA Presidencia del Congreso Vicepresidencia del Estado Boliviano VII ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DATOS, CASA DE AMÉRICA. LA ACCION DE PROTECCION DE PRIVACIDAD Y LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA 28.5.2011 Diario Oficial de la Unión Europea C 160/1 IV (Información) INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA El siguiente

Más detalles

A U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO A U T O Nº 57/2005 Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ Magistrados D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES En Pamplona/Iruña, a 29 de marzo de 2005. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá, D. C., siete (07) de julio de dos mil cuatro (2004) Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2004-00042-01

Más detalles

TÍTULO I SOLICITUD, CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE BECAS

TÍTULO I SOLICITUD, CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE BECAS REGLAMENTO DE SOLICITUD Y CONCESIÓN DE BECAS Y BONIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD FERNANDO PESSOA CANARIAS PRELIMINAR En cumplimiento del artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,

Más detalles

CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN. Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados

CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN. Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados 1.3.FUNCIONES Reconocer a los efectos de antigüedad a los empleados

Más detalles

Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado

Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado Demanda, contestación y procedimiento general CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado Temas: 1. Aspectos

Más detalles

Calle Las Garzas 250, San Isidro Telefax (511) 222-3815 93501119 93501120 central@galvezconsultores.com www.galvezconsultores.

Calle Las Garzas 250, San Isidro Telefax (511) 222-3815 93501119 93501120 central@galvezconsultores.com www.galvezconsultores. Calle Las Garzas 250, San Isidro Telefax (511) 222-3815 93501119 93501120 central@galvezconsultores.com www.galvezconsultores.com 13/12/2001.- Ley Nº 27598.- Modifica el Decreto Legislativo Nº 716, norma

Más detalles

LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO

LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO Definición Los medios impugnativos dentro del procedimiento se expresan mediante los recursos, lo que pueden considerarse como un remedio contra la actuación de

Más detalles

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL José Vicente Haro Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre FACULTADES DE INSPECCIÓN DEL INPSASEL

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL 1. Qué es el Tribunal del Servicio Civil (TSC)? El TSC es un órgano integrante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) que tiene como

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar juguetes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría

Más detalles

RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL

RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL Introducción Los problemas que se fueron detectando tras la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de

Más detalles

Panamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Panamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 811 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 30 de julio _ de _2010_ Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" CONSEJERO PONENTE: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., cinco (5) de junio del año dos mil nueve (2009) Expediente

Más detalles

Marco Jurídico de la Comunicación

Marco Jurídico de la Comunicación Programa de Comunicación y Medios Digitales La Jerarquía Normativa de las Leyes CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO SEPTIMO PREVENCIONES GENERALES Artículo 133 ARTICULO 133. ESTA

Más detalles

DERECHO TRIBUTARIO PENAL

DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,

Más detalles

sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario»)

sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») EBA/GL/2015/19 19.10.2015 Directrices sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») 1 1. Obligaciones de

Más detalles

CONCEPTO 599 DE (4 septiembre) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

CONCEPTO 599 DE (4 septiembre) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONCEPTO 599 DE 2015 (4 septiembre) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Asunto: Su solicitud de concepto (1) Cordial Saludo: Se basa la consulta objeto de estudio en solicitar concepto

Más detalles

5. Anuncios 5.2. Otros anuncios oficiales

5. Anuncios 5.2. Otros anuncios oficiales 1 de octubre 2015 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 192 página 149 5. Anuncios 5.2. Otros anuncios oficiales Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural Anuncio de 25 de septiembre

Más detalles

RESOLUCIÓN NO (JUICIO NO )

RESOLUCIÓN NO (JUICIO NO ) RESOLUCIÓN NO. 974-2016 (JUICIO NO. 1481-2015) JUICIO SEGUIDO POR JOSÉ NUUÚA PULLA EN CONTRA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, REMITIDO A LA CORTE NACIONAL DE msticia PARA DIRIMIR

Más detalles

Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura RESOLUCION Nº 272/08 En Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil ocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación Dr. Lino E. Palacio,

Más detalles

ANEXO I BASES LLAMADO PÚBLICO ABIERTO

ANEXO I BASES LLAMADO PÚBLICO ABIERTO MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS CONTADURIA GENERAL DE LA NACION ANEXO I BASES LLAMADO PÚBLICO ABIERTO La Contaduría General de la Nación (CGN) convoca a un llamado público abierto a efectos de constituir

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES María Eugenia Caller Noviembre, 2012 Código Tributario promulgado D.S. 263-H de 12.08.1966 Libro III, Capitulo III De las Reclamaciones - Artículo 120 Ubicación

Más detalles

LEYES Y DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY DE ADAPTACIÓN SOCIAL Y DE LOS CONSEJOS TUTELARES PARA MENORES INFRACTORES

LEYES Y DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY DE ADAPTACIÓN SOCIAL Y DE LOS CONSEJOS TUTELARES PARA MENORES INFRACTORES LEYES Y DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY DE ADAPTACIÓN SOCIAL Y DE LOS CONSEJOS TUTELARES PARA MENORES INFRACTORES Ley 396 Ley 350 Decreto 870 GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO

Más detalles

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA CONVENIO RELATIVO AL INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE INFORMACIONES EN MATERIA DE ESTADO CIVIL. (NUMERO 03 CIEC), HECHO EN ESTAMBUL EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 1958. («BOE núm. 173/1994, de 21 de julio de 1994»)

Más detalles

AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia. María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC

AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia. María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC Valencia, 23 de octubre de 2015 Casos en 2015 - ejemplificación

Más detalles

Última modificación: 29/04/2014 (se genera automáticamente) Página 1 de 5

Última modificación: 29/04/2014 (se genera automáticamente) Página 1 de 5 PROCEDIMIENTO: EXCEDENCIAS CÓDIGO: 4.7.3..a DATOS GENERALES AREA: MACROPROCESO: PROCESO: ORGANO COMPETENTE: RESP. TRAMITACIÓN: ÁREAS / SERVICIOS IMPLICADOS AMINISTRACIONES/ ORGANISMOS IMPLICADOS DESTINATARIOS

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008 Informe 0660/2008 La consulta plantea diversas dudas relativas a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la publicación en la página

Más detalles

REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY CAPITULO I

REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY CAPITULO I REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY Objeto y Ámbito de aplicación.- CAPITULO I Art. 1.- De conformidad con la CODIFICACIÓN

Más detalles

PROPUESTA PARA LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA CIDH

PROPUESTA PARA LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA CIDH PARA LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA CIDH MEDIDAS CAUTELARES ARTICULO 25 - TEXTO VIGENTE 1. En conexión con una petición o caso pendiente, la Comisión podrá, a 1. En caso de gravedad y urgencia y toda

Más detalles