INCENTIVOS FISCALES EN PROYECTOS CINEMATOGRÁFICOS A TRAVÉS DE AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO

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1 INCENTIVOS FISCALES EN PROYECTOS CINEMATOGRÁFICOS A TRAVÉS DE AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO 1

2 1.- INTRODUCCIÓN La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (en adelante, Ley del Cine) con la intención de incentivar el sector audiovisual introdujo numerosas medidas de fomento e incentivos entre las que destaca el patrocinio de Producciones Cinematográficas a través de una Agrupación de Interés Económico (AIE). El modelo de financiación consistente en el patrocinio de una película a través de la participación en una AIE aporta importantes ventajas desde el punto de vista fiscal. Así, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Cine, la ley del Impuesto de Sociedades (artículo 36) y el criterio sentado por la Dirección General de Tributos (CV ), los incentivos fiscales para la producción cinematográfica que permiten al productor de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental aplicar una deducción en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades de entre el 20% y el 18% del coste de la producción audiovisual (incrementado en 20 puntos para inversores residentes en Canarias o con Establecimiento Permanente en las Islas), resultan aplicables, bajo determinadas circunstancias, a personas jurídicas y físicas que desarrollen producciones audiovisuales a través de una AIE. Existen deducciones similares que sólo pueden disfrutar residentes fiscales en los territorios forales de Navarra (35%), Vizcaya, Álava y Guipúzcoa (30%). En resumen: a través de una AIE el inversor aporta una cantidad económica en concepto de patrocinio/inversión y recupera la misma, más una cantidad adicional a través de la deducción de sus obligaciones tributarias, con independencia de la rentabilidad del proyecto. Importante: Este modelo va a dirigido a sociedades que tengan una cuota a pagar importante en el Impuesto sobre Sociedades puesto que es el momento en que se presente la declaración (25 de julio del año siguiente al ejercicio en el que se haya realizado la inversión) cuando proceda a compensar el crédito fiscal generado. 2. DETALLES DEL MODELO PARA LA DEDUCCIÓN a) AIE: Concepto: son entidades con personalidad jurídica y carácter mercantil cuya finalidad consiste en facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios, y cuyo objeto debe limitarse exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios. Socios: los socios de la AIE pueden constituirse como sociedades mercantiles o personas físicas con actividad empresarial o profesional, participando de los beneficios y pérdidas de la AIE en proporción a su participación en la misma. 2

3 Constitución: la AIE se constituye en escritura pública inscribiéndose en el Registro Mercantil y en el Registro de Productores Audiovisuales del ICAA. Regulación: las relaciones entre los socios de la AIE se regulan mediante los Estatutos de la AIE y, en su caso, acuerdos entre los socios. Relaciones con los productores: las relaciones de la AIE con los productores de la película se regulan mediante distintos acuerdos, según el diseño de la operación en cada caso. Régimen fiscal de la AIE: opera con un esquema de transparencia fiscal. De este modo la AIE, que es sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, no tributará en este impuesto por la parte de base imponible correspondiente a los socios residentes en España, tributando sus miembros según el impuesto al que cada uno esté sometido, ya sea el Impuesto de Sociedades o el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. b) Deducción de la que se beneficia: Objeto de la deducción: inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto de Sociedades. Sujeto pasivo de la deducción: el Productor, esto es, la persona natural o jurídica que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad de la grabación audiovisual. Base de la deducción: el coste total de la producción de la película junto con los gastos relacionados con la obtención de copias, publicidad y promoción de la película (con un límite del 40% del coste total de producción). Importe de la deducción: entre el 20% y el 18% de los costes de producción (incrementados en 20 puntos para inversores en Canarias o con establecimiento permanente en las Islas), 35% para residentes fiscales en Navarra y 30% para Vizcaya, Álava y Guipúzcoa. Plazo en el que se aplica la deducción: la deducción se aplicará en el periodo impositivo en que finalice la producción de la película. Los inversores podrán incorporarse a la AIE -y beneficiarse de la deducción- durante todo el tiempo que dure la preproducción, producción o postproducción de la película entre la constitución de la AIE y el 31 de diciembre del año fiscal en la que ésta obtiene la calificación por el Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales (ICAA). Límites y período de mantenimiento de la producción a efectos de poder aplicar la deducción: El importe de la deducción no podrá exceder del 25% de la cuota del inversor, pudiendo compensarse las cantidades no deducidas en las 3

4 liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años siguientes. (en Navarra no existe dicho límite pudiéndose deducir el 100% de la cuota) 3. VENTAJAS DEL MODELO. ESTRUCTURA a) Las principales ventajas para los miembros de la AIE son las siguientes: i) La creación de una AIE en la producción de una película permite obtener unas claras ventajas para sus miembros, ya que éstos no asumen la iniciativa ni responsabilidad sobre la producción, pero obtienen una clara rentabilidad en poco tiempo que se obtiene a través de beneficios fiscales que hemos analizado anteriormente. ii) iii) iv) El inversor se despreocupa del éxito comercial de la película ya que la rentabilidad fiscal está asegurada con total independencia de la explotación de la obra audiovisual. Otorga una flexibilidad temporal que permite al inversor salir de la AIE una vez obtenida la rentabilidad y desvincularse totalmente de la posterior explotación de la película, sin ostentar sobre la misma derechos de propiedad intelectual. Los inversores dejarán de ser miembros de la AIE en el momento y de la manera previamente pactada entre sus socios. Riesgo mínimo. El único riesgo que asume el inversor, en el sentido de que podría hacer peligrar la rentabilidad de su inversión, sería que la película no se terminase y que por tanto no se obtuviera la calificación del ICAA. En cualquier caso, dicho riesgo puede anularse si se formaliza un seguro de finalización de la obra que contemplaría la aportación y el beneficio fiscal prevista y que, en caso de no finalización, la Compañía Aseguradora abonaría al inversor. De igual modo, los productores podrían garantizar contractualmente al inversor, para el caso de que la película no se acabe, costase más de lo previsto o generase cualquier tipo de responsabilidad a la AIE con motivo de la producción: i) la devolución de la aportación del inversor; y ii) la indemnidad de la AIE y sus socios ante cualesquiera perjuicios sufridos en su condición de productores. b) Estructura: Se deben articular un conjunto de acuerdos entre las distintas partes intervinientes que permitan el desarrollo de la producción y de la inversión, en concreto: 4

5 - Que el inversor invierta la cantidad previamente acordada según se formaliza en un documento de compromiso de inversión. La cantidad se fija en función de las necesidades de financiación de la película y la optimización del retorno (normalmente entorno al 10-20% del coste de producción). La producción se canaliza mediante una AIE inscrita en el Registro del Ministerio de Cultura. - El inversor, que no asume riesgos de producción, obtiene el retorno de su inversión mediante un crédito impositivo en los porcentajes antes señalados del coste total de la producción y con la imputación de las bases imponibles de la AIE. Sin perjuicio de lo anterior, si quiere asumir riesgo y participar en el éxito de la película, se podría también configurar la inversión en otros 4. EJEMPLO PRÁCTICO Gastos de Producción: euros Publicidad, promoción y copias: euros Financiación del Productor: Financiación a través de AIE mediante inversores fiscales: euros Crédito Fiscal generado por la película sin tener en cuenta bases imponibles negativas que pueda generar la propia AIE de los cuáles se va a aprovechar el inversor fiscal con domicilio en territorio común: euros. El inversor fiscal como mínimo obtiene una rentabilidad de euros obtenidos por la diferencia entre la cuantía aportada ( euros) y las deducciones aplicadas ( euros) Este ejemplo se ha realizado a mero título de ejemplo puesto que en la práctica puede verse alterado por diversos factores que puedan incrementar la rentabilidad. ***************************** Reciban, por último, nuestro más sincero agradecimiento por la confianza demostrada en nuestro despacho, poniéndonos a su disposición para ampliar la información contenida en el presente documento. Muy atentamente, Igor Alonso Arévalo (Socio-director de BESTAX) Igor.alonso@bestax.es 5

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