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1 SESIÓN: RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. Estefanía López Llopis Departamento de Análisis Económico Aplicado Universidad de Alicante RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Soluciones Supuesto Nº1. Don Eduardo Torres, casado, con dos hijos y residente en Valladolid, es informático de una empresa de mantenimiento. Para su correspondiente liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presenta los siguientes datos referidos a este ejercicio económico: Salario Ayuda familiar Gastos de representación Los gastos fueron los siguientes: Seguridad Social Cuota sindical. 300 Vestuario Por encargo de su empresa, el señor Torres tuvo que trasladarse a Granada durante 30 días para supervisar las instalaciones informáticas que se estaban realizando en ella, abonándole la empresa, en concepto de dietas, la cantidad de euros. Para el desplazamiento utiliza su vehiculo particular y no presenta facturas de gastos relativos a la manutención, pero sí por los gastos de estancia (hotel), que ascendieron a 850 euros. La distancia entre Valladolid y Granada es de 625 km. Determine el rendimiento neto del trabajo personal del Sr. Torres en su declaración del Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas. Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley del IRPF (LIRPF), se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Entre otros, este precepto menciona el salario y los gastos de representación (apartados a y c del mencionado artículo). Por su parte, la ayuda familiar debe también entenderse incluida entre los rendimientos íntegros por encajar en la definición proporcionada. 1

2 Asimismo, el artículo 17.1.d) LIRPF incluye entre los rendimientos del trabajo las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, con los límites que reglamentariamente se establezcan. Dichos límites han sido fijados por el artículo 9 del Reglamento del IRPF (RIRPF), y son los siguientes: - Si el trabajador no acredita el empleo de transporte público, 0,19 euros por kilómetro recorrido para los gastos de locomoción, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento. También se incluyen los gastos de peaje y aparcamiento debidamente justificados. - 53,34 euros por día en relación con los gastos de manutención si corresponden a desplazamiento dentro de territorio español. - Los gastos de estancia normales serán los que se justifiquen (a partir de diciembre de 2005). En los dos últimos casos, el requisito necesario es que el trabajador haya pernoctado en un municipio distinto al de su residencia y a aquél en el que se encuentre su lugar habitual de trabajo. Este requisito se cumple en el caso que nos ocupa. De acuerdo con lo manifestado, las cantidades percibidas por Don Eduardo en concepto de dietas deberían tener el siguiente tratamiento: - Gastos de locomoción Don Eduardo recorre 625 km. para desplazarse desde Valladolid a Granada, y otros 625 km. para regresar a Valladolid. Por tanto: (625 x 2) x 0,19 = 237,5 - Gastos de estancia La cantidad justificada por Don Eduardo mediante factura estará exenta, es decir, Gastos de manutención El importe exento es de 53,34 por día. Dado que el desplazamiento ha tenido una duración de 30 días, la cantidad exenta es de: 53,34 x 30 = 1.600,2 Total gastos de locomoción, estancia y manutención = 237, ,2 = 2.687,7 Rendimiento a declarar por dietas = ,7 = 312,3 De acuerdo con todo lo anterior: Rendimientos íntegros del trabajo = (Salario) (Ayuda familiar) (Gastos de representación) + 312,3 (Dietas) = ,3 Determinados los rendimientos íntegros, el artículo 19 LIRPF señala que el rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. Estos gastos se encuentran tasados por la ley. Por tanto, gastos deducibles serán exclusivamente los mencionados en el artículo 19 LIRPF (no cabría considerar deducibles los gastos no previstos en este precepto, ni aplicar este artículo a otros supuestos por extensión o analogía). De acuerdo con el artículo 19 LIRPF, el señor Eduardo podrá deducir como gastos los correspondientes a Seguridad Social y la cuota sindical. Por el contrario, el importe correspondiente a gastos de vestuario no tiene la consideración de deducible. De este modo: 2

3 Rendimiento neto del trabajo = ,3 ( ) = ,3 Para finalizar, debemos atender a lo dispuesto en el artículo 20 LIRPF, precepto que establece unas reducciones por obtención de rentas del trabajo que oscilan según el rendimiento percibido. En nuestro caso, dado que el rendimiento neto del trabajo es superior a euros, la reducción alcanza los euros. Por tanto: Rendimiento neto reducido = , = ,3 Supuesto Nº2. Doña Almudena Fernández, casada y con dos hijos en edad escolar, es licenciada en derecho y trabaja como asesora jurídica para la empresa «INMOBSA». Durante el presente ejercicio percibió unos ingresos brutos de euros. Además, la empresa puso a su disposición una vivienda propiedad de la empresa, cuyo valor catastral revisado es de euros, y le cedió el uso de un automóvil valorado en euros. Los gastos de doña Almudena en el ejercicio fueron los siguientes: Seguridad Social euros. Cuota del Colegio de abogados. 600 euros. Mutualidad de abogados euros. La retención practicada por la empresa durante el ejercicio a las retribuciones dinerarias fue del 22%. Determine el rendimiento neto del trabajo personal de la Sra. Fernández a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el enunciado del supuesto se contemplan, además de la retribución salarial por importe de euros, dos retribuciones en especie. Tanto la cesión gratuita de la vivienda como la cesión del uso del automóvil encajan en la definición de rentas en especie que proporciona el artículo 42 LIRPF, según el cual constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Es el artículo 43 LIRPF el que se ocupa de establecer los criterios para la valoración de estas rentas. Conviene mencionar que este precepto finaliza señalando que al valor de la renta en especie se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta. En nuestro caso concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo , apartados a y b, LIRPF: - La utilización gratuita de la vivienda por parte de Doña Almudena se valora en el 5% del valor catastral. Si bien la regla general es la valoración al 10%, la propia ley establece que en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados [ ] el 5% del valor catastral. Dado que en nuestro caso el valor catastral ha sido objeto de revisión y la vivienda está valorada en euros, su utilización 3

4 proporcionará un rendimiento de: (0,05 x ) = Este rendimiento deberá declararse como renta en especie al no superar el límite máximo establecido para este supuesto de retribución en especie, esto es, el 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo. - El uso del vehículo por parte de Doña Almudena también representa un rendimiento en especie que se ha de valorar en el 20% anual del coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, ya que se trata de un supuesto de cesión del uso (no de entrega, en cuyo caso la valoración de la renta en especie sería del 100% del coste de adquisición). Dado que el coste de adquisición fue de euros, su uso gratuito determinará un rendimiento en especie de: (0,2 x ) = Determinado el valor de las rentas en especie, tal y como señalábamos antes, es necesario calcular su importe íntegro. Éste está constituido, en términos generales, por la suma de la valoración de la renta en especie más el ingreso a cuenta efectuado sobre ésta. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 RIRPF, la cuantía del ingreso a cuenta se calculará aplicando a la valoración de las rentas en especie el tipo que corresponda a las retribuciones dinerarias percibidas por el contribuyente, que en este caso es del 22%. De este modo, la señora Almudena deberá declarar como retribución en especie una cantidad mayor a la inicialmente calculada, pues el valor de dicha retribución se incrementará en el importe que supone el ingreso a cuenta. Así: Uso de la vivienda = (0,22 x 1.202) = 1.466,44. Uso del vehículo = (0,22 x 3.600) = De acuerdo con todo lo anterior: Rendimientos íntegros del trabajo = (Ingresos brutos) ,44 (Renta en especie: vivienda) (Renta en especie: vehículo) = ,44 Por lo que respecta a los gastos deducibles, recordemos que se encuentran tasados en el artículo 19 LIRPF. Este precepto reconoce la deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social, como señalábamos en el supuesto anterior. Además, admite la deducción de las cuotas satisfechas a colegios profesionales cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, hasta el límite que reglamentariamente se establezca. Este límite, recogido en el artículo 10 RIRPF, es de 500 euros. Por tanto, la cuota del Colegio de abogados pagada por doña Almudena tendría la consideración de gasto deducible, en la medida en que la colegiación resulta obligatoria para el ejercicio de su profesión, pero hasta un límite de 500 euros. Finalmente, por lo que respecta a la mutualidad, la LIRPF sólo reconoce como deducibles las cotizaciones a las mutualidades generales obligatorias de funcionarios (artículo 19.2.d LIRPF). Por tanto, la cantidad abonada en concepto de Mutualidad de abogados, en la medida en que esta asistencia es complementaria y no obligatoria, no tiene la consideración de gasto deducible. Así: Total gastos deducibles = = Rendimiento neto del trabajo = , = ,44 4

5 Para finalizar, dado que el rendimiento neto del trabajo supera de nuevo los euros, la reducción alcanzará los euros (artículo 20 LIRPF). Rendimiento neto reducido = , = ,44 Supuesto Nº3. Don Alberto Gómez, soltero de 49 años, trabaja en una compañía de seguros de la que recibe por todos los conceptos (salarios, pagas extras, etc.) una retribución anual de euros. Durante el ejercicio, al cumplir los 20 años de permanencia en la empresa, percibe como premio de antigüedad euros. Además, la compañía de seguros ha promovido un plan de pensiones para sus empleados, aportando, según cláusula recogida en convenio, la cantidad de euros por cada uno de los trabajadores. Al mismo tiempo, don Alberto aporta a un plan de pensiones individual, durante el ejercicio, la cantidad de 601 euros. Los pagos a la Seguridad Social por cuenta del empleado ascendieron a la cantidad de euros y la cuota de afiliación al Sindicato fue de 90,15 euros. Determine el rendimiento neto del trabajo personal de don Alberto. Junto a las retribuciones dinerarias, Don Alberto deberá declarar como rendimientos del trabajo el premio por antigüedad y la aportación realizada por la empresa al plan de pensiones. Por lo que se refiere al premio por antigüedad, no cabe duda de que encaja en el concepto de rendimientos íntegros del trabajo, pues se trata de una contraprestación dineraria derivada del trabajo personal y de la relación laboral que el trabajador mantiene con la empresa. Además de ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 LIRPF, es preciso indicar que se trata de una renta que se obtiene de forma irregular en el tiempo. Por tanto, deberá tributar como un rendimiento que se integra en la base imponible general y tributa al tipo de gravamen que resulte aplicable, pero con ciertas peculiaridades. Según lo dispuesto en el artículo 18.2 LIRPF, cuando nos encontramos ante rendimientos obtenidos irregularmente en el tiempo, cuyo periodo de generación es superior a dos años, y no se producen de forma periódica o recurrente, la reducción aplicable a los mismos es del 40% de su importe. Si el cobro de estos rendimientos se produce de forma fraccionada, la reducción del 40% sólo resultará aplicable cuando el cociente resultante de dividir el número de años de generación entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento sea superior a 2. A la luz del enunciado, entendemos que el premio por antigüedad se percibe de una sola vez por el señor Gómez. Además, es evidente que este rendimiento se ha generado a lo largo de toda la vida laboral del trabajador en la empresa y que no se obtiene de forma periódica. Por tanto, el importe correspondiente a dicho premio debe computarse como rendimiento del trabajo personal por un importe de: (6.010 x 0,4) = 3.606, ya que es obtenido de forma irregular en el tiempo. 5

6 En relación a la cantidad aportada por la empresa al plan de pensiones, el artículo 17.1.f LIRPF señala que se incluirán como rendimientos íntegros del trabajo las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones [ ] cuando aquellas sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones. Los requisitos que deben concurrir para que estas aportaciones se computen como retribuciones en especie son dos: en primer lugar, es necesaria la imputación a los trabajadores de dichas cantidades y, en segundo lugar, estas aportaciones deben estar destinadas a la cobertura de prestaciones análogas a los planes de pensiones, por lo que deben cubrir las mismas contingencias (fallecimiento, jubilación o invalidez). En nuestro caso los dos requisitos se cumplen, por lo que la cantidad aportada por la empresa e imputada a Don Alberto como partícipe o trabajador constituye un rendimiento del trabajo en especie. Por lo que se refiere a la valoración de este rendimiento, el artículo e) LIRPF establece que estos rendimientos habrán de ser valorados por su importe. Sin embargo, a diferencia de los rendimientos en especie que valorábamos en el supuesto anterior, el artículo RIRPF señala que no existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones. Por tanto, en este supuesto, la valoración del rendimiento en especie será exclusivamente la cantidad imputada, es decir, Rendimientos íntegros del trabajo = (Retribución anual) (Premio por antigüedad) (Aportación de la empresa al plan de pensiones) = Por lo que respecta a los gastos deducibles, volvemos a la relación tasada del artículo 19 LIRPF. De acuerdo con el contenido de este precepto, Don Alberto podrá deducirse los pagos a la Seguridad Social (artículo 19.2.a LIRPF) y la cuota sindical (artículo 19.2.d). No obstante, la cantidad aportada al plan de pensiones individual no puede ser objeto de deducción al no estar previsto este supuesto en el artículo señalado. De este modo: Total gastos deducibles = ,15 = 1.380,15 Rendimiento neto del trabajo = ,15 = ,85 Por último, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 LIRPF, aplicaremos al rendimiento neto del trabajo, por ser superior a , una reducción de Rendimiento neto reducido = , = ,85 Supuesto Nº4. Don Vicente trabaja para una compañía aeronáutica y percibe durante el año 2011 un rendimiento bruto de ,48 euros. Adicionalmente, percibe una indemnización de ,97 euros, generada en un período de 4 años, de la cual tributan 6.010,12 euros. La cotización a la Seguridad Social de dicho trabajador satisfecha por la empresa ha sido de 1.622,73 euros. 6

7 Calcular el rendimiento neto del trabajo que deberá integrar Don Vicente en su declaración de IRPF del De nuevo, en este supuesto nos encontramos con una renta obtenida de forma irregular en el tiempo, pues el periodo de generación de la indemnización ha sido superior a dos años y no se trata de un rendimiento que se produzca de forma periódica o recurrente. Al igual que en el caso anterior, por tanto, aplicaremos a este rendimiento una reducción del 40%. Ahora bien, ha de tenerse en cuenta que Don Vicente sólo habrá de tributar por 6.010,12 euros, ya que una parte de la indemnización se encuentra exenta. Al ser éste el importe sujeto a gravamen, la reducción del 40% la aplicaremos sobre el mismo. Por otro lado, y a tenor de lo dispuesto en el enunciado, entendemos que la indemnización es percibida por Don Vicente de una sola vez. De acuerdo con esta información, el importe correspondiente a la indemnización habrá de computarse como rendimiento del trabajo personal por un importe de: 6.010,12 (0,4 x 6.010,12) = 3.606,072. Rendimientos íntegros del trabajo = ,48 (Rendimiento bruto) ,072 (Indemnización) = ,552 Por lo que respecta a los gastos deducibles, en este supuesto únicamente encontramos los relativos a la cotización a la Seguridad Social del trabajador. Estos gastos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 LIRPF, serán objeto de deducción para el cálculo del rendimiento neto. Así: Gastos deducibles = 1.622,73 Rendimiento neto del trabajo = , ,73 = ,822 Dado que el rendimiento neto calculado supera los euros, aplicaremos a esta cantidad una reducción de euros, por así establecerlo el artículo 20 LIRPF. Rendimiento neto reducido = , = ,822 Supuesto Nº5. La sociedad Mobilasa, dedicada a la comercialización de mobiliario de oficina, adquirió un Mercedes por ,73 euros (IVA e Impuesto de Matriculación incluidos) y lo puso a disposición del gerente, señor Sánchez, que utiliza el vehículo para su trabajo y para otros fines particulares una vez finalizado su horario laboral, de horas anuales. Además, el señor Sánchez percibe una retribución dineraria bruta de ,85 euros, siendo el tipo de retención que le corresponde el 25%. Mobilasa ha efectuado el ingreso a cuenta correspondiente a la retribución en especie al tipo del 25% y no se lo ha repercutido al señor Sánchez. 7

8 Qué rendimiento íntegro en especie debe declarar el señor Sánchez? Al igual que sucedía en el supuesto Nº2, la cesión gratuita del uso del automóvil al señor Sánchez tiene la consideración de retribución en especie, pues encaja en la definición que de este concepto realiza el artículo 42 LIRPF ( utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado ). Recordemos, a su vez, que el artículo 43 LIRPF, al establecer los criterios para la valoración de estas rentas, señala que al valor de la renta en especie habrá de sumarse el ingreso a cuenta salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta. Dado que en el supuesto que nos ocupa no ha habido repercusión de este importe por parte de la empresa al trabajador, a la valoración de la retribución en especie tendremos que sumar el ingreso a cuenta. Por lo que respecta a la valoración de la renta en especie, debemos tener presente que el señor Sánchez emplea el vehículo para su trabajo y otros fines particulares, tal y como establece el enunciado. Éste es sin duda un dato trascendente, pues el uso del vehículo sólo supondrá para el señor Sánchez una retribución en especie por la parte del tiempo que efectivamente lo utilice para fines particulares, no así por la parte que lo emplee para trabajar. Por tanto, será necesario calcular la proporción de tiempo que el vehículo es empleado para trabajar y la proporción de tiempo que es empleado para fines ajenos al trabajo, partiendo de la base de que un año tiene horas. Así: Uso para trabajo = / = 20,09% Uso para fines particulares = / = 79,91% Calculada la parte de tiempo que el señor Sánchez emplea el vehículo para fines particulares, el rendimiento en especie constituido por la cesión del uso del vehículo ha de valorarse en el 20% anual del coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación. Dado que el coste de adquisición fue de ,73 euros, su uso gratuito determinará un rendimiento en especie de: (0,2 x ,73) x (7.000/8.760) = 5.763,13. Determinado el valor de la renta en especie es necesario calcular su importe íntegro. Para ello, habrá que sumar a la valoración el ingreso a cuenta practicado. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 RIRPF, la cuantía del ingreso a cuenta se calculará aplicando a la valoración de la renta en especie el tipo que corresponda a las retribuciones dinerarias percibidas por el contribuyente, que en este caso es del 25%. De este modo, el señor Sánchez deberá declarar como retribución en especie: Rendimiento íntegro en especie = 5.763,13 + (0,25 x 5.763,13) = 7.203,91 Supuesto Nº6. En enero de 2008, don Felipe obtuvo de la empresa donde trabaja un préstamo de ,24 euros para comprar un coche. La actividad habitual de la empresa es la fabricación de máquina-herramienta. El préstamo, con un tipo de interés del 2% anual, vence el 31 de diciembre de 2011, fecha en la que don Felipe devuelve el capital más los intereses. El tipo de retención aplicable a don Felipe según sus rendimientos dinerarios y su 8

9 situación familiar es del 19%, habiéndose practicado ingreso a cuenta por la empresa, que no ha sido repercutido al trabajador, aplicando el mismo porcentaje. Qué retribución en especie debe declarar don Felipe por el préstamo percibido? De nuevo, en este supuesto nos encontramos ante un rendimiento en especie. En concreto, se trata de lo que podríamos calificar como un préstamo concedido por la empresa al trabajador a un tipo de interés inferior al legal del dinero. Por tanto, este supuesto encaja en la definición de renta en especie que realiza el artículo 42.1 LIRPF, ya que se trata de la obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios [ ] por precio inferior al normal de mercado. También en este caso, a la valoración de la renta en especie que supone la obtención del préstamo habrá de sumarse el ingreso a cuenta, ya que su importe no ha sido repercutido al trabajador. La valoración de la renta en especie que supone el préstamo para el trabajador habrá de realizarse conforme a lo establecido en el artículo c) LIRPF, según el cual la valoración será: En los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el periodo. Esta diferencia habrá de calcularse para cada uno de los años de vigencia del préstamo (2008 a 2011). Para ello, debemos tener en cuenta que el tipo de interés legal del dinero entre el 1/1/2008 y el 31/03/2009 fue del 5,5%, y descendió al 4% a partir del 1/4/2009. De este modo: Año Cuantía préstamo Interés legal Interés pactado Diferencia ,24 5,5% 2% ,24 x (5,5% 2%) = 420, ,24 5,5% 2% ,24 x (5,5% - 2%) x 3/12 = 105, ,24 4% 2% ,24 x (4% - 2%) x 9/12 = 180, ,24 4% 2% ,24 x (4% - 2%) = 240, ,24 4% 2% ,24 x (4% - 2%) = 240,40 Total Para calcular el importe íntegro de la renta en especie, tenemos que sumar a la valoración el ingreso a cuenta practicado. Dado que el tipo de retención que corresponde a las retribuciones dinerarias de este trabajador es del 19%, don Felipe deberá declarar como retribución en especie: Euros Valor de la retribución en especie Ingreso a cuenta (1.187 x 0,19) = 225,53 Rendimiento íntegro en especie = ,53 = 1.412,53 Supuesto Nº7. En el año 2011 Don Alejandro es trasladado por su empresa de Bilbao a Madrid, percibiendo una indemnización de ,24 euros para compensar el desarraigo 9

10 que supone el desplazamiento. Como consecuencia de la mudanza incurre en los siguientes gastos: Camión de mudanzas 901,52 euros Comida de toda la familia.. 180,3 euros Desplazamiento en su coche particular 400 kms. Don Alejandro conserva la factura de la empresa de mudanzas y del restaurante. Debe Don Alejandro declarar la indemnización percibida como rendimiento del trabajo? El artículo 9 RIRPF, que se ocupa de la regulación de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, señala en su apartado B.2: Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres. Es evidente que este precepto resulta aplicable al caso que se nos plantea, pues Don Alejandro ve trasladado su puesto de trabajo a una provincia distinta (de Bilbao a Madrid). La indemnización que percibe Don Alejandro es de ,24 euros. En principio, esta cantidad debe tributar por IRPF en la medida en tiene la consideración de rendimiento del trabajo. Ahora bien, a la luz del precepto señalado, es preciso determinar cuáles de los gastos ocasionados por el traslado, asumidos por Don Alejandro, deben considerarse exentos. Según lo dispuesto en el artículo 9.B.2 RIRPF, estarán exentos: - Gastos de locomoción Don Alejandro ha recorrido 400 kms. en total como consecuencia del traslado, si bien del enunciado se desprende que no aporta ningún justificante. Por tanto, estos gastos estarán exentos a razón de 0,19 euros por kilómetro recorrido. - Gastos de manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado Estará exenta la cantidad que justifica Don Alejandro, esto es, 180,3 euros. - Gastos de traslado de mobiliario y enseres Estarán exentos los gastos correspondientes al camión de mudanzas, acreditados mediante factura por Don Alejandro. En total, 901,52 euros. En definitiva, la exención afectará a los siguientes gastos: Cantidad exenta Gastos de traslado de mobiliario 901,52 Gastos de manutención 180,30 Gastos de locomoción 400 x 0,19 = ,82 Dado que el importe de la indemnización asciende a ,24 euros, el exceso sobre esos 1.157,82 euros estará sujeto y no exento y, por tanto, habrá de tributar por IRPF. De este modo, la cantidad sujeta a gravamen será de: , ,82 = ,42. 10

11 Ocurre, sin embargo, que la indemnización por traslado que percibe Don Alejandro tiene la consideración de rendimiento irregular, pues así lo reconoce expresamente el artículo 11.1.a) RIRPF. Es éste un ejemplo de rendimiento que la propia ley considera como notoriamente irregular, aunque no se cumplan los requisitos señalados en el artículo 18.2 LIRPF (periodo de generación superior a 2 años y que no se trate de rendimientos obtenidos de forma periódica o recurrente). El importe de la indemnización que exceda del importe exento habrá de reducirse, en consecuencia, en un 40%, de tal modo que la cuantía a computar como rendimiento del trabajo personal de Don Alejandro será de: ,42 (0,4 x ,42) = 6.517,

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