RECURSOS IMPUGNATORIOS. Dr. Justo Balmaceda Quirós
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- Rosa Plaza Benítez
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1 RECURSOS IMPUGNATORIOS Dr. Justo Balmaceda Quirós 1
2 1. Definición de recursos 2. Requisitos del recurso 3. Efectos Jurídicos 4. Clases de recursos: Reposición Apelación Queja Casación Sumario
3 1. Definición de recursos Mecanismos legales que permiten a las partes solicitar una modificación de la resolución judicial, cuando esta ocasione un gravamen o perjuicio al interés del impugnante.(josé Antonio Neyra Flores) Con la finalidad de que el propio órgano que lo expidió o un superior jerárquico anule o revoque total o parcialmente el acto cuestionado 3
4 2. Requisitos del recurso Los recursos impugnatorios se interponen ante el juez que emitió la resolución recurrida. Algunos son resueltos por él mismo, y otros derivados al superior jerárquico. El derecho de impugnación corresponde sólo a quien la Ley se lo confiere expresamente. Si la Ley no distingue entre los sujetos procesales, el derecho corresponde a cualquiera. Lo debe interponer el defensor en favor de su patrocinado. Este, posteriormente, si no está conforme podrá desistirse (antes de expedirse resolución sobre el grado, expresando sus fundamentos - 406), pero requiere autorización expresa de abogado defensor.
5 2. Requisitos del recurso El defensor no podrá desistirse de los recursos interpuestos por él sin mandato expreso de su patrocinado. El desistimiento de una parte procesal no perjudicará a los demás recurrentes o adherentes, pero cargarán con las costas. Las partes que no lo interpongan, pueden adherirse si reúnen los requisitos requeridos. El Ministerio Público puede recurrir incluso a favor del imputado (405).
6 2. Requisitos del recurso Puede ser interpuesto en forma oral, cuando se trata de resoluciones (autos) expedidas en el curso de la audiencia, en cuyo caso el recurso se interpondrá en el mismo acto en que se lee la resolución que lo motiva. Los recursos interpuestos oralmente contra las Sentencias se formalizarán por escrito en el plazo de cinco días. El Juez que emitió la resolución impugnada, se pronunciará sobre la admisión del recurso y notificará su decisión a todas las partes, luego de lo cual inmediatamente elevará los actuados al órgano jurisdiccional competente.
7 2. Requisitos del recurso El Juez que deba conocer la impugnación, aún de oficio, podrá controlar la admisibilidad del recurso y, en su caso, podrá anular el concesorio. El imputado y el Ministerio Público podrán impugnar, indistintamente, del objeto penal o del objeto civil de la resolución. El actor civil sólo podrá recurrir respecto al objeto civil de la resolución. La impugnación interpuesta exclusivamente por el imputado no permite modificación en su perjuicio (reformatio in peius). Salvo de absolución a condena (419.2).
8 2. Requisitos del recurso Sentencia condenatorio que impone pena privativa de la libertad: provisional (402) sin efectos suspensivos (412 / 418.2).
9 RECURSOS: PRESUPUESTOS RECURSOS PRESUPUESTOS SUBJETIVOS PRESUPUESTOS OBJETIVOS AGRAVIO CALIDAD DE PARTE ACTOS IMPUGNABLES FORMALIDADES 9
10 3. Efectos Jurídicos Efecto Devolutivo Efecto Suspensivo Efecto Extensivo Efecto diferido 10
11 3. Efectos Jurídicos Efecto Devolutivo: La posibilidad de trasladar una competencia funcional al Juez Ad Quem, por parte del Juez Ad Quo, sobre el objeto de la impugnación. Por ejemplo, en nuestro ordenamiento procesal, si el recurso se planteó contra una resolución emitida por un juez penal (juez a quo), le corresponderá conocer como juez a quem a la Sala Superior Penal. 11
12 3. Efectos Jurídicos 412/418 Efecto Suspensivo: tiene que ver con que la eficacia de la decisión impugnada es impedida por la interposición del recurso, por ello este efecto posibilita la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida, en el marco del Acto impugnado. Este efecto, sin embargo, a pesar de ser consustancial al sistema de recursos, no es aplicable en la mayoría de casos (artículo 412: provisional). SAN MARTIN CASTRO: el problema del efecto suspensivo del recurso debe estudiarse en su directa incidencia con los derechos a la libertad, la presunción de inocencia y sus manifestaciones y, por el contrario, con el derecho del Estado a asegurarse, dentro de los límites legales, la ejecución posible tras el recurso, para diferenciar los casos en los cuales se justifica plenamente que la resolución recurrida no suspenda sus efectos, por ejemplo, en el caso de una sentencia absolutoria, la interposición de un recurso de nulidad, en ningún modo, debe impedir la excarcelación del absuelto. 12
13 3. Efectos Jurídicos 408 Efecto Extensivo: Por la naturaleza pública del Proceso Penal, en primer lugar que los sujetos procesales que no recurrieron la resolución objeto de impugnación podrán participar activamente en el proceso recursivo. Segundo lugar que el Juez Revisor puede extenderse, mas allá de lo solicitado por uno de los recurrentes (en cuanto al numero de personas, como también, a aspectos no considerados en la impugnación), abarcando con ello, a los sujetos procesales no recurrentes, pero solo cuando ésta les favorezca (Principio de Prohibición de la Reformatio In Peius). Ejemplo, que solo interponga apelación el tercero civil y logre una rebaja del monto indemnizatorio, a pesar que el imputado no recurrió dicha resolución, tendrá en primer lugar la posibilidad de participar activamente en el procedimiento recursal (presentando alegatos, solicitando informe oral, etc.); y, en segundo lugar si la decisión final le favorece también tendría que beneficiarse con ello. 13
14 3. Efectos Jurídicos 410 Efecto diferido: Este tipo de Efecto recursal, procede cuando existe una Pluralidad de imputados o de delitos, en donde se dicte auto de sobreseimiento sobre alguno de ellos, estando pendiente el Juicio de los demás, si se presenta algún medio impugnatorio y éste es admitido, regularmente correspondería que se eleven los actuados inmediatamente al Juez A Quem para que resuelva, pero este efecto indica que la remisión no se realizará de manera inmediata, sino que se esperará hasta que se dicte sentencia contra los otros imputados, buscando con ello que no haya interrupciones al procedimiento principal, dejando a salvo la posibilidad de obviar este efecto si se le ocasiona grave perjuicio a alguna de las partes. 14
15 4. Clases de recursos Recurso de reposición (2d) 2. Recurso de apelación (5d-3d) 3. Recurso de casación (10d) 4. Recurso de queja (3d) 5. Acción de Revisión 15
16 4. Clases de recursos Ordinarios: aquellos que proceden libremente, sin motivos o causales tasados por la ley. Que van dirigidos contra resoluciones que no tienen la condición de Cosa Juzgada, es decir, que el proceso esté abierto o en trámite. (Apelación, Nulidad / 434-, Queja y Reposición). 2. Extraordinarios: cuenta con un carácter excepcional, pues solo procede contra determinadas resoluciones, debido a los motivos o causales tasadas por la ley. En donde, dichas resoluciones han adquirido la calidad de Cosa Juzgada. (El único: Casación). 16
17 4. Clases de recursos SANCHEZ VELARDE señala que la moderna doctrina viene admitiendo el término medio de impugnación como género y remedios, recursos y acciones como especies diferenciables de acuerdo a sus objetivos: a. Remedios: Reside en que el perjuicio se produce por concurrencia de determinadas anomalías, que puede remediar la misma autoridad jurisdiccional que conoce o conoció el proceso (Reposición). b. Recursos: Estos consideran la parte efectivamente injusta de la sentencia y buscan que un Tribunal de categoría superior finalice la actividad del inferior, que revoca o confirma la resolución impugnada (Apelación, Queja, Nulidad y Casación). c. Acción: Este medio impugnatorio ataca la cosa juzgada, que se materializa en el denominado recurso extraordinario de Revisión (Acción de revisión). 17
18 4. Clases de recursos: Reposición Procede contra los decretos. Los resuelve el mismo Juez que los dictó. Para que examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda. Se interpone durante las audiencias. Será admisible contra todo tipo de resolución, salvo las finales Se debe resolver en ese mismo acto sin suspender la audiencia. Puede ser inadmisible, sin más trámite. Si no se trata de una decisión dictada en una audiencia, el recurso se interpondrá por escrito. Si el Juez lo considera necesario, conferirá traslado por el plazo de dos días. El auto que resuelve la reposición es inimpugnable. 18
19 4. Clases de recursos: Apelación Procede contra: Sentencias (efecto suspensivo) autos de: (20d) sobreseimiento (efecto suspensivo) que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, que declaren extinguida la acción penal o pongan fin al procedimiento o la instancia (efecto suspensivo) que revoquen la condena condicional, la reserva del fallo condenatorio o la conversión de la pena; que se pronuncien sobre la constitución de las partes y sobre aplicación de medidas coercitivas o de cesación de la prisión preventiva; que expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable. 19
20 4. Clases de recursos: Apelación De autos (3d): se interpone en el momento de la audiencia. No se puede reservar el derecho. Después se fundamenta por escrito. De sentencia (5d): se puede reservar el derecho. Si la parte está ausente puede apelar? 20
21 4. Clases de recursos: Apelación El auto en el que la Sala declara inadmisible el recurso de apelación podrá ser objeto de recurso de reposición (415). 5d Inadmisible 2d R. Reposición Sentencia 5d Admisible 5d Más pruebas 3d Sobre si son inadmisibles 10d Sentencia 10d R. Casación 21
22 4. Clases de recursos: Apelación Medios probatorios admisibles (Art ) + No se ofrecieron en 1ª Instancia por desconocimiento. + Los que fueron indebidamente denegados (y se formuló la reserva del caso) + Admitidos no actuados por causas no imputables al oferente. Medios probatorios por exigencias de inmediación y contradicción (Art ) + Testigos + Agraviados 22
23 4. Clases de recursos: Queja Procede recurso de queja de derecho contra: la resolución del Juez que declara inadmisible el recurso de apelación. la resolución de la Sala Penal Superior que declara inadmisible el recurso de casación. Para poder ejercitar la queja, tiene que primero haberse interpuesto un medio impugnativo y éste tiene que habérsele denegado. Solo en ese momento, el recurrente tiene expedito su derecho para solicitar al Juez A Quem, que ordene al Juez A Quo que admita el medio impugnatorio antes denegado. 23
24 4. Clases de recursos: Queja Se precisará el motivo de su interposición con invocación de la norma jurídica vulnerada Se interpone ante el órgano jurisdiccional superior del que denegó el recurso. No suspende la tramitación del principal, ni la eficacia de la resolución denegatoria. 24
25 4. Clases de recursos: Casación Contra: i) sentencias definitivas, ii) autos de sobreseimiento, y iii) autos que pongan fin al procedimiento, iv) autos que extingan la acción penal o la pena o v) autos que denieguen la extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena Cuando estos son expedidos en apelación por las Salas Penales Superiores. No será objeto de recurso algo. Solo procede la Acción de Revisión. 25
26 4. Acción de Revisión De las sentencias condenatorias firmes procede, sin limitación temporal y sólo a favor del condenado, en los siguientes casos: 1. Cuando después de una sentencia se dictara otra que impone pena o medida de seguridad por el mismo delito a persona distinta de quien fue primero sancionada, y no pudiendo conciliarse ambas sentencias, resulte de su contradicción la prueba de la inocencia de alguno de los condenados. 2. Cuando la sentencia se haya pronunciado contra otra precedente que tenga la calidad de cosa juzgada. 26
27 4. Acción de Revisión De las sentencias condenatorias firmes procede, sin limitación temporal y sólo a favor del condenado, en los siguientes casos: 3. Si se demuestra que un elemento de prueba, apreciado como decisivo en la sentencia, carece de valor probatorio que se le asignara por falsedad, invalidez, adulteración o falsificación. 4. Si con posterioridad a la sentencia se descubren hechos o medios de prueba, no conocidos durante el proceso, que solos o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas sean capaces de establecer la inocencia del condenado. 27
28 4. Acción de Revisión De las sentencias condenatorias firmes procede, sin limitación temporal y sólo a favor del condenado, en los siguientes casos: 5. Cuando se demuestre, mediante decisión firme, que la sentencia fue determinada exclusivamente por un delito cometido por el Juez o grave amenaza contra su persona o familiares, siempre que en los hechos no haya intervenido el condenado. 6. Cuando la norma que sustentó la sentencia hubiera sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional o inaplicable en un caso concreto por la Corte Suprema. 28
29 4. Acción de Revisión Puede haber actuación probatoria. No durará más de 30 días. Luego se instala la audiencia de revisión. Plazo de 20 días para dictar sentencia. 29
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