Ayuntamiento. ANUNCIO. Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Seguridad
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- Julián Rodríguez San Segundo
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1 Número 41 Martes 1 de Marzo de 2016 Página 20 Ayuntamiento Plasencia ANUNCIO. Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud, No habiéndose presentado reclamaciones por los interesados durante el plazo de información pública, contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2015, por el que se aprobaba inicialmente el Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud, este acuerdo se considera definitivamente aprobado, publicándose íntegramente el texto correspondiente al citado reglamento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. El texto íntegro es del siguiente tenor literal: REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA Artículo 1. El presente Reglamento se acuerda entre los Delegados de Prevención de una parte y los representantes del Ayuntamiento de otra, que constituyen el Comité de Seguridad y Salud (en adelante CSS) del Ayuntamiento de Plasencia al amparo de los artículos 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de Noviembre) y concretamente de su artículo 38.3 que prevé la adopción por el propio CSS de sus normas de funcionamiento. Artículo 2. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos laborales. Dada su cualidad de órgano paritario y colegiado de participación, todas sus actuaciones deberán realizarse de forma conjunta y con la representación de ambas partes. Los cargos de Presidente y de Secretario recaerán alternativamente en cada una de las partes representadas para períodos de tiempo de dos años, salvo acuerdo mayoritario en contrario. Artículo Miembros: El CSS estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por los representantes del Ayuntamiento en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. Representación del Ayuntamiento: Los miembros de la representación de la Administración, serán designados libremente por la misma. No obstante, se procurará que exista una amplia representación de los servicios más directamente implicados en esta actividad tales como recursos humanos, prevención riesgos, mantenimiento, etc
2 Número 41 Martes 1 de Marzo de 2016 Página 21 Representación de los Trabajadores: El número de Delegados o Delegadas de Prevención que podrán ser designados para el total del personal se ajustará estrictamente a la escala establecida en el artículo 35.2 de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre. El número resultante de la aplicación de dicha escala al total del personal, se distribuirá, posteriormente, entre el personal funcionario, de un lado, y el personal laboral, de otro, de manera proporcional al volumen de cada colectivo a fin de determinar el número de ellos cuya elección corresponda a la junta de personal o al comité de empresa. No obstante se podrá ampliar el número de miembros del CSS por acuerdo entre las partes Sustituciones: Cada una de las partes que conforman el Comité de Seguridad y Salud designará suplentes para aquellos casos en que los miembros titulares no puedan ejercer sus funciones Formación: Para el desarrollo de la actividad preventiva, tanto los Delegados de Prevención como los Representantes de la Administración deberán tener la capacidad y aptitud necesaria para las funciones a desempeñar, siendo preciso poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, que, si fuera necesario, deberá facilitar la Administración Duración: La duración del mandato de los miembros del Comité de Seguridad y Salud será de cuatro años, en función de las elecciones sindicales y locales, respectivamente. Artículo 4.- El Presidente del Comité de Seguridad y Salud será designado por los miembros del CSS. Son atribuciones del Presidente: a.- Ostentar la representación del Comité de Seguridad y Salud. b.- Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. c.- Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d.- Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. e.- Asegurar el cumplimiento de las leyes. f.- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. g.- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.
3 Número 41 Martes 1 de Marzo de 2016 Página 22 El Vicepresidente será designado por el Presidente y desempeñará las funciones del Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Artículo 5. El Secretario del Comité de Seguridad y Salud será designado por los miembros del CSS. El Secretario cursará las convocatorias y levantará un acta de cada reunión recogiendo en ella todos los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, así como los puntos en los que no se haya llegado a acuerdo y los motivos de discordia. Los cargos de Presidente y Secretario no podrán recaer en una misma persona. Artículo 6. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en el Ayuntamiento que no estén incluidos en la composición a la que se refieren los artículos anteriores. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores del Ayuntamiento que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos al Ayuntamiento, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el comité. Artículo 7. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias: a).- Participar en la elaboración puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en el Ayuntamiento. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. b).- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo al Ayuntamiento la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. Artículo 8. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para: a).- Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en los centros de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. b).- Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. c).- Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. d).- Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
4 Número 41 Martes 1 de Marzo de 2016 Página 23 Artículo 9. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales respecto a la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada. Artículo 10. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá de forma ordinaria al menos trimestralmente a convocatoria del Presidente y, en sesión extraordinaria, siempre que las convoque su Presidente, por libre iniciativa, o cuando lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. Las reuniones del CSS se convocarán con 48 horas de antelación, excepto en los casos de las reuniones extraordinarias por motivos de urgencia. El Comité de Seguridad y Salud no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y del Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y de la mayoría absoluta del número legal de miembros. El Presidente convocará, además, reunión extraordinaria cuando concurra alguna de las siguientes situaciones: - Accidentes o daños graves. - Sanciones por incumplimiento. - Balance anual del Plan de Prevención e informe de memoria y programación del Servicio de Prevención. Artículo 11. Los trabajadores del Ayuntamiento podrán hacer llegar sus propuestas y quejas al CSS, al objeto de mejorar los niveles de protección de la seguridad y salud en el Ayuntamiento de Plasencia, personalmente o por escrito, a través de los Delegados de Prevención. Artículo 12. El Reglamento interno de funcionamiento del CSS del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia se constituye con una duración indefinida y siguiendo la normativa vigente. Artículo 13. La modificación de la totalidad del presente Reglamento Interno de funcionamiento del CSS del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia o de alguno de sus artículos deberá ser aprobado mediante acuerdo plenario, previa consulta, ya sea en sesión ordinaria o extraordinaria, del CSS.
5 Número 41 Martes 1 de Marzo de 2016 Página 24 Artículo 14. El Comité de Seguridad y Salud, además de este Reglamento, y en lo no previsto por el mismo, se regirá por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, así como sus disposiciones de desarrollo y cuantas otras normas legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral. Del mismo modo y, en lo no previsto en este reglamento interno será de aplicación el capítulo II, del Título II (arts. 22 a 27), sobre órganos colegiados, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Plasencia a 25 de Febrero de El Alcalde, Fernando Pizarro García 853
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