LA EVALUACIÓN EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA

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1 LA EVALUACIÓN EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA La evaluación en el marco de la Educación Primaria la consideramos con un elemento imprescindible tanto para el diseño como para el desarrollo del currículo, por este motivo, desde el presente artículo la vamos a delimitar conceptualmente, veremos las referencias normativas en las que se circunscribe, y también hablaremos sobre las características y los tipos de evaluación en la Educación Primaria. REFERECIAS NORMATIVAS LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (L.O.E.), en su Artículo 20 denominado Evaluación recoge lo siguiente: 1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. 2. El alumnado accederá al ciclo educativo o etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado las competencias básicas correspondientes y el adecuado grado de madurez. 3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el alumnado que no haya alcanzado alguno de los objetivos de las áreas podrán pasar al ciclo o etapa siguiente siempre que esa circunstancia no les impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso. En este caso recibirán los apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos. 4. En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado las competencias básicas, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria y con un plan específico de refuerzo o recuperación de sus competencias básicas. 5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas, según dispongan las Administraciones educativas. Asimismo las Administraciones educativas establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación. LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de educación de Andalucía (L.E.A.), en su Artículo 46.7 dice lo siguiente: 1

2 La evaluación del alumnado la realizará el profesorado, preferentemente a través de la observación continuada de la evolución de su proceso de aprendizaje y maduración personal. REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria, en sus Artículos 9 y 10 nos dice: Artículo 9: Evaluación. 1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta el progreso del alumno en el conjunto de las áreas del currículo. 2. La evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. 3. Los criterios de evaluación de las áreas serán referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas. 4. En el contexto de evaluación continua, cuando el progreso del alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. 5. Los maestros evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Artículo 10: Promoción. 1. Al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el profesorado del grupo adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomándose especialmente en consideración la información la información y criterio del profesor tutor. 2. Se accederá al ciclo educativo siguiente siempre que se considere que se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes. 3. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, se permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación. Los centros organizarán este plan, de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas. 4. Se accederá a la Educación secundaria obligatoria si se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior no se podrá promocionar a la etapa siguiente si no se han agotado las medidas previstas en los artículos 9.4 y 10.3 de este real decreto. 5. De conformidad con lo establecido en al artículo 4.2 en su letra e), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los padres o tutores deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la 2

3 evaluación y promoción y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. DECRETO 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación primaria, en su capítulo IV correspondiente a evaluación y promoción, respectivamente en sus artículos 11 y 12: Artículo 11. Evaluación: 1. Por orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerá la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, que será continua y global y tendrá en cuenta el progreso del alumno o alumna en el conjunto de las áreas del currículo. 2. La evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. 3. Los criterios de evaluación de las áreas serán referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas. La evaluación se llevará a cabo por el profesorado, preferentemente a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal. 4. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten las dificultades y están dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. 5. Asimismo, la Consejería competente en materia de educación establecerá la obligación de los maestros y maestras de evaluar tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Artículo 12. Promoción del alumnado: 1. Al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado. 2. El alumnado accederá al ciclo o la etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo o etapa. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes. 3. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, el alumno o alumna permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la educación primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación. Los centros docentes organizarán ese plan de acuerdo con lo que, a tales efectos, establezca la Consejería competente en materia de educación. 4. La decisión sobre la promoción del alumno o alumna al ciclo o etapa siguiente será adoptada de forma colegiada por el equipo docente, oídos el padre, la madre o los tutores legales. Para la adopción de la decisión se tomará 3

4 especialmente en consideración la información y criterio del profesor o profesora tutora. 5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas. Dicho informe será elaborado por el equipo docente, de acuerdo con lo que, a tales efectos, establezcan por Orden la Consejería competente en materia de educación. ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. De esta orden, extraeremos los siguientes apartados del presente artículo. CONCEPTO DE EVALUACIÓN Antes de ver las características y tipos de evaluación, creemos conveniente delimitar conceptualmente el término en torno al cual gira el artículo: Evaluación. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española nos define evaluación como señalar el valor de una cosa, o también estimar, apreciar, calcular el valor de algo. Linares nos proporciona la siguiente definición: Evaluar es el resultado de un juicio de valor construido tras el análisis y reflexión crítica de toda la información obtenida en todos los momentos y de todos los factores que intervienen en el proceso didáctico, con el fin de ajustar y orientar el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje Delgado Noguera nos la define como: el conjunto de actividades, análisis y reflexiones que permiten obtener un conocimiento y una valoración lo más real, integral y sistemática posible de todo el proceso de enseñanza y aprendizaje, a fin de comprobar en qué medida se han alcanzado los objetivos y poder actuar sobre ello para regularlo. Tenbrink nos da la siguiente definición: el proceso de obtención de información y de su uso para formular juicios, que a su vez se utilizarán para tomar decisiones. Por lo tanto, una vez vistas varias definiciones, podemos afirmar que la evaluación no se puede reducir a una simple calificación. La calificación es una medida, una cuantificación del rendimiento del alumno, que suele conllevar un carácter selectivo. La evaluación es un concepto más amplio, que aún utilizando la medida, da prioridad al informe descriptivo y valoración de todo el proceso de enseñanza y aprendizaje. Podemos concluir este apartado diciendo que la evaluación es un proceso en el que utilizamos la información para emitir juicios y tomar decisiones. 4

5 CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN Las características que a continuación se van a exponer están extraídas del Artículo segundo de la Orden de 10 de agosto de 2007 Evaluación de carácter global: la evaluación será global en cuanto se referirá a las competencias básicas y a los objetivos generales de etapa y tendrá como referente el progreso del alumnado en el conjunto de las áreas del currículo, las características propias del mismo y el contexto sociocultural del centro docente. Evaluación de carácter continuo: en cuanto estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado, considerándose un elemento inseparable del proceso educativo, mediante el cual el profesor recoge información de manera permanente de su alumnado, con el fin de detectar los progresos y las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias que permitan al alumnado continuar su proceso de aprendizaje: o Se trata de que en todo el proceso tanto alumnos como profesor detecten los progresos y las dificultades. o Se evita el carácter negativo que puede suponer para un alumno el concebir todo su esfuerzo en el planteamiento de un examen único. o Con la evaluación continua se desecha la idea y práctica habitual de comprobar los resultados a posteriori del proceso de enseñanza y aprendizaje. Evaluación de carácter formativo, regulador y orientador del proceso educativo, al proporcionar una información constante que permite mejorar tanto los procesos, como los resultados de la intervención educativa. Debe incluir tanto los aprendizajes de los alumnos como las enseñanzas del profesor, y tiene que ser un proceso para ambos. Al profesor le permite analizar críticamente su propia intervención y tomar decisiones al respecto. Al alumno, conocer y poder intervenir sobre sus aciertos y errores. Un profesor que constata que su alumno no está aprendiendo no espera a que termine el proceso para ver lo que ha pasado, sino que es en ese momento cuando se cuestiona si el contenido está en condiciones de aprenderse, si está tratando bien el tema, si el alumno se está esforzando 5

6 TIPOS DE EVALUACIÓN Podemos establecer diferentes criterios para clasificar la evaluación: Respecto a la referencia elegida: 1. Con referencia a normas: el juicio para la evaluación de un alumno o alumna se hace en relación al rendimiento del grupo al que se le aplica el programa de enseñanza, en su conjunto. 2. Con referencia a criterios: se centra en los niveles de ejecución individual, con independencia de los resultados obtenidos por el grupo en el que se está encuadrado. En Primaria debemos atender a este tipo de evaluación. Convirtiéndose el alumno en su propio referente, se evalúa teniendo en cuenta la evolución con respecto a sí mismo y su situación de partida. De conformidad con lo establecido en el Artículo 11, punto 3 del Decreto 230/2007, de 31 de julio, el profesorado llevará a cabo la evaluación, preferentemente a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal. Según la participación de los elementos personales: 1. Evaluación interna: cuando el agente evaluador está inmerso dentro del proceso, en este caso en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Los agentes serían el docente y los alumnos/as. Aquí podemos distinguir los siguientes tipos: o Autoevaluación: el agente evaluador es el mismo que el agente evaluado. El alumno se evalúa a sí mismo o el profesor se evalúa a sí mismo. o Heteroevaluación: el agente evaluador es diferente del agente evaluado. El profesor evalúa al alumno o el alumno evalúa al profesor. o Evaluación recíproca o coevaluación: el alumno evalúa a un compañero y es evaluado por éste. 2. Evaluación externa: cuando el agente evaluador está fuera del proceso de enseñanza y aprendizaje, por ejemplo la inspección educativa. Según la temporalización: 1. Evaluación continua: es aquella que se aplica durante todo el proceso y dentro de él, nunca por separado. Las fases de la evaluación continua son las siguientes: Evaluación inicial o diagnóstica. Evaluación progresiva, formativa o procesual. 6

7 Evaluación sumativa o final. 2. Evaluación puntual: es el polo opuesto de la evaluación continua. Atiende sólo a alguna de las fases de la evaluación continua, especialmente a la evaluación inicial, y sobre todo, a la final. Naturalmente, se obvia el proceso educativo. BIBLIOGRAFÍA - DECRETO 230/2007, de 31 de julio por el que se establece la ordenación de las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía. - ESCAÑO, J., GIL DE LA SERNA, M. (1992). Cómo se aprende y cómo se enseña. Barcelona: Horsori - Ley 27/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. - Ley Orgánica de Educación (LOE, 2/2006 de 3 de mayo). - Orden de 10 de agosto de 2007, por la que desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía. - REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria. - TENBRINK, T.D. (1988). Evaluación: Guía práctica para profesores. Narcea: Madrid

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