Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:
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- María Dolores Maldonado Villalobos
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1 EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente FYM- /2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A DIVERSOS AYUNTAMIENTOS Y AL CONSEJO COMARCAL DE EL BIERZO. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, ejerce sus competencias en materia de Protección Civil en el ámbito de esta Comunidad Autónoma. La Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León crea, como servicio público, el sistema de protección ciudadana de la Comunidad, al objeto de regular las actuaciones y actividades dirigidas a la protección de las personas frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales, tecnológicos o sociales. Esta ley considera como servicios complementarios los que, perteneciendo a Administraciones, organizaciones o agrupaciones profesionales o voluntarias, públicas o privadas, se movilizan para concurrir en las emergencias, complementando la intervención de los servicios esenciales. La Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, tiene encomendada entre sus funciones, y a los efectos de garantizar el funcionamiento del sistema de protección ciudadana, la puesta en marcha de políticas de previsión y control de riesgos. A lo largo de los últimos años, el aumento de peregrinos que realizan el Camino de Santiago ha sido constante. Es por ello que, desde las Administraciones afectadas, se han tomado medidas tendentes a evitar posibles incidencias en el territorio de la Comunidad que transcurre por el Camino de Santiago, como son el mantenimiento y señalización de las vías, ofrecer información puntual sobre itinerarios, meteorología, además de garantizar la seguridad del peregrino, etc. Tramítese ante la Consejería de Valladolid, Elévese a Consejo de Gobierno Valladolid, Informado por la Comisión de Secretarios Generales El La Junta de Castilla y León aprobó la Propuesta en su reunión de EL CONSEJERO DE EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EL CONSEJERO SECRETARIO
2 2 Las agrupaciones de voluntarios de protección civil de los Ayuntamientos de León, Sahagún, San Andrés del Rabanedo, Valverde de la Virgen, Villafranca del Bierzo, Burgos, Hospital de Órbigo y del Consejo Comarcal de El Bierzo, están vinculadas a sus entidades locales, tal y como se establece en sus respectivos reglamentos, y tienen entre sus fines, la colaboración en tareas de Protección Civil, a solicitud de su entidad local. A través de esta subvención, se financia la colaboración de estas entidades en las labores de prevención y control de riesgos a lo largo de determinados tramos del Camino de Santiago, en las tareas de información y ayuda al peregrino y de comprobación del estado de las vías, así como la transmisión de la información que considere relevante al Centro de Asistencia Ciudadana. El artículo c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé la posibilidad de conceder directamente subvenciones en los casos en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. La subvención objeto de la presente autorización se justifica por razones de interés público, constituidas por la necesidad de atender adecuadamente las situaciones de emergencia en función de las peculiaridades que cada una de ellas pueda presentar, a través de la colaboración de entidades especializadas en cada tipo de actuación. Dada la especificidad de la actividad a realizar y las características de las entidades destinatarias de la subvención, no es posible promover la concurrencia pública, por lo que se hace necesaria la concesión directa de una subvención a favor de las entidades anteriormente citadas. El artículo 31.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece que los Consejeros, en el ámbito de la Consejería correspondiente, y los órganos superiores de gobierno de las entidades que integran la Administración Institucional, en el ámbito propio de cada entidad, podrán conceder excepcionalmente, previa autorización de la Junta de Castilla y León, las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día, adopta el siguiente
3 3 ACUERDO Autorizar al Consejero de Fomento y Medio Ambiente la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de León, por importe de OCHO MIL EUROS (8.000 ), al Ayuntamiento de Sahagún, por importe de MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (1.575 ), al Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, por importe de CUATRO MIL EUROS (4.000 ), al Ayuntamiento de Valverde de la Virgen, por importe de CUATRO MIL EUROS (4.000 ), al Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo, por importe de CUATRO MIL EUROS (4.000 ), al Ayuntamiento de Burgos, por importe de ONCE MIL VEINTICINCO EUROS ( ), al Ayuntamiento de Hospital de Órbigo, por importe de DOS MIL CIEN EUROS (2.100 ) y al Consejo Comarcal de El Bierzo, por importe de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO EUROS (4.725 ), para financiar la realización de tareas de prevención, información y ayuda al peregrino a lo largo del Camino de Santiago durante este año 2016, con cargo a la aplicación presupuestaria A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, en los términos previstos en el Anexo. Valladolid, a EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE Juan Vicente Herrera Campo Juan Carlos Suárez Quiñones Fernández
4 4 ANEXO CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÓN DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LOS AYUNTAMIENTOS DE LEÓN, SAHAGÚN, SAN ANDRES DEL RABANEDO, VALVERDE DE LA VIRGEN, VILLAFRANCA DEL BIERZO, BURGOS, HOSPITAL DE ÓRBIGO Y AL CONSEJO COMARCAL DE EL BIERZO. PRIMERA: Objeto y finalidad. La subvención tendrá como objeto financiar la realización por parte de los Ayuntamientos de León, Sahagún, San Andrés del Rabanedo, Valverde de la Virgen, Villafranca del Bierzo, Burgos, Hospital de Órbigo y del Consejo Comarcal de El Bierzo, a través de sus respectivas agrupaciones de voluntarios de protección civil, de labores de prevención y control de riesgos a lo largo de determinados tramos del Camino de Santiago, de tareas de información y ayuda al peregrino y de comprobación del estado de las vías, así como de transmisión de la información que consideren relevante al Centro de Asistencia Ciudadana. SEGUNDA: Periodo subvencionable. Se subvencionan las actividades realizadas por las agrupaciones de voluntarios de protección civil de las entidades citadas desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de TERCERA: Forma de justificación. La subvención se justificará mediante la presentación por parte de los beneficiarios de las subvenciones de una memoria de las actividades realizadas durante el periodo subvencionable justificativa de las intervenciones llevadas a cabo por las agrupaciones en relación con el objeto de la subvención y que incluirá certificación del Director de la Agencia de Protección Civil, relativa al cumplimiento de la finalidad de la subvención. Con carácter previo al pago, las entidades beneficiarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones, aportarán una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 6 del citado Decreto.
5 5 En el mismo momento, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, deberán comunicar a esta Consejería las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el mismo objeto. CUARTA: Plazo de justificación. La justificación de la subvención deberá presentarse, en la forma prevista en la condición anterior, con fecha límite el 15 de octubre del año 2016, incluido. Este plazo podrá ser prorrogado por el Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. QUINTA: Aceptación. La concesión de la subvención se notificará a los Ayuntamientos de León, Sahagún, San Andrés del Rabanedo, Valverde de la Virgen, Villafranca del Bierzo, Burgos, Hospital de Órbigo y al Consejo Comarcal de El Bierzo, que deberán aceptarla en el plazo de 30 días desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya aceptado, se entenderá que renuncian a ella.
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