Ley N 18: LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL 16 DE JUNIO DE 2010
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- José Ángel Vega Correa
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2 Ley N 18: LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL 16 DE JUNIO DE 2010
3 1.1. Objetivo Normar el ejercicio de la función electoral, jurisdicción, competencias, obligaciones, atribuciones, organización, funcionamiento, servicios y régimen de responsabilidades del Órgano Electoral Plurinacional, para garantizar la democracia intercultural en Bolivia.
4 1.2. Estructura del OEP El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) está compuesto por: 1. Tribunal Supremo Electoral (TSE): Máximo nivel y autoridad del OEP. Compuesto por 7 vocales: 2 IOCs y 3 mujeres. Período de funciones 6 años 2. Tribunales Electorales Departamentales (TED). Compuesto por 5 vocales: Al menos 1 NyPIOC y 2 mujeres.
5 1.2. Estructura del OEP 3. Juzgados Electorales: las juezas y jueces son designados por el TED. Su función es preservar los derechos y garantías en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato. 4. Jurados de Mesas de Sufragio: son la máxima autoridad electoral de cada mesa de sufragio. 5. Notarios Electorales: son designados por el TED para cumplir las funciones de apoyo logístico y operativo para dar fe de los actos electorales.
6 1.2. Estructura del OEP Servicios y Unidad Técnica: a)servicio de Registro Cívico (SERECÍ) b)servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) para promover la democracia intercultural. c) Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) para regular, fiscalizar el patrimonio, origen y manejo de recursos económicos de las organizaciones políticas.
7 1.3. Aportes o retrocesos en la construcción del Estado Plurinacional Apertura nominal a la participación de mujeres y delegados de las NyPIOCs en la estructura del OEP: al menos (art. 12) Participación de las organizaciones en la designación de los miembros del TSE. El Presidente designa 1, y la ALP 6 vocales. Se mantiene la exclusión de sectores IOC en la composición de las diferentes instancias de OEP: Requisitos: título profesional con antigüedad mayor a 5 años.
8 1.3. Aportes o retrocesos en la construcción del Estado Plurinacional Designación de miembros de TED: 1 por el Presidente. 4 Ternas por la Asamblea Legislativa Departamental. La ALP designará por 2/3 a los 4 vocales Paridad y alternancia de género: 50 % mujeres y 50 % varones.
9 1.3. Aportes o retrocesos en la construcción del Estado Plurinacional Se amplía la competencia electoral del OEP: Supervisión de los procesos de consulta previa; Observación y acompañamiento de las asambleas y cabildos. Supervisión del cumplimiento de las normas y procedimientos propios de las N ypiocs en la elección y nominación de sus autoridades y candidatos.
10 Supervisión del cumplimiento de las normas estatutarias de las cooperativas de servicios públicos para elección de sus autoridades. Organización, dirección, supervisión, administración de procesos electorales en organizaciones de la sociedad civil y Universidades públicas y privadas.
11 LEY Nº 026. LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL. 30 de Junio de 2010
12 2.1. Objetivo de la Ley Regular el Régimen Electoral para el ejercicio de la Democracia Intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria en el Estado Plurinacional de Bolivia.
13 2.2. Estructura: Democracia directa y participativa: se ejerce mediante la participación ciudadana en la formulación y decisión de políticas públicas, la iniciativa popular, el control social sobre la gestión pública y la deliberación democrática, según mecanismos de consulta popular. 1. Referendo. Tiene carácter vinculante 2. Revocatoria de Mandato. Tiene carácter vinculante. 3. Asambleas y Cabildos. Tienen carácter deliberativo. 4. Proceso de Consulta Previa. No tiene carácter vinculante (Art. 39).
14 2.2. Estructura: Democracia Representativa Se ejerce mediante la elección de autoridades y representantes, en los diferentes niveles del Estado Plurinacional, según los principios del sufragio universal. 1. Circunscripciones electorales y representantes del Estado Plurinacional. 130 escaños para diputados: 70 uninominales, 53 plurinominales y 7 especiales. 2. Elección de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales Elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional
15 2.2. Estructura: Democracia Comunitaria se ejerce mediante el autogobierno, la deliberación, la representación cualitativa y el ejercicio de derechos colectivos, según normas y procedimientos propios de las NyPIOCs. Las instituciones de las NyPIOCs forman parte del Estado Plurinacional, por lo que se reconocen sus autoridades y sus normas y procedimientos mediante los que se ejercen su derecho al autogobierno (Art. 91).
16 2.2. Estructura: Control Social Control Social y transparencia. La sociedad civil participa directamente a través de los mecanismos establecidos del C.S., las misiones de acompañamiento y las acciones de fiscalización en el financiamiento y uso de recursos.
17 2.3. Avances o retrocesos en la Construcción del Estado Plurinacional Principio de ejercicio complementario y en igualdad de condiciones de las tres formas de democracia (art. 7) es sólo nominal: La democracia sigue siendo formal: el mecanismo válido para que un proceso consultivo tenga carácter vinculante es el voto universal. No se respeta el derecho a la libre determinación de las NyPIOCs: sus decisiones no tienen carácter vinculante.
18 2.3. Avances o retrocesos en la Construcción del Estado Plurinacional La participación de las NyPIOC en la representación política es reducida: 7 diputados indígenas, en las asambleas departamentales ocurre algo parecido: en La Paz de 45 asambleístas: sólo 5 son IOC. La elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional pretende ampliar el carácter participativo de la democracia. Hay bastante retraso: se debía realizar la elección de esas autoridades el 5 de diciembre de 2010 y funcionar el 1 de enero de 2011 (ley 03, del 13 de febrero de 2010). Existe el vacío institucional.
19 2.3. Avances o retrocesos en la Construcción del Estado Plurinacional En la LMAD se ponen muchas trabas para el ejercicio de la Democracia Comunitaria en el acceso y la implementación de las Autonomías IOCs. El C.S. puede ser un mecanismo de participación y fiscalización de la sociedad civil en las diferentes instancias gubernamentales. Hasta hoy aún no se aprobó esta ley.
20 Ley N 25. Ley del Órgano Judicial. 24 de junio de 2010
21 3.1. Objetivo Regular la estructura, organización y funcionamiento del Órgano Judicial.
22 3.2. Estructura: Jurisdicción Ordinaria a.) La jurisdicción ordinaria: su función: impartir justicia en materia civil, comercial, familiar, niñez y adolescencia, tributaria, administrativa, trabajo y seguridad social, anticorrupción y otras. Se ejerce a través de: 1. El Tribunal Supremo de Justicia, máximo tribunal de justicia de la jurisdicción ordinaria. 9 Magistrados elegidos por departamento.
23 3.2. Estructura: Jurisdicción Ordinaria 2. Los Tribunales Departamentales de Justicia, tribunales de segunda instancia, con jurisdicción que se extiende en todo el territorio del departamento y con sede en cada una de sus capitales; y 3. Tribunales de Sentencia y jueces con jurisdicción donde ejercen competencia en razón de territorio, naturaleza o materia. 2 jueces técnicos y 3 ciudadanos
24 3.2. Estructura: Jurisdicción Agroambiental b.) La jurisdicción agroambiental : Su función es impartir justicia en materia agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad
25 3.2. Estructura: Jurisdicción Agroambiental Se ejerce a través de: 1. El Tribunal Agroambiental; máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental. 7 Magistrados elegidos en circunscripción nacional, previamente seleccionados por la ALP. 2. Juzgados Agroambientales. Son designados por el Consejo de la Magistratura.
26 3.2. Estructura: Jurisdicción IOC. c.) Jurisdicción IOC: la vigencia y el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y de competencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos se ejercen a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios
27 3.2. Estructura: Concejo de la Magistratura. Consejo de la Magistratura: es responsable del régimen disciplinario de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero. Compuesto por 5 miembros, preseleccionados por la A.L.P y elegidos en circunscripción nacional.
28 3.3. Avances y Retrocesos Exclusión de las NyPIOCs en la conformación del Tribunal Supremo de Justicia: Haber desempeñado con honestidad y ética funciones judiciales, profesión de abogado o docencia universitaria durante ocho años. Para la calificación de méritos, se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad indígena originaria campesina, bajo su sistema de justicia
29 3.3. Avances y Retrocesos Para ser magistrado del Tribunal Agroambiental se debe ser profesional: Haber ejercido con idoneidad, ética y honestidad la jurisdicción agraria o agroambiental, desempeñado la profesión de abogado libre o la docencia universitaria en el área agraria o ambiental, durante al menos ocho (8) años; Si bien se postula la Jurisdicción IOC, la ley actual del Deslinde Jurisdiccional quita competencias al ejercicio de la justicia IOC.
30 Ley N 27: Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional. 6 de julio de 2010
31 4.1. Objetivo Regular la estructura, organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), y establecer los procedimientos a los que se sujetarán los asuntos sometidos a su competencia, así como los procedimientos de las acciones que serán de conocimiento de los jueces y tribunales, llamados a precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales
32 4.2. Estructura La justicia constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de velar por la supremacía de la CPE. Composición, organización y funcionamiento del TCP: 7 magistrados/as titulares y 7 suplentes, al menos 2 vendrán del sistema IOC, por autoidentificación personal (art. 13). La ALP preseleccionará a los candidatos. Se los elegirá en circunscripción nacional.
33 4.2. Estructura: Procedimientos Constitucionales Procedimientos Constitucionales: 1. Acciones de defensa: De Libertad: Amparo Constitucional. Protección de Privacidad. Cumplimiento. Acción Popular: tiene por objeto precautelar los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza. (Art. 94)
34 4.2. Estructura: Procedimientos Constitucio 2. Conflictos de competencias: Entre órganos del poder público. Entre el gobierno central y las Entidades Territoriales Autónomas. Entre las diferentes jurisdicciones de la justicia.
35 4.2. Estructura: Procedimientos Constitucio 3. Recursos y Consultas. Recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales. Recursos contra Resoluciones del Órgano Legislativo Plurinacional. Consultas sobre la Constitucionalidad de los Proyectos de Ley. Consultas de las autoridades IOCs sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto.
36 4.2. Estructura: Procedimientos Constitucio 4. Control de Constitucionalidad de Proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas de las Entidades Territoriales.
37 4.3. Avances Retrocesos Ser profesional: poseer título de abogado o abogada en provisión nacional. No hay avance en la construcción del Estado Plurinacional: como el Tribunal no está funcionando no se puede revisar la constitucionalidad de las Cartas Orgánicas o Estatutos Autonómicos
38 Ley Marco de Autonomías y Descentralización
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