Informe de Intervención de evaluación del cumplimiento de la Regla de Gasto.
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- Emilio Suárez Revuelta
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1 Informe de Intervención de evaluación del cumplimiento de la Regla de Gasto. Título: Informe sobre la evaluación del cumplimiento de la regla de gasto para el proyecto del presupuesto INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO. Con motivo de la remisión del proyecto del presupuesto del Consorcio para el ejercicio 2015 y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, emito el siguiente PRIMERO. Legislación aplicable: INFORME Artículos 12, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El Reglamento de la Unión Europea nº 2223/96 relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95). Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para Corporaciones Locales (IGAE). Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2014 de fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus sectores para el periodo y el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para El artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de
2 Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales.1 SEGUNDO. Conforme con el Acuerdo del Consejo de Ministro la variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española se fija para el periodo en los porcentajes que seguidamente se detallan:. TERCERO. OBJETIVO DE REGLA DE GASTO ,3 1,5 1,7 La regla de gasto se calculará comprobando que la variación del gasto computable no supere la tasa de referencia del crecimiento del Producto Interior Bruto, publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad. El límite de crecimiento de gasto computable del sector público Diputación de Málaga para 2015 es del 1,3%, siendo el Consorcio ente dependiente de esta Corporación perteneciente a su perímetro de Consolidación. Sobre este porcentaje se ha de realizar el Anteproyecto de Presupuesto CUARTO. La tasa de variación del gasto computable de un ejercicio se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula: T.V. Gasto computable (%) = ( Gasto computable año n_ Gasto computable año n-1-1 ) *100 El cálculo del gasto computable del año n-1, se realizará a partir de la liquidación del Presupuesto de dicho ejercicio. En caso de no disponer de la liquidación se tomará una estimación de la misma. 1 La Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), no deroga expresamente el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, por lo que seguirá vigente en lo que no contradiga LOEPSF.
3 El gasto computable del año n, se obtendrá a partir de la información del Presupuesto inicial de dicho ejercicio.. QUINTO. El artículo 12.1 de la LOEPSF dispone que la variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Ayutónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. El artículo 12.2 de la LOEPSF establece que Se entenderá por gasto computable los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95), excluidos los intereses de la deuda y los gastos financiados con fondos finalistas o afectados. Se consideran empleos no financieros, los gastos de los capítulos I a VII del Presupuesto. Descontando los gastos relacionados con los intereses de la deuda (Capítulo III. Gastos Financieros, salvo los gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los gastos por ejecución de avales), obtendremos los empleos no financieros (excepto intereses de la deuda). Atendiendo a la metodología de cálculo de la normativa vigente, es necesaria la realización de los siguientes ajustes: Ajustes necesarios para adecuar los gastos presupuestarios de la entidad local al concepto de empleos no financieros según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas (SEC-95): - Enajenación de inversiones. - Inversiones realizadas por empresas que no son Administraciones Públicas por cuenta de una Corporación Local. - Inversiones realizadas por la Corporación Local por cuenta de otra Administración pública. - Ejecución de Avales. - Aportaciones de capital. - Asunción y cancelación de deudas. - Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto de gastos de la Corporación Local.
4 - Pagos a socios privados (marco Asociaciones público privadas). - Adquisiciones con pago aplazado. - Arrendamiento financiero: Contabilidad presupuestaria Ajuste Año Contabilidad nacional Cap. 6 Ppto Gastos Cap. 3 Ppto Gastos TOTAL Negativo Positivo TOTAL , , , , , , , , , , , , , , , , , ,36 705, , , , , , , , , , ,18 - TOTAL , , , , , , , , ,25 De conformidad con la última versión aprobada de la "Guía para la tramitación y resolución de los expedientes de solicitud de autorización de endeudamiento competencia de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local", no se hace mención alguna a las operaciones de leasing o arrendamiento financiero, por lo que se sustrae que el leasing no constituye una operación de endeudamiento pura y por tanto el montante de esa operación no debe incluirse en el cómputo de la deuda viva de la Entidad. Sin embargo, pese a que no se incluyen en el cómputo de la deuda viva, ni tampoco en el del ahorro neto, la prudencia financiera exige que se tome en consideración este mayor gasto a realizar en ejercicios futuros respecto de la capacidad de la Entidad para afrontar los pagos derivados del contrato. Igualmente y conforme la "Guía para la determinación de la Regla de Gasto" (apartado 1.10), de conformidad con el SEC95 los activos adquiridos mediante arrendamiento financiero se registran en las cuentas del arrendatario en el momento en que adquiere la propiedad económica del bien. Por tanto, en el ejercicio en que se produce la firma del contrato, deberá realizarse un ajuste de mayor gasto no financiero por la diferencia entre el valor total del activo y las obligaciones reconocidas e imputadas al Presupuesto En los ejercicios siguientes, tendrán que efectuarse ajustes de menores gastos no financieros por el valor de las obligaciones reconocidas e imputadas al Presupuesto de gastos. En consecuencia, la suscripción de una operación de este tipo conllevará la necesidad de practicar estos ajustes indicados en la Guía. Por tanto procede realizar un ajuste negativo por las obligaciones reconocidas e imputadas en los capítulos III y VI del Presupuesto de Gastos.
5 - Préstamos fallidos: - Mecanismo extraordinario de pago proveedores del RD 4/2012: - Grado de ejecución del Gasto: En las Entidades Locales, la ejecución presupuestaria final suele presentar desviaciones respecto de los créditos iniciales del presupuesto. Por este motivo para el cálculo del gasto computable en los presupuestos iniciales se realizará un ajuste por grado de ejecución del gasto que REDUCIRÁ o AUMENTARÁ los empleos no financieros. El importe del <Ajuste por grado de ejecución del presupuesto del año n> será el resultado de aplicar el porcentaje estimado del grado de ejecución de dicho presupuesto, al importe de los créditos por operaciones no financieras, es decir, a la suma de los capítulos I a VII del Presupuesto de Gastos, teniendo en cuenta que, en el caso del Capítulo III. Gastos Financieros, únicamente se incluirán los créditos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los créditos por ejecución de avales. AJUSTE POR GRADO DE EJECUCIÓN DEL PPTO. DE GASTOS= % DE EJECUCIÓN X % CAPÍTULOS 1 AL 7 El % de Ejecución que aplique la Entidad, será un valor estimado, que NO podrá superar la media aritmética de los porcentajes del grado de ejecución de los créditos por operaciones no financieras del presupuesto de gastos de los tres ejercicios anteriores Capítulo 1 a 7 Presupuesto de Gastos del año N (Presupuesto aprobado) ,46 Presupuesto de Gastos Ejercicio 2014 Ejercicio Ejercicio Capítulo 1 a 7 Créditos iniciales , , ,86 Capítulo 1 a 7 Obligaciones reconocidas netas , , ,18 % DE EJECUCIÓN 0,91% -1,50% -1,00% % MEDIO DE EJECUCIÓN -0,53% IMPORTE DEL AJUSTE DE EJECUCIÓN = Σ Capt. 1 a 7 x % Medio de Ejecución ,23 CALCULO DE LA REGLA DE GASTO (art. 12 Ley Orgánica 2/2012)
6 Ajustes por consolidación Ajustes sobre los componentes del gasto que no tienen un carácter fijo o que tienen un carácter preferente no sometido a limitación de crecimiento: Gastos financiados con fondos finalistas de la Unión Europea y de otras Administraciones Públicas: son gastos que tienen su contrapartida en ingresos, no se limita su crecimiento al no suponer un crecimiento del gasto en términos estructurales. Aumentos/Reducciones permanentes de la recaudación SEXTO. En base a los ajustes detallados necesarios de realizar, se observa que el gasto computable del es de ,64 euros en la estimación de la liquidación del año 2014, y de ,05 euros para el presupuesto SÉPTIMO. Por tanto, la variación del gasto computable es del -0,84 %, menor a la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, situada en el 1,3 % para el ejercicio OCTAVO. A este respecto cabe informar del siguiente resultado obtenido: Ejercicio que se evalúa PRESUPUESTO 2015 CALCULO DE LA REGLA DE GASTO (art. 12 Ley Orgánica 2/2012) Estimación Liquidación año 2014 Presupuesto 2015 = A) EMPLEOS NO FINANCIEROS (SUMA DE CAPÍTULOS 1 A 7) , ,58 Intereses de la deuda , ,12
7 = B) EMPLEOS NO FINANCIEROS (excepto intereses de la deuda) , ,46 Enajenación. (+/-) Inversiones realizadas por cuenta de la Corporación Local. Inversiones realizadas por la Corporación Local por cuenta de otras AAPP. (+) Ejecución de Avales. (+) Aportaciones de capital. (+) Asunción y cancelación de deudas. (+/-) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto. (+) Pagos a socios privados en el marco de Asociaciones público privadas. (+/-) Adquisiciones con pago aplazado. (+/-) Arrendamiento financiero , ,18 (+) Préstamos fallidos. (+/-) Grado de ejecución del Gasto ,23 Ajustes Consolidación presupuestaria Gastos financiados con fondos finalistas UE / AAPP ,72 = D) GASTO COMPUTABLE , ,05 (+) = Aumentos permanentes de recaudación (art. 12.4) Reduccciones permanentes de recaudación (art. 12.4) E) GASTO COMPUTABLE AJUSTADO año n = Gº computable +/- Aumento/reducción permanente recaudación ,05 a Variación del gasto computable -0,84% b Tasa de referencia crecimiento PIB m/p 1,30% CUMPLE CON LA REGLA DE GASTO b > a ,28
8 CALCULO DEL LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO = D) GASTO COMPUTABLE ,05 (+) Aumentos permanentes de recaudación 0,00 Reducciónes permanentes de recaudación 0,00 (+) Intereses de la deuda ,12 Gastos financiados con fondos (+) finalistas UE / AAPP 0,00 (+/-) Ajustes SEC ,41 (+) = Margen de aumento hasta límite 1,3% ,28 LIMITE DE GASTO NO FINANCIERO ,86 CUMPLIMIENTO Con base en los cálculos detallados en el expediente motivo del informe, se cumple objetivo de la regla de gasto, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En Málaga, a 3 de noviembre de 2014 LA SECRETARIA-INTERVENTORA Fdo.: Ascensión Nevado López de Zubiría.
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