NOTAS DE MÍNIMOS POR DESCENDIENTE, ASCENDIENTE Y DISCAPACIDAD 2015

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1 NOTAS DE MÍNIMOS POR DESCENDIENTE, ASCENDIENTE Y DISCAPACIDAD 2015 DESCENDIENTES: 2015 => Se asimila a la convivencia la dependencia económica salvo que se satisfagan anualidades por alimentos. Se recogen más situaciones que la pura convivencia, puesto que incluye nuevas situaciones en las que no existiendo convivencia, los progenitores cumplen con su deber de prestar asistencia a los hijos (sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación) sin decisión judicial (p.ej. situaciones de hecho de separación de matrimonios, separación de parejas de hecho sin convenio regulador, etc...). Concepto de renta anual (límite ): Los rendimientos netos positivos y negativos del trabajo, capital y actividades económicas, imputaciones de rentas y ganancias y pérdidas (deducidos los gastos pero sin aplicar las reducciones por obtención de rentas irregulares, salvo en trabajo que sí se tendrán en consideración al ser previas a la deducción por gastos). => Ojo:Descendientes o ascendientes que anteriormente superaban el importe neto de 8.000, en 2015 va a ser inferior a => genera MD o MA y DAFAS.

2 NOTAS DE MÍNIMOS POR DESCENDIENTE, ASCENDIENTE Y DISCAPACIDAD 2015

3 NOTAS DE MÍNIMOS POR DESCENDIENTE, ASCENDIENTE Y DISCAPACIDAD 2015 ASCENDIENTES: 2015=> Convivencia con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo o, en el caso de fallecimiento del ascendiente antes de la finalización de este, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento. Para poderse aplicar el mínimo familiar por ascendiente ya no es necesario que el ascendiente sobreviva a 31 de diciembre. Basta con que haya convivido con el contribuyente al menos la mitad del período transcurrido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento del ascendiente. Ejemplo: Ascendiente con discapacidad del 40%, genera mínimo familiar por ascendiente a favor de su hijo, fallece el 27 de junio de Convivió con el hijo todo el tiempo. Declaración de renta 2015: El hijo se podrá aplicar en declaración de renta 2015 el mínimo familiar por ascendiente y mínimo por discapacidad del ascendiente. DAFAS: el hijo podrá percibir 500 (de enero a mayo).

4 Artículo 61. Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad. Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas: 1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado. 2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a euros. 3.ª La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto. 4.ª No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de fallecimiento de un descendiente o ascendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes o ascendientes, la cuantía será de euros anuales o euros anuales por ese descendiente o ascendiente, respectivamente. 5.ª Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo o, en el caso de fallecimiento del ascendiente antes de la finalización de este, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.

5 DAFAS

6 REGULACIÓN Art. 81.bis y disp. adic. 42ª LIRPF A &tn=1#dacuadragesimasegunda Art. 60.bis RIRPF Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del IRPF y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación (mod. por Orden HAP/410/2015, de 11 de marzo) doc.php?id=boe-a

7 Contribuyentes pueden minorar la CD en las ss deducciones: Por cada descendiente con discapacidad (DD). Por cada ascendiente con discapacidad (AD). Por ser un ascendiente o un huérfano de padre o madre que forme parte de una familia numerosa (FN). Por ser un ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos (FM). NOTAS: La deducción por familia numerosa FN y la deducción por ascendiente con dos hijos FM son incompatibles entre sí. (Hay que optar por una de ellas). Por tanto, es posible que un mismo OT tenga derecho a varias deducciones (p. ej. por tener un hijo con discapacidad y formar al mismo tiempo una FN; tener un ascendiente y un descendiente con discapacidad a cargo, etc.). Descendiente en sentido amplio (art. 58 LIRPF): hijos, nietos, bisnietos, adoptados, acogidos y tutelados.

8 REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL CONTRIBUYENTE: COLECTIVO 1: Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o COLECTIVO 2: Percibir prestaciones contributivas y asistencias del Servicio Público de Empleo Estatal, o No, si sólo está apuntado como demandante de empleo. Percibir pensiones abonadas por el Rég. General y los Reg. Especiales de la Seg. Social o por el Rég. de Clases Pasivas del Estado, o Percibir prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el RETA por mutualidades que actúen como alternativa al RETA.

9 PENSIONISTAS: SÍ dan derecho (las concede el INSS y clases pasivas): Pensiones de jubilación. Pensiones por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez. Pensiones de viudedad. Pensiones de orfandad. SOVI(Vejez, invalidez y viudedad) Pensiones en favor de familiares. Prestaciones económicas que se conceden a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida, y reúnan determinados requisitos. (No confundir con las Prestaciones Familiares de la SS). NO dan derecho: Prestaciones generadas por la Ley de Dependencia(Ley39/2006). Las cantidades abonadas por la Seguridad Social como prestaciones familiares,esto es: Por hijo o menor acogido a cargo,o por hijos mayores de 18 años con discapacidad. Por nacimiento o adopción de hijo. Por parto o adopción múltiple. Por cuidado de hijo,de menor acogido o de otros familiares.

10 REQUISITOS: CONDICIONES FAMILIARES Para la deducción por cada descendiente y/o ascendiente por discapacidad: el contribuyente ha de tener derecho a la aplicación del mínimo del art. 58 o 59 LIRPF, respectivamente. Para la de familia numerosa: el ascendiente o el huérfano de padre o madre debe formar parte de una familia numerosa (Gral. o Esp.) conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familias Numerosas.

11 REQUISITOS: CONDICIONES FAMILIARES El contribuyente deberá contar con el título de familia numerosa y/o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente o ascendiente de la Comunidad Autónoma. No necesario el certificado si percibe pensión por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.

12 REQUISITOS: CONDICIONES FAMILIARES Para la deducción de familia monoparental: ser un ascendiente con 2 hijos y cumplir todas y cada una de las ss condiciones: 1. Estar separado legalmente o sin vínculo matrimonial 2. No tener derecho a percibir anualidades por alimentos por los hijos 3. Tener derecho por los hijos a la totalidad del mínimo del art. 58. cuándo se tiene derecho a la totalidad del mínimo? Separado legalmente: cuando tengan atribuida la guarda y custodia de los hijos (no compartida: aquí el mínimo se prorratea). Sin vínculo matrimonial: cuando no haya convivencia (*) con el otro progenitor y ambos hijos convivan única y exclusivamente con un ascendiente. (*) Tener en cuenta se asimila a convivencia dependencia económica.

13 REQUISITOS: CONDICIONES FAMILIARES Para las DD y AD: es necesario tener derecho a la aplicación del mínimo (total o parcial). NOTA: el padre cede el derecho a la madre por la DD. Autoliquidación IRPF madre: mitad del mínimo y toda la deducción. Autoliquidación IRPF padre: mitad del mínimo y 0 de deducción. Para la FN: el mínimo por descendientes no es requisito para tener derecho a la deducción Para la FM: es necesario tener derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.

14 IMPORTES ANUALES A PERCIBIR POR CADA DEDUCCIÓN A LA QUE SE TENGA DERECHO: COLECTIVO 1: EN ACTIVO CON COTIZACIONES. La menor de: o las cuantías máximas a percibir o el total de cotizaciones y cuotas totales. COLECTIVO 2: DESEMPLEADOS CON PRESTACIÓN Y PENSIONISTAS Las cuantías máximas a percibir

15 Cuantía máxima de las deducciones: Deducción por descendientes o ascendientes con discapacidad: DD DA Hasta euros por cada uno de ellos. Deducción por familia numerosa: FN Hasta euros. Este importe se incrementará en un 100%, es decir, hasta euros en caso de familia numerosa de categoría especial. Deducción por familia monoparental: FM Hasta euros.. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de la posible cesión del derecho a otro contribuyente que tenga derecho a su aplicación respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.

16 Consideraciones en el cálculo: Para el colectivo 1: Activo en cotizaciones. Para el cálculo de estas cuantías, se tendrán como límite para cada una de las deducciones, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades alternativas devengadas en cada período impositivo, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder. El incremento en un 100% de la deducción en caso de familia numerosa de categoría especial, no se tendrá en cuenta a efectos del anterior límite. Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que concurran de forma simultánea: condición de familia numerosa condición de ascendiente con dos hijos a su cargo exclusivo descendiente discapacitado a cargo ascendiente discapacitado a cargo y realizar actividad por cuenta propia o ajena por la cual se está cotizando en Seguridad Social o Mutualidad de carácter alternativo. Respecto al número de meses en que se cumpla de forma simultánea los requisitos: 1. La determinación de la condición de familia numerosa y de la situación de discapacidad se realizará según su situación el último día de cada mes. 2. Para OT que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, el requisito de alta en el rég. correspondiente de la Seg. Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes. 3. Para OT que perciban prestaciones contributivas o asistenciales del SEPE, pensiones de la Seg. Social o Clases Pasivas y prestaciones análogas a las anteriores, el requisito de percibir las citadas prestaciones se entenderá cumplido cuando tales prestaciones se perciban en cualquier día del mes. El límite de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades alternativas respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad se aplicará de forma independiente respecto de cada una de las deducciones a las que el contribuyente tenga derecho.

17 Consideraciones en el cálculo: Para el colectivo 1: Activo en cotizaciones. Ejemplo: Contribuyente con dos descendientes discapacitados con derecho al mínimo familiar por descendiente con cotizaciones íntegras anuales de Deducción por descendiente discapacitado: = Ejemplo 2: Cotizaciones y cuotas inferiores a /anuales o al prorrateado por el número de meses en que se han cumplido los requisitos => Contribuyente con dos descendientes discapacitados con derecho al mínimo familiar por descendiente con cotizaciones íntegras anuales de Deducción por descendiente discapacitado: = Para el colectivo 2: No hay límite para parados y pensionistas.

18 Prorrateo y cesión: Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente discapacitado con derecho a mínimo familiar o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales salvo CESIÓN. Cesión: 60.bis.5. RIRPF Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa,(no FM) se podrá ceder el derecho a la deducción a uno de ellos. En este caso, a efectos del cálculo de la deducción, se aplicarán las siguientes reglas especiales: a) El importe de la deducción no se prorrateará entre ellos sino que se aplicará íntegramente por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción. b) Se computarán los meses en que cualquiera de los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción cumpla los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo. c) Se tendrán en cuenta de forma conjunta las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades correspondientes a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción. d) Los importes que, en su caso, se hubieran percibido anticipadamente, se considerarán obtenidos por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción. Cuando se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción en favor del primer solicitante. En los restantes casos, se entenderá cedido el derecho a la deducción en favor del contribuyente que aplique la deducción en su declaración, debiendo constar esta circunstancia en la declaración de todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción, salvo que el cedente sea un no obligado a declarar, en cuyo caso tal cesión se efectuará mediante la presentación del modelo en el lugar, forma y plazo que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

19 Prorrateo y cesión: Cesión: 60.bis.5. RIRPF Autoliquidación por el IRPF del cedente: no deduce nada pero tampoco tendría que regularizar, en su caso, lo anticipado durante el año. Autoliquidación por el IRPF del cesionario (a quien se le ha cedido el derecho): aplica la deducción y, en su caso, regulariza. Si hubo solicitud colectiva (modelo 143), se entiende cedido el derecho al que figuró como primer solicitante. OJO: por una cuestión técnica SÍ es necesario cumplimentar las casillas de la cesión, aunque exista una solicitud colectiva. NO solicitud colectiva ni posibilidad de cesión del derecho en la autoliquidación por el IRPF, en la deducción por ser ascendiente con 2 hijos a cargo (monoparental).

20 CESIÓN DEL DERECHO: Declaración conjunta: Se entiende que existe cesión implícita. Renta Web calcula la deducción como si existiese cesión. Este criterio es aplicable a las deducciones DD y FN cuando se trate de un descendiente común a ambos cónyuges. Solicitud colectiva DAFAS: Por cuestión técnica es necesario cumplimentar las casillas de la cesión (si no Renta Web no incorporaría de forma automática las cotizaciones del otro cónyuge): Otros supuestos: Es necesario marcar las casillas de cesión cuando solo uno de los beneficiarios cumple el requisito de cotizaciones / pensión / paro. (Cedente el que no tiene cotizaciones / pensión /paro). Es aconsejable,cuando uno de los beneficiarios de la deducción por aplicación de los límites de cotizaciones no tiene derecho a percibir la deducción por su totalidad (respecto de la parte proporcional que le corresponde), ya que si no habría una parte de la deducción que se perdería.

21 A tener en cuenta: Si se tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por un nieto discapacitado, se pueden beneficiar los abuelos de la deducción por descendiente discapacitado? SÍ Pueden 2 hermanos con derecho a aplicarse la deducción por un mismo ascendiente discapacitado cederse el derecho a dicha deducción? SÍ. La cesión se puede realizar Presentando la solicitud de abono anticipado de forma colectiva. En este caso, se entiende cedido el derecho al primer titular. Al presentar la declaración de la Renta. El ejercicio de dicha cesión en los cedentes ha de ser expresa. En los cesionarios, se presume la cesión al incluir este en su renta el importe total de la deducción. Puede un ascendiente con 2 hijos, que cumple todos los requisitos para aplicarse la deducción, si también tiene la calificación de FN, cobrar ambas deducciones? NO. El contribuyente tiene que optar por una sola de ellas.

22 A tener en cuenta: OT divorciado, con 2 hijos a su cargo de forma exclusiva, en sentencia de divorcio se estipula anualidades por alimentos por los hijos, pero el otro progenitor incumple la sentencia. Tendría derecho a cobrar la deducción? NO. El OT tiene derecho a percibir anualidades por alimentos pudiendo reclamar su cobro en instancias judiciales. Quiénes son los beneficiarios en los distintos tipos de FN? En caso de FN formada por los progenitores y los hijos: los progenitores. En caso de FN formada por un tutor y varios tutelados: el tutor legal. En caso de acogida, tanto adoptiva como permanente: el acogedor/es. En caso de hermanos huérfanos de padre y madre: los hermanos.

23 Ejemplo 1: -Familia integrada por un matrimonio con 1 descendiente con discapacidad. - El padre ha trabajado por cta. ajena de enero a septiembre con unas cotizaciones a la Seg. Social de 100 /mes. - La madre ha trabajado todo el año con unas cotizaciones de 50 /mes. Solicitan la deducción de forma anticipada. SOLUCIÓN: Hipótesis 1 : solicitudes individuales. La deducción anticipada será de: - Padre: 450 (50 * 9) - Madre: 600 (50*12) Posteriormente, en la declaración anual de IRPF: a) Si la madre cede el derecho al padre o viceversa: se reduce la limitación de las bajas cotizaciones de la madre y la falta de trabajo del padre durante 3 meses. Autoliquidación del cesionario (hace propio el tiempo de trabajo y las cotizaciones del cedente): - Deducción: 12 meses * 100 = Anticipo: = (el de los dos). - Resultado: percibe 150 adicionales. Autoliquidación del cedente: no deduce nada pero tampoco regulariza.

24 Ejemplo 1: b) Si no se cede el derecho: se percibe una menor deducción por efecto de las menores cotizaciones de la madre y los meses en que no ha trabajado el padre. Autoliquidación del padre: - Deducción: 9 meses * 50= Anticipo: Resultado: percibe 0 adicionales. Autoliquidación de la madre: - Deducción:12 meses * 50= Anticipo: Resultado: percibe 0 adicionales. (En el conjunto vs 1.200) Hipótesis 2: solicitud colectiva siendo el primer solicitante la madre (pudiendo ser el padre si así fuese lo acordado) La deducción anticipada será de: - Madre: 1200 (100*12) - Padre: 0 Posteriormente, en la declaración anual de IRPF, se entiende que el padre ha cedido el derecho a la deducción a la madre. Autoliquidación de la madre: - Deducción:12 meses * 100= Anticipo: Resultado: percibe 0 adicionales. Autoliquidación del padre: no deduce nada pero tampoco regulariza.

25 Ejemplo 2: La cotización total íntegra es de euros (incluyendo la efectuada por cuenta del empleador), pero se aplica una bonificación de 600 cuál es el límite 1.600, o 1.000? Solución: euros anuales para cada deducción. El importe a considerar para ver si se alcanza ese límite, es el de la cotización íntegra total, incluidas bonificaciones,. Si la cotización íntegra fuese de 900 euros anuales (500 de ellos con bonificación), 900 sería el límite. V (DAMA)

26 Ejemplo 3: FM Pareja de hecho, inscrita en el Registro correspondiente de uniones de hecho, con dos hijos. Actualmente no conviven ya que uno de los ascendientes está en prisión. Este último no satisface ningún importe a sus hijos ni está obligado judicialmente a ello. Podría el otro ascendiente solicitar DAFAS por ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo familiar por descendiente, en adelante, por ascendiente con dos hijos a cargo? SÍ. Puesto que es un ascendiente sin vínculo matrimonial. Sus hijos no tienen derecho a percibir anualidades por alimentos y tiene derecho a la totalidad del mínimo familiar por descendiente ya que sus hijos no conviven con el otro ascendiente ni perciben sustento económico. Pareja de hecho, no inscrita en el Registro correspondiente de uniones de hecho, con dos hijos. Actualmente no conviven ya que uno de los ascendientes está en prisión. Este último no satisface ningún importe a sus hijos ni está obligado judicialmente a ello. Podría el otro ascendiente solicitar DAFAS por ascendiente con dos hijos a cargo? SÍ. Puesto que es un ascendiente sin vínculo matrimonial. Sus hijos no tienen derecho a percibir anualidades por alimentos y tiene derecho a la totalidad del MFD ya que sus hijos no conviven con el otro ascendiente ni perciben sustento económico. FAMILIA MONOPARENTAL REQUIERE: 1 ascendiente que se aplica el MFD al 100% 2 hijos que no perciben anualidad por alimentos

27 Ejemplo 3: FM Pareja de hecho, inscrita o no, en el Registro correspondiente de uniones de hecho, con dos hijos. Actualmente no conviven porque por razones de trabajo, uno de los ascendientes se ha tenido que desplazar a otra CC.AA. Ello impide la convivencia de la familia. Pero el ascendiente que se ha trasladado, sigue aportando económicamente al mantenimiento de la familia. Podría el ascendiente con el que conviven los hijos, solicitar DAFAS por ascendiente con dos hijos a cargo? NO. Puesto que aunque no haya convivencia con el ascendiente desplazado, sí que existe dependencia económica de los hijos con este ascendiente. La dependencia económica se asimila a convivencia. Por tanto, este ascendiente desplazado tendría derecho también al mínimo familiar por descendiente. Por tanto el ascendiente que convive con los dos hijos ya no tendría derecho al mínimo familiar por descendiente en su totalidad. Matrimonio con dos hijos. Un progenitor no convive con la familia desde hace años y no realiza ninguna aportación económica al mantenimiento de las necesidades familiares. Podría el ascendiente casado con el que conviven los hijos, solicitar DAFAS por ascendiente con dos hijos a cargo? NO. Puesto que el ascendiente está casado, y no separado legalmente o sin vínculo matrimonial, requisito que establece el artículo 81 bis de la LIRPF.

28 REGULARIZACIÓN: Regla general En el caso de que se hayan percibido de forma anticipada importes inferiores a la deducción que procede (y a la inversa), estas situaciones se regularizan automáticamente al cumplimentar los datos de la deducción correspondiente (DD, AD, FN y FM). Regla específica para DD y AD Únicamente cuando se hayan percibido cantidades anticipadas por un D o por un A que finalmente no genera derecho a la aplicación del mínimo por D o A, se accederá a la casilla 559 (para D) o a la 574 (para A), y se cumplimentara el NIF del D o del A que ya no genera el derecho al mínimo y las cantidades cobradas anticipadamente. En el caso de la regla general (percibido de forma anticipada importes inferiores a la deducción que procede y, a la inversa), NO se deberán cumplimentar estas casillas 559 o 574.

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