Colegio Oficial de Médicos de A Coruña

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2 Documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos, odontólogos o podólogos, prescriben a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica, para su dispensación por un farmacéutico

3 RD será de aplicación en asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, incluidos los Regímenes Especiales (MUFACE, ISFAS y MUGEJU), así como de las demás entidades, consultas médicas, establecimientos o servicios sanitarios similares públicos o privados, centros socio-sanitarios y penitenciarios

4 La RM será válida en todo el territorio nacional y se editará en la lengua oficial del Estado y en la respectiva lengua cooficial. Garantizará que el tratamiento prescrito pueda ser dispensado al paciente en cualquier oficina de farmacia del territorio nacional. RD entra en vigor 20 enero 2013 pero coexistirán ambos sistemas durante 2 meses, hasta el 20 marzo de 2013

5 Las RM pueden emitirse en soporte papel, para cumplimentación manual o informatizada, y en soporte electrónico. Deberán ser complementadas con una hoja de información al paciente en la que se recogerá la información necesaria para facilitar el uso adecuado de los medicamentos o productos prescritos

6 RMP en soporte papel: en una misma receta no podrán prescribirse conjuntamente medicamentos con productos sanitarios y no más de un medicamento. RMP electrónica: Se podrá prescribir uno o varios medicamentos y productos sanitarios Precisa certificado del DNI electrónico del paciente (padre o tutor si menor), además del certificado electrónico del prescriptor.

7 Las RMP se confeccionarán con medidas de seguridad que garanticen su autenticidad, seguridad y trazabilidad. Los Consejos Generales de las organizaciones colegiales corporativas de médicos, odontólogos, podólogos, serán responsables de la edición, gestión, control e inspección de la impresión, distribución y entrega de sus talonarios e impresos de recetas médicas y órdenes de dispensación. Recetas oficiales de estupefacientes se realizará de acuerdo con su normativa específica.

8 Del paciente Del medicamento Del prescriptor

9 Nombre y dos apellidos Fecha de nacimiento DNI/NIE o nº de pasaporte

10 Denominación medicamento del principio/s activo/s o Dosificación, forma de administración y posología Formato y número de envases Fecha de prescripción Fecha prevista de dispensación Número de orden Las RMP emitidas en soporte electrónico pueden programarse para generar algunos campos de forma automática.

11 Nombre y dos apellidos (como figura en DNI) Población/poblaciones donde ejerza Número de colegiado (9 dígitos) Especialidad/especialidades oficialmente acreditadas Firma: estampada o electrónica

12 Son imprescindibles para emitir el CVE: código de verificación electrónica, individual para cada receta y colegiado, que se aplicará a las RMP El Colegio tiene que disponer de todos los datos, incluyendo el registro del título de especialista y el nombre exactamente como aparece en el DNI, para poder emitir el CVE, y por tanto solicitar talonarios de recetas.

13 Presencialmente en la sede colegial Mediante formulario a través de la ventanilla única (e-colegio):

14 En los supuestos de pérdida o sustracción de talonarios, así como de acceso no autorizado al sistema de receta médica electrónica, se presentará la correspondiente denuncia policial y se comunicará de inmediato al organismo que los hubiere facilitado, recabándose en dicho acto el justificante de haber realizado la comunicación.

15 Desde la PUP del CGCOM y a través del Colegio se ofrecerá la impresión de la RMP en soporte papel y el envío de talonarios, para cumplimentación manual o informatizada. También se facilitará la integración en los diferentes sistemas informáticos de gestión de historia clínica y prescripción existentes en clínicas o consultas, entregando las recetas solicitadas en formato PDF y XML.

16 CGCOM _asamblea OFC (organización farmaceútica colegial) Aclaraciones al RD. En recetamedica/resumen/paginas/resumenrecetamedica.aspx Consulta sobre medicamentos y productos sanitarios. En

17 CGCOM: Consejo General de Colegios Oficiales Médicos CVE: código de verificación electrónica PUP: plataforma única de prescripción RD: Real Decreto RM: receta médica RMP: receta médica privada

18 Tfno:

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