Prestaciones Vacaciones anuales, por cada año de trabajo y proporcionalmente por fracción, les corresponde 15 días hábiles consecutivos de descanso

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1 Prestaciones Vacaciones anuales, por cada año de trabajo y proporcionalmente por fracción, les corresponde 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado con el salario que esté devengando (en dinero y en especie-si es del caso) en el momento de entrar a disfrutarlas. Calzado y vestido de trabajo, 1 par de zapatos y 1 vestido de labor, 3 veces al año (abr. 30, ago. 30 y dic. 20) a quien hubiere cumplido más de 3 meses al servicio del empleador. Estos elementos son de uso obligatorio por el trabajador. Auxilio de cesantía, por cada año completo de labor y proporcionalmente por fracciones de año, se paga 1 mes de salario.

2 Prestaciones Intereses de cesantía, en el mes de enero de cada año debe pagarse el 12% anual sobre el saldo consolidado en 31 de diciembre, inmediatamente anterior. Si el trabajador no ha prestado servicios durante todo el año, sino tan solo una fracción, los intereses a la cesantía se reconocerán en forma proporcional. Maternidad, 14 semanas de licencia remunerada, en las que podrán ir a sus casas.

3 Prima de servicios Toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores una prima anual de servicios que NO es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso. El trabajador despedido con justa causa, podía perder la prima de servicios, pero dicha norma fue declarada inconstitucional por la Corte bajo la consideración de que era una sanción desproporcionada para las personas que son despedidas, al negárseles un pago, a pesar de haber prestado sus servicios, durante el tiempo previsto en la ley para acceder a ese beneficio.

4 Intereses sobre la cesantía En los casos de liquidación y pago parcial de cesantía, la liquidación de intereses se hará proporcionalmente al tiempo de servicio transcurrido entre el 31 de diciembre inmediatamente anterior y a la fecha de la respectiva liquidación. En caso que dentro de un mismo año se practiquen do o más pagos parciales de cesantía, el cálculo de intereses será proporcional al tiempo transcurrido entre la fecha de la última liquidación y la inmediatamente anterior. Si el empleador paga los intereses dentro de los plazos señalados, deberá pagar al trabajador, a título de indemnización y por cada vez que incumpla, una suma adicional igual a dichos intereses, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenios por las partes.

5 PRESTACIONES SOCIALES DIRECTAS Auxilio de cesantía Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año.

6 Salario base para la liquidación de la cesantía Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los 3 últimos meses. Si el trabajador devenga salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. Los empleadores no podrán efectuar pagos parciales del auxilio de cesantía antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados y si lo hicieren, perderán las sumas pagadas. pagado.

7 SISTEMAS DE LIQUIDACIÓN DEL AUXILIO DE CESANTÍA Sistema de liquidación tradicional del auxilio de cesantía Se aplica a los trabajadores vinculados por contrato de trabajo antes del 1º de enero de Los trabajadores tienen derecho a un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año, liquidado retroactivamente con base en el último salario devengado. Los trabajadores cobijados por el sistema de liquidación tradicional, podrán acogerse al nuevo sistema de liquidación anual definitiva, manifestándolo por escrito al empleador.

8 Sistema de liquidación anual y definitivo del auxilio de cesantía Todo trabajador particular vinculado mediante contrato de trabajo celebrado a partir del 1º de enero de 1991, deberá afiliarse a un fondo de cesantía, administrado por una sociedad debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria. El trabajador podrá transferir el valor de sus unidades a otra administradora, previa solicitud con una antelación no inferior a 15 días hábiles, al cabo de los cuales la sociedad administradora deberá acreditar el traslado de los fondos. El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente o proporcional, si se efectúa en fecha diferente por al terminación del contrato de trabajo.

9 Sistema de liquidación anual y definitivo del auxilio de cesantía El empleador cancelará al trabajador los intereses del auxilio del 12% anual o proporcionales por fracción, respecto de la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente. El valor liquidado por auxilio de cesantía, se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que él mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar al trabajador, una indemnización moratoria de 1 día de salario por cada día de retardo.

10 Obligaciones especiales del empleador Conceder al trabajador, una licencia por luto, en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el 2º de consanguinidad, 1º de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de 5 días hábiles, cualquiera que sea la modalidad de contratación o de vinculación laboral.

11 Terminación contrato de trabajo- El contrato termina, Por muerte del trabajador Por mutuo consentimiento Por expiración del plazo fijo pactado Por terminación de la obra contratada Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días Por sentencia ejecutoriada Por decisión unilateral sin justa o con justa causa, proveniente ya sea del empleador o del trabajador. Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato. Por mutuo Acuerdo entre las partes

12 Indemnización en contratos a término indefinido Trabajadores que devenguen menos de 10 SMLM Trabajadores con 10 SMLM o más - Hasta un año de servicio = 30 días de salario - Más de un año = 30 días de salario por el primer año y 20 adicionales por cada año - Hasta un año de servicio = 20 días de salario - Más de un año =20 días de salario por el primer año y 15 adicionales por cada año

13 INDEMNIZACION Por duración de la obra o labor contratada A término fijo Despido sin justa causa El tiempo que falte para la finalización de la obra o labor, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días El tiempo que falte para el vencimiento del plazo pactado

14 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Afiliar a sus trabajadores, al sistema de seguridad social integral, en los subsistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales. Aporte de Parafiscales Deducir y retener, cuando haya lugar, para luego consignar en la Administración de Impuestos o en los bancos autorizados, la retención en la fuente.

15 Obligaciones del Empleador, en caso de muerte del trabajador: Comunicar el hecho al Sistema de Seguridad Social Integral, en los subsistemas de salud, pensiones y de riesgos profesionales. Cancelar los salarios adeudados y las prestaciones sociales causadas, a los herederos.

16 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Entregar cada año a sus trabajadores, una relación detallada de los pagos hechos por todos los conceptos laborales; el monto de las cotizaciones a la seguridad social y el valor de retención en la fuente. Dar aviso de cualquier accidente de trabajo, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, dentro de las 24 horas siguientes a su ocurrencia. Llevar un registro especial de vacaciones de todos sus trabajadores. Llevar un libro de registro del trabajo suplementario.

17 Obligaciones periódicas de los empleadores Cajas de compensación familiar Los empleadores que ocupen más de 1 trabajador permanente, deben pagar dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del monto de su nómina de pago, así: 4% a la entidad de subsidio familiar- caja de compensación familiar a la que se haya afiliado. 3% al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF y el 2% al SENA.

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