COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CORPORACIÓN CENTRO LTDA
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- Carmelo Núñez Tebar
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1 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CORPORACIÓN CENTRO LTDA Coop. Corporación Centro Emprendiendo Contigo desde 1993 REGLAMENTO DE ELECCIONES 1
2 REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CORPORACIÓN CENTRO LTDA. CONSIDERANDO Que la institución requiere de un reglamento que regule los procesos electorales internos y determine las funciones y atribuciones de los organismos electorales; Que la Cooperativa debe mantener sus reglamentos de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica y Reglamento General de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario ;y, En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Estatuto de la Cooperativa Artículos 14, 15 y, Artículo 7 ítems 7 y 8. Artículo 1 LA ASAMBLEA GENERAL EXPIDE EL REGLAMENTO DE ELECCIONES Contenido en los siguientes Títulos con su respectivo articulado TÍTULO I OBJETIVOS Y FINES El presente Reglamento normará el Proceso de Elecciones para Representantes a Asamblea General de la Cooperativa, y la conformación de Consejos de Administración y Vigilancia. Artículo 2 TÍTULO II DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES CAPÍTULO PRIMERO DE LOS REPRESENTANTES A LA ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General de la Cooperativa estará conformada por 30 Representantes de acuerdo a lo que disponen los artículos 34 y 35 de la Ley de Economía Popular y Solidaria y al Artículo 14 del Estatuto, de acuerdo al siguiente detalle: Región Sierra 19 2
3 Artículo 3 Región Costa 9 Región Amazónica 3 El Consejo de Administración publicará la convocatoria en un medio de comunicación masivo a nivel nacional con ocho días de anticipación al proceso electoral a los socios de la Cooperativa de las diferentes regiones del país, señalando lugar, fecha y horario en que se realizarán las mismas, con la finalidad de elegir a los Representantes que conformarán la Asamblea General de Representantes. El proceso electoral se efectuará en el día y hora señalados en la Convocatoria, con el número de socios que se presenten y las resoluciones tomadas serán acatadas por todos. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA GENERAL ELECTORAL Artículo 4 La Junta General Electoral es el organismo máximo electoral dentro de la institución y goza de autonomía e independencia administrativa para el cumplimiento de sus funciones específicas en cuanto a organizar, dirigir, vigilar, dirimir controversias y garantizar el proceso electoral. Artículo 5.La Junta electoral estará conformada por tres vocales principales y sus respectivos suplentes designados por el Consejo de Administración. El presidente y Secretario de la Junta General Electoral serán nombrados de entre ellos en la primera sesión. Artículo 6: Los vocales de la Junta General Electoral no deberán encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones para ser Representantes, ni tener relación de dependencia contractual con la Cooperativa, ni conflicto de intereses. Artículo 7 Son funciones y atribuciones de las Juntas General Electoral: a. Conformar las Juntas Electorales de las tres regiones, supervisar su funcionamiento y organizarlas b. Elaborar el cronograma de actividades del proceso electoral; c. Requerir a la Administración de la Cooperativa los padrones electorales respectivos y la información necesaria para llevar adelante el proceso electoral; d. Recibir la inscripción de candidatos a Representantes, de acuerdo la importancia de la Matriz y de las Oficinas que se encuentren en cada región, dentro de las 48 horas 3
4 posteriores a la convocatoria a elecciones y verificar su idoneidad en cumplimiento a lo estipulado en el presente Reglamento; e. Imponer las sanciones, que se estipulen en este Reglamento que sean de su competencia a quienes infrinjan el mismo; f. Revisar las Actas con de los escrutinios regionales, proclamar los resultados y comunicar al Consejo de Administración para los fines consiguientes; g. Resolver en primera instancia sobre las reclamaciones que se formulen sobre anomalías que pudieran presentarse en el proceso electoral. h. Presentar su informe de actividades a la siguiente asamblea de representantes i. Las demás previstas en este Reglamento y en el Estatuto social CAPITULO TERCERO DE LAS JUNTAS ELECTORALES REGIONALES Artículo 8 Las Juntas Electorales Regionales estarán conformadas por tres vocales principales y tres vocales suplentes, designados por la Junta General Electoral, de entre los socios de la Cooperativa, de acuerdo a la terna presentada por el Representante Regional respectivo de la Junta General Electoral. El Presidente y Secretario de la Junta serán electos de entre sus miembros. Artículo 9 Para ser miembro de la Junta Regional Electoral deberán cumplir los mismos requisitos establecidos para los miembros de la Junta General Electoral. Artículo 10: Son funciones y atribuciones de las juntas electorales regionales: a. Dirigir y vigilar, dentro de su ámbito de de acción, los actos electorales, así como impartir las instrucciones necesarias para su correcta realización; b. Coordinar con la Junta General todo el proceso electoral; c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en este Reglamento y las resoluciones dadas por la Junta General Electoral d. Levantar las actas de instalación y del escrutinio parcial e. Receptar el sufragio dentro del día y horario previstos para las elecciones, usando como referencia única el padrón electoral y previa presentación de la cédula de ciudadanía de los votantes. f. Entregar al votante la papeleta electoral g. Entregar los escrutinios parciales una vez concluida la votación 4
5 h. Entregar a la junta electoral las papeletas electorales, juntamente con las actas de instalación y escrutinio, así como el padrón electoral y las papeletas no utilizadas en el proceso. i. Vigilar que las actas de instalación y escrutinio, los sobres que contengan dichas actas, los votos válidos, los emitidos en blanco y los anulados, lleven las firmas del Presidente y del secretario; y, j. Vigilar que el acto electoral se realice con normalidad y orden; para lo cual adoptará las medidas que considere necesarias. Artículo 11 Son prohibiciones de las Juntas Regionales Electorales: 1. Negar el derecho al voto a los socios que porten su cédula ciudadanía y se encuentren registrados en el Padrón Electoral; 2. Recibir el voto de las personas que no consten en el padrón electoral; 3. Recibir el voto de los socios antes y después del día y hora señalados para las elecciones; 4. Permitir el sufragio a socios que se presenten en estado etílico o bajo los efectos de haber consumido sustancias sicotrópicas o estupefacientes; 5. Realizar el escrutinio fuera de los recintos electorales; 6. Influir de alguna manera en la decisión del elector. Artículo 12 CAPÍTULO TERCERO DEL PROCESO ELECTORAL TÍTULO I DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Para la elección de Representantes se deberá preceder la inscripción de candidatos ante la Junta General Electoral dentro de las 48 horas posteriores a la convocatoria a elecciones. Pasado este tiempo no se recibirán inscripciones de candidatos. Artículo 13 La Junta General Electoral, una vez presentada las candidaturas tendrán 24 horas para calificarlas, verificando que el socio cumpla con los requisitos señaladas en la Ley Orgánica y Reglamento General de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario. Si uno o varios candidatos no califican, la Junta notificará por cualquier medio y en forma inmediata al socio, para que presente los debidos justificativos, dentro de las 24 horas posteriores 5
6 Artículo 14 El número de candidatos se hará de acuerdo a la región a la que el socio pertenezca, así: Artículo principales y 38 suplentes para la región sierra 9 principales y 18 suplentes para la para la región costa 3 principales y 6 suplentes para la región amazónica Para ser candidato a Representante a la Asamblea de la Cooperativa, el socio deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser socio de la cooperativa durante dos años ininterrumpidos y registrar operaciones en las cuentas de ahorro y certificados de aportación durante los 12 meses previos a la fecha señalada para las elecciones; b) Tener conocimiento y experiencia en administración o carreras afines; c) Cumplir oportunamente con todas las obligaciones económicas adquiridas en la cooperativa; d) No haber sido sancionado judicial o administrativamente por actos de corrupción, malversación de fondos, peculado, estafa, abuso de confianza, hurto, o actos cometidos dentro del sistema cooperativo y no haber sido acusado por otros delitos. e) No registrar calificaciones: D y E en la central de riesgos como deudor; f) No haber atentado contra la imagen de la institución, sus directivos y autoridades; g) Las personas jurídicas que tengan calidad de socios de la cooperativa podrán ejercer el derecho a elegir a través de su representante legal, mismo que deberá estar debidamente acreditado. Artículo 16 De acuerdo al Art. 36 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria no podrán ser candidatos a Representante: a) Los socios que se encontraren en proceso de exclusión; b) Los socios que se encuentren litigando contra la cooperativa; c) Los socios que mantengan vínculos contractuales con la cooperativa no inherentes a la calidad de socio; d) Los funcionarios o empleados; e) Los cónyuges, convivientes en unión de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los representantes, vocales de los consejos, gerente y empleados de la cooperativa; y, f) Los que estuvieren incursos en otras prohibiciones estatutarias. 6
7 TÍTULO II DE LAS VOTACIONES Artículo 18 Las Juntas Regionales Electorales deberán observar el siguiente procedimiento: a) Previo al inicio del proceso de elecciones, deberán contar con el padrón electoral de cada región, el que comprenderá el registro de socios con derecho a voto, y que incluirá: nombres y apellidos completos y número de cédula de ciudadanía. Dicho padrón se elaborará y actualizará para cada proceso electoral por el Secretario de la Cooperativa. b) Es competencia de estas Juntas levantar y firmar las Actas de instalación y de resultados del escrutinio regional; c) Las Juntas Regionales Electorales receptarán el sufragio de los socios dentro del día previsto por el Consejo de Administración en la convocatoria para las elecciones, desde las nueve horas hasta las catorce horas, usando como referencia única el padrón electoral y previa la presentación de la cédula de ciudadanía de los votantes; d) Entregar en sobre cerrado al Consejo de Administración las papeletas electorales, las actas de instalación y escrutinio, así como el padrón electoral y las papeletas no utilizadas en el proceso; e) Verificar que las actas de instalación y escrutinio, los sobres que contengan dichas actas, los votos válidos, los emitidos en blanco y los nulos lleven las firmas del Presidente y del Secretario: f) Velar que el proceso electoral se lleve a cabo con orden y normalidad, para lo cual, tomarán las medidas de seguridad que consideren pertinentes. Artículo 19 El Presidente y el Secretario de cada Junta Regional Electoral comprobarán que la urna o las urnas se encuentren vacías, las cerrarán con llave y procederán a recibir la votación. Artículo 20 TÍTULO III DEL ESCRUTINIO DE LAS JUNTAS REGIONALES ELECTORALES Inmediatamente terminadas las votaciones en la hora prevista para el efecto, se dará inicio al escrutinio en cada una de las Juntas Regionales Electorales, empleando para ello el tiempo que fuera necesario hasta concluirlo. Se procederá de la siguiente manera: 7
8 a) La Junta Electoral verificará si el número de papeletas depositadas en la urna es la misma que el de votantes de acuerdo al padrón electoral. Cuando el número de papeletas fuere mayor que el de los socios que hubieren votado, se eliminarán las papeletas que no hubieran sido suministradas por la Junta Electoral. b) El Secretario leerá en voz alta el voto que corresponde a cada papeleta y la pasará al Presidente y al otro vocal para que comprueben su exactitud. c) Concluido el escrutinio se realizará por duplicado el Acta correspondiente debidamente suscrita por todos los miembros de la Junta, detallando el número de votos válidos, el de votos en blanco y el de los nulos; d) El original del Acta de instalación y de escrutinios, las papeletas utilizadas que representen los votos válidos, y los votos emitidos en blanco, los anulados y las papeletas no utilizadas serán colocadas en sobres diferentes debidamente firmados por el Presidente y el Secretario de la Junta y se remitirán inmediatamente al Consejo de Administración; e) Se entenderán como votos válidos los emitidos en las papeletas suministradas por la Junta Electoral y que expresen de manera evidente la voluntad del votante. Serán nulos los que llevaren la palabra nulo a anulado u otros similares y, además los que tuvieren tachaduras que demuestren claramente la voluntad de anular el voto. Se consideran votos en blanco los que no tuvieren señal alguna. Artículo 21 TITULO IV DE LA PROCLAMACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE REPRESENTANTES. Una vez conocidos los resultados definitivos, la Junta General Electoral proclamará los resultados y adjudicará el número de puestos de representantes principales y suplentes, de conformidad con las disposiciones contenidas en este reglamento. El sistema para la asignación de puestos obedecerá al resultado de la votación que cada candidato obtuviere; los candidatos con mayor votación serán elegidos como principales y los que les sigan en forma inmediata quedarán electos como suplentes hasta completar el número establecido en el Estatuto, vigilando que tanto la matriz como sus oficinas operativas se encuentren representadas. TITULO CUARTO DE LOS RECURSOS CAPÍTULO I 8
9 DE LA IMPUGNACIÓN Artículo 22 Impugnación es la objeción que se presenta ante la Junta General Electoral para que ésta tome una resolución, respecto de decisiones, actuaciones u omisiones de los organismos electorales. Artículo 23 Podrán presentar este recurso: a. Socios que presentan su candidatura para la Asamblea de Representantes b. El Consejo de Administración por intermedio de su Presidente Artículo 24 La impugnación, debidamente motivada, se presentará por escrito ante la Junta General Electoral en el término de 24 horas siguientes a la proclamación de resultados, actuación u omisión que ocasionó su presentación. La impugnación deberá acompañarse con las pruebas y documentos que fundamenten su presentación y el tribunal resolverá el recurso en las 24 horas siguientes. El candidato que se considere afectado podrá impugnar el resultado que le afecte directamente. Artículo 25 La Junta General Electoral rechazará los recursos que no sean presentados dentro del término legal, así como los que no cuenten con los documentos justificativos del caso. TITULO QUINTO DE LAS ELECCIONES DE VOCALES CAPITULO ÚNICO DE LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA Artículo 26 El Presidente de la Cooperativa convocará a Asamblea General de Representantes, para entre otros puntos, se conozca el Informe de la Junta General Electoral y se elijan vocales del Consejo de Administración y Vigilancia. 9
10 En la Asamblea General de Representantes se elegirá cinco vocales principales para el Consejo de Administración, tres vocales para el Consejo de Vigilancia y a sus respectivos suplentes. Artículo 27 Para ser Vocal Principal o Suplente de los Consejos de Administración y Vigilancia, se requiere cumplir con todas y cada una de las disposiciones determinadas en la Ley Orgánica y Reglamento General de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, y las demás regulaciones y normas dictadas por los Organismos de Control. Artículo 28 Para que un Representante sea designado vocal de los consejos, debe por lo menos cumplir los siguientes requisitos: a) Tener al menos dos años como socio en la cooperativa; b) Acreditar al menos veinte horas de capacitación en el área de sus funciones, antes de su posesión; c) Estar al día en sus obligaciones económicas con la cooperativa; d) Acreditar la formación académica necesaria solicitada por el organismo de control; e) No tener relación de parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni relación conyugal o unión de hecho con otro de los vocales ni con el gerente. Artículo 30 La elección de los Consejos de Administración y Vigilancia se hará en forma individual o por lista y mediante votación secreta. TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES 1. Todas las disposiciones que no se encuentren estipuladas en el presente Reglamento, se aplicarán conforme los establecido en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento. 10
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