Política De Conflicto de Interés. Corredores de Bolsa Sura s.a. SURA CHILE

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1 Política De Conflicto de Interés Corredores de Bolsa Sura s.a. SURA CHILE

2 I. INDICE II. INTRODUCCIÓN... 3 III. OBJETIVOS... 4 IV. DEFINICIONES Ejecutivo Directores Personas Jurídicas relacionadas a una Corredora Personas naturales relacionadas a una Corredora Otros dependientes de la Corredora... 5 V. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES... 6 VI. OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE LAS PERSONAS SUJETAS Información de Transacciones Información de Sociedades... 8 VII. INVERSIONES INCLUIDAS EN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR... 8 VIII. PLAZOS PARA CUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA CORREDORA... 8 IX. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD... 9 X. UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN ENVIADA A LA ENTIDAD XI. REVISIÓN DEL DOCUMENTO Segunda Edición Mayo

3 II. INTRODUCCIÓN La Ley N de Mercado de Valores en el Título XXI, la Norma de carácter General Nº 69 y las Circulares Nº y N de la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante SVS ) y el art. Nº 63 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Santiago establecen un conjunto de obligaciones aplicables a los intermediarios de valores, a sus Directores, Ejecutivos y Colaboradores. Tales obligaciones buscan dar cumplimiento a las disposiciones sobre Conflictos de Interés, respecto de la información, archivos y registros que deberán mantener para el cumplimiento de las disposiciones de la ley antes mencionada. La Norma de Carácter General Nº69 de la SVS aplicable en general a los intermediarios de valores, exige contar mensualmente con información de todas las personas que hayan tenido o se presume tienen acceso a información privilegiada, de acuerdo a lo establecido en los Títulos XX y XXI de la ley de Mercado de Valores, artículos 161 al 172. La Circular de la SVS establece forma contenido y oportunidad de la información requerida por el artículo 171 de la Ley de Mercado de Valores, respecto de funcionarios del Grupo SURA. La Circular de la SVS establece la obligación de remitir anualmente a dicha entidad fiscalizadora la nómina de ejecutivos de la Corredora. Segunda Edición Mayo

4 III. OBJETIVOS Dar cumplimiento a las obligaciones definidas por Ley y normas establecidas por las Superintendencia, respecto del actuar de las inversiones personales, aplicables a los Directivos, Ejecutivos y determinados colaboradores de Corredores de Bolsa Sura S.A. (en adelante la Corredora o Entidad) que en razón de su cargo o posición tengan acceso a información privilegiada. IV. DEFINICIONES Se define como Persona Sujeta a: 4.1 Ejecutivo Gerencia General Gerencias de primer nivel en la estructura de la organización o cargos equivalentes y a quienes los reemplacen o subroguen directamente en tal función Otros ejecutivos que participen o tengan acceso a información sobre las decisiones u operaciones de adquisición o enajenación de activos. 4.2 Directores Personas elegidas en calidad de tales, por la Junta Ordinaria de Accionistas de la Entidad, o designada por el Directorio, cuando corresponda Directores que forman parte del grupo SURA, se encuentran sujetos a las obligaciones establecidas en la ley en las circulares emanadas de la Superintendencia de Valores y Seguros y además al Código de Ética y Conducta de la Corredora y el Código de Conducta del Directorio WM Directores Autónomos, independientes sólo se encuentran sujetos a las obligaciones establecidas en la ley. 4.3 Personas Jurídicas relacionadas a una Corredora las sociedades en que directores o ejecutivos y/o sus cónyuges controlen directamente o a través de personas jurídicas, acciones o derechos que representen a Segunda Edición Mayo

5 lo menos el 10% del capital, o que puedan designar por lo menos un miembro del directorio o de la administración en cada una de las entidades así relacionadas las sociedades en que los funcionarios o quienes presten asesoría a ésta, que participen o tengan acceso a información sobre decisiones de compra o venta de activos y/o sus cónyuges controlen directamente a través de personas jurídicas, acciones o derechos que representen al menos el 10% del capital, o que puedan designar por lo menos un miembro del directorio o de la administración en cada una de las entidades así relacionadas 4.4 Personas naturales relacionadas a una Corredora Sus directores, ejecutivos, liquidadores y cualquier otra persona que desempeñe similares funciones, sus correspondientes cónyuges o convivientes, familiares con hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad y todo aquella persona que habite en el mismo domicilio Sus accionistas mayoritarios, así como sus respectivos cónyuges. Para estos efectos, son accionistas mayoritarios todas aquellas personas naturales que controlen directamente o a través de personas jurídicas, acciones o derechos que representen a lo menos el 10% del capital suscrito de una Corredora. La persona natural que por sí sola posea menos de dicho porcentaje será considerado accionista mayoritario cuando, en conjunto con su cónyuge, controle el 10% o más del capital suscrito ya sea directamente o a través de personas jurídicas. También se considerará accionista mayoritario, toda persona que por sí sola o en conjunto con su cónyuge controle, directamente o a través de personas jurídicas, un porcentaje menor que aquel, pero tenga el poder de hacer elegir al menos un miembro de directorio o de la administración de la sociedad Los directores, ejecutivos, liquidadores y cualquier otra persona que desempeñe similares funciones en las sociedades matriz, coligante, filial o coligada, sus respectivos cónyuges. 4.5 Otros dependientes de la Corredora Todos los funcionarios de la Corredora que participen o tengan acceso a información sobre las decisiones u operaciones de adquisición o enajenación de activos. Segunda Edición Mayo

6 V. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Se entiende como actividades obligatorias y/o prohibidas las siguientes: 5.1 Las operaciones de la Corredora para obtener beneficios particulares indebidos. 5.2 Cobro externos a los programados por la ley. 5.3 Utilización anticipada para beneficio propio de información relativa a las inversiones de la Corredora. (Toda información relativa a inversión de la Corredora es considerada privilegiada.) 5.4 Comunicar información de las operaciones de la Corredora a personas distintas a los involucrados. 5.5 El área de Cumplimiento dejará disponible un registro de emisores prohibidos y relacionados, en donde se detallará a lo menos información relativa al Emisor como tal, su sector industrial, estado actual con la Corredora y tiempo en que no podrán realizar movimientos (Blackouts), el acceso a esta información será para todo personal de la Corredora. Esta información se encuentra disponible en el link: tems.aspx. 5.6 Para los períodos de Blackouts se emitirá un comunicado a través de la casilla Comunicados Cumplimiento para las personas sujetas y todo el personal de la Corredora, indicando con tres días de anticipación su inicio de vigencia, el fin de este periodo se informará de igual manera. 5.7 El Área de Reasearch tiene estrictamente prohibido entregar cualquier tipo de recomendación de inversiones, de forma anticipada, a algún grupo determinado de personas y/o colaboradores distinto al universo total de clientes. VI. OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE LAS PERSONAS SUJETAS 6.1 Información de Transacciones Los Directores Ejecutivos, y Otros dependientes de la Entidad, deben informar a Cumplimiento, toda transacción que ellos o sus cónyuges o las sociedades en que tengan participación, según lo indicado, hayan realizado sobre activos susceptibles de ser adquiridos. Comprenden en este universo a informar todas aquellas transacciones directas o indirectas, entendiéndose por estas últimas las que se efectúan a través de una sociedad en la que se tenga la calidad de accionista mayoritario o, tratándose de sociedades de personas, se posea alguna participación. Segunda Edición Mayo

7 6.1.1 La comunicación de los movimientos debe ser durante las 24 horas posteriores a realizada dicha transacción, la que al menos debe contener la siguiente información: Fecha de la transacción. Monto transado. Tipo de Instrumento. Emisor. Monto Nominal transado. Precio. Indicar si es compra o venta. Se entiende como medio formal de comunicación la casilla de correo electrónico complianceofficerinversiones@sura.cl Durante el transcurso del último día hábil del mes, con una periodicidad mensual, Cumplimiento notificará a través de SCCI (Sistema de control Conflicto de Interés) un correo electrónico a cada Ejecutivo, Director y Otros dependientes de la Compañía con los siguientes formularios: Comunicación mensual de operaciones de compra y venta de valores. Declaración sobre Personas Relacionadas y sobre conflictos de interés en los mercados de Valores. Cada persona indicará su aprobación o rechazo a la información antes descrita, como señal de cierre de mes. En el caso que esta información no sea validada para ambos formularios, se entenderá que su contenido continúa vigente en SCCI Se incluye la obligación de informar aquellas transacciones de títulos nacionales, efectuadas a través del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA) Se incluye la obligación de informar aquellas transacciones de títulos nacionales que se transen en otras bolsas, tales como los American Depositary Receipts (ADRs), Brazilian Depositary Receipts (BDRs) o algún otro Recibo Depositario Asimismo, en el evento en que una persona sujeta o sus relacionados, contrate a un mandatario con facultades de administración de cartera de inversiones nacionales, este deberá cumplir con las normas que regulan las prohibiciones y la Segunda Edición Mayo

8 obligación de informar a esta Corredora, por lo tanto, el mandatario deberá cumplir la presente política de conflicto de interés. 6.2 Información de Sociedades Los Ejecutivos y Directores deben informar al Cumplimiento la identificación de las sociedades en las cuales tenga participación, indicando la razón social, número de Rut, y porcentaje de participación que tiene el ejecutivo, su cónyuge o en conjunto. VII. INVERSIONES INCLUIDAS EN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR La obligación se refiere a la adquisición y enajenación de activos que son susceptibles de ser adquiridos por la Corredora. Se excluye de la información a los Depósitos a Plazo de Bancos e Instituciones Financieras adquiridos directamente en dichas entidades, es decir, mercado primario formal. VIII. PLAZOS PARA CUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA CORREDORA 8.1 Respecto de las transacciones que deben ser informadas a la Corredora, Si son Fondos Mutuos transados en otra entidad distinta a la corredora, estas deber cumplir lo establecido en el punto La aprobación de los formularios indicados en el punto se debe realizar durante las 24 horas siguientes a la recepción del correo electrónico, de lo contrario a contar del segundo día hábil desde la recepción del correo se aceptarán en forma automática 8.3 En el caso de comprar algún instrumento, el personal de la corredera deberá mantenerlos durante un periodo de 30 días (exceptuando inversiones en fondos mutuos distribuidos por la Corredora). 8.4 Toda transacción que pretenda realizar el personal de la Corredora debe ser a través de esta misma corredora en la medida que el producto sea ofrecido por la misma corredora. Segunda Edición Mayo

9 IX. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD Compete a la compañía adoptar todas las medidas necesarias para informar adecuadamente a las personas respecto de las responsabilidades y prohibiciones que las afectan en materia de conflicto de interés, a fin de evitar incumplimientos definidos en la Ley y en el Código de Ética. La operatoria y control de la información recibida en la entidad está sustentada por un sistema, con un módulo de control de conflicto de interés. La administración del sistema es responsabilidad del área de Cumplimiento. 9.1 Es responsabilidad del área de Cumplimiento enviar una notificación o toma de conocimiento a cada Ejecutivo, Director y Otros dependientes de la Corredora, informándole sobre las responsabilidades, obligaciones y prohibiciones en materia de conflicto de interés a las cuales esta afecto. La notificación deberá ser recibida y firmada en señal de conformidad, archivándose una copia de esto último. 9.2 Fiscalía de la Corredora mantendrá un registro actualizado en conjunto con el Área de Cumplimiento de la composición del directorio de la Corredora, como también de los directorios de su Matriz y Filiales. 9.3 En forma paralela Talento Humano mantendrá actualizado los contratos y anexos de las personas que en razón de su cargo o posición tienen acceso a información de las inversiones de la Corredora, dichos anexos de contrato deberán contener todas las prohibiciones y restricciones según lo indica la normativa vigente. 9.4 Talento Humano en conjunto a las Jefaturas pertinentes informarán oportunamente al área de Cumplimiento y Fiscalía, los movimientos de personal, respecto de las personas que en razón de su cargo o posición tienen acceso a información de las inversiones de la Corredora, es decir, aquellos denominados Otros dependientes de la Corredora. 9.5 Con el objeto de garantizar el cumplimiento normativo, de evitar perjuicios a las inversiones de la Corredora y de salvaguardar a los funcionarios de la empresa en la aplicación de las sanciones, se establecen las siguientes instrucciones: a) Acceso restringido a las áreas que manejan información relacionada con el proceso de inversiones: Segunda Edición Mayo

10 Mesa de Dinero. Operaciones Financieras. Departamento de Estudios b) Se prohíbe estrictamente la manipulación de las órdenes de inversión, documento considerado como respaldo fiscal una vez procesado por el área contable y Custodia. Segunda Edición Mayo

11 X. UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN ENVIADA A LA ENTIDAD El área de Cumplimiento con la información recibida ejecutará las siguientes actividades: 10.1 Con la información aprobada de los formularios descritos en el punto procederá a: La confección y registro foliado de las instrucciones impartidas en la Norma de Carácter General Nº69 de la Superintendencia de Valores y Seguros. La transmisión, en el caso que hubiese, de la Circular N de la Superintendencia de Valores y Seguros el 2º día hábil del mes. La validación mensual de la nómina que va en cumplimento del Art. 63 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Santiago. La confección y transmisión anual de la nómina que va en cumplimento de lo descrito en la Circular N de la Superintendencia de Valores y Seguros. Segunda Edición Mayo

12 XI. REVISIÓN DEL DOCUMENTO En el procedimiento será revisado al menos una vez al año, no obstante las actualizaciones pueden ser en un tiempo menor, de acuerdo a cambios normativos o en los puntos expuestos. HOJA DE MODIFICACIÓN Nº Modificaciones efectuadas Fecha Realizado por (Área / Nombre colaborador 1 Primera edición César Ortiz/ Analista Senior de Cumplimiento 2 Actualización de la Política Mayo 2014 César Ortiz/ Analista Senior de Cumplimiento Revisado y aprobado (Nombre / Cargo) Claudia Mestre Domke / Jefe de Cumplimiento Claudia Mestre Domke / Jefe de Cumplimiento Segunda Edición Mayo

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