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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA FINANCIERA DE LAS CUENTAS ANUALES DEL CONSORCIO PARA LA NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA Y DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE APLICACIÓN Expediente. CPNL 01/2017 PRIMERA. ANTECEDENTES El CPNL está adscrito a la Administración de la Generalidad. De conformidad con lo que dispone el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, es objeto de control financiero mediante la forma de auditoría bajo la dirección de la Intervención General. También le son de aplicación las Instrucciones de la Intervención General de 16 de marzo de 2015 en relación con el régimen de contabilidad y control de los consorcios adscritos a la Generalidad de Cataluña. Así pues, en función de lo que establece el plan anual de control aprobado por el Consejero de Economía y Conocimiento para el ejercicio 2016, la auditoría y el control financiero se tienen que realizar mediante la contratación de auditores externos, lo que, de acuerdo con la normativa de auditoría de cuentas vigente, requiere que la Intervención General dirija y supervise estos trabajos, a fin de que puedan ser considerados informes de auditoría de cuentas. SEGUNDA. OBJETO El objeto del contrato es la realización de los servicios de auditoría financiera de las cuentas anuales y la liquidación presupuestaria, así como la realización de la auditoría de cumplimiento de normativa de aplicación referentes al ejercicio 2016, y, si se prorroga, al ejercicio 2017, del Consorcio para la Normalización Lingüística (CPNL). TERCERA. CONTENIDO DE LOS TRABAJOS Los trabajos contratados tienen que tener como resultado la emisión de dos informes: Un informe que, a partir del análisis mediante técnicas de revisión y verificación de la documentación económica, contable, patrimonial y presupuestaria de la entidad, refleje el grado de fidelidad de esta documentación al representar su situación económica, patrimonial y financiera; determinar si las cuentas se presentan adecuadamente de conformidad con la normativa que sea de aplicación; evaluar si la situación fiscal ante la Hacienda Pública se ajusta a la legalidad y determinar las posibles contingencias fiscales; revisar la liquidación presupuestaria y el plan de actuación anual, y finalmente efectuar recomendaciones y sugerencias que tiendan a una mejora en la gestión de los fondos. Un informe sobre la adecuación de la gestión de la entidad y el grado de cumplimiento de la legalidad vigente por el sector público y con las directrices de la Generalidad de Cataluña en la gestión de fondos públicos; evaluar el grado de cumplimiento de las finalidades y objetivos de la entidad contenidos en sus estatutos, revisar el plan de actuación anual o contratos programa y, finalmente, efectuar recomendaciones y sugerencias que tiendan a una mejora en la gestión de los fondos. El contenido del informe de cumplimiento de normativa y de los procedimientos de gestión de la entidad tendrá que ser consensuado con el responsable del contrato, y tendrá que incluir las principales conclusiones y recomendaciones en función del alcance fijado para el control. 1

2 Adicionalmente, formaran parte del alcance de los trabajos: Análisis de las relaciones entre entidades vinculadas. Conciliación de la totalidad de los saldos con entidades públicas de la Generalidad de Cataluña. Análisis del seguimiento presupuestario efectuado por el órgano de gobierno de la entidad y en general del grado de cumplimiento de las previsiones de las bases de ejecución de las entidades. Los puntos que se fijen en la fase de planificación de los trabajos, y que en todo caso, tienen que ser aprobados de forma previa a la ejecución por el responsable del contrato. El informe tiene que realizarse de acuerdo con las normas propias del sector público, en concreto las normas técnicas de la IGAE (Intervención General de la Administración del Estado) que le son de aplicación y, en todo aquello no regulado explícitamente por éstas, son aplicables los principios y las normas de auditoría generalmente aceptados, especialmente las normas del ICAC. Normas de auditoría del sector público y normas técnicas Hay que tener presente lo que dispone la disposición adicional quinta, sobre auditoría en entidades del sector público, del Real decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de auditoría de cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, en el sentido de que los informes sobre la auditoría financiera de las cuentas anuales objeto de este expediente no se pueden identificar como de auditoría de cuentas, ni su redacción o presentación pueden generar confusión respecto a su naturaleza como trabajo de auditoría de cuentas en los términos de la normativa de auditoría de cuentas mencionada. CUARTA. RESPONSABLE DEL CONTRATO La Intervención General de la Generalidad de Cataluña actúa como responsable del contrato de acuerdo con lo que establece el artículo 52 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La Subdirección General de Control de Entidades y Empresas Públicas, designará al miembro del cuerpo de interventores de la Generalidad que dirigirá y supervisará esta contratación. Una vez finalizados los trabajos de control objeto de este contrato, y recibida la conformidad de los servicios contratados, el equipo supervisor emitirá un informe sobre los principales resultados de los mismos, así como del cumplimiento de los requerimientos y condiciones de los trabajos a realizar por parte de los auditores de cuentas de acuerdo con lo que establece este documento y la Instrucción de 16 de marzo de 2015 de la Intervención General. QUINTA. DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS Y CONTROL DE CALIDAD Se establecerán un mínimo de tres reuniones con los auditores privados o sociedad de auditoría de cuentas y el equipo designado por la Intervención General para la supervisión de los trabajos: - Una antes del inicio de las actuaciones del trabajo de auditoría - Otra durante la ejecución 2

3 - Y una antes de la emisión del informe, después de la revisión de las propuestas de informe de los auditores por parte del equipo de control designado al efecto por la Intervención General. Funciones del responsable del contrato: Revisión, discusión y aprobación del contenido de los programas de trabajo que aporte el auditor y aprobación del calendario de reuniones con el auditor externo. Modificación, si procede, de los programas de trabajo que elabore el auditor contratado en todo aquello que considere necesario, con el fin de adaptar el contenido del trabajo a los requerimientos que son exigibles en este tipo de actuaciones de control. Establecer el alcance y los criterios generales de revisión, así como el sistema de seguimiento y control que permita obtener información permanente del grado de ejecución de los trabajos. Revisión de los trabajos de los equipos de auditoría cuando lo considere conveniente, o cuando lo solicite el jefe de equipo de la Sociedad de Auditoría de Cuentas, con objeto de determinar si se están realizando los trabajos adecuadamente. Podrá exigir la realización de pruebas adicionales a las inicialmente previstas cuando se considere necesario para conseguir los objetivos de control, y requerir al auditor para que modifique o complemente los trabajos realizados cuando considere que estos no se están realizando con la calidad o el alcance necesario que permitan obtener evidencia suficiente y adecuada de los objetivos del control. Tendrá acceso, sin restricciones, a los papeles de trabajo preparados en relación con la auditoría y a toda la documentación de soporte que considere necesaria. Requerir de la entidad auditora o del auditor individual las aclaraciones que estime oportunas, incluso con posterioridad a la entrega del informe, durante el tiempo que se mantengan en poder de la entidad adjudicataria de acuerdo con la normativa vigente. Mantenimiento de un contacto regular con el personal de la sociedad de auditoría para: Poder realizar un seguimiento constante del progreso del trabajo, de acuerdo con el calendario aprobado. Efectuar seguimiento de los problemas y riesgos que se detecten. Los borradores de los informes serán sometidos al examen del responsable del contrato, previamente a su firma por parte del auditor y este podrá solicitar ampliaciones o precisiones complementarias sobre cualquier aspecto. Obligaciones del auditor externo: El auditor externo contratado está obligado en todo momento a facilitar el acceso a las aplicaciones informáticas que se hayan utilizado para organizar el trabajo, para consulta, extracción y copia de documentos. Es responsable de la ejecución de los trabajos y de la obtención de la evidencia adecuada y suficiente, de acuerdo con los procedimientos de auditoría generalmente establecidos; en este sentido, las tareas de control y supervisión de la Intervención General tienen que ser consideradas dentro del marco del control de calidad de la ejecución de los trabajos, del apoyo y asesoramiento durante las tareas a realizar. El auditor de cuentas o Sociedad de auditoría de cuentas tiene que mostrar en todo momento una colaboración total con la Intervención General y adoptar una posición proactiva, poniéndose en contacto desde el inicio de la ejecución de los trabajos e informando al equipo responsable del contrato de cualquier incidencia que pueda tener relevancia en los dictámenes a emitir. 3

4 SEXTA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y ENTREGA DE LOS INFORMES La ejecución de los trabajos se llevará a cabo principalmente en el domicilio del CPNL, y el periodo concreto para la ejecución de los trabajos de auditoría se puede iniciar dentro del mismo ejercicio a auditar. El informe de auditoría de cuentas anuales y de liquidación del presupuesto tiene que emitirse de acuerdo con el calendario que se pacte con la Subdirección General de Control de Empresas y Entidades Públicas de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña. Con respecto al informe complementario de recomendaciones y cumplimiento de normativa en el sector público, se tiene que entregar firmado antes de 31 de diciembre del ejercicio 2017, previa validación del borrador por parte del equipo supervisor de los trabajos de control. El adjudicatario del contrato tiene que presentar una copia del informe resultante y de la carta de recomendaciones a la Intervención General. OCTAVA. CONTENIDO DE LOS INFORMES Informe sobre la auditoría de cuentas anuales y liquidación del presupuesto De acuerdo con la normativa vigente en el marco de las auditorías de entidades del sector público, y de conformidad con la norma técnica sobre los informes de auditoría de cuentas anuales de 11 de noviembre de 2013, el informe de auditoría financiera de las cuentas anuales contendrá, al menos, los datos siguientes: a) Título del informe que identifique su naturaleza INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO XXXXX. b) Identificación de la entidad pública, ejercicio al que corresponden las cuentas anuales y órgano de control que ha realizado los trabajos. c) El informe tendrá que estar firmado y fechado. d) Tendrá que contener las secciones siguientes: 1. Introducción. Incluirá la competencia en la realización de la auditoría financiera y la responsabilidad de los gestores en la presentación de la información financiera. Identificará al órgano competente para realizar la auditoría financiera y en virtud de qué mandato o competencia se efectúa. Se redactará un párrafo que recoja expresamente la responsabilidad de los gestores en la formulación y presentación de las cuentas anuales y en el control interno que soporta su confección, y se hará constar la nota de la memoria donde figure el régimen contable y donde se describan los principios contables y presupuestarios que sean de aplicación a la entidad auditada. 4

5 Se indicará la fecha de formulación de las cuentas anuales, el órgano que las ha formulado y la fecha en la que se pusieron a disposición del órgano de control. En caso de modificación de las cuentas anuales con respecto a las inicialmente formuladas, se hará constar tanto la fecha de formulación y puesta a disposición inicial como las de las cuentas a las que se refiere el informe. Se identificarán los documentos que integran las cuentas anuales objeto de la auditoría financiera, entre los cuales se incluye la liquidación del presupuesto. 2. Objetivo y alcance del trabajo. Responsabilidad de los auditores. Esta sección, que tiene que identificarse con la responsabilidad de los auditores, tiene que hacer mención expresa de: - Con carácter general, el objetivo de la auditoría financiera es expresar una opinión sobre si las cuentas anuales representan en su conjunto la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad, de los flujos de efectivo y de la ejecución del presupuesto, de conformidad con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y si contienen la información necesaria para su interpretación o adecuada comprensión. - En el caso de organismos y entidades sujetas al Plan General de Contabilidad Público, el objetivo incluye la verificación de que la entidad ha cumplido con la normativa presupuestaria específica que le es aplicable, en especial el cumplimiento de las reglas presupuestarias de limitación cuantitativa, cualitativa y temporal, y las relativas a modificaciones presupuestarias. - En el caso de organismos y entidades sujetas al Plan General de Contabilidad General, el objetivo incluye la verificación que la entidad ha cumplido con la normativa presupuestaria específica que le es aplicable, en especial, el cumplimiento de lo que disponen las instrucciones conjuntas de 15 de julio de 2009 y las bases de ejecución presupuestaria aprobadas por la entidad. - Hay que especificar que los trabajos se han realizado de conformidad con las Normas de Auditoría del Sector Público. 3. Resultados del trabajo: fundamentos de la opinión. Sólo se incluirá cuando exista una opinión diferente de la opinión favorable (limitaciones al alcance, errores o incumplimientos contables, omisiones en la memoria o incumplimientos de las normas y principios presupuestarios), cuando la opinión sea desfavorable, o cuando se deniegue la opinión. 4. Opinión. El auditor expresará de forma clara y precisa su opinión sobre si las cuentas anuales en su conjunto expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad a la fecha de cierre del ejercicio, así como los resultados de sus operaciones, de los flujos de efectivos y de la ejecución 5

6 del presupuesto, de conformidad con el marco normativo que le sea de aplicación. 5. Otros elementos del informe de auditoría financiera. Estos elementos que no afectan a la opinión son párrafos de énfasis, párrafos de otras cuestiones y párrafos que contienen información sobre otros requerimientos legales o reglamentarios. Informe de cumplimiento de normativa en el sector público El auditor emitirá un informe sobre el cumplimiento de la normativa, disposiciones y directrices a las que sujeto el Consorcio, de acuerdo con el alcance que se establezca en la fase de planificación de la auditoría; asimismo se harán constar en este informe las debilidades significativas detectadas por el auditor durante la ejecución de su trabajo, en la evaluación de los sistemas de control interno, además de propuestas de mejora y otros aspectos que el auditor de cuentas considere de interés. En la fase de planificación de cada auditoría, la Intervención General conjuntamente con el adjudicatario, fijarán y delimitarán el alcance de la normativa a revisar así como el tipo de prueba y nivel de profundización de la revisión, en función de las características y actividad del Consorcio. Con respecto al informe complementario de recomendaciones y cumplimiento de normativa en el sector público, será necesario explicar los trabajos y los resultados obtenidos en el procedimiento de verificación de cumplimiento normativo por parte del Consorcio. Asimismo, habrá que expresar una opinión sobre el procedimiento de contratación administrativa en caso de que esta área sea significativa. La estructura del informe viene determinada por las instrucciones sobre el régimen a seguir en el ejercicio del control financiero, de 14 de marzo de 2000, incorporando un apartado de seguimiento de recomendaciones en ejercicios anteriores, si es el caso. En este sentido, de acuerdo con el establecido en la citada instrucción, el contenido y estructura de los informes tiene que reunir los siguientes puntos: 1. Título del informe. Incluye título, personas que forman el equipo de trabajo, nombre de la entidad controlada y a quien se dirige el informe. 2. Introducción. Incluye el objeto del control, la competencia del órgano de control, las normas de aplicación en el desarrollo del trabajo, y las características básicas de la entidad controlada. 3. Objetivos y normas técnicas utilizadas. 4. Alcance y limitaciones. Hay que especificar el periodo analizado, las áreas y los procedimientos que se han revisado, así como las pruebas que se han realizado para conseguir los objetivos del control financiero. Por otra parte, hay que describir las limitaciones al trabajo de comprobación de las pruebas previstas en el programa de trabajo. 6

7 5. Resultados del trabajo. Exposición de los hechos significativos que se han constatado como consecuencia de las pruebas realizadas en relación con los objetos de control, y la información suficiente y relevante que facilite su comprensión; en función del tipo de control se puede dividir este apartado en subapartados que recojan las observaciones de las áreas objeto de revisión. 6. Conclusiones. Hay que especificar los aspectos más relevantes de los resultados del trabajo; así como incluir una opinión en relación con cada uno de los objetivos del control financiero; hay que separar las conclusiones referentes al cumplimiento de normativa de las que se refieren al procedimiento de gestión. 7. Recomendaciones. Es necesario proponer las medidas a adoptar para corregir los puntos débiles y los defectos puestos de manifiesto cuando eso suponga una mejora potencial en el funcionamiento y en las operaciones de la entidad, y si procede, se tiene que proponer al Consorcio que realice las actuaciones tendentes a la recuperación de cantidades indebidamente percibidas o justificadas. 8. Anexos. Barcelona, 17 de marzo de

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