RESUMEN DE LA NORMATIVA INTERNA SOBRE ESTUDIOS DE DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

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1 Estudios de Doctorado RESUMEN DE LA NORMATIVA INTERNA SOBRE ESTUDIOS DE DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD DE LEÓN Con el fin de facilitar a los usuarios el conocimiento e interpretación de la normativa interna de la ULE, reguladora de los estudios de doctorado, se ha elaborado el texto explicativo que consta a continuación. En él se incluye la normativa interna aprobada en la ULE con anterioridad al 1 de marzo de 2012 y que afecta a la tramitación del doctorado desde la preinscripción en el período de investigación hasta la defensa de la tesis doctoral. 1. PREINSCRIPCIÓN EN EL PERÍODO DE INVESTIGACIÓN. CURSO Los estudiantes que deseen realizar el periodo de investigación en alguno de los programas de doctorado regulados por el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, que se imparten en la Universidad de León en el curso académico , podrán realizar la preinscripción utilizando una de las siguientes modalidades: a) Preinscripción presencial. Lugar: Unidad de Doctorado. Edificio El Albéitar Avda. de la Facultad, LEÓN Teléfono: Fax: doctorado@unileon.es Web: Horario: De 9:00 a 14:00 horas Plazo: Desde las 9:00 horas del día 17 de septiembre a las 14:00 horas del 19 de octubre de 2012, ambos inclusive. Documentación. Presentarán en la Unidad de Doctorado, tanto la solicitud como la documentación que en cada caso proceda. b) Autopreinscripción por internet. Deberán acceder y cumplimentar el formulario existente en la web de la Universidad de León en el enlace que estará disponible dentro del plazo de preinscripción establecido. El sistema informático contiene las indicaciones necesarias para que los solicitantes sepan cómo han de proceder. Plazo: Desde las 9:00 horas del día 17 de septiembre a las 14:00 horas del 19 de octubre de 2012, ambos inclusive. Documentación. Deberán remitir a través de la aplicación informática la documentación escaneada en formato pdf o imagen. La Unidad de Doctorado informará a los interesados, vía correo-e, si la solicitud está bien cumplimentada y si la documentación presentada es la correcta. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA QUE APORTARÁN LOS ASPIRANTES CON TITULACIÓN OBTENIDA EN ESPAÑA: a) Solicitud de preinscripción. b) Fotocopia del D.N.I./Pasaporte/N.I.E. 1

2 c) Fotocopia y original, para cotejo, del título o certificación supletoria del máster oficial universitario o equivalente d) Fotocopia y original para cotejo, del título de acceso al máster oficial universitario. e) Fotocopia y original, para cotejo, del certificado académico personal del máster en el que consten las calificaciones de las asignaturas superadas, créditos de las mismas y media global obtenida. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA QUE APORTARÁN LOS ASPIRANTES CON TITULACIÓN OBTENIDA EN EL EXTRANJERO: a) Solicitud de preinscripción. b) Fotocopia del D.N.I./Pasaporte/N.I.E. c) Fotocopia y original, para cotejo, del título o certificación supletoria del máster oficial universitario o equivalente, debidamente legalizado (*). d) Fotocopia y original para cotejo, del título de acceso al máster oficial universitario. e) Fotocopia y original, para cotejo, del certificado académico personal del máster en el que consten las calificaciones de las asignaturas superadas, créditos de las mismas y media global obtenida. f) Fotocopia y original para cotejo, de la certificación expedida por el Ministerio de Educación de su país u organismo competente, en el que conste que dicho título de máster permite el acceso en el país de origen a estudios oficiales de doctorado. g) Traducción oficial al castellano de los documentos c), e) y f) para los casos en los que sean expedidos en idioma distinto al castellano. h) Resolución del Ministerio de Educación español para el caso de títulos homologados. (*)Las normas sobre la legalización y traducción de documentos extranjeros las pueden encontrar en el siguiente enlace: Para los solicitantes cuya titulación esté expedida en un país de la U.E. no será necesaria la legalización, pero sí tendrán que presentar la traducción oficial. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA QUE APORTARÁN LOS ASPIRANTES QUE ACCEDAN DESDE EL RD 185/1985 Y EL RD 778/1998: a) Solicitud de preinscripción. b) Fotocopia del D.N.I./Pasaporte/N.I.E. c) Fotocopia y original, para cotejo, del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. d) Fotocopia y original, para cotejo, del certificado académico personal de la licenciatura, en el que conste año de inicio y finalización de la misma. e) Fotocopia y original, para cotejo, del certificado académico personal de los estudios de doctorado realizados. f) Breve curriculum vitae. g) En el caso de que el aspirante cuente con director de tesis, deberá presentar una carta de aceptación del mismo. 2. ADMISIÓN La Comisión Académica de cada programa de doctorado, al resolver la admisión de la preinscripción solicitada por el estudiante, puede decidir: 2

3 - Que el estudiante no tenga que realizar actividades formativas. En este caso recibirá una comunicación en la que se le indicará el director provisional que le ha asignado la Comisión Académica del programa de doctorado y el plazo para solicitar la matrícula del registro del proyecto de tesis. - Que, previamente a la presentación de la tesis doctoral, el estudiante deba de cursar determinadas actividades formativas. En este caso recibirá, además, en la misma comunicación, indicaciones acerca del curso académico en el que deberá formalizar la matrícula de dichas actividades. 3. CALENDARIO DE ACTUACIONES EN EL CURSO 2012/13 Desde el 17 de septiembre hasta el 19 de octubre de 2012: Plazo de preinscripción en el período de investigación. Hasta el 26 de octubre de 2012: La Unidad de Doctorado remitirá las solicitudes y documentación a las respectivas Comisiones Académicas. Hasta el 16 de noviembre de 2012: Valoración por parte de las Comisiones Académicas y remisión a la Unidad de Doctorado. Hasta el 26 de noviembre de 2012: Valoración por la Comisión de Doctorado. Hasta el 14 de diciembre de 2012: Comunicación a los Departamentos, notificación a los interesados y carga en la aplicación informática. 4. MATRÍCULA DE LA FORMACIÓN COMPLEMENTARIA En todo caso, los estudiantes a los que la correspondiente Comisión Académica haya asignado formación complementaria realizarán la matrícula a dicha formación en el primero de los plazos en que sea posible (febrero de 2013, o bien, septiembre de 2013). Si la formación complementaria consistiera en realizar cursos ofertados por el Órgano responsable del programa de doctorado, los estudiantes realizarán la matrícula en la Unidad de Doctorado. 5. MATRÍCULA DEL PROYECTO DE TESIS DOCTORAL a) La solicitud de matrícula del proyecto de tesis incluirá una memoria explicativa, de acuerdo al modelo oficial previsto, en la que se ponga de manifiesto el tema del proyecto de tesis, que incluirá una introducción, los objetivos, la metodología, el plan de trabajo y una breve reseña bibliográfica en la que se apoyará para el desarrollo del mismo. Dicha solicitud deberá estar avalada por un director o directores con título de Doctor. La memoria, redactada en castellano, estará firmada por el interesado y con el visto bueno del Director o Directores de la misma. b) El estudiante presentará la solicitud en la Unidad de Doctorado y ésta la remitirá al Departamento o a la Comisión Académica del programa de doctorado, según proceda, para que emita el informe pertinente. El Departamento o la Comisión Académica de cada programa de doctorado, según proceda, informarán sobre la admisión de dicho proyecto y lo remitirán a la Comisión de Doctorado para su autorización y registro. c) El Director/codirectores del proyecto de tesis deberán reunir los requisitos establecidos en el art del R.D. 1393/2007. El director, o al menos uno de los codirectores, deberán cumplir el requisito adicional de 3

4 pertenecer a alguno de los Cuerpos Docentes o Investigadores de la Universidad de León, o a Institutos mixtos de investigación vinculados con la ULE, o bien impartir docencia en el periodo de formación del programa de doctorado. El/los codirector/es que no pertenezcan a ningún cuerpo docente de la Universidad española, acreditarán su situación laboral y presentarán fotocopia compulsada del título de doctor. En el supuesto de directores o codirectores que hayan obtenido el título de Doctor en el extranjero, deberán presentarlo debidamente legalizado y traducido, si procediera, de acuerdo con la normativa sobre legalización de documentos extranjeros. d) Autorizado por la Comisión de Doctorado el registro del proyecto de tesis solicitado por el estudiante, la Unidad de Doctorado formalizará la matrícula en dicho proyecto y le indicará al estudiante el importe que debe abonar y el plazo en el que deberá hacerlo. A partir del curso académico siguiente al de la matrícula y hasta que defienda la tesis doctoral, deberá automatricularse de la tutela académica en cada curso académico, de acuerdo con la normativa vigente en ese momento. Departamento que ha de informar un registro La Comisión de Doctorado acordó el 28 de octubre de 2008 que, en el caso de aquellos programas en los que participen varios departamentos, tanto el registro como el depósito de la tesis doctoral (incluyendo la propuesta de expertos) podrán ser informados por cualquiera de los departamentos que imparten el programa de doctorado, independientemente de cual sea el departamento responsable. Esta excepción podrá ser aplicada a aquéllos casos en los que el director de la tesis y/o el área de conocimiento en el que se integra el tema de la tesis doctoral estén integrados en el departamento en el que se desea solicitar el registro/depósito de tesis. Plazo para formalizar la matrícula del proyecto de tesis doctoral para los estudios regulados por el R.D. 778/98 Los doctorandos cuyos estudios pertenezcan al R.D. 778/98 y no hayan solicitado el registro del proyecto de tesis, dispondrán hasta el 30 de enero de 2015 para matricularse del mismo. Aquellos alumnos que no lo registren dentro del plazo citado causarán baja definitiva en el programa de doctorado. No obstante, podrán acceder a las enseñanzas de doctorado reguladas en la Disposición adicional segunda del R.D. 99/2011, de 28 de enero. 6. MODIFICACIÓN DEL TEMA DEL PROYECTO DE TESIS DOCTORAL Y/O SUS DIRECTORES Independientemente de la normativa reguladora del Programa de Doctorado al que pertenezca el proyecto de tesis doctoral, si fuera necesario cambiar el tema y/o los directores del proyecto de tesis doctoral, el doctorando deberá presentar en la Unidad de Doctorado una solicitud de cambio de tema incluyendo una memoria del nuevo tema. Para solicitar un cambio o inclusión de nuevos directores se requerirá la autorización de los directores de tesis. La Comisión de Doctorado, previo informe del Consejo de Departamento o de la Comisión Académica de cada programa de doctorado, según proceda, será el órgano encargado de resolver tanto las modificaciones de los temas de los proyectos como de sus directores. 4

5 7. MATRÍCULA DE LA TUTELA ACADÉMICA Los estudiantes que tengan registrado el proyecto de tesis doctoral y deseen mantener vigente la vinculación académica con la Universidad y el derecho de uso de los recursos académicos, deberán formalizar la matrícula de la tutela académica en el curso académico Dicha matrícula deberán realizarla a través de la Secretaría Virtual de la ULE. El plazo para realizar la matrícula en el curso académico será el comprendido entre los días 1 de octubre de 2012 y 31 de enero de 2013, ambos inclusive. Los estudiantes que por un motivo justificado y con la autorización de su director o directores deseen acogerse a la interrupción de la tutela de acuerdo a la normativa de la Universidad de León, disponen del citado plazo para solicitarlo. Si no formalizaran matrícula o no solicitaran o actualizaran la interrupción de la tutela dentro del plazo establecido, se procedería a la anulación de su proyecto de tesis. Plazo para defender la tesis doctoral Los doctorandos que estén matriculados de la tutela académica de acuerdo con la normativa vigente en la Universidad de León, dispondrán del plazo máximo para defender la tesis doctoral hasta el 11 de febrero de Aquellos doctorandos que no defiendan la tesis dentro de dicho plazo causarán baja definitiva en el programa de doctorado. No obstante, podrán acceder a las enseñanzas de doctorado reguladas en la Disposición adicional segunda del R.D. 99/2011, de 28 de enero. Normativa sobre la tutela académica para la inscripción de la tesis doctoral En el art del R.D. 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas oficiales, se indica que: "los estudiantes admitidos al periodo de investigación formalizarán en cada curso académico su matrícula en la universidad, que le otorgará el derecho a la tutela académica, a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y la plenitud de derechos previstos por la normativa para los estudiantes de doctorado". Asimismo, y con el fin de que los estudiantes de doctorado que hayan inscrito el proyecto de tesis doctoral puedan mantener la vinculación académica con la Universidad y hacer uso de los servicios académicos que la Institución pone a su disposición, la Junta de Castilla y León ha instaurado la tarifa de precios públicos en concepto de tutela académica de los estudiantes de doctorado (Decreto 48/2008, de 26 de junio, BOCYL ). Teniendo en cuenta lo establecido en la normativa general señalada en los dos párrafos anteriores, la Comisión de Doctorado ha acordado lo siguiente: 1. La citada tarifa en concepto de tutela académica y matrícula de los estudiantes de doctorado será de aplicación: 1.1. Para los estudiantes que hayan completado los 32 créditos establecidos en el Real Decreto 185/1985 de 23 de enero, hayan obtenido la suficiencia investigadora y tengan admitido el proyecto de tesis doctoral Para los estudiantes que hayan concluido el programa de doctorado, hayan obtenido 5

6 DEA y tengan admitido el proyecto de tesis doctoral, de acuerdo con el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril Para los estudiantes que se matriculen de acuerdo a las normas establecidas en los Reales Decretos 56/2005, de 21 de enero y 1393/2007, de 29 de octubre y se les haya admitido el correspondiente proyecto de tesis doctoral. 2. Para la lectura y defensa de la tesis doctoral, los doctorandos deberán cumplir uno de los siguientes requisitos, además de los previstos tanto en esta normativa interna como en la normativa general vigente: 2.1. Tener registrado su proyecto de tesis doctoral en el curso académico posterior a aquel en el que hayan completado el período de formación que les capacita para realizar su tesis doctoral, de acuerdo al Real Decreto que en cada caso sea de aplicación Realizar el registro de proyecto de tesis doctoral con al menos dos cursos académicos de antelación al de la defensa de la tesis. 3. Los estudiantes que disfrutan de una beca predoctoral de cualquier organismo oficial, deben mantener una vinculación académica permanente con la ULE hasta la defensa de su tesis doctoral, por lo que obligatoriamente deberán registrar su proyecto de tesis doctoral en el curso académico posterior a la finalización de los cursos de doctorado, de su periodo de formación, o requisito académico que les capacite para realizar la tesis doctoral. 4. La tutela académica se renovará anualmente, durante los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero. 5. En caso de no renovación de la tutela académica el doctorando perderá su condición de estudiante de la ULE, entendiéndose anulado su proyecto de tesis doctoral. 6. No obstante lo anterior, en el caso de que por circunstancias sobrevenidas un doctorando no pudiera mantener la tutela académica durante un máximo de tres cursos académicos deberá presentar una justificación, avalada por el Director de su Tesis Doctoral, durante cada curso académico en el que no pueda mantener dicha tutela. En cada curso, el órgano responsable de los estudios de doctorado de la ULE deberá aceptar, si procede, dicha solicitud. En este supuesto el doctorando que desee reincorporarse como tal a la ULE deberá hacer efectiva la tutela académica con una antelación tal que en el momento de la defensa de la tesis haya mantenido dicha tutela durante, al menos, dos cursos académicos completos. 7. Aquellos doctorandos que, habiendo depositado la Tesis Doctoral en los meses de julio y septiembre, realicen la defensa de la misma antes de finalizar el período lectivo del primer trimestre del curso siguiente, quedan excluidos de la obligación del pago de la tarifa de la tutela académica del curso en el que realizan la defensa. 8. TRASLADOS DE EXPEDIENTES 1. Los estudiantes de doctorado pertenecientes a los RR.DD. 56/2005 y 1393/2007 que deseen realizar traslado de expediente a un programa de doctorado de la Universidad de León presentarán la solicitud en la Unidad de Doctorado y la certificación académica en la que conste el Programa de pertenencia y el Máster de acceso a dicho programa. 6

7 2. El plazo para presentar la documentación será el mismo que para presentar la preinscripción: Del 17 de septiembre al 19 de octubre de La tramitación se llevará a cabo en la Unidad de Doctorado, desde donde se remitirá la solicitud y documentación recibida a la Comisión Académica del Programa de Doctorado y ésta emitirá un informe que remitirá a la Comisión de Doctorado. En el supuesto de que el traslado de expediente se solicite por estudiantes de la ULE que deseen cambiar de Programa de Doctorado, es preceptivo el informe de las dos Comisiones Académicas afectadas para que la Comisión de Doctorado autorice el mismo. En el informe se propondrá expresamente si admiten la titulación de acceso y si aceptan el proyecto de tesis del órgano responsable de origen. 9. PRESENTACIÓN Y EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA TESIS DOCTORAL. El depósito de la tesis doctoral podrá realizarse en formato impreso en papel o en formato electrónico y el plazo durante el cual estará expuesta la tesis doctoral será de 15 días naturales dentro del periodo lectivo. Formato papel: Para el depósito en formato papel, durante el plazo de depósito, un ejemplar estará expuesto en la Unidad de Doctorado y otro en la Secretaría del Departamento correspondiente u órgano equivalente. Los siete ejemplares de la Tesis (los dos del depósito y uno para cada miembro del Tribunal) deberán encuadernarse con el informe del Director/es de Tesis y la "admisión a trámite" del Consejo de Departamento u órgano responsable. La encuadernación se realizará mediante sistemas que no permitan sustituir o alterar las hojas que integran la tesis. Formato electrónico: El depósito de tesis doctoral en formato electrónico se realizará utilizando la aplicación generada por la Universidad de León y disponible a través del enlace Dicha aplicación garantizará el cumplimiento de la autorización preceptiva del/los director/es de la Tesis, del Departamento u órgano responsable y de la Comisión de Doctorado en las condiciones exigidas, en su caso, por el R. D. 778/98, el R.D. 1393/2007 o la legislación aplicable así como la Normativa Complementaria de la Universidad de León. La aplicación informática permitirá el acceso a la tesis doctoral al/los Directores de tesis, al Director y miembros del Departamento u órgano responsable, a los Doctores de la Universidad de León, a los Miembros de la Comisión del Doctorado y a los miembros del Tribunal en los plazos adecuados para que puedan realizarse las acciones y tramitarse las autorizaciones pertinentes y para que se den los requisitos de publicidad exigidos por la ley. A petición de cualquier miembro del tribunal el doctorando deberá enviar al mismo un ejemplar de la tesis en formato impreso en papel. Las memorias de tesis doctorales depositadas en esta Universidad, deberán estar redactadas en español. No obstante, se admitirán a trámite las redactadas en la lengua propia de aquellos países con los que exista acuerdo o convenio oficial relativo a los estudios de doctorado. En este caso, dicha memoria deberá ir acompañada de un resumen en español de cada uno de los capítulos o publicaciones previas de que conste, el cual deberá tener una extensión mínima de 25 hojas. Además, el índice y las conclusiones deberán estar redactados en lengua 7

8 española. La lectura y defensa pública de dicha tesis deberá realizarse en español, pudiendo ser asistido, el doctorando, por el/los director/es de la tesis. Cuando no exista el convenio de referencia la admisión a depósito y trámite de lectura de una tesis redactada en otro idioma diferente al español será decidida por la Comisión de Doctorado. En cualquier caso, deberá cumplir los requisitos de resumen de capítulos, índice y conclusiones redactados en español así como los referentes a la lectura y defensa pública anteriormente señalados. Las tesis que versen sobre un tema de investigación propio de las licenciaturas en filología impartidas en la Universidad de León, también podrán ser redactadas en la lengua que constituye el objeto de su estudio. Asimismo, deberán cumplir los requisitos antedichos de resumen de capítulos, índice y conclusiones redactados en español. Corresponderá a la Comisión de Doctorado, previo informe de la Comisión Académica de cada Programa de Doctorado, admitir a trámite la tesis doctoral y elevar al Rector la propuesta de nombramiento del tribunal que juzgará la tesis doctoral. Departamento que ha de informar un depósito La Comisión de Doctorado acordó el 28 de octubre de 2008 que, en el caso de aquellos programas en los que participen varios departamentos, tanto el registro como el depósito de la tesis doctoral (incluyendo la propuesta de expertos) podrán ser informados por cualquiera de los departamentos que imparten el programa de doctorado, independientemente de cual sea el departamento responsable. Esta excepción podrá ser aplicada a aquellos casos en los que el director de la tesis y/o el área de conocimiento en el que se integra el tema de la tesis doctoral estén integrados en el departamento en el que se desea solicitar el registro/depósito de tesis. 10. DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL QUE JUZGARÁ LA TESIS DOCTORAL. De acuerdo con lo previsto en el art. 13 del R.D. 99/2011, de 28 de enero, y el art. 151 del Estatuto de la ULE, se seguirá el siguiente procedimiento: El Departamento responsable u órgano equivalente propondrá a la Comisión de Doctorado, una lista de diez expertos en la materia a que se refiere la Tesis, junto con el currículum resumido de los mismos e informe sobre su idoneidad. El Decano de los Estudios de Doctorado remitirá una propuesta de tribunal a cada uno de los miembros de la Comisión de Doctorado, los cuales dispondrán de un plazo de 72 horas para realizar las alegaciones que crean oportunas. Una vez designado el Tribunal por la Comisión de Doctorado, firmará el Rector su nombramiento. 11. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL. El tribunal se constituirá con cinco miembros, salvo en el caso de la excepción contemplada en el punto c): a) En el supuesto de que con anterioridad al acto de constitución haya una o dos bajas en el tribunal, entrarán a formar parte del mismo el primer o segundo suplentes, sucesivamente. Esta circunstancia deberá ser notificada por el Secretario al Decano de los Estudios de Doctorado. 8

9 b) Si la ausencia, enfermedad u otra causa legal motivadora de imposibilidad de actuación de un miembro del tribunal se produjera durante las 48 horas anteriores al acto de defensa de la tesis doctoral, el tribunal podrá actuar con cuatro de sus miembros. De tal circunstancia el secretario del tribunal remitirá la correspondiente justificación y, en su caso, acreditación documental al Decano de los Estudios de Doctorado, quien a la vista de las circunstancias acreditadas podrá someter a la consideración de la Comisión de Doctorado la validación o no de dichas actuaciones. c) En el caso de que la imposibilidad de actuación afecte al Presidente o al Secretario del tribunal, en el acto de constitución se procederá a designar un nuevo Presidente o Secretario, según corresponda. Para la designación del Presidente se tendrá en cuenta lo preceptuado por el Artículo del Estatuto de la Universidad de León y el art de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La designación del Secretario, se realizará mediante acuerdo de los miembros presentes del Tribunal, respetando lo preceptuado en el Artículo 25.2 de la citada Ley 30/1992 y el contenido previsto en el último párrafo del Artículo del Estatuto de la Universidad de León. De dicha modificación, el Secretario del tribunal remitirá un informe razonado al Decano de los Estudios de Doctorado. 12. LECTURA Y DEFENSA DE LA TESIS DOCTORAL 1. Además de lo dispuesto en la normativa vigente referente a la actuación de los miembros del tribunal, se autoriza la actuación de uno de ellos mediante el sistema de videoconferencia, lo cual deberá ser solicitado por el director/es de la tesis doctoral a la Comisión de Doctorado u órgano equivalente, debiendo de contar con su autorización previa. Cuando los costes derivados de la actuación de ese miembro exceda lo estipulado previamente por dicha Comisión para el curso académico correspondiente, la Comisión de Doctorado u órgano equivalente velará para que se cuente con los medios técnicos necesarios para ello. 2. El miembro del tribunal que actúe mediante videoconferencia no podrá ser ni presidente ni secretario de dicho tribunal. 3. El secretario del tribunal se responsabilizará de tramitar la documentación que deba de firmar el miembro que actúe mediante videoconferencia, velando de que sea conforme a la actuación realizada en el acto de lectura y defensa del que como secretario da fe. 4. En circunstancias excepcionales, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el proyecto del tesis doctoral, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, se podrán omitir de la lectura y defensa de la misma dichos contenidos, previa autorización de la Comisión Académica del programa de doctorado, según el procedimiento que se estable a continuación: a) El director de la tesis remitirá a la Comisión Académica del programa una solicitud al respecto, incluyendo: El origen público o privado de la financiación del trabajo de investigación que da lugar a la tesis. 9

10 La existencia de convenios o contratos que contengan cláusulas de confidencialidad sobre los resultados u otros aspectos de la tesis. La existencia de resultados de la tesis que sean patentables o se quiera proteger mediante secreto industrial. b) La Comisión Académica emitirá informe sobre dichos aspectos, proponiendo resolución sobre la omisión de los datos y aspectos sensibles que se podrán omitir en la defensa pública y de la publicación de la tesis. A ese respecto, la Comisión Académica podrá solicitar el apoyo técnico de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de la ULE. 13. CALIFICACIÓN DE LA TESIS DOCTORAL 1. Conforme a lo establecido en el RD 99/2011, a partir del 11 de febrero de 2012 el tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis en términos de «apto» o «no apto». 2. De acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del Art del RD 99/2011 a fin de determinar si la tesis doctoral recibe la mención cum laude, los miembros del tribunal emitirán su voto en secreto introduciéndolo en un sobre al efecto. 3. Finalizado el acto de exposición y defensa de la tesis doctoral y una vez hecha pública la calificación, el secretario del tribunal remitirá dicho sobre, junto con el resto de la documentación referente a la tesis doctoral, a la Comisión de Doctorado u órgano equivalente. 4. El acto de escrutinio de los votos para la propuesta de la Mención cum laude se realizará por la Comisión de Doctorado u órgano equivalente. La resolución adoptada por la Comisión de Doctorado u órgano equivalente, a la vista de la propuesta del tribunal, será notificada al interesado, a los miembros del tribunal y al director/es de la tesis. 14. ARCHIVO EN FORMATO ELECTRÓNICO DE LA TESIS DOCTORAL 1.- De acuerdo a lo establecido en el apartado 5 del Art. 14 del R.D. 99/2011, una vez aprobada la tesis doctoral, esta se publicará en el repositorio institucional BULERIA, y se remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Educación a los efectos oportunos. 2.- Aquellas tesis doctorales que entren en lo previsto en el apartado 6 del Art. 14 del R.D. 99/2011, previo informe de la comisión académica del programa de doctorado, siguiendo el procedimiento indicado en el punto 5 del apartado III de la presente normativa, se publicarán omitiendo los datos y aspectos que se hayan considerado como sujetos a acuerdos de confidencialidad o protegibles mediante patente o secreto industrial. 15. OBTENCIÓN DE LA MENCIÓN DOCTOR EUROPEO Para obtener la mención Doctor Europeo será necesario cumplir con los requisitos que a continuación se relacionan, además de realizar la tramitación ordinaria vigente: a. Presentar los informes favorables (en documento original) de, al menos, dos doctores, especialistas en la materia, pertenecientes a centros de enseñanza superior, institutos u organismos de investigación de otros países de pertenecientes a la Unión Europea, distinto de España. (Los dos miembros que emitan informe 10

11 pueden ser de un mismo país). Ninguno de los doctores que suscriba estos informes podrá ser director de la tesis. Los informes deberán ser razonados y en ellos se hará constar la idoneidad de la misma para acceder al Grado de Doctor. b. Al menos un miembro del tribunal encargado de juzgar la tesis deberá pertenecer a un centro de enseñanza superior, instituto u organismo de investigación de un país de la Unión Europea diferente a España. Este miembro del tribunal no podrá ser uno de los doctores mencionados en el punto anterior. Este miembro tendrá que ser un doctor diferente a aquéllos que emitan los informes favorables del apartado a) y los mencionados en el apartado c), (art. 22 del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre). c. La tesis deberá haber sido realizada, en parte, en un centro de enseñanza superior, instituto u organismo de investigación de otro país de la Unión Europea, debiendo el doctorando acreditar una estancia en dicho país, como mínimo, de tres meses consecutivos o de cuatro cuando ésta haya sido realizada en períodos mínimos de un mes en uno o varios países, período en el que se habrán de haber desarrollado actividades relacionadas con el contenido de su tesis doctoral. d. Parte de la tesis, al menos el resumen y las conclusiones, será redactada y defendida en uno de los idiomas oficiales de cualquier país de la Unión Europea diferente a los idiomas oficiales de España. En cualquier caso, la tesis doctoral deberá incluir un resumen, el índice y las conclusiones en castellano. Tramitación administrativa: Los doctorandos interesados en obtener la mención "Doctor Europeo" en la Universidad de León, deberán entregar en la Unidad de Doctorado, en el momento de solicitar la admisión a trámite de lectura de la tesis doctoral, la siguiente documentación: - Instancia solicitando que le sea expedida la mención de "Doctor Europeo". - Los informes favorables a los que se refiere el punto a). - Certificación de la estancia a la que hace referencia el punto c). Esta certificación habrá de ser expedida por el director del centro, instituto u organismo donde realizó la estancia de investigación. La evaluación de los informes y de la certificación corresponderá a la Comisión de Doctorado. En los casos en que la Comisión de Doctorado dé su visto bueno a la documentación presentada y una vez admitida a trámite la tesis doctoral, se remitirá, al Secretario del Tribunal encargado de juzgarla, una certificación firmada por el Decano de los Estudios de Doctorado, conjuntamente con el resto de la documentación para la lectura de la tesis. Tras el acto público de defensa de la tesis, el Secretario del Tribunal certificará que se han cumplido las previsiones contenidas en los puntos b) y d). Acreditación académica: La acreditación académica de la mención "Doctor europeo" se reflejará en certificaciones, diplomas y título oficial de Doctor de la siguiente manera: a. El Presidente de la Comisión de Doctorado, tras haber recibido la documentación elevada por el Tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral, emitirá un certificado en el que se notificará la concesión de la mención "Doctor europeo" y en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado 1 de este artículo. 11

12 b. Se le entregará al alumno un Diploma, expedido por el Presidente de la Comisión de Doctorado y por el Rector, que reflejará la mención de "Doctor europeo". c. En el anverso del Título de Doctor se podrá incluir la referencia a la mención "Doctor Europeo" en los términos que acuerde el Consejo de Gobierno de la Universidad de León a propuesta del Presidente de la Comisión de Doctorado. Estancias para la Mención Europea en programas conveniados: Aquellos alumnos que pertenezcan a un programa conveniado con la Universidad de León, no podrán acreditar una estancia realizada en el país con el que se celebra el convenio como justificación para la obtención de la Mención Europea en su título de Doctor. 16. OBTENCIÓN DE LA MENCIÓN DOCTOR INTERNACIONAL El título de Doctor o Doctora podrá incluir en su anverso la mención Doctor Internacional, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a. Que, durante el período de formación necesaria para la obtención del título de doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el director y autorizadas por la Comisión Académica, y se incorporarán al documento de actividades del doctorado. b. Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana. c. Que la tesis haya sido informado por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española. d. Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado a. haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis. La defensa de la tesis ha de ser efectuada en la propia universidad española en la que el doctorando estuviera inscrito, o, en el caso de programas de doctorado conjuntos, en cualquiera de las universidades participantes o en los términos que identifiquen los convenios de colaboración. Tramitación administrativa: Los doctorandos interesados en obtener la mención "Doctor Internacional" en la Universidad de León, deberán entregar en la Unidad de Doctorado, en el momento de solicitar la admisión a trámite de lectura de la tesis doctoral, la siguiente documentación: - Instancia solicitando que le sea expedida la mención de "Doctor Internacional". - Los informes favorables a los que se refiere el punto c). - Certificación de la estancia a la que hace referencia el punto a). Esta certificación habrá de ser expedida por el director del centro, instituto u organismo donde realizó la estancia de investigación. 12

13 La evaluación de los informes y de la certificación corresponderá a la Comisión de Doctorado. En los casos en que la Comisión de Doctorado dé su visto bueno a la documentación presentada y una vez admitida a trámite la tesis doctoral, se remitirá, al Secretario del Tribunal encargado de juzgarla, una certificación firmada por el Decano de los Estudios de Doctorado, conjuntamente con el resto de la documentación para la lectura de la tesis. Tras el acto público de defensa de la tesis, el Secretario del Tribunal certificará que se han cumplido las previsiones contenidas en los puntos b) y d). 17. TESIS DOCTORALES POR COMPENDIO DE PUBLICACIONES. Las tesis doctorales podrán presentarse por el sistema de compendio de publicaciones, en cuyo caso deberán cumplir los siguientes requisitos: - Las tesis deberán incluir una introducción general en la que se presenten las publicaciones y se justifique la unidad temática. - Deberán incorporar un resumen global de los resultados obtenidos, con una discusión de los mismos. Asimismo, se incluirán las conclusiones a que hubiera dado lugar. - Entre la introducción y el resumen nombrados, o bien como anexo, deberá figurar una copia completa de los trabajos, ya sean publicados o aceptados para su publicación, donde conste necesariamente el nombre y afiliación del autor y de todos los coautores, en su caso, así como la referencia completa de la revista o editorial en la que los trabajos han sido publicados o aceptados para su publicación. En este último caso debe hacerse constar un justificante de la aceptación del trabajo por parte de la revista o editorial. - Los trabajos habrán de haber sido publicados o aceptados para su publicación con posterioridad a la finalización del periodo de docencia de los estudios de doctorado realizados por el doctorando. - El doctorando deberá de presentar a los efectos de este sistema de tesis un mínimo de tres publicaciones o capítulos de libro o un libro, siendo, en todos los casos, resultado original de su investigación. Excepcionalmente, la Comisión de Doctorado podrá admitir por este sistema un número inferior de publicaciones a las tres antes mencionadas cuando por su excelencia y trascendencia así lo estime oportuno. En el caso de publicaciones o artículos de libros el doctorando deberá ser primer autor de, al menos, dos de las tres aportaciones presentadas. En el caso en que no sea primer autor, el doctorando especificará cuál ha sido su aportación científica a la publicación, lo que deberá estar certificado por el director de la tesis doctoral. - En el momento en que se haga el depósito de la tesis, el director tendrá que facilitar a la Comisión de Doctorado la siguiente información: a) Factor de impacto (FI) de las publicaciones que se recogen en la tesis o, en ausencia de este dato, importancia de la revista científica o editorial del libro, la cual deberá ser avalada por dos doctores ajenos a la Universidad de León con un mínimo de dos tramos de investigación*. En el primer caso, el FI de cada una de las revistas en las que se hayan publicado los trabajos o su media deberá estar incluido en los dos primeros cuartiles de las revistas de la especialidad en el año de su publicación o del último conocido. El FI podrá ser sustituido por el dato de Factor de influencia de los artículos. 13

14 b) Si se da el caso de que alguno de los trabajos presentados se hubiera realizado en colaboración, ningún otro de los coautores podrá utilizar el mismo trabajo para la presentación de su tesis por compendio de publicaciones. c) En ningún caso el número de miembros del tribunal que ha de juzgar la tesis doctoral y que sean coautores de alguno de los trabajos aportados será superior a dos. - La Comisión de Doctorado, una vez considerados los requisitos anteriores, decidirá si es procedente o no la aceptación de una tesis con este formato para su defensa. 18. TESIS DOCTORALES EN RÉGIMEN DE COTUTELA Desde el curso académico 2007/08 existe la posibilidad de elaborar y defender tesis doctorales en régimen de cotutela que permite a aquellos doctorandos nacionales o extranjeros, que compartan su trabajo con otra universidad, además de la de León, defender su tesis en uno de los dos países y obtener un doble doctorado, siendo doctor por cada una de las universidades implicadas. Para ello, el doctorando, entre otros requisitos académicos y administrativos habrá de realizar su trabajo bajo el control y la responsabilidad de un director de tesis en cada una de las universidades. Para realizar tesis doctorales en régimen de cotutela las dos Universidades implicadas suscribirán un convenio ajustándose al establecido por la ULE Dicho convenio habrá de establecer el tiempo mínimo de estancia que deberá realizar el doctorando en cada Universidad. El doctorando deberá redactar su tesis en castellano o en ingles y en todo caso, al menos el resumen, el índice y las conclusiones, serán redactados en castellano, ajustándose a las normas correspondientes que, en este aspecto, hubiere en la Universidad en la que se efectúe el depósito y defensa de la tesis doctoral. 19. ADMISIÓN AL PERIODO DE INVESTIGACIÓN DE LOS ALUMNOS PERTENECIENTES AL REAL DECRETO 185/1985 Y REAL DECRETO 778/ Real Decreto 185/85: Los alumnos que hayan completado 32 créditos, se les haya concedido la suficiencia investigadora y tengan registrado el proyecto de tesis en una Universidad española distinta a la de León, podrán solicitar la preinscripción para el periodo de investigación en un programa de doctorado de los regulados por el Real Decreto 1393/ Real Decreto 778/1998: Los alumnos que tengan concedida la suficiencia investigadora (DEA) en una Universidad española distinta a la de León, podrán solicitar la preinscripción para el periodo de investigación en un programa de doctorado de los regulados por el Real Decreto 1393/

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