ARTICULADO : El proyecto consta de 2 artículos permanentes, que modifican la Ley de Control de Armas y el Código de Justicia Militar

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1 BOLETÍN I DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO REFERENCIA : Modifica la ley Nº , sobre Control de Armas, y el Código de Justicia Militar, a fin de sancionar los atentados contra la fuerza pública INICIATIVA : Moción de los senadores Sres. Cantero y Lagos MINISTERIO : De Justicia ORIGEN : Senado INGRESO : 17 de junio de 1999 CALIFICACIÓN : Sin urgencia ARTICULADO : El proyecto consta de 2 artículos permanentes, que modifican la Ley de Control de Armas y el Código de Justicia Militar OBJETO, SEGÚN LA INICIATIVA Incluir a las denominadas Bombas Molotov y otros artefactos similares entre los elementos explosivos prohibidos o regulados por la Ley de Control de Armas de Fuego. CONTENIDO ESPECÍFICO I. Se modifica la ley Nº , sobre Control de Armas, en los siguientes sentidos: 10 LIBERTAD Y DESARROLLO 16 de junio de 2000

2 1.- Se incluye, dentro del listado de armas, explosivos o elementos similares que no pueden ser objetos de posesión o tenencia de ninguna persona, las bombas o artefactos explosivos o incendiarios de fabricación artesanal o casera de cualquier tipo, como las denominadas bombas molotov. 2.- Sanciona la posesión o tenencia de los artefactos señalados precedentemente, con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años). II. Se modifica el Código de Justicia Militar en los siguientes aspectos: 3.- Se aumentan en un grado las penas contempladas en la ley para el caso del delito de maltrato de obra a Carabineros, si en la perpetración del delito se utilizan armas de fuego, bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, u otros proyectiles arrojadizos. 4.- Sanciona con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 1 año) al que, sin incurrir en las figuras delictivas de maltrato de obra a Carabineros o atentados a Carabineros en su calidad de tales, coloca, lanza o dispara en contra de los vehículos y otros bienes empleados por Carabineros en el desempeño de sus funciones, bombas o artefactos explosivos o proyectiles arrojadizos. En el caso de que se causen daños a los vehículos o bienes señalados, la pena se aumentará en un grado. 5.- Se hacen extensivas estas modificaciones a los atentados cometidos contra la autoridad marítima y su personal. FUNDAMENTO, SEGÚN LA INICIATIVA La existencia de conductas que, no obstante su peligrosidad y gravedad para el desempeño de Carabineros y la mantención del orden y la seguridad públicas, no se encuentran actualmente tipificadas, lo están en forma inadecuada, o son sancionadas con penas tan bajas que no son capaces de disuadir a los delincuentes. Es necesario hacerse cargo de una serie de situaciones que generan un verdadero desequilibrio entre el valor social de la mantención del orden y la seguridad públicos y la responsabilidad esencialmente riesgosa que en ello compete a Carabineros, por una parte, y el aumento de la intensidad y peligrosidad de la delincuencia que se evidencia en la actualidad, por otra. LIBERTAD Y DESARROLLO 11

3 II COMENTARIOS IMPLICANCIAS CONSTITUCIONALES 1.- Materia de ley orgánica constitucional. El constituyente dispuso que ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta (art. 92). Por su parte, la disposición quinta transitoria de la Constitución establece que se entenderá que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen estos requisitos y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales. En consecuencia, la ley Nº , sobre control de armas, que data del año 1972, se entiende revestida del rango de quórum calificado, en virtud de la disposición Quinta transitoria. Además, toda modificación que se le pretenda introducir deberá ser aprobada con dicho quórum especial, por lo que las normas que el proyecto en análisis propone, tendientes a modificar dicho cuerpo legal, requieren para su aprobación la mayoría de los diputados y senadores en ejercicio. 2.- Materia de ley. En la medida que el proyecto crea y modifica figuras penales, se hace necesaria una norma legal, en virtud del artículo 19 Nº3, inciso séptimo, de la Constitución Política, que señala que ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración. También es aplicable el inciso octavo de la misma disposición citada, que prescribe que ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella. COMENTARIOS DE MÉRITO 3.- Comentario General. El proyecto de ley en análisis pretende sancionar adecuadamente ciertos atentados cometidos contra Carabineros, que actualmente, a juicio de los autores de la moción no se encuentran tipificados en nuestra legislación o lo están en forma imperfecta. El proyecto centra su atención en la tenencia o porte de bombas incendiarias artesanales o caseras (bombas Molotov ), ya que según los autores de la iniciativa la inclusión de estos artefactos no es clara en la Ley de Control de Armas. 12 LIBERTAD Y DESARROLLO

4 Para ello, se propone incluir dentro del listado de armas o artefactos similares prohibidos por el legislador -en el artículo 3º de la ley de control de armas- a las bombas o artefactos explosivos o incendiarios de fabricación artesanal o casera de cualquier tipo, como las denominadas bombas molotov 1. Sin embargo, dicha proposición parece innecesaria, por cuanto el porte o la tenencia de dichas bombas se encuentra ya prohibido por nuestra legislación. En efecto, dentro de las armas y artefactos que se encuentran sometidos al control de que trata la ley de control de armas, se encuentran los explosivos, las bombas y otros artefactos de similar naturaleza, y sus partes y piezas (artículo 2, letra d). Por otra parte, se sanciona a los que poseyeren o tuvieren dichos elementos sin las autorizaciones o inscripciones señaladas en la misma ley (artículo 9 ). Además, se sanciona a los que fabricaren, armaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren o celebraren convenciones respecto de dichos elementos, sin la autorización correspondiente (artículo 10). Como se aprecia, las situaciones a que hace referencia el proyecto en análisis se encontrarían ya cubiertas por nuestra legislación, y el hecho de que los jueces sólo sancionen el porte de esos artefactos cuando se haya hecho uso de ellos es un problema de mala aplicación de la ley. 1 Artículo primero, letra a) del proyecto Sin embargo, la jurisprudencia no parece haber sido uniforme en este aspecto, dado el hecho de que nuestros jueces suelen exigir una tipicidad demasiado específica. Ello es una realidad que ha significado que este tipo de conductas queden a veces sin sanción por parte de los tribunales. Sólo desde ese punto de vista puede ser pertinente complementar la norma vigente en la forma que propone el proyecto, dado que no existe otra forma de que el legislador señale el verdadero sentido y alcance de algunas normas legales. En el caso de las normas penales, como se sabe, no pueden tener efecto retroactivo, por lo que una ley interpretativa, que rige desde la fecha de la ley interpretada, no resulta admisible. 4.- Aumento de penas. El proyecto en análisis propone el aumento de las penas contempladas en la ley para el caso del delito de maltrato de obra a Carabineros, si en la perpetración del delito se utilizan armas de fuego, bombas o artefactos explosivos o proyectiles arrojadizos. En dichos casos, la pena del delito respectivo se aumentaría en un grado. Cabe destacar que excepcionalmente el legislador ha querido castigar con una penalidad mayor que la contemplada en nuestra ley general determinados actos típicos cometidos contra ciertos funcionarios públicos, atendido su carácter de tal. Es este el caso de Carabineros, quienes están protegidos por las normas especiales contempladas en el Código de Justicia Militar, destinadas no sólo a facilitar su defensa personal o la de los ciudadanos a quienes protegen de la LIBERTAD Y DESARROLLO 13

5 acción de la delincuencia, sino también a sancionar los atentados en contra de su integridad física y las ofensas y amenazas que puedan sufrir en el ejercicio de sus funciones o en razón de su profesión. La penalidad contemplada para esos específicos atentados que dicho cuerpo legal tipifica son bastante altas, sobre todo tratándose del delito de maltrato de obra a Carabineros, que es el que el proyecto pretende calificar, en caso que sean cometidos utilizando los artefactos que señala. Dicho delito hace incluso aplicable la pena de muerte 2. En consecuencia, no parece adecuado que se pretenda agravar esta figura penal por la concurrencia de ciertas circunstancias que se encontrarían ya cubiertas por el tipo básico de maltrato de obra a Carabineros, si los resultados antijurídicos que allí se señalan (muerte o lesiones), fueren causados por la utilización de estos medios (armas de fuego, bombas o artefactos explosivos o proyectiles arrojadizos). Es más, al agravarse la sanción penal el efecto que se produce puede ser precisamente el contrario, ya que los jueces prefieren buscar la forma de sobreseer antes que aplicar sanciones demasiado altas. Algo así es lo que ha ocurrido con casos de microtráfico de drogas, los que al tener contemplada una penalidad tan alta como la del homicidio simple, son dejados muchas veces sin sanción, quedando los delincuentes en libertad. 5.- Conclusión. Este proyecto de ley pretende establecer normas especiales, destinadas a proteger la seguridad de Carabineros en actos de servicio, sancionando la tenencia y el porte de bombas artesanales y aumentando la penalidad contemplada en la ley para el delito de maltrato de obra a Carabineros, si en su perpetración se utilizan armas de fuego, bombas o artefactos explosivos o proyectiles arrojadizos. En cuanto a la prohibición de portar bombas incendiarias, si bien esas situaciones se encuentran ya sancionadas en nuestra legislación, su explicitación puede servir para uniformar el criterio de nuestros tribunales y para dar, en definitiva, una mayor protección al personal de Carabineros. En lo relativo a la agravación de la penalidad del delito de maltrato de obra a Carabineros, la sanción que contempla actualmente el Código de Justicia Militar es suficientemente alta y un aumento podría producir el efecto contrario al deseado. 2 Artículo 416, Nº 1, Código de Justicia Militar vigente. 14 LIBERTAD Y DESARROLLO

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