UNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO SUPERIOR ACUERDO N

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1 UNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO SUPERIOR ACUERDO N Por medio del cual se fijan directrices para la concertación de la Labor Académica de los profesores de carrera de la Universidad de Caldas El CONSEJO SUPERIOR de la UNIVERSIDAD DE CALDAS, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo 064 de Estatuto General-y, CONSIDERANDO Que el artículo 69 de la Carta Política garantiza la Autonomía Universitaria y permite que las universidades puedan darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la Ley. Que el artículo 3 de la Ley 30 de 1992, de conformidad con la Constitución Nacional, garantiza la Autonomía Universitaria. Que la labor docente hace parte de las funciones misionales de launiversidad de Caldas. Que el desarrollo de las funciones misionales contempla tanto un compromiso individualcomo colectivo para el cumplimiento de la función social propia de la Universidad de generar,apropiar, difundir y aplicar conocimientos, mediante procesos curriculares, investigativos y deproyección, que contribuyan a la formación integral de los ciudadanos. Que la concertación de la labor académica debe estar enmarcada en los principios de pertinencia,equidad y transparencia que permitan al docente y a la Institución cumplir con su misión. Que es importante establecer unas directrices de referencia para algunas actividades asociadas con dicha labor en el marco de una autonomía responsable de los colectivos docentes. Que en mérito de lo expuesto el Consejo Superior de la Universidad de Caldas: ACUERDA ARTÍCULO 1.Principios: La labor académica de los profesores de carrera de la Universidad de Caldas se enmarcará en los siguientes principios: Integralidad: En virtud de este principio, la labor académica será valorada de forma holista, de tal manera que las diferentes actividades que adelanten los profesores

2 constituyan un elemento fundamental para el desarrollo y fortalecimiento institucional. Pertinencia: En virtud de este principio, se permitirá establecer mediciones en relación la labor de los profesores y se brindará mayor claridad para indicadores de investigación, proyección y de actividades asociadas a ellas. Transparencia: En virtud de este principio, se brindará claridad sobre los criterios de distribución, en tanto se evitará la informalidad y el subregistro. Equidad: En virtud de este principio, existirá equidad en la labor académica de los profesores. ARTÍCULO 2. Criterios: La Labor Académica será concertada, aprobada, desarrollada y evaluada, en el marco de los siguientes criterios: Reconocimiento: Los compromisos adquiridos por los profesores serán reconocidos por la Universidad, dada su contribución al desarrollo institucional. Esfuerzo: Valorará la dedicación del profesor en las actividades misionales y en las de desarrollo institucional y fortalecimiento de la academia. ARTÍCULO 3. Labor Académica: La Labor Académica estará constituida por la docencia directa, investigación, fomento y formación para la investigación, proyección, fomento de la proyección, desarrollo institucional y fortalecimiento de la academia y las que son inherentes a la actividad docente, todas ellas actividades que contribuyen con el cumplimiento de las funciones misionales de la Institución PARÁGRAFO: El cálculo de la labor académica será anual. Se privilegiará la oferta permanente, por ello las actividades de docencia directa se calcularán con base en la intensidad horaria exigida por el número de semanas programadas para cada actividad académica, respetando la distribución proporcional del crédito académico. En ningún caso la labor académica de un docente podrá concentrarse en un solo periodo académico. ARTÍCULO 4. La labor académica anual de un profesor de carrera se calculará con base en la totalidad de compromisos adquiridos proporcionales a su vinculación. ARTÍCULO 5. Docencia Directa: Se entenderá por Docencia Directa, aquella parte de la labor académica del docente que se desarrolla conjuntamente con el estudiante durante el tiempo correspondiente al calendario académico. Incluirá el seguimiento y orientación de actividades académicas virtuales y EXCLUIRÁ los trabajos de grado, los trabajos finales de especialización y las tesis, que siendo de trabajo con los estudiantes y haciendo parte del plan de estudios de los programas, serán tenidas en cuenta como actividades de fomento de la Investigación. PARÁGRAFO PRIMERO. El profesor de carrera deberá cumplir un mínimo de 576 horas al año de docencia directa cuando no realiza actividades de investigación, proyección, fomento y formación para la investigación, fomento de la proyección, desarrollo institucional y fortalecimiento de la academia, y de forma proporcional el de medio tiempo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Todo profesor de carrera que se encuentre en comisión administrativa de tiempo completo, tendrá que orientar mínimo 96 horas de docencia directa

3 en pregrado o posgrado al año. Se exceptuarán de esta disposición el rector, los vicerrectores y los profesores en comisión de estudios o año sabático. Para los profesores de tiempo completo que no se encuentren en comisión administrativa, y que presenten indicadores en actividades de investigación, proyección, fomento y formación para la investigación, fomento de la proyección, desarrollo institucional y fortalecimiento de la academia, la labor mínima de docencia directa anual en pregrado y posgrado, o en pregrado será de 320 horas y para los docentes de medio tiempo será de 160 horas por año. La docencia directa tendrá que ser mínimo del 70% en pregrado y hasta el 30% en postgrado, siempre que el profesor lo considere y además cumpla las condiciones para orientar actividades en el posgrado. PARÁGRAFO TERCERO. Ningún docente podrá tener más del 50% de su docencia directa en prácticas docente, institucionales y profesionales. PARÁGRAFO CUARTO. En el marco del programa Permanece con Calidad, como estrategia de acompañamiento estudiantil que se lidera desde la Vicerrectoría Académica, se reconocerán las horas de tutoría como parte de la docencia directa, las cuales serán de 64 horas por periodo académico para los tutores individuales y específicos, a condición de que el profesor tenga a su cargo un número mínimo de 6 estudiantes por semana. ARTÍCULO 6. A partir del número de horas programadas en docencia directa, se hará la asignación para la preparación de actividad docente en una proporción de 1 a 1. La asesoría de estudiantes es una actividad inherente a la labor académica. PARÁGRAFO. Los compromisos de docencia directa corresponderán al número de horas presenciales del profesor formalmente aprobadas para cada actividad académica de los programas de pregrado y posgrado. ARTICULO 7. Investigación: Las actividades de investigación implicarán la elaboración de propuestas y la ejecución de proyectos de investigación debidamente inscritos en la Vicerrectoría de Investigaciones y Posgrados. El reconocimiento en horas para las actividades de investigación se establecerá con base en el siguiente criterio: Ejecución de un proyecto de investigación: De acuerdo al proyecto inscrito y aprobado en la Vicerrectoría de Investigaciones y Posgrados en horas-año y discriminado, según las responsabilidades de cada investigador, con base en los criterios definidos por la mencionada Vicerrectoría. ARTÍCULO 8. Fomento y formación para la investigación: Corresponderá a aquellas actividades que tienen como objetivo la investigación formativa, el desarrollo de procesos investigativos en el aula, la visibilización y apropiación del conocimiento. El reconocimiento en horas para las actividades de fomento y formación para la investigación se establecerá con base en los siguientes criterios: Dirección de grupos de Investigación clasificados: 180 horas por año.

4 Coordinación de Semilleros: 32 horas por año. Dirección de revistas indexadas: 250 horas por año. Dirección de trabajos de Grado: o Los trabajos de grado, trabajos finales de especialización, las tesis de maestría de profundización e investigación y las tesis de doctorado serán indicador de investigación y no se tendrán en cuenta como docencia directa. o Pregrado y especialización: 16 horas por periodo académico y hasta por un periodo académico. o Maestría: 32 horas por año y hasta por 1.5 años. o Especializaciones medico-quirúrgicas: 32 horas por año y hasta por 3 años. o Doctorado: 64 horas por año y hasta por 3.5 años. o PARÁGRAFO. Los docentes de planta podrán dirigir en total hasta cinco (5) trabajos de grado y tesis entre pregrado y posgrado, dentro de su labor académica, así la denominación de la actividad académica sea diferente pero cumpla con la misma finalidad. ARTICULO 9. Proyección: Las actividades de proyección incluyen la elaboración de propuestas y la ejecución de proyectos de proyección debidamente inscritos en la Vicerrectoría de Proyección Universitaria. El reconocimiento en horas para las actividades de proyección universitaria se establecerá con base en el siguiente criterio: Ejecución de un proyecto de proyección: Las actividades de proyección implicarán la elaboración de propuestas y la ejecución de proyectos de proyección debidamente inscritos y aprobados en la Vicerrectoría de proyección, y su reconocimiento se establecerá con base en el número de horas - año y discriminado, según las responsabilidades de cada profesor, con base en los criterios definidos por la mencionada Vicerrectoría. ARTÍCULO 10.Fomento de la proyección: El reconocimiento en horas para las actividades de fomento de la proyección se establecerá con base en el siguiente criterio: Dirección de Semilleros de proyección: 32 horas por año. ARTÍCULO 11. La proporción en el número mínimo de horas anuales en docencia directa para docentes de tiempo completo y de medio tiempo que dediquen horas semanales a actividades de investigación, fomento y formación para la investigación, proyección, fomento de la proyección, debidamente aprobadas por las instancias correspondientes y registradas en las Vicerrectorías respectivas, será la siguiente: Número de horas semanales dedicadas a actividades de proyección, investigación y fomento y formación para la investigación y la proyección, Número mínimo de horas anuales en docencia directa para docentes de tiempo completo (proporcional para los docentes de medio tiempo)

5 debidamente aprobadas por las instancias correspondientes y registradas en las Vicerrectorías respectivas Sin actividades 576 horas 1 a 4 horas semanales 512 horas 5 a 9 horas semanales 448 horas 10 a 14 horas semanales 384 horas 15 o más horas semanales 320 horas ARTÍCULO 12. Desarrollo institucional y fortalecimiento de la academia: Comprenderá aquellas actividades que se constituyen en esenciales para el desarrollo de la institución, la gestión de la academia y la democracia universitaria. Administrativas: Es la actividad en la que al docente de carrera se le asignan funciones administrativas en la Universidad de Caldas. Académico administrativas: Comprenden la planeación, organización, ejecución, evaluación, control de las actividades propias de la dirección de los programas, de los departamentos, o de las dependencias, unidades u oficinas relacionadas con la dirección, coordinación y apoyo de la academia. o Direcciones de programa de pregrado y de departamento: Se les asignará medio tiempo 900 horas por año. (medio tiempo). o Coordinadores de programas de posgrado, institutos, centros y observatorio: 450 horas por año. Representaciones: o Las representaciones profesorales principales y suplentes a los organismos colegiados: Consejo Superior: Principal: 180 horas por año. Suplente: 90 horas por año. Consejo Académico: Principal: 180 horas por año. Suplente: 90 horas por año. Consejo de Facultad: Principal: 180 horas por año. Suplente: 90 horas por año. Comités institucionalmente constituidos: 46 horas por año. (CIARP, CCI- CCP- Currículo) Presidentes asociaciones: 180 horas por año. Líderes de factores de acreditación: 90 horas por año hasta por un año. PARÁGRAFO: Se aplicará la proporción establecida en el Artículo 11 del presente Acuerdo, a aquellos docentes que adelanten actividades de desarrollo institucional y fortalecimiento de la academia. ARTÍCULO 13. Serán actividades inherentes a la labor académica y no representarán disminución en docencia directa, pues se calcularán sobre la totalidad del tiempo contratado: La asistencia a reuniones, la capacitación docente, Asesoria a estudiantes, las evaluaciones y

6 valoración de trabajos, elaboración de documentos científicos y académicos, actividades de comité editorial/científico, seguimiento a actividades no presenciales de los estudiantes, par revisor de proyectos, miembro de comités editoriales o árbitros, encargos, delegaciones, representación externa a nombre de la Universidad y otras que por su naturaleza están relacionadas con el quehacer docente. ARTÍCULO 14. La programación y concertación de la labor académica serealizará en el Departamento respectivo por sus docentes de carrera o en período de prueba,incluido su Director (a) en sesión plenaria y obligatoria y para lo cual se deberán tener en cuentalos siguientes criterios: La complejidad de los compromisos adquiridos en investigación, proyección, docenciay administración. Las características específicas de las actividades académicas. El PADE y su plan de acción. Las necesidades académicas de los Programas a los cuales le presta servicios el Departamento. Las disposiciones contenidas en este Acuerdo y en el Estatuto de personal docente. La relación entre la oferta departamental y la demanda. PARÁGRAFO PRIMERO: Las divergencias en el proceso de concertación serán solucionadas en primera instancia por los docentes de carrera del Departamento en sesión plenaria y, en segunda instancia, por el Consejo de Facultad respectivo. ARTICULO 15. Una vez concertada y definida la labor académica de los docentes de carrera, ésta tendrá que ser aprobada por el respectivo Consejo de Facultad. Para ello el Director de Departamento presentará, para estudio y aprobación del consejo de facultad y para aval del Vicerrector Académico, la propuesta de labor académica de los docentes de carrera, en consonancia con el cronograma institucional establecido para el efecto. ARTÍCULO 16º: Para la asignación de labor académica a los docentes ocasionales y catedráticos, será necesario garantizar que ésta no se pueda suplir con docentes de carrera adscritos a cualquier Departamento de la Universidad, siempre y cuando corresponda con el perfil requerido por el Departamento. El cumplimiento de este artículo implica la corresponsabilidad de los Departamentos, los Consejos de Facultad respectivos y los decanos. El Vicerrector Académico, podrá intervenir cuando se presenten situaciones que afecten el cabal cumplimiento de este artículo. ARTÍCULO 18. Todo docente, una vez finalizado el calendario académico, deberá presentar informe escrito al Director del Departamento sobre el plan de trabajo ejecutado en la labora cadémica. En sesión plenaria y obligatoria del colectivo docente del Departamento, cada docente sustentará verbalmente su informe de actividades.

7 ARTÍCULO 19. La ejecución del presente acuerdo y su cumplimiento deberán ser objeto de seguimiento por los Consejos de Facultad y evaluada anualmente por el Consejo Académico. PARÁGRAFO. El Consejo Académico reglamentará el mecanismo de evaluación del desempeño docente con respecto a los compromisos adquiridos en su Labor Académica. ARTÍCULO 20. Con elpresente Acuerdo se deroga el Acuerdo 055 de 2009, el Acuerdo010 de 2010 y todas las normas que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Manizales, a los ( ) días del mes de del año dos mil diecisiete (2017).

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