Resolución RES (2002) 3 Relativa a la adopción del Estatuto revisado de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho
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- María del Pilar Ángela Juárez Zúñiga
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1 Estrasburgo, 27 de febrero de 2002 CDL(2002)027 Or. Ing. COMISIÓN EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA POR EL DERECHO (COMISIÓN DE VENECIA) Resolución RES (2002) 3 Relativa a la adopción del Estatuto revisado de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho Este documento ha sido traducido al español por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México.
2 -2- ESTATUTO Y REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN DE VENECIA Estatuto de la Comisión de Venecia (Adoptado por el Comité de Ministros en 21 de febrero de 2002 en la 784 Junta de Viceministros) Los representantes en el Comité de Ministros de los Estados miembros del Acuerdo Parcial establecen la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho. Recordando la resolución (90) 6 del Acuerdo Parcial, estableciendo la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho. Teniendo en cuenta la decisión tomada en la junta 484 bis de los Viceministros en diciembre de 1992 para mantener para el futuro la estructura de la Comisión como un Acuerdo Parcial del Consejo de Europa. Teniendo en cuenta la resolución establecida (93) 28 sobre Acuerdo Parciales y Extendidos. Dando la bienvenida al interés expresado por muchos de los estados no miembros del Consejo de Europa en el trabajo de la Comisión, y deseando brindar a estos estados la posibilidad de formar parte del trabajo de la Comisión en condiciones iguales. Convencidos de que el carácter independiente de la Comisión y sus métodos flexibles de trabajo son la clave para el éxito y que estos tienen que ser salvaguardados. Deseosos de desarrollar aún más el Estatuto de la Comisión en la luz de la experiencia adquirida. Se decide, por lo tanto, que la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho debe ser un Acuerdo Extendido reglamentado por las disposiciones del estatuto revisado agregado que entrará en vigor a la adopción de esta resolución.
3 -3- Estatuto revisado de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho Artículo 1 1. La Comisión Europea para la Democracia por el Derecho debe ser un cuerpo independiente de consulta que coopere con los estados miembros del Consejo de Europa, así como con los estados no miembros interesados, organizaciones internacionales interesadas y cuerpos. Su único y específico campo de acción deben ser las garantías ofrecidas por el derecho en el servicio de la democracia. Debe cumplir con los siguientes objetivos: - Fortalecer el entendimiento de los sistemas legales en los estados participantes, notablemente con una visión de acercar a estos sistemas. - Promover el estado de derecho y la democracia. - Examinar los problemas presenta el trabajo de las instituciones democráticas, el reforzamiento y desarrollo. 2. La Comisión debe dar prioridad al trabajo concerniente a: a. Los principios constitucionales, legislativos y administrativos, así como las técnicas que sirven tanto para la eficiencia de las instituciones democráticas y su fortalecimiento como para el principio del estado de derecho. b. Derechos fundamentales y libertades, notablemente aquellos que involucran la participación de los ciudadanos en la vida pública. c. La contribución de los gobiernos autónomos locales y regionales para el mejoramiento de la democracia. 3. Con una visión de diseminar los valores fundamentales del estado de derecho, derechos humanos y la democracia, la Comisión alienta al establecimiento de cuerpos similares en las regiones del mundo y establecer un lazo con ellos junto con la ejecución de programas conjuntos dentro de su campo de actividad. Artículo 2 1. La Comisión debe estar comprendida por expertos independientes que han logrado la eminencia a través de su experiencia en instituciones democráticas o por su contribución para el mejoramiento del derecho y la ciencia política. Los miembros de la Comisión deben servir en su capacidad individual y no deben recibir o aceptar ninguna instrucción. 2. Debe haber un miembro y un sustituto por cada estado miembro del Acuerdo Extendido. El miembro y sustituto deben ser elegidos por el estado miembro y deben tener las calificaciones requeridas en el primer párrafo de este artículo, así como la capacidad y disponibilidad de servir dentro de la Comisión. 3. Los miembros deben permanecer en el puesto por cuatro años y pueden ser reelegidos. Durante el periodo de miembros de la oficina, solo se les reemplaza si
4 -4- presentan renuncia voluntaria o si la Comisión observa que el miembro en cuestión ya no se encuentra capacitado o calificado para ejercer sus funciones. 4. Los representantes del Comité de Ministros, la Asamblea Parlamentaria, el Congreso Local de Autoridades Locales y Regionales de Europa y la Junta de la Región de Venecia deben atender a las sesiones de la Comisión. 5. El Comité de Ministros puede, estipulado por la mayoría en el Artículo 20.d del Estatuto del Concejo de Europa, invitar a un estado no miembro del Consejo de Europa para unirse al Acuerdo Extendido. Los miembros seleccionados por los estados no miembros del Consejo Europeo no tienen derecho a votación acerca de las cuestiones que propongan los cuerpos establecidos del Consejo de Europa. 6. La Comunidad Europea tiene derecho a participar en el trabajo de la Comisión. Puede convertirse en miembro de la Comisión de acuerdo con las modalidades acordadas con el Comité de Ministros. 7. El Comité de Ministros puede, estipulado por la mayoría en el Artículo 20.d del Estatuto del Concejo de Europa, autorizar a la Comisión para invitar a organizaciones internacionales o cuerpos para participar en el trabajo. 8. Cualquier estado autorizado en el pasado para participar en el trabajo de la Comisión en su capacidad de miembro asociado u observador, puede continuar en la misma posición a menos que se una a la Comisión como miembro. Los observadores están invitados a las sesiones de la Comisión dependiendo de los temas en la agenda. Las reglas de los miembros reguladores aplican mutatis mutandis a los miembros asociados y observadores. Artículo 3 1. Sin ningún prejuicio a la competencia de órganos del Consejo de Europa, la Comisión debe llevar a cabo una investigación bajo su propia iniciativa y, cuando sea adecuado, puede preparar estudios y borradores de lineamientos, leyes y acuerdos internacionales. Se puede discutir cualquier propuesta de la Comisión para ser discutida y adoptada por los órganos establecidos del Consejo de Europa. 2. La Comisión puede dar, dentro de su mandato, opiniones bajo petición presentada por el Comité de Ministros, la Asamblea Parlamentaria, el Congreso de Autoridades Locales y Regionales de Europa, la Secretaría General o por un estado u organización internacional, o cuerpo participante en el trabajo de la Comisión. Cuando un estado pida una opinión de un asunto concerniente a otro estado, la Comisión debe informar al estado concerniente y, a menos que los dos estados lo acuerden, debe presentar el asunto al Comité de Ministros. 3. Cualquier estado no miembro del Acuerdo Extendido puede beneficiarse de las actividades de la Comisión al hacer una petición al Comité de Ministros. 4. La Comisión coopera con las cortes constitucionales y cortes de jurisdicción bilateral equivalente y a través de asociaciones que representan estas cortes. Para promover
5 -5- esta cooperación, la Comisión debe establecer un Consejo Conjunto de Justicia Constitucional compuesto de miembros de la Comisión y representantes de cortes en cooperación y asociados. 5. Además, la Comisión puede establecer enlaces con documentos, estudios e instituciones de investigación y centros. Artículo 4 1. La Comisión debe seleccionar de entre sus miembros una Agencia compuesta del Presidente, tres Vicepresidentes y otros cuatro miembros. El término de oficina del Presidente, los Vicepresidentes y los otros cuatro miembros será de dos años. El Presidente, los Vicepresidentes y los otros cuatro miembros de la Agencia pueden ser reelegidos. 2. El Presidente debe presidir el trabajo de la Comisión y debe representarlo. Uno de los vicepresidentes debe reemplazar al Presidente cuando éste sea incapaz de tomar la presidencia. 3. La Comisión debe llevar a cabo la sesión plenaria durante cuatro veces al año como regla. Las Subcomisiones pueden reunirse cuando sea necesario. 4. La Comisión debe establecer sus procedimientos y métodos de trabajo en las Reglas de Procedimiento y debe decidir la publicidad para estas actividades. El idioma de trabajo de la Comisión será inglés y francés. Artículo 5 1. Cuando se considere necesario, la Comisión debe ser asistida por asesores. 2. La Comisión puede tener oyentes o invitaciones para participar en el trabajo, caso por caso, a cualquier persona calificada u organización no gubernamental activa en los campos de competencia de la Comisión y debe ayudar para completar los objetivos. Artículo 6 1. Los gastos relacionados con la implementación del programa de actividades y los gastos comunes de la secretaría se cubrirán con el presupuesto del Acuerdo Extendido patrocinado por los estados miembro del Acuerdo Extendido y regulado por las reglas financieras como lo establecen los presupuestos del mismo Acuerdo del Consejo Europeo, sujeto a las siguientes modificaciones: a) El índice de contribución de un estado no miembro del Consejo de Europa con el Presupuesto de Acuerdo Extendido debe ser de un tercio de su contribución, como se calcula de acuerdo con las reglas de los estados miembros del Consejo Europeo. Sin embargo, no debe ser mayor de un tercio de la contribución de los contribuyentes principales.
6 -6- b) La Comisión debe proponer, después de haberlo consultado a los estados miembros de los no miembros del Acuerdo Extendido del Consejo de Europa, un borrador de presupuesto anual para que lo adopte el Comité de Ministros. 2. Además, la Comisión debe aceptar contribuciones voluntarias que serán depositadas en una cuenta especial, abierta bajo los términos del artículo 4.2 de las Regulaciones Financieras del Consejo Europeo. Se pueden hacer otras contribuciones voluntarias para investigaciones específicas. 3. La Regione Veneto debe colocar un escaño a disposición de la Comisión, libre de cargo. Los gastos relacionados con la secretaría local y la operación del escaño de la Comisión serán absorbidos por la Regione Veneto y el gobierno italiano, bajo los términos acordados entre estas autoridades. 4. Los gastos de viaje y subsistencia de cada miembro de la Comisión deben ser cubiertos por el estado en cuestión. Si la Comisión confía a los miembros con misiones específicas, los gastos serán cubiertos con el presupuesto de la Comisión. Artículo 7 Una vez al año, la Comisión debe presentar al Comité de Ministros un reporte de sus actividades junto con un perfil de las actividades futuras. Artículo 8 1. La Comisión debe recibir ayudar de Secretaría General del Consejo de Europa y ésta debe brindar un enlace con el personal secundado por las autoridades italianas en el escaño de la Comisión. 2. El personal secundado por las autoridades italianas en el escaño de la Comisión no debe pertenecer al personal del Consejo Europeo. 3. El escaño de la Comisión debe tener base en Venecia. Artículo 9 1. El Comité de Ministros debe adoptar las enmiendas a este estatuto, hechas por mayoría de acuerdo con el artículo 20.d del Estatuto del Consejo Europeo, después de consultar a la Comisión. 2. La Comisión puede proponer al Comité de Ministros enmiendas a este Estatuto, las cuales serán decididas por los principales mencionados.
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