ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
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- María Carmen Villanueva Macías
- hace 6 años
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1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL ARTÍCULO 1.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bazas de Régimen Local, y de conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, el Ayuntamiento de Oliva establece la Tasa de Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, las normas de la cual atienden a aquello que se ha prevenido en el artículo 57 del mencionado Texto Refundido. ARTÍCULO 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, como: La concesión de nichos. La concesión de terrenos para construir panteones. La concesión de terrenos para construir hipogeos. La legalización de traspasos de nichos concedidos. La inhumación y exhumación de cadáveres o restos; y La vela, el depósito y el embalsamamiento de cadáveres. Y cualquiera otros que, de conformidad con aquello que se ha prevenido en el Reglamento de la Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autorizan a instancia de parte. ARTÍCULO 3.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida. ARTÍCULO 4.- Responsables. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a qué se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a qué se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria. ARTÍCULO 5.- La falta de pago de la tasa establecida en esta Ordenanza para cada concesión o servicio determinará su caducidad, que no podrá ser rehabilitada sin el con el pago previo de ella. La legalización de situaciones clandestinas pretéritas comportará el pago de la tasa a los precios establecidos en la presente Ordenanza, cualquiera que fuera la fecha de concesión o prestación de servicios no satisfechos. ARTÍCULO 6.- Atendiendo a criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacer la tasa por los servicios que se indican, la cuantía de la misma será de cero pesetas en los siguientes casos: a) Los soterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin cabeza pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los difuntos. b) Los soterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad, calificación que autorizará a la Alcaldía - Presidencia. c) Las inhumaciones que ordenó la Autoridad Judicial. En los supuestos anteriores las inhumaciones se harán en la última.
2 ARTÍCULO 7.- Cuota tributaria La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: Expresión de los servicios: Partida 1. CONCESIÓN DE NICHOS PARA SU OCUPACIÓN INMEDIATA Por la concesión de cada nicho sencillo por plazo superior a cinco años, para la colocación inmediata de cadáver o restos, se meritará la siguiente tasa, en el importe de la que está incluido el derecho de una primera inhumación: 1.1 De nichos situados en la primera fila 574,35 euros 1.2 De nichos situados en la segunda fila 1054,20 euros 1.3 De nichos situados en la tercera fila 830,55 euros 1.4 De nichos situados en la cuarta fila 196,35 euros 1.5 De nichos situados en la quinta fila 74,55 euros Partida 2. CONCESIÓN DE NICHOS TEMPORALES PARA SU OCUPACIÓN INMEDIATA Por la concesión de cada nichos sencillo, con el carácter temporal, para la colocación inmediata de cadáver o restos, se meritará la siguiente tasa, en el importe de la que está incluido el derecho de la primera y única inhumación: 2.1 De nichos situados en la quinta 16,10 euros Partida 3. CONCESIÓN DE COLUMBARIOS Por la concesión de cada columbario por plazo superior a cinco años, se meritará la siguiente tasa, en el importe de la que está incluido el derecho de una primera inhumación: 3.1 De columbarios situados en la primera 3.2 De columbarios situados en la segunda 3.3 De columbarios situados en la tercera 3.4 De columbarios situados en la cuarta 3.5 De columbarios situados en la quinta 3.6 De columbarios situados en la sexta 180,00 euros 212,00 euros 279,00 euros 260,00 euros 125,00 euros 62,00 euros Partida 4. CONCESIÓN DE TERRENOS PARA CONSTRUIR PANTEONES Por la concesión de terrenos para la construcción de panteones se meritará, por metro cuadrado o fracción, según su emplazamiento: 4.1 De terrenos de categoría especial 343,00 euros 4.2 De terrenos de primera categoría 275,00 euros 4.3 De terrenos de segunda categoría 192,00 euros 4.4 De terrenos de tercera categoría 138,00 euros Partida 5. CONCESIÓN DE TERRENOS PARA CONSTRUIR HIPOGEOS Por la concesión de terrenos para la construcción de hipogeos se meritará, por los 2,50 metros cuadrados necesarios para su construcción (1 m de ancho por 2,5 m de largo) 597,00 euros.
3 Partida 6. LEGALIZACIÓN DE TRASPASOS DE NICHOS Por la legalización del traspaso de titularidad de nichos cuya concesión es superior a cinco años entre parientes finos de tercer grado civil incluido, se meritará lo debe por cien del precio actual de su concesión. Partida 7. INHUMACIÓN DE CADÁVERES O RESTOS 7.1 Por cada segunda o posterior inhumación de cadáveres o restos en nichos, se meritará De nichos situados en la primera 105,00 euros De nichos situados en la segunda 217,00 euros De nichos situados en la tercera 180,00 euros De nichos situados en la cuarta 45,00 euros De nichos situados en la quinta 16,00 euros De columbarios 31,00 euros 7.2 Por la inhumación de cadáver o restos en panteones se meritará, según el emplazamiento de los terrenos donde se encuentran construidos: En panteones de categoría especial 296,00 euros En panteones de primera categoría 256,00 euros En panteones de segunda categoría 185,00 euros En panteones de tercera categoría 141,00 euros 7.3 Por la inhumación de cadáver o restos en hipogeo 161,00 euros Partida 8. EXHUMACIÓN DE CADÁVERES O RESTOS 8.1 Por cada exhumación de cadáver o restos para su traslado fuera del cementerio se meritará 107,00 euros 8.2 Por cada exhumación de cadáver o restos para su traslado a otro nicho, panteón o hipogeo del propio cementerio se 76,00 euros meritará 8.3 No obstante anterior, cuando la exhumación se haga de un nicho temporal para su traslado dentro del cementerio 57,00 euros Partida 9. VELA Y DEPÓSITO DE CADÁVERES La vela de cadáveres a las instalaciones del Cementerio, si la fa el conserje del Cementerio a petición de la familia o parientes del difunto meritará: 9.1 Por las primeras 24 h o fracción, contadoras desde el momento del traspaso Por cada 24 h o fracción adicionales 9.2 El depósito de cadáveres en la cámara frigorífica, si se realiza a petición de familiares o parientes del difunto, por cada 24 horas o fracción, meritará 57,00 euros 73,00 euros 16,10 euros Partida 10. EMBALSAMAMIENTO DE CADÁVERES Por el uso del local o instalaciones del cementerio para el embalsamamiento de cadáveres se meritará, por cada uno 32,20 euros. Si se trata de la inhumación de fetos dentro del mismo féretro ajetreado por el cadáver de la madre, se satisfarán los derechos que correspondan a una única inhumación.
4 Los restos de cadáveres inhumados en cualquiera clase de sepultura podrán pasar al columbario, si así se solicita, sin pagar ninguna clase de derechos, siempre que la sepultura se quede completamente libre; todas las operaciones se efectuarán por cuenta del Ayuntamiento y la sepultura desocupada revertirá a su favor. ARTÍCULO 8.- En la aplicación de la tarifa a la que se refiere el artículo anterior se tendrán en cuenta las siguientes prevenciones: 1a.- Las filas de los nichos se cuentan de abajo hacia arriba. 2a.- Solo en nichos concedidos por un plazo superior a cinco años, panteones e hipogeos cabrá autorizar a segundas o ulteriores inhumaciones, las cuales no se permitirán en nichos temporales mientras subsista su carácter temporal. El concesionario por tiempo superior a cinco años de nichos de la última fila ( 4a o 5a) podrán trasladar los restos a nichos de otras filas siempre que renuncien gratuitamente y a favor del Ayuntamiento a la concesión del nicho que abandonan y con el pago previo de las tasas correspondientes. 3a.- Se entiende por nichos temporales aquellos cuya concesión sea por tiempo inferior a cinco años, contados desde la fecha de su concesión. Al expirar este plazo, los restos que en ellos hubieran se depositarán en la fosa común, si los derechohabientes o titulares del nicho no obtienen previamente la concesión del nicho con el carácter superior a cinco años, según la tarifa actual con compensación del importe satisfecho al concederse temporalmente. En ningún caso la concesión podrá ser por tiempo superior a noventa y nueve años. 4a.- En el caso de construcción de nichos dobles o cuádruples, la tasa por su concesión será el doble o el cuádruple del precio de la tarifa del nicho sencillo; no obstante, las segundas y ulteriores inhumaciones meritarán cuota equivalente a si fueran realizadas en nichos sencillos. 5a.- El precio de concesión de nichos lleva incluido el derecho a la primera inhumación de cadáver o restos en el mismo. 6a.- Los derechos de exhumación son compatibles con los de su ulterior inhumación, si esta se realiza en el propio Cementerio Municipal. 7a.- En la cuota señalada en la Tarifa para inhumaciones van incluidos los servicios gratuitos que deberá prestar el Conserje del Cementerio para la colocación de cadáveres o restos y el importe de los materiales necesarios para el correspondiente cierre, en su caso. 8a.- En la cuota señalada en la Tarifa para exhumación van incluidos los servicios gratuitos que deberá prestar el Conserje del Cementerio para la extracción de cadáveres o restos y el importe de los materiales necesarios para el correspondiente cierre, en su caso. ARTÍCULO 9.- Devengo. Se merita y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos. ARTÍCULO 10.- Declaración, Liquidación e Ingreso. 1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de los que se trate. La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente. 2.- Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada una vez que haya sido prestado tal servicio, para su ingreso directo en las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.
5 ARTÍCULO 11.- Infracciones y sanciones. En todo lo que hace referencia a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, habrá que ajustarse al que dispone la Ley General Tributaria. OTRAS PARTICULARIDADES ARTÍCULO 12.- De la construcción de panteones e hipogeos. 1.- Toda construcción de panteones y hipogeos requiere la oportuna licencia municipal para vigilar su aspecto artístico y ornamental. 2.- La licencia será concedida o denegada por la Comisión Municipal de Gobierno, con la solicitud previa de sus titulares, a la que acompañarán presupuesto y planes con detalle de lo obra y materiales a emplear en ella. 3.- La concesión de licencia para la construcción de panteones y hipogeos meritará la tasa de construcción del dos por 100 del presupuesto. ARTÍCULO 13.- De las licencias para inhumaciones y exhumaciones. 1.- Las licencias para inhumación de cadáveres en fosa común, nichos, panteones y hipogeos serán tramitadas por la propia Administración de Rentas y Exacciones (Oficina de Intervención) con el pago previo de la tasa que corresponda, según Tarifa. 2.- Dichas licencias se entenderán concedidas sin perjuicio de las otras autorizaciones judiciales, sanitarias o de otro orden que puedan requerir. 3.- Las licencias para exhumaciones o traslado de cadáveres y restos se tramitarán, una vez transcurrido un año desde la defunción, y fuera del período comprendido entre el 20 de junio y el 30 de septiembre, por la propia Administración de Rentas y Exacciones (Oficina de Intervención), a solicitud de los particulares en ellas interesados, con la autorización previa de la Dirección Provincial de Sanidad. 4.- Las referidas licencias no tendrán cabeza validez si no van acompañadas de los correspondientes justificantes del pago de la tasa o tasas meritadas, según Tarifa. 5.- Las licencias a las que se refiere este artículo serán concedidas por la Alcaldía Presidencia. ARTÍCULO 14.- De la concesión, traspaso y retrocesión de nichos y terreno. 1.- La concesión de nichos de cualquiera clase y bajo cualquiera modalidad se tramitará directamente por la Administración de Rentas y Exacciones (Oficina de Intervención) con el pago previo de la tasa correspondiendo. La concesión de terrenos para la construcción de panteones y hipogeos se autorizará o denegará por la Comisión de Gobierno, a instancia de los interesados en obtener. No se dará curso a cabeza solicitud sin que los interesados hayan satisfecho el 10 por 100 de la tarifa correspondiendo, que se deducirá al efectuar el pago definitivo Concedido el terreno deberá ingresarse el restante 90 por 100 dentro de los quince días contados desde la fecha de notificación de su concesión, y quedará, en cualquiera otro caso, el 10 por 100 satisfecho en favor del Ayuntamiento. EL Ayuntamiento podrá acordar la concesión de un terreno supeditado a la construcción por el concesionario de un panteón o hipogeo conforme a las características y ornamento previamente fijado por el servicio facultativo. En el caso de no concederse el terreno o no aceptarse las condiciones de construcción se procederá a la devolución del 10 por 100 ingresado según el número 2.2 de este artículo. Solo en los nichos cuya concesión sea superior a cinco años cabrá admitir la transmisión de su titularidad entre parientes, si bien requerirá la correspondiente autorización de la Alcaldía y la subsiguiente legalización del traspaso. La legalización de las transmisiones a las que se refiere el número anterior meritará la tasa a la que se refiere la alijo núm. 5 de la tarifa reflejada en el artículo 7e de esta Ordenanza.
6 Las solicitudes de transmisiones serán preceptivamente suscritas por cesionista y cesionario cuando se realice por actas inter-vivos. Cuando se produzca por actas mortis causa, el concesionario que suscriba la solicitud deberá acreditar su condición o mejor derecha, a satisfacción del Ayuntamiento. En todo caso, los traspasos de titularidad se concederán siempre sin perjuicio de tercero, cuya excepción se hará constar en el correspondiente título de legalización. Los títulos que se expidan para la legalización de los traspasos de nichos indicarán además de a los nombres de sus titulares (anterior y actual) la causa de la transmisión, la fecha de su concesión y el importe satisfecho al Ayuntamiento. También reflejarán el historial del nicho que conste en el correspondiente Libro de Registro de Nichos. Los titulares de nichos cuya concesión sea superior a cinco años y los terrenos concedidos para la construcción de panteones y hipogeos podrán proponer al Ayuntamiento la retrocesión de los mismos, siempre que se encuentren vacíos y sin restos ni construcciones adicionales. En este caso el Ayuntamiento podrá readquirir la titularidad del nicho o terrenos respaldando el precio que, logradas las circunstancias se fije en cada caso por la Comisión Municipal de Gobierno, sin que pueda exceder el 50 por 100 del importe actual de su concesión. ARTÍCULO 15.- de los libros Registro del Cementerio. Por la Administración de Rentas y Exacciones (Oficina de Intervención) se continuará anotando en los libros Registro del Cementerio el funcionamiento del mismo, con expresa anotación de entradas, salidas, traslados y colocación de cadáveres y restos en nichos, panteones y hipogeos. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia remanente en vigor hasta su modificación o derogación expresas. TEXTO MODIFICADO POR ACUERDO DE PLENO : 10/9/2013 EXPUESTA AL PÚBLICO: 19/9/13 (Levante ), B.O.P Nº /9/13 PUBLICACION DEFINITIVA: B.O.P. Nº /11/13 pag.74 MODIFICACIONES ANTERIORES TEXTO MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO DE PLENO: 30/09/2004 EXPUESTA AL PÚBLICO: 29/10/2004 (Levante), B.O.P Nº 264 5/11/2004 PUBLICACIÓN DEFINITIVA: B.O.P. Nº 309, 29/12/2004.
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