MATEHUALA, S.L.P., R E S U L T A N D O
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- Carmen Gómez Arroyo
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Transcripción
1 1 MATEHUALA, S.L.P., V I S T O, para resolver los autos del expediente número 75/2017, relativo a las Diligencias de Información Testimonial que promueve ELIMINADO, a fin de acreditar la dependencia económica del compareciente con su cónyuge ELIMINADO; y, R E S U L T A N D O ÚNICO.- Mediante escrito recibido el día 25 veinticinco de Enero del año 2017 dos mil diecisiete, compareció ante este Juzgado, promoviendo en la vía de Jurisdicción Voluntaria, Diligencias de Información Testimonial a efecto de acreditar la dependencia económica de la compareciente con su cónyuge ELIMINADO. Fundando su solicitud en los puntos de hechos y consideraciones legales que estimó aplicables y acompañando los documentos que creyó necesarios. Mediante proveído de fecha 02 dos de Febrero del año en curso, se admitió las presentes diligencias, señalándose día y hora para llevar a cabo el desahogo de la Información Testimonial ofrecida por el promovente, se dio la intervención legal que le corresponde al C. Agente del Ministerio Público adscrito, quien mediante oficio número 105/2017, recibido el 22 veintidós del mes y año en cita, se le tuvo por manifestando su conformidad con el trámite de las presentes diligencias, se recibió la información testimonial ofrecida por el promovente y por auto que antecede se citó para resolver las presentes diligencias; y,
2 2 C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente asunto atento a lo establecido por los artículos 155 fracción VIII, del Código de Procedimientos Civiles y 51 Fracción I y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. SEGUNDO.- La vía de jurisdicción voluntaria en que se substanció el presente asunto, es la correcta por así establecerlo los artículos 796, 797, 799 fracción I, 800 y demás relativas del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado. TERCERO.- La personalidad con la que compareció el promovente quedó acreditada según los artículos 1, 44, 46, 47 de la Legislación Procesal de la materia. CUARTO.- El artículo 796 de la Ley Adjetiva Civil establece que: La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados, se requiera la intervención del juez sin que este promovida ni se promueva controversia alguna entre partes determinadas. Las diligencias de posesión judicial, jamás serán objeto de jurisdicción voluntaria. Ahora bien, en su ocurso inicial el promovente ELIMINADO, expuso: 1.- Con fecha de ELIMINADO, el suscrito me uní en matrimonio civil con la C. ELIMINADO, tal como lo acredita con el acta de matrimonio número ELIMINADO de la Oficialía 02 del Registro Civil en
3 esta Ciudad, la cual se anexa en compañía de las actas de nacimiento del suscrito y de mi esposa, números de folio ELIMINADO y ELIMINADO Es el caso con fecha ELIMINADO del año próximo pasado mi esposa ELIMINADO falleció, como lo acredito con el acta certificada de defunción número ELIMINADO, levantada ante la fe del oficial 02 del Registro Civil en esta Ciudad la cual adjunto a escrito. ELIMINADO.- El domicilio conyugal se establece en la calle de ELIMINADO número ELIMINADO, colonia ELIMINADO de esta Ciudad de Matehuala, S.L.P. 4.- Bajo protesta de decir verdad, en nuestro matrimonio no procreamos hijos. 5. Me permito manifestar que el suscrito dependía económicamente de mi finada esposa, ya que ella trabajaba en la empresa ELIMINADO, en virtud a que el de la voz me no cuento con un trabajo, por lo que mi esposa solventaba mis gastos, satisfacía mis necesidades alimentarias y como consecuencia la de la voz dependía económicamente al 100% ya que ella se encargaba de traer el sustento al domicilio conyugal. 6.- Siendo el caso que el suscrito dependía económicamente de los ingresos de mi finada esposa, me señalaron que debía acreditar mediante una información testimonial mi dependencia económica, motivo por el cual promuevo la presente, solicitando se fije día y hora para desahogar prueba testimonial con el fin de acreditar que era dependiente económico de mi finada esposa testigos que ofrezco presentar el día y hora que para el efecto se señale, quienes contestarán al interrogatorio que se les formule. Así, el promovente a fin de justificar su dicho allegó como medio de prueba las siguientes probanzas: a).- Documental, (foja ELIMINADO), consistente en ACTA DE MATRIMONIO número ELIMINADO, Libro
4 ELIMINADO, expedida por la Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad de Matehuala, S.L.P., de fecha ELIMINADO, donde consta el enlace matrimonial entre ELIMINADO y ELIMINADO. 4 b).- Documental, (foja 4), consistente en ACTA DE DEFUNCION número ELIMINADO, expedida por la Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad de Matehuala, S.L.P., de fecha ELIMINADO, donde consta el fallecimiento de ELIMINADO, el día ELIMINADO, y de la que se desprende que su cónyuge es ELIMINADO. c).- Documental, (foja 5), consistente en ACTA DE NACIMIENTO número ELIMINADO, expedida por la Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad de Matehuala, S.L.P., de fecha ELIMINADO, donde consta el nacimiento de ELIMINADO, el día ELIMINADO. d).- Documental, (foja 6), consistente en ACTA DE NACIMIENTO número ELIMINADO, expedida por el Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad de Matehuala, S.L.P., de fecha ELIMINADO, donde consta el nacimiento de ELIMINADO, el día ELIMINADO. e).- Documental, (foja 7), consistente en Estado de Cuenta AFORE Coopel, de fecha que comprende del ELIMINADO a ELIMINADO, a nombre de ELIMINADO. f).- TESTIMONIAL, (fojas 10 vuelta, 12, y 14), a cargo de ELIMINADO y ELIMINADO, celebrada en diligencia del día 21 veintiuno de Marzo del año 2017 dos mil diecisiete, la que tuvo lugar en los términos siguientes:
5 El primero de ellos: A LA PRIMERA.- Que diga la testigo si conoce a ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que si lo conozco, desde hace aproximadamente ELIMINADO años. A LA SEGUNDA.- Que diga el testigo si conoce a ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que si la conozco desde hace aproximadamente 2 años. A LA TERCERA.- Que diga la testigo si sabe y le consta el domicilio en donde vivía ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que si en ELIMINADO número ELIMINADO Colonia ELIMINADO, de esta Ciudad. A LA CUARTA.- Que diga la testigo si sabe y le consta con quien vivía ña señora ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que si se y me consta que vivía con ELIMINADO. A LA QUINTA.- Que diga la testigo si sabe y le consta que relación tenían el señor ELIMINADO con la señora ELIMINADO.- Calificada de procedente: Que se y me consta que eran esposos. A LA SEXTA.- Que diga la testigo si sabe y le consta el motivo por el cual se término la relación que existía entre el señor ELIMINADO y ELIMINADO- Calificada de procedente: Que se y me consta que la relación entre ellos terminó porque la señora ELIMINADO falleció el ELIMINADO por que estaba enferma de ELIMINADO.- A LA SÉPTIMA.- Que diga la testigo si sabe y le consta quien se hacia cargo de todos los gastos de manutención del C. ELIMINADO.- calificada de procedente dijo: Que se y me consta que la señora ELIMINADO se hacia cargo de todos los gastos de ELIMINADO. A LA RAZÓN DE SU DICHO LA TESTIGO MANIFIESTA.- Todo lo anterior lo se y me consta, por que conozco a ELIMINADO desde hace muchos años, así como también conocía a la señora ELIMINADO desde que se casó con él, que yo se y me consta lo que he manifestado porque yo me di cuenta ya que yo visitaba de manera frecuente a ELIMINADO en su domicilio y se que además la señora ELIMINADO solventaba todos los gastos de ELIMINADO... 5 EL segundo: A LA PRIMERA.- Que diga la testigo si conoce a ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que si lo conozco, desde que tengo uso de razón. A LA SEGUNDA.- Que diga el testigo si conoce a ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que si la conozco desde que se casó con mi hermano. A LA TERCERA.- Que diga la testigo si sabe y
6 le consta el domicilio en donde vivía ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que si en ELIMINADO número ELIMINADO Colonia ELIMINADO, de esta Ciudad. A LA CUARTA.- Que diga la testigo si sabe y le consta con quien vivía la señora ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que si se y me consta que vivía con mi hermano ELIMINADO. A LA QUINTA.- Que diga la testigo si sabe y le consta que relación tenían el señor ELIMINADO con la señora ELIMINADO.- Calificada de procedente: Que ellos eran esposos. A LA SEXTA.- Que diga la testigo si sabe y le consta el motivo por el cual se término la relación que existía entre el señor ELIMINADO y ELIMINADO- Calificada de procedente: Que se y me consta que la relación entre ellos terminó porque mi cuñada ELIMINADO falleció el ELIMINADO por que estaba enferma de ELIMINADO.- A LA SÉPTIMA.- Que diga la testigo si sabe y le consta quien se hacia cargo de todos los gastos de manutención del C. ELIMINADO.- calificada de procedente dijo: Que si se y me consta que mi cuñada ELIMINADO se hacia cargo de todos los gastos de ELIMINADO ya que ella trabajaba en la Fabrica denominada ELIMINADO. A LA RAZÓN DE SU DICHO LA TESTIGO MANIFIESTA.- Todo lo anterior lo se y me consta, por que conozco desde que tengo uso de razón a mi hermano ELIMINADO, así como también conocí a ELIMINADO desde que se casó con mi hermano, que ellos eran esposos ya que se casaron el ELIMINADO del año pasado ya que se encontraba enferma de ELIMINADO, que se que ella solventaba todos los gastos de mi hermano y todo esto lo se por que yo los visitaba frecuentemente en su domicilio Enseguida se procede al análisis de la Información Testimonial intentada por ELIMINADO, en los siguientes términos: Pues bien, el promovente ELIMINADO, al comparecer ante este Juzgado mediante escrito recibido el día 25 veinticinco de Enero del año en curso, hizo consistir sus diligencias de INFORMACIÓN TESTIMONIAL en el hecho de constar que era
7 dependiente económico de su cónyuge ELIMINADO (finada). 7 Manifestando en síntesis que su esposa falleció el día ELIMINADO del año próximo pasado, que establecieron su domicilio conyugal en la calle de ELIMINADO número ELIMINADO, en la Colonia ELIMINADO en esta Ciudad de Matehuala, S.L.P., así como que fue dependiente económico de ella al 100% cien por ciento, ya que él no cuenta con un trabajo, que ella trabajaba en la empresa ELIMINADO, y se hacía cargo de llevar el sustento al domicilio conyugal, de los gastos inherentes a la alimentación y entre otras necesidades los gastos del promovente, dependiendo en su totalidad de su esposa, de la retribución de su trabajo. Ahora bien, conforme al dispositivo legal 273 de la Legislación Procesal aplicable, que preceptúa que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, el promovente a efecto de justificar su dicho allegó los siguientes medios de prueba: Acta certificada de nacimiento número ELIMINADO, del Libro de Nacimientos del año ELIMINADO, expedida por el Director del Registro Civil del Estado, en la que consta el registro del nacimiento de ELIMINADO, con fecha ELIMINADO, ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil en esta Ciudad; acta certificada de nacimiento número ELIMINADO, del Libro de Nacimientos del año ELIMINADO, expedida por el Director del Registro Civil del Estado, en la que consta el registro del nacimiento de ELIMINADO, con fecha
8 ELIMINADO, ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil en esta Ciudad; acta certificada de defunción número ELIMINADO, expedida por el Director del Registro Civil en el Estado, en la que consta el deceso de ELIMINADO, el día ELIMINADO de ELIMINADO, ante la fe del Oficial Segundo del Registro Civil en esta Ciudad; acta de matrimonio número ELIMINADO, del Libro ELIMINADO, de fecha ELIMINADO (sic), ante la fe del Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad de Matehuala, S.L.P., en la que consta el matrimonio celebrado entre ELIMINADO y ELIMINADO. 8 Medios de prueba reconocidos así por la ley conforme lo establecen los artículos 280 fracción II y 323 fracción IV de la Ley Adjetiva Civil, por ende, adquieren valor de prueba plena acorde a lo establecido por el artículo 388 del Código Procesal, con los cuales se acredita fehacientemente que ELIMINADO era cónyuge de ELIMINADO, así como que a la fecha la primera mencionada falleció. Aunado a lo anterior, obra la prueba testimonial ofrecida por el solicitante, con cargo a los C.C. ELIMINADO y ELIMINADO, ya que dichos testigos fueron afines en señalar que conocen a ELIMINADO, así como a quien en vida respondiera al nombre de ELIMINADO, que eran esposo, y vivían en el domicilio ubicado en ELIMINADO número ELIMINADO, de la Colonia ELIMINADO de esta Ciudad, que la señora ELIMINADO, se hacía cargo de todos los gastos de manutención del señor ELIMINADO, que la relación terminó porque ELIMINADO falleció el día ELIMINADO, ya que estaba enferma de ELIMINADO; habiendo indicado también,
9 los medios y circunstancias por las cuales se dieron cuenta de los hechos sobre los que depusieron, probanzas estas, que en uso del prudente arbitrio judicial, se les otorga pleno valor probatorio en atención a lo establecido por los artículos 280 fracción VI y 400 de la Ley Procesal Civil de vigencia en el Estado, tomando en cuenta para ello la edad de los mismos, que en la época en que declararon era de ELIMINADO y ELIMINADO años de edad, respectivamente, su capacidad intelectual, que los hechos sobre los cuales declararon son susceptibles de ser conocidos por medio de los sentidos. En suma, con lo anterior, queda demostrado que ELIMINADO, dependía económicamente de su cónyuge ELIMINADO, hasta el día ELIMINADO en que falleciera. 9 De ahí que, la solicitud de ELIMINADO, como ya se dijo es constatar que era dependiente económico de su cónyuge ELIMINADO; solicitud que resulta procedente, toda vez que, las pruebas analizadas y valoradas con antelación nos llevan a concluir que el promovente era el cónyuge de ELIMINADO, que establecieron su domicilio en calle ELIMINADO número ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO de esta Ciudad, y que el promovente dependía económicamente de ésta, por lo que se concluye que se ha constatado como lo refirieron los testigos que ELIMINADO, era dependiente económico de su cónyuge ELIMINADO. Sin que haya lugar a tomar en consideración la documental, (foja 7), consistente en Estado de Cuenta AFORE Coopel, de fecha que comprende del ELIMINADO a ELIMINADO, a nombre de ELIMINADO,
10 toda vez que fue agregada en copia fotostática simple y no se constata la autenticidad de su contenido, ante lo cual carece de valor probatorio alguno. 10 Por otro lado, cabe precisar que los efectos de las presentes diligencias no es fijar derechos ni obligaciones, sino que únicamente tienen por objeto la acreditación de los hechos narrados por los promoventes y la justificación de un derecho. Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 796, 797, 799 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- Quedó constatado que ELIMINADO, era dependiente económico de su cónyuge ELIMINADO. CUARTO.- Cabe precisar que los efectos de las presentes diligencias no es fijar derechos ni obligaciones, sino que únicamente tienen por objeto la acreditación de los hechos narrados por el promovente y la justificación de un derecho. QUINTO.- Notifíquese personalmente. A s í lo resolvió y firma el Licenciado JUAN FERNANDO SALAZAR HERNANDEZ, Juez Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial en el
11 Estado, quien actúa con Secretario de acuerdos que autoriza Licenciado RUBEN VELAZQUEZ MEDRANO. Doy Fe.- 11 Zha.-
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