REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE ANTICIPOS
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- José Ignacio Prado Olivera
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1 REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE ANTICIPOS ELABORADO REVISADO APROBADO MBA. Karina Ayala Consultora Ing. María José Zambrano Administradora Contrato Abg. Calixta Cabrera Vélez Registradora
2 Página: 2 DE 8 Reglamento de anticipo de remuneraciones EL CONSIDERANDO: Que, el artículo 227 de la Constitución de la República dispone que la administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 229 inciso primero de la Constitución de la República y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establecen que: Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público ; Que, el artículo 233 de la Constitución de la República, dispone que ninguna servidora o servidor público estará exento de responsabilidades por el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones; Que, el artículo 265 de la Constitución de la República determina que: El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las Municipales. Que el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, señala que la administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales;
3 Página: 3 DE 8 Reglamento de anticipo de remuneraciones Que, el artículo 23 de los derechos de las servidoras y los servidores del literal I) de la Ley Orgánica del Servicio Público manifiesta: Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar ; Que, el artículo 10 de la Ordenanza Municipal No. M-011-VZC del 10 de junio de 2011, señala: El Registro de la Propiedad del Cantón Santo Domingo, goza de autonomía administrativa y registral, en concordancia con el artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 142 del COOTAD... Que, el artículo 27 de la Ordenanza Municipal No. M-011-VZC del 10 de junio de 2011, señala: La o el Registrador de la Propiedad será la máxima autoridad administrativa del Registro de la Propiedad del cantón Santo Domingo,..será civil y penalmente responsable por sus actuaciones registrales.; Que, el artículo 11 de la Ordenanza Municipal No. M-011-VZC del 10 de junio de 2011, indica: El Registro de la Propiedad del Cantón Santo Domingo, estará integrado por la o el Registrador de la Propiedad, como máxima autoridad administrativa;. ; Que, el Reglamento a la LOSEP artículo 255 señala: Con cargo a las remuneraciones mensuales unificadas y contempladas en el presupuesto institucional, las unidades responsables de la gestión financiera concederán, a pedido de las y los servidores públicos de la institución, sin necesidad de justificación previa, anticipos de hasta tres remuneraciones mensuales unificadas Que, mediante Acuerdo No el Ministerio de Relaciones Laborales expide el reglamento y procedimiento para la concesión de anticipos;
4 Página: 4 DE 8 Reglamento de anticipo de remuneraciones Que, es necesario disponer de un reglamento acorde con el ordenamiento jurídico vigente, que norme la concesión de anticipos al personal del Registro Propiedad del cantón Santo Domingo; y; En ejercicio de sus atribuciones en la Ordenanza Municipal No. M-011-VZC del 10 de junio de 2011, expedida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santo Domingo. ACUERDA: EXPEDIR EL REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE ANTICIPOS PARA LAS Y LOS SERVIDORES DEL CAPÍTULO I DE LA FINALIDAD Art. 1.- Regular los anticipos de remuneraciones mensuales unificadas de los y las servidoras del Registro de la Propiedad del Cantón Santo Domingo. Art. 2.- Tendrán derecho a solicitar anticipos con cargo a las remuneraciones mensuales unificadas, las y los servidores, a nombramiento, contrato laboral o contrato de servicios ocasionales, valores que se descontarán de los haberes mensuales del solicitante. Clases de anticipos: Tipo Plazo - Hasta 3 RMU 12 Meses 1 RMU 2 Meses
5 Página: 5 DE 8 Reglamento de anticipo de remuneraciones Para conceder anticipos las o los servidores deberán nombrar un garante. El valor así concedido será recaudado al momento de realizar el pago mensual de las remuneraciones dentro del plazo solicitado, excepto en el mes de diciembre, en el cual el descuento corresponderá por lo menos al 70% de la remuneración mensual unificada. En el caso de que la o el servidor, cese en sus funciones, el anticipo se descontará de la liquidación a recibir, de no cubrirse en la totalidad el anticipo se descontará al garante. Caso contrario se comunicará al Ministerio de Relaciones Laborales, parta que se incluya en el registro de impedidos para laborar en el sector público. Art. 3.- La o el servidor, podrán solicitar y mantener vigente al mismo tiempo uno de los dos anticipos indicados. No se concederá anticipos de remuneraciones en el mes de diciembre. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO Art. 4.- Plazo para solicitar anticipos.- Se podrá solicitar dentro de los 15 primeros días de cada mes, a través del formulario (Anticipo de Remuneraciones) que reposa en la Unidad de Talento Humano. Art. 5.- La o el solicitante hará constar la certificación de valores que adeude a la Institución, por parte de la Unidad de Talento Humano. Remitirá a la o el Subdirector Financiero, para su aprobación previa la constancia de la disponibilidad económica.
6 Página: 6 DE 8 Reglamento de anticipo de remuneraciones Art. 6.- Aprobada la solicitud, la Unidad de Talento Humano registrará el anticipo en el módulo de nómina. Art. 7.- La Unidad de Contabilidad procederá con la elaboración de los asientos contables, generación del archivo Zip y enviará a la o Tesorero. Art. 8.- La o el Tesorero subirá el archivo Zip al Sistema de Pagos Interbancarios en la página web del Banco Central del Ecuador para su registro. Art. 9.- La o el Subdirector Financiero ingresará a la página web del Banco Central del Ecuador y autorizará la transferencia bancaria a la cuenta del o la solicitante. CAPÍTULO III DEL CONTROL Art La Unidad de Talento Humano, mantendrá un registro actualizado mensualmente de los anticipos otorgados a las, o los servidores y sus descuentos correspondientes. DISPOSICION TRANSITORIA Art De existir cambios en la normativa de anticipos de remuneraciones por parte de los órganos competentes, estos formarán parte automáticamente del presente reglamento. Art Lo no previsto en este reglamento, se estará sujeto a lo determinado en el Reglamento para la Concesión de Anticipos expedido por el Ministerio de Relaciones Laborales. Art La Subdirección Financiera será responsable de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento.
7 Página: 7 DE 8 Reglamento de anticipo de remuneraciones DISPOSICION TRANSITORIA Art Formulario Anticipo de Remuneraciones.- Consta en el Anexo Adjunto. Dado, en el Despacho de la Registradora, en la Ciudad de Santo Domingo, los..días del mes de de a Abg. Calixta Cabrera Vélez REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE SANTO Anexo: Formulario
8 Página: 8 DE 8 Reglamento de anticipo de remuneraciones ANTICIPO DE REMUNERACIONES DATOS DEL SERVIDOR (A): N OM B R ES Y A P ELLID OS F EC H A D E IN GR ESO D IA M ES A ÑO A N T IC IP O R M U VA LOR SOLIC IT A D O P LA Z O RELACION LABORAL LOSEP CODIGO TRABAJO CONTRATO SERVICIOS OCASIONALES JUST IF IC A C IÓN : (f) (f) SOLIC IT A N T E: GA R A N T E: F echa: C A R GO: C A R GO: ESP A C IO EXC LUSIVO D E LA UN ID A D D E T A LEN T O H UM A N O A N T IC IP O D E R EM UN ER A C IÓN VIGEN T E? Si No $. (f) N OM B R E: F echa: C A R GO: ESP ACIO EXCLUSIVO DE LA SUBDIRECCIÓN FINANCIERA AUTORIZACION? Si $. No Razón: (f) N OM B R E: F echa: C A R GO: Subdirector (a) Financiero (a)
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