NUEVO CODIGO DEL TRABAJO / APLICACIÓN INMEDIATA CONVENIOS 87 Y 98 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT.

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1 NUEVO CODIGO DEL TRABAJO / APLICACIÓN INMEDIATA CONVENIOS 87 Y 98 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT. Hoy que nuevamente el gobierno ha manifestado que a fines de noviembre 2014 enviara un Proyecto de Reformas Laborales, el cual ya ha generado distintas reacciones desde el mundo empresarial, quienes se niegan a una reforma laboral y en particular a la posibilidad que los trabajadores puedan tener real derecho a la sindicalización, que todos los sindicatos tengan derecho a la negociación colectiva, negociación ramal y un real derecho a huelga, sin rompehuelgas. Desde el mundo sindical también ha existido diversas reacciones, desde la CUT una preocupación porque según ellos lo que se había acordado y que supuestamente está en el programa de gobierno de la nueva mayoría, no estaría en su totalidad en este proyecto de reforma del gobierno. La CAT expresa la necesidad de un nuevo código del trabajo, basado en los Convenios OIT, igual posición manifiesta el Coordinador de la Federación Sindical Mundial FSM Chile. Por otro lado, la gran mayoría de los trabajadores y organizaciones sindicales (sindicatos, federaciones y confederaciones) expresan una gran preocupación por los alcances de esta reforma, la cual no se ha dialogado con la gran mayoría del movimiento sindical y menos se consideran sus propuestas.

2 Ante este escenario, nosotros los PROGRESISTAS militantes del movimiento sindical, consideramos necesario que exijamos en forma urgente, la APLICACIÓN INMEDIATA DE LO CONVENIOS DE LA OIT, QUE CHILE TIENE RATIFICADOS, APROBADOS EN EL PARLAMENTO Y QUE SON LEY DE LA REPUBLICA. Un NUEVO CODIGO DEL TRABAJO debe estar basado en los Convenios de la OIT, que chile tiene ratificados Qué son estos convenios? Los convenios OIT, son acuerdos internacionales entre los Estados, los Empresarios y los Trabajadores, cuyas normativas deben aplicarse en todos los Estados que ratifican estos convenios. En Chile el 01 de Febrero del año 2000, entra en plena vigencia los convenios 87 y 98 ya que el Parlamento aprobó la ratificación de dichos convenios y el gobierno del señor Eduardo Frei Ruiz Tagle, procedió a convertirlos en Ley de la República al publicarlo en el Diario Oficial el 12 de Mayo de 1999, bajo el Decreto N 227 RR. EE. Por lo tanto deben pasar a ser parte del ordenamiento Jurídico interno, conforme a lo dispuesto por la propia Constitución, en su Artículo 5 que dice: ES DEBER DE TODOS LOS ORGANOS DEL ESTADO RESPETAR Y PROMOVER TALES DERECHOS. El convenio 87 y 98 han pasado a formar parte del ordenamiento Jurídico, es decir se hace obligatorio su cumplimiento para los Empresarios, trabajadores y Gobiernos. A qué se refieren estos convenios? Cuál es su tema central?. La Libertad Sindical, la protección del derecho a sindicalización y la Negociación Colectiva. Cuyos, contenidos, normativas y jurisprudencia, deben ser aplicados en toda su dimensión: El Derecho de los trabajadores a constituir organizaciones, a sindicalizarse, a construir sus propios estatutos, a elegir a sus representantes, de negociar colectivamente por sindicato empresa y de igual modo los sindicatos

3 interempresa, a realizar la Huelga como un legítimo derecho propio de los trabajadores. La ratificación de los convenios Internacionales del Trabajo, es la más completa REFORMA LABORAL que se haya realizado. Constituye un salto en la perspectiva de fortalecer el Movimiento Sindical y de recuperar derechos que eran practicas constantes de los trabajadores en nuestro País hasta septiembre de 1973 y que han sido arrebatadas por el Golpe de Estado Fascista y la aplicación de las políticas neoliberales. Por ello no es banal, ni inoficioso insistir en la necesidad de la aplicación sin demora de los derechos logrados tras la ratificación de los Convenios Internacionales y la aprobación de la Declaración de la O.I.T. relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Cuáles son esos principios y derechos fundamentales? - EL TRABAJO NO ES UNA MERCANCIA - LA LIBERTAD DE EXPRESION Y DE ASOCIACION ES ESENCIAL PARA EL PROGRESO CONSTANTE. La O.I.T, nos recuerda: Que al incorporarse a la OIT, todos los miembros han aceptado los principios y derechos enunciados en su constitución y la declaración de Filadelfia, y han comprometido a esforzarse por lograr los objetivos generales de la Organización. Que, esos principios y derechos han sido expresados y desarrollados en forma de derechos y obligaciones específicos en convenios que han sido reconocidos como fundamentales. Declaran que todos los miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir:

4 a).- La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva. b).- La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. c).- Abolición efectiva del trabajo infantil y. d).- La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Algunas afirmaciones de estos convenios emanados desde sus Artículos: Convenio N 87 art. 3, inciso 2 Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limita este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. Convenio N 98 art. 9, inciso 2, 6 Todo gobierno está obligado a respetar plenamente los compromisos asumidos con la ratificación de convenios de la OIT. La política de todos los gobiernos debería tener como objetivo el cumplimiento de los Derechos Humanos. Nosotros los PROGRESISTA creemos que la mejor reforma laboral que se pudiera impulsar es la APLICACIÓN INMEDIATA DE LOS CONVENIOS OIT, QUE CHILE TIENE RATIFICADO Y APROBADOS EN EL PARLAMENTO. Para ello debe haber voluntad política y valentía para decirles a los empresarios, que los Convenios OIT pasaran a ser parte del Código del Trabajo, el cual se tendrá que modificar y adecuar a la normativa internacional. La Presidente Michelle Bachelet Jeria tiene una gran responsabilidad y compromiso con los trabajadores, ya que en el programa de gobierno de la Nueva Mayoría se expresa que las reformas laborales que impulsaran se basaran en los Convenios Internacionales OIT.

5 Por tanto nada justifica la demora de la Aplicación Inmediata de los Convenios OIT, y nos preocupa que cualquier otra reforma que se quiera implementar, sirva solo para adecuar a su conveniencia los Convenios OIT que el Estado Chileno tiene ratificado y aprobados en el parlamento, puede que nuevamente estemos en presencia de que lo que firmas con la mano, lo borres con el codo para que nada cambie. Importante comentarios de Abogado Laboralista: Como se trata de tratados sobre derechos humanos los convenios N 87 y 98 de la OIT han sido incorporados a nuestra normativa constitucional por disposición del Art. N 5 de la constitución política de la República de Chile. Son parte de nuestra Carta Fundamental. De lo que se sigue que, por el principio de jerarquía normativa, han derogado, tacita y automáticamente, a contar de su entrada en vigencia, 01 de Febrero del 2000, toda norma interna contraria a su contenido. En el peor de los casos, esto es, si se estimare que se trata de leyes ordinarias, igualmente han derogado, a partir de su entrada en vigencia, las normas laborales de nuestro ordenamiento que violen la libertad sindical, por el principio que la ley posterior deroga la anterior. RAFAEL CARVALLO ABOGADO LABORALISTA. Ricardo Maldonado Olivares Comisión Sindical PRO Presidente - Confederación Nacional Unitaria de Trabajadores del Transporte y Afines de - Chile CONUTT Secretario General - Unión Internacional de Sindicatos del Transporte, Pesca y Comunicación UIS Santiago, Noviembre 2014

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