Gestión de Residuos Peligrosos

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1 5 Gestión de Residuos Peligrosos

2 del Gestor, antes de entregar los residuos hay que: Solicitar al Gestor la admisión de los residuos Emitir (por el Gestor Autorizado) el Documento de Aceptación (Hoja de Control de Recogida de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Pequeños Productores) que expresa la admisión del residuo. Informar a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (o al Ministerio de Medio Ambiente sí el traslado es a otra Comunidad Autónoma) con diez días de antelación, de la transferencia del residuo. El productor informa mediante la Notificación de Traslado, que debe contener los siguientes datos: Datos del productor. Datos del transportista. Datos del residuo. Datos del transporte (fecha, itinerario previsto). Finalmente y antes de entregar los residuos al Gestor hay que rellenar el Documento de Control y Seguimiento que se debe conservar durante al menos cinco años (R.D. 833/1998) El Documento de Control y Seguimiento constituye el instrumento de seguimiento de los residuos desde su origen hasta su tratamiento y eliminación o depósito definitivo. Cuando el gestor recibe en su planta el residuo y finaliza la cumplimentación del documento de control y seguimiento, se realiza la transferencia de titularidad de los residuos peligrosos Obligaciones documentales del Pequeño Productor Las obligaciones básicas del Pequeño Productor de Residuos Peligrosos son: Mantener actualizado el Libro de Registro. Conservar al menos durante cinco años los justificantes de entrega de los residuos y los Documentos de Control y Seguimiento

3 5.6.7 Procedimiento de gestión de residuos peligrosos PROCEDIMIENTO Inscripción Registro Pequeños Productores ORGANISMO O AGENTE IMPLICADO Solicitud en formulario oficial Resolución Servicio Territorial de Medio Ambiente DOCUMENTO INSTANCIA Y FORMULARIO DEL DECRETO 180/1994 (Ver anexo 6) Solicitud de admisión Recepción Documento de Aceptación Notificación de transporte TRASLADO ENTRE CC.AA. Gestor Autorizado Emite y facilita el impreso Consejería de Medio Ambiente Ministerio Medio Ambiente SOLICITUD DE ADMISIÓN DEL RESIDUO NOTIFICACIÓN DE TRASLADO Documento de Control y Seguimiento / Justificante de Entrega Productor Gestor Consejería de Medio Ambiente DOCUMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO / JUSTIFICANTE DE ENTREGA Documentos para la gestión de residuos peligrosos Como resumen, a continuación se indican los documentos necesarios para la Solicitud de Inscripción como Pequeño Productor de Residuos Peligrosos, y para la correcta Gestión de los mismos: Solicitud de Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos Deberá ser entregado por el productor de residuos al Servicio Territorial de Medio Ambiente que corresponde de la Junta de Castilla y León. (ver impreso en el capítulo 6.Anexos) Documento de Aceptación de Residuos Tóxicos y Peligrosos Facilitado al pequeño productor por el Gestor Autorizado, al contratar con este la retirada de residuos peligrosos. Hoja de control de recogida de residuos tóxicos y peligrosos. Pequeños productores Utilizada por el Gestor Autorizado para controlar la recogida de residuos peligrosos a pequeños productores. Deberá remitir copias de los -121-

4 mismos una vez cumplimentados, a los Órganos competentes de la Comunidad Autónoma. Justificante de Entrega. Pequeños Productores Entregado al productor por el Gestor Autorizado al realizar la recogida de residuos peligrosos. Deberá ser conservado por el pequeño productor al menos durante cinco años. Notificación Previa de traslado de Residuos Peligrosos Utilizado por el Gestor Autorizado para notificar los traslados de residuos peligrosos. Documento de Control y Seguimiento de Residuos Peligrosos Utilizado por el Gestor Autorizado para registrar los movimientos / traslados de residuos peligrosos. Libro de Registro Lo debe mantener actualizado el productor de residuos peligrosos

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6 Hay que señalar que la información aportada en este capítulo pretende ayudar al entendimiento de los requisitos legales correspondientes para la correcta gestión de los residuos peligrosos, pero no exime de la lectura completa de toda la legislación aplicable. Un requisito legal es una obligación que impone la normativa aplicable a su actividad y que se debe cumplir para evitar que la empresa pueda ser sancionada por su incumplimiento. La principal legislación aplicable al sector de Fabricación de Productos Cárnicos está relacionada en el capítulo 6. Anexos, apartado 6.2. Las empresas del subsector de Fabricación de Productos Cárnicos pueden, en la realización de procesos auxiliares o de apoyo a sus procesos productivos, generar residuos peligrosos, y como tal deben aplicar un conjunto de prácticas para la correcta gestión de los mismos. Este capítulo detalla una serie conceptos que deben ser aplicados por los empresarios del sector, relativos a: Qué es un residuo peligroso? Cómo averiguar si se generan residuos peligrosos? Quién es pequeño productor de residuos peligrosos? Qué es el registro de pequeños productores de residuos peligrosos? Cómo inscribirse en el registro de pequeños productores? Guía para gestionar los residuos peligrosos 5.1 QUÉ ES UN RESIDUO PELIGROSO? Un residuo es toda sustancia u objeto que, una vez generado por la actividad humana, no se considera útil, o se tiene la intención u obligación de deshacerse de él. La Ley 10/1998 de Residuos, de 21 de Abril (BOE ), define como Residuos Peligrosos (RP,s) aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes o envases que los hayan contenido, los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el gobierno, de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte

7 Todos ellos figuran en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y lista europea de residuos (BOE ) y en la lista comunitaria de Residuos Peligrosos, incluida en el anejo 2 del Real Decreto 952/97 (BOE ) CÓMO AVERIGUAR SI SE GENERAN RESIDUOS PELI- GROSOS? Para saber si un residuo es peligroso se debe pedir información al suministrador/distribuidor sobre la composición y peligrosidad de los productos utilizados en su fabricación. También se puede solicitar a un laboratorio acreditado un análisis del residuo que permita su clasificación. En cualquier caso, siempre se cuenta con el apoyo técnico y legal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia donde se sitúa la industria. Un residuo peligroso puede presentarse, en las operaciones de mantenimiento, y bajo distintas formas: Líquido o pastoso: aceites usados, disolventes, PCB/PCT (policlorobifenilos y policloroterfenilos que pueden estar presentes en transformadores eléctricos de cierta antigüedad- R.D. 1378/1999) Sólidos: filtros de aceites, envases contaminados, tubos fluorescentes. Gaseosos: Fluidos refrigerantes a base de clorofluorcarbono (CFC) QUIÉN ES PEQUEÑO PRODUCTOR DE RESIDUOS PELI- GROSOS? Toda empresa que genera residuos peligrosos se considera productor y tiene que cumplir unas obligaciones. Estas se reducen si es pequeño productor. Un Pequeño Productor de Residuos Peligrosos es aquél que genera o importa menos de Kg de residuos peligrosos al año, y ha adquirido este carácter mediante su inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de su Comunidad Autónoma (Consultar Decreto 180/1994, de 4 de agosto, BOCyL ) QUÉ ES EL REGISTRO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS? La Junta de Castilla y León ha creado el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos, a través del Decreto 180/1994. La inscripción, se encuentra delegada en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de cada una de las provincias de la Comunidad

8 5.5. CÓMO INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE PEQUEÑOS PRO- DUCTORES? La inscripción en el Registro es gratuita. Para solicitarla es necesario presentar la instancia y el formulario del Decreto 180/1994 en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia donde se sitúa la industria a inscribir. En la actualidad, por motivos de homogeneización de criterios, la Consejería de Medio Ambiente a través del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que esté ubicado el centro, requiere para la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos: A) Para actividades existentes 18, que no han variado su proceso productivo y que generan residuos peligrosos: Solicitud normalizada cumplimentada en todos sus extremos. Copia de las licencias municipales de actividad y apertura (Ley 5/93 de Actividades Clasificadas) o licencia de instalación y acta de la visita de comprobación (Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto 2414/61), ), o Licencia / Autorización Ambiental (Ley 11/2003 de Castilla y León) Copia del Documento de Control y Seguimiento o justificante de entrega acreditativo de haber enviado residuos a gestor autorizado o documento de aceptación de gestor autorizado. B) Para actividades nuevas 19 : Solicitud normalizada cumplimentada en todos sus extremos. Copia de la Licencia / Autorización Ambiental de la industria. Copia de documento de aceptación de residuos a generar, expedido por gestor autorizado o, en su defecto, compromiso de entrega y notificación del gestor previsto. En el plazo de seis meses deberán presentar copia del documento de control y seguimiento acreditativo de haber enviado residuos a gestor autorizado, o justificante de entrega extendido por gestor autorizado. Las copias se presentarán compulsadas o acompañadas del original para su cotejo. En el Capítulo 6.Anexos, apartado 6.3 se puede encontrar el modelo requerido para la inscripción en el Registro de Pequeños productores de Residuos Peligrosos de Castilla y León. 18 Se entiende empresa de Fabricación de Productos Cárnicos que no son de nueva creación 19 Se entiende empresa de Fabricación de Productos Cárnicos de nueva creación -115-

9 5.6. GUÍA PARA GESTIONAR LOS RESIDUOS PELIGROSOS Una buena gestión de los Residuos Peligrosos empieza por llevar a cabo una segregación, envasado, etiquetado y almacenamiento correctos dentro de las propias instalaciones donde se generan. Posteriormente, alcanzada una cantidad adecuada y siempre antes de seis meses, se entregan al gestor autorizado. Son obligaciones de los productores de residuos peligrosos: No mezclar los residuos peligrosos. Envasar los residuos peligrosos y etiquetar los recipientes. Llevar un registro de los residuos peligrosos producidos. Facilitar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos, la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación. Informar inmediatamente al Servicio Territorial de la provincia en caso de cualquier incidente (desaparición, pérdida o vertido de residuos peligrosos) Envasado de residuos peligrosos Es obligación del productor de residuos peligrosos separar adecuadamente y no mezclar o diluir los residuos peligrosos entre sí, ni con otros que no sean peligrosos, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión. Todo ello con el fin de no multiplicar los efectos nocivos sobre la salud humana y el medio ambiente y reducir el gravamen económico que conllevaría para el productor. Los envases y sus cierres serán sólidos y resistentes para facilitar su manipulación y evitar pérdidas del contenido. El material del que están construidos los envases y sus cierres será tal que no permita el ataque por el producto, ni la formación de otros productos peligrosos. Se mantendrán los envases en buenas condiciones, sin defectos estructurales ni fugas. El envasado y almacenamiento de los residuos peligrosos se realizará de forma que evite la generación de calor, explosiones, igniciones, reacciones que conlleven la formación de sustancias tóxicas o cualquier efecto que aumente la peligrosidad o dificulte la gestión de los residuos Etiquetado de Residuos Peligrosos Los envases que contengan residuos peligrosos se etiquetarán de forma clara, legible e indeleble, con una etiqueta de tamaño mínimo 10 x10 cm firmemente fijada al envase

10 En esta etiqueta debe figurar: Código de identificación de los residuos que contiene el envase. Naturaleza de los riesgos que presentan los residuos. Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos. Fecha de envasado. En la etiqueta deberá figurar el código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de identificación descrito en el anexo I del R. D. 833/88: MODELO DE ETIQUETA Nombre del Residuo Código de Identificación del residuo // // // // // // L E R: Datos del titular del residuo Nombre: Dirección: Teléfono: Fecha de Envasado: PICTOGRAMA Y como pictogramas los siguientes: O C E BIO-RIESGO COMBURENTE CORROSIVO EXPLOSIVO F+ F X i X n FACILMENTE INFLAMABLE INFLAMABLE IRRITANTE NOCIVO N T PELIGROSO PARA EL MEDIOAMBIENTE TOXICO -117-

11 Registro de Residuos Peligrosos Quien genera residuos peligrosos está obligado a llevar un registro de los mismos con los siguientes datos: Origen de los residuos. Cantidad, naturaleza y código de identificación. Fecha de cesión de los mismos. Fecha y descripción de los pretratamientos realizados, en su caso. Fecha de inicio y finalización del almacenamiento temporal. El Libro de Registro lo recibe el pequeño productor junto con la Resolución de Inscripción en el registro de pequeños productores de la Junta de Castilla y León Almacenamiento de Residuos Peligrosos La empresa dispondrá de zonas acondicionadas, señalizadas y delimitadas para el almacenamiento de residuos peligrosos de modo que evite la transmisión de contaminación a otros medios. La zona de almacenamiento debe de estar cubierta y aislada del terreno y del resto de la instalación y disponer de un sistema de recogida de lixiviados. El tiempo máximo de almacenamiento permitido es de seis meses Tramite de Gestión de Residuos Peligrosos Los documentos de control y seguimiento a emplear en la recogida de residuos tóxicos y peligrosos, procedentes de pequeños productores, están regulados por la Orden de 19 de mayo de 1997, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La entrega de los residuos peligrosos debe realizarse siempre a un gestor autorizado por la Administración, con lo que el pequeño productor garantiza el cumplimiento de la ley y la protección del medio ambiente. Un listado de los gestores autorizados por la Junta de Castilla y León se puede encontrar en la página web No obstante pueden utilizarse gestores autorizados en otras CC.AA. Hay dos formas por las que un pequeño productor puede hacer entrega de sus residuos a un gestor autorizado. La más frecuente es que el gestor recoja los residuos en la propia instalación del productor. La segunda consiste en que el productor envíe sus residuos por medio de un transportista autorizado al gestor

12 Según se realice de una u otra forma los trámites administrativos son diferentes. La transferencia de titularidad del residuo peligroso del productor al gestor debe quedar documentada, para lo cual se utilizan los Justificantes de Entrega o los Documentos de Control y Seguimiento debidamente cumplimentados. En el caso de que sea el Gestor quien realiza la recogida de los residuos en las instalaciones del Pequeño Productor, éste debe solicitar la admisión de dicho residuo por parte del gestor a través del documento: Solicitud de Admisión del Residuo (no existe un modelo normalizado, incluso se acepta una fotocopia del contrato establecido con el Gestor Autorizado, o cualquier otro documento en el que se refleje la relación de residuos que se entregan al Gestor). La solicitud se realiza por cada tipo de residuo peligroso que se genera, cada vez que hay que enviarlo al gestor seleccionado. La Solicitud de Admisión del Residuo debe incluir los siguientes datos sobre el residuo: Características aparentes. Código de identificación. Propiedades físico-químicas. Volumen y peso. Plazo de recogida. El gestor contesta al productor mediante el Documento de Aceptación (Hoja de Control de Recogida de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Pequeños Productores) que expresa la admisión del residuo, e incluye: Fecha de recepción del residuo. Número de orden de aceptación. Hay dos modelos en función del tipo de residuo a gestionar, uno general y otro específico para baterías usadas. En ambos modelos el documento tiene que ser firmado y sellado por el productor en el reverso del mismo. Una vez el productor cuenta con el Documento de Aceptación, puede transferir su titularidad al gestor seleccionado. La transferencia de residuos queda recogida en el Justificante de Entrega El Justificante de Entrega lo cumplimenta el gestor que recoge el residuo. El pequeño productor se queda con una copia que debe archivar por un periodo mínimo de cinco años. La entrega se anota en el Libro de Registro. En el caso de que el Pequeño Productor envíe sus residuos a las instalaciones -119-

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