Así como de las leyes internas sobre la materia: La Ley del Refugiado, Ley N y Reglamento D.S RE. Romina X. Caminada Vallejo, LL.
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- Clara Peña Carrasco
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2 Sistemas de Protección de Derechos Humanos ante alteraciones de la institucionalidad democrática: Movilidad Humana: Refugio, Asilo, Calidad Humanitaria. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, es el sector encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado peruano en relación con el derecho internacional de los refugiados La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de La Declaración de Cartagena de Así como de las leyes internas sobre la materia: La Ley del Refugiado, Ley N y Reglamento D.S RE Romina X. Caminada Vallejo, LL.M
3 Definiciones de Refugiado según la ley peruana del Refugiado, Ley N (artículo 3 inciso a) Persona que tienefundadostemoresdeserperseguida por motivos de: -Raza -Religión -Nacionalidad -Pertenencia a un determinado grupo social -Opiniones políticas, Fueradelpaís de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; O careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
4 Artículo 3 inciso b) de la Ley N A la A la persona: que se ha visto obligada a huir de su país de nacionalidad o de residencia habitual por : Obligada a huir de su país de nacionalidad o de residencia habitual por causa de: Violación masiva de los derechos humanos, Agresión extranjera, Conflicto interno, Ocupación o dominación extranjera; -Causa de la violación masiva de los derechos humanos. -Agresión extranjera, -Conflicto interno, -Ocupación o dominación extranjera. -Razón de acontecimientos que perturben gravemente el orden público. Razón de acontecimientos que perturben gravemente el orden público.
5 Artículo 3 inciso c) de la Ley N Casos de refugio Sur Place: A la persona que encontrándose legalmente en el territorio de la República. Debido a causas sobrevinientes surgidas en su país de nacionalidad o de residencia No puede o no quiere volver a dicho país debido al temor de sufrir persecución de acuerdo al inciso a) del presente artículo.
6 Cláusulas de Inclusión Esquema de Análisis Encontrarse fuera del país de nacionalidad o residencia habitual. Evaluación del temor fundado. Análisis del elemento persecución. Examen de los motivos de la persecución.
7 Cláusulas de Exclusión (artículo 4 ) a) Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales sobre la materia. b) Que ha cometido un grave delito común, dentro o fuera del territorio nacional, antes que se le conceda el reconocimiento de la calidad de refugiado. c) Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
8 Procedimiento (artículo 12, 17 y 18 de la Ley del Refugiado ) Corresponde a la Comisión Especial para los Refugiados resolver en primera instancia y reconsiderar, a pedido del recurrente, la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. La apelación presentada contra la resolución emitida por la Comisión Especial para los Refugiados que confirma la denegatoria de refugio es resuelta, como última instancia, por la Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados. En ambas instancias tiene presencia el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en adelante ACNUR, a través de un representante para de este modo dar una mayor garantía a los intereses de los solicitantes de refugio.
9 PRODEDIMENTO DE CALIFICACIÓN POSIBLE PUESTA A DISPOSICIÓN ACNUR Frontera Puesto de control Reparticiones policiales Reparticiones militares ACNUR MINISTERIO INT / DEF 15 d. cal COMISIÓN ESPECIAL PAR LOS REFUGIADOS ENTREVISTA COMISIÓN REVISORA PARA LOS REFUGIADOS APALACIÓN d. h. RECONSIDERACIÓN. 15 d. h DENEGATORIA DECISIÓN 60 d. h. SALIDA DEL PAIS RECONOCIMIENTO C. EXT
10 Derechos del Solicitante de Refugio y Refugiado A transitar libremente, por el territorio peruano. El documento provisional debe ser presentado y exhibido a las autoridades públicas que lo requieran. El documento no puede ser retenido por ninguna autoridad, a excepción de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial. A la No devolución, no podrán ser devueltos ni expulsados a su país de origen. La protección contra la devolución incluye la prohibición de rechazar a una persona que desea solicitar la condición de refugiado en frontera. A la Educación, podrán inscribirse en los centros de estudios del país en los niveles primario, secundario y superior. Al Trabajo, podrán ser contratados o trabajar en relación de dependencia con la debida autorización. La remuneración y condiciones de empleo deberán ser conforme a ley.
11 Derechos del Solicitante de Refugio y Refugiados A la Salud, pueden ser atendidos en los hospitales y sistemas públicos de atención de la salud. A no ser discriminado, los derechos como persona de los solicitantes de refugio y refugiados no pueden ser restringidos indebidamente, por ejemplo debido a su color de piel, nacionalidad, o al hecho de ser mujer o ser niño. Tampoco por su situación social, tener bajos recursos económicos o tener determinada creencia religiosa. A una vida libre de violencia de género, tanto las mujeres como los niños o niñas pueden presentar una solicitud de refugio en forma individual, es decir en forma independiente al deje de familia. Las mujeres y niñas tienen derecho a una vida libre de violencia de todo tipo, incluidas la violencia sexual y familiar. A practicar libremente su religión
12 Derecho de Reunificación (artículo 25 de la Ley del Refugiado) La calidad de Refugiado podrá hacerse extensiva al cónyuge del refugiado. A la persona con la que mantiene una unión de hecho estable. A sus hijos. A otras personas dependientes económicamente del mismo, cuando ello haya sido requerido y debidamente acreditado.
13 Obligación de las entidades públicas Las entidades públicas, órganos administrativos y dependencias del Estado en general, deben proporcionar, a solicitud de la Comisión Especial para los Refugiados y de la Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados las informaciones, documentación y las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función. Los puestos fronterizos, resguardos policiales y reparticiones militarescoordinarán con la Comisión Especial para los Refugiados sobre las condiciones, procedimientos a seguir y asuntos afines en el tema de los refugiados.
14 Obligaciones de los Refugiados y Solicitantes de Refugio Respetar las Leyes Nacionales, Provinciales y/o Municipales. Respetar a las personas, entidades, organismos públicos y privados. Renovar el documento provisorio como solicitante. Actualizar continuamente su información de contacto. Informar a la Secretaría Ejecutiva sobre su intención de viajar al exterior y recibir el permiso de viaje respectivo en caso de refugiados.
15 TOTAL DE PERSONAS QUE OBTUVIERON EL RECONOCIMIENTO DE REFUGIO, SEGÚN CONTINENTE Y PAÍS, PERÍODO
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19 ESTADISTICAS Reconocimientos de la condición de refugiados Asia 4% África 3% Apátrida 0.1% América 92% Europa 1% Varios Nacionalidades 0.3% Oceanía 0.01%
20 Carné de solicitante de la condición de refugiado
21 CARNE DE EXTRANJERIA
22 DOCUMENTO DE VIAJE
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