ELIMINACIÓN DE ENVASES VACÍOS. SISTEMAS DE GESTIÓN.

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1 ELIMINACIÓN DE ENVASES VACÍOS. SISTEMAS DE GESTIÓN. Los agricultores, para el desarrollo de su actividad, utilizan productos fitosanitarios, por lo que generan residuos de envases que, por haber contenido sustancias de origen químico, se consideran peligrosos, lo que puede suponer un grave problema medioambiental si no se utiliza un sistema controlado de recogida y así evitar el que sean quemados, enterrados o abandonados en vertederos incontrolados o en el campo. En la actualidad, la gestión de envases está regulada por diferentes normativas europeas y estatales que establecen las medidas para prevenir o reducir los impactos medioambientales. 1. NORMATIVA APLICABLE A LOS ENVASES El proceso recorrido ha sido largo e intenso; se ha ido desarrollando y poniendo en práctica desde que se publicó la Ley 11/1997 de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, mediante la que se incorporó a la legislación española la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre, relativa a los envases y residuos de envases, en la que la responsabilidad sobre la correcta gestión de los envases recaía en el poseedor final, o sea, en el agricultor, difícil tarea para hacerlo correctamente y evitar los riesgos que supone el no disponer de un sistema controlado para poder cumplir con su obligación de entregarlos para su reutilización, reciclado o valorización, a menos que los envasadores decidieran voluntariamente ponerlos en el mercado en la forma prevista para los productos envasados de consumo doméstico a través de un sistema de depósito, devolución y retorno o un sistema integrado de gestión. Ante la imposibilidad de que el sistema establecido ofreciera garantías de que la gestión de residuos de envases se realizara sin riesgos para el medio ambiente, se modificó la disposición adicional primera de la Ley 11/1997 por medio de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, habilitando al Gobierno para que, por vía reglamentaria, pudiera establecer que la gestión de determinados envases industriales o comerciales que por su composición o la del material contenido presenten riesgos de toxicidad, no recayera en el consumidor final. Por medio del Real Decreto 14/16/2001 de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios, se aplica la habilitación reglamentaria anterior al caso concreto de los residuos de envases de productos fitosanitarios. 1.1 Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases Esta Ley tiene por objeto prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de los envases y la gestión de los residuos de envases a lo largo de todo su ciclo de vida. 1

2 Algunas definiciones - Envase: Todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular o distribuir un producto. Se consideran envases industriales o comerciales aquellos que sean de uso en las explotaciones agrícolas como los envases de los productos fitosanitarios y, por tanto, no sean de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares. - Residuo de envase: Todo envase o material de envase del cual se desprende su poseedor. - Gestión de residuos de envases: La recogida, la clasificación, el transporte, el almacenamiento, la valoración y la eliminación de los residuos de envases. - Reutilización: Consiste en utilizar siempre que sea posible para el mismo uso. - Reciclado: Transformación de los residuos de envases para su fin inicial o para otros fines. - Valorización: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos de envases. - Eliminación: Almacenamiento o vertido controlado o destrucción de los residuos de envases sin poner en peligro la salud humana ni perjudicar al medio ambiente. - Aspectos económicos: Fabricantes de envases, envasadores, comerciantes o distribuidores. Según la disposición primera, cuando estos envases de productos fitosanitarios pasen a ser considerados como residuos, sus poseedores estarán obligados a entregarlos en condiciones adecuadas a un agente económico para su reutilización, a un reciclador o a un valorizador autorizado, siendo del agricultor la responsabilidad sobre la correcta gestión. La Ley, en el Capítulo IV, define dos sistemas de puesta en el mercado de los productos envasados: 2

3 Sistema de depósito, devolución y retorno. Con el fin de evitar el vertido incontrolado de los envases vacíos, se establece que los distintos agentes que participan en la cadena de comercialización de un producto envasado (importadores, envasadores, distribuidores), están obligados a cobrar a sus clientes hasta el consumidor final, una cantidad por cada envase de producto fitosanitario que sea objeto de transacción y devolver la misma cantidad que se haya cobrado al entregar el envase vacío. Sistemas integrados de gestión de residuos de envases vacíos. Los agentes económicos anteriormente citados podrán eximirse de las obligaciones reguladas por el procedimiento de depósito, devolución y retorno cuando participen en un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, que tenga como finalidad su recogida periódica y, posteriormente, garantizar el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización fijados. La autorización de estos sistemas que se constituirán mediante acuerdos voluntarios entre dichos agentes, se otorgará por el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En la disposición adicional primera, se establece que quedan excluidos del ámbito de aplicación de lo establecido en el Capítulo IV, los envases industriales o comerciales (caso de los envases de productos fitosanitarios), salvo que los responsables de su puesta en el mercado decidan someterse de forma voluntaria a alguno de los sistemas establecidos. También considera que, cuando los envases pasan a ser residuos de envases, es el poseedor final el responsable de entregarlo en condiciones adecuadas a un gestor de residuos autorizado. 1.2 Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios Con este Real Decreto se establecen las medidas para sensibilizar, tanto a los usuarios de este tipo de productos como de la población en general, sobre los riesgos que se pueden derivar como consecuencia de un gestión ambiental incorrecta de los residuos generados tras su uso. De conformidad con lo establecido en la Ley 11/1997 y las modificaciones introducidas mediante la Ley 14/2000, los productos fitosanitarios envasados deberán ser puestos en el mercado a través de sistemas de depósito, devolución y retorno o, alternativamente, a través de un sistema integrado de gestión. Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados deberán cumplir lo establecido en la Ley 11/1997. Además, para ser autorizados, estos sistemas integrados de gestión deberán demostrar que cuentan con capacidad suficiente para implantar sistemas de recogida selectiva de los residuos de envases que permitan su entrega y recogida de forma ambientalmente correcta, en todo su ámbito de aplicación. 3

4 Se establecen, asimismo, que las normas sobre residuos peligrosos serán aplicables a partir del momento en que los envases vacíos, después de su uso, sean depositados y puestos a disposición del sistema integrado de gestión en el lugar y forma designados para ello. Esto permite que los usuarios puedan llevar los envases vacíos hasta los puntos de recogida. 2. SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN La legislación actual obliga a los fabricantes de productos fitosanitarios a ponerlos en el mercado participando en un sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) o a través de un Sistema Integrado de Gestión de Residuos y Envases Usados (SIG). No participar en estos sistemas establecidos debidamente autorizados es una infracción grave que supone sanciones elevadas. Los sistemas integrados de gestión garantizarán el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valoración de los envases de productos fitosanitarios. Para ello, tendrán como finalidad la recogida periódica de envases usados y residuos de envases, en el municipio del consumidor o en sus proximidades para, posteriormente, gestionarlos de forma medioambientalmente correcta y deberán ser autorizados por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma. Los sistemas integrados de gestión se financiarán mediante la aportación por los envasadores de una cantidad por cada producto envasado puesto por primera vez en el mercado nacional. Esta cantidad, idéntica en todo el ámbito territorial del sistema integrado, no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta a tributación alguna y su abono dará derecho a la utilización en el envase del símbolo acreditativo del sistema integrado. 2.1 SIGFITO El sistema integrado de gestión de envases de productos fitosanitarios SIGFITO AGROENVASES S.L. ( es una empresa sin ánimo de lucro, creada en 2002 por la industria fitosanitaria para facilitar, de modo colectivo, la correcta gestión de los envases comercializados por las empresas del sector, una vez que hayan sido utilizados por los agricultores. El sistema es hoy una realidad consolidada que permite a los agricultores desprenderse de una manera fácil y medioambientalmente correcta de los envases que los fabricantes han adherido al sistema. El sector necesita que se mantenga SIGFITO. Por ello, únicamente puede dar solución a los envases vacíos acogidos al sistema que anualmente pagan una cuota destinada a su financiación, el SIG facilita un certificado a las empresas que les permite justificar anta la Administración que cumplen con la normativa. 4

5 Es obligatorio que en la factura de los fabricantes a los distribuidores aparezca el desglose del canon SIG. Los envases acogidos al sistema se distinguen por ir marcados con el logotipo de SIGFITO. 2.2 Centros de recogida Para ser Centro de Agrupamiento se debe firmar el convenio de colaboración voluntaria en la Comunidad Autónoma. - Se reciben los envases vacíos de los consumidores del entorno. - Se almacenarán en condiciones de seguridad y estanqueidad. - Se dispondrá como mínimo de 10 m 2. Recinto vallado y cubierto. Con solera apta para recogida de posibles derrames y dispositivos de limpieza. Con vigilancia y acceso controlado. - Se designará un responsable para la comunicación con SIGFITO. - Colaborarán con la campaña de sensibilización del agricultor. - La colaboración como punto de recogida es voluntaria, sin que se tenga que pagar ni cobrar nada de SIGFITO. 5

6 2.3 Funciones de SIGFITO - Designa los centros y realiza la difusión de su participación. - Facilita los medios de acondicionamiento: contenedor flexible ( big bag), contenedor estanco, autocompactador y otros. - Proporciona el material de comunicación. - Es el poseedor final de los residuos que se entregan y se responsabiliza de la retirada de los residuos. - Recicla, valoriza o elimina los residuos e informa a la Administración del destino final dado a los mismos. 2.4 Forma de depositar los envases - Todos los Centros de Agrupamiento tienen obligación de admitir los envases de cualquier consumidor final siempre que se trate de envases con símbolo SIGFITO. Los envases que no lleven el símbolo en la etiqueta no se pueden entregar en estos centros; su aceptación puede suponer una sanción. - Sólo se admiten envases vacíos y secos (garrafas, bidones, botes, sacos,etc.). - Nunca se admitirán envases con restos de producto. Para ello se recomienda hacer un triple enjuague, siempre que sea posible, y verter el agua de lavado al depósito del pulverizador. - Los envases han de clasificarse en origen en sacos diferentes; por un lado, los envases de plástico y, por otro, los envases del resto de materiales: papel, cartón, metal, vidrio - Si son muchos los envases que se van a llevar se debe concertar previamente la entrega para asegurarse de que se disponga de capacidad de almacenamiento. - La entrega de los envases marcados con el logo en el punto de recogida es gratuito y en el Centro disponen de albaranes que se entregan al agricultor. La posesión de este albarán le permite demostrar la entrega de envases que acreditan que se ha cumplido la Ley. Se le puede exigir al acceder a ayudas de la PAC o estar bajo protocolos de calidad de Producción Integrada, EUREP o solicitado por el SEPRONA. 2.5 Envases generados y destino final Los residuos de envases de productos fitosanitarios están catalogados como residuos peligrosos según la legislación, sin embargo esta peligrosidad sólo se 6

7 aplica desde el momento en que los envases entran en el Centro de Agrupamiento, por lo que mientras están en poder del agricultor, no tienen carácter de peligroso. Durante 2008 se han generado en España más de 6000 toneladas de residuos de envases de productos fitosanitarios. Se trata de residuos peligrosos cuya correcta gestión es un requisito necesario para preservar el Medio Ambiente con buenas prácticas sostenibles. En 2008 se han recogido en España 2860 toneladas; se ha incrementado un 7,5% respecto a 2007, de todo lo recuperado un 87,2% (sobre todo plástico), se ha reciclado para hacer nuevos objetos; un 4,4% fue aprovechado para la obtención de energía y el resto se destinó a eliminación segura. 7

8 ANEXO Legislación relacionada con el tema. Normativa Comunitaria - Directiva 94/62/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y residuos de envases. - Directiva 2004/12/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo. Modifica a la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases. Normativa Estatal - Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases. - R.D. 782/1998. Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de envases y residuos de envases. - Ley 14/2000, que modifica la Ley 11/1997 de medidas fiscales, administrativas y de orden social. - R.D. 1416/2001 sobre envases de productos fitosanitarios. - Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal. - R.D. 255/2003/CE. Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. Material de consulta: Boletines Informativos de SIGFITO. 8

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