E st u d i o s y. Tratamiento del ahorro Félix Domínguez Barrero Universidad de Zaragoza. capítulo VII

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2 El nuevo modelo de IRPF tras la reforma de la Ley 35/2006 Capítulo VII. Tratamiento del ahorro VII. Tratamiento del ahorro En este capítulo analizaremos la tributación, a partir de 2007, de los siguientes activos: depósitos bancarios, títulos de renta fija, acciones y fondos de inversión. Una vez determinado su régimen tributario, estudiaremos si la reforma ha aumentado o disminuido la carga fiscal de los distintos productos. Una característica general de dichos activos es que la renta generada por ellos se incluye en la base imponible del ahorro, bien sea tratada como rendimiento del capital mobiliario bien sea considerada ganancia patrimonial. 1. Depósitos bancarios Los rendimientos de los depósitos se consideran rendimientos del capital mobiliario procedentes de la cesión a terceros de capitales propios. No resulta deducible ningún gasto (art a) LIRPF). Ejemplo: El Sr. X realiza un depósito de euros, al 5 por ciento de interés, a 6 meses. Cuál es su renta neta de impuestos en 2006 y 2007? Solución: Tributación de los depósitos bancarios Cuadro 1 Año 2006 Año 2007 Rendimiento íntegro Cuota íntegra Interés neto de IRPF Fuente: Elaboración propia. 183

3 Analistas Económicos de Andalucía En el cuadro 1 se recoge la solución al ejemplo, suponiendo un tipo marginal del inversor en el IRPF del 28 por ciento. La cuota íntegra de 2007 asciende 180 y la de 2006 a 280. El sujeto experimenta una mejora de 100 euros con la reforma. Generalizando, con la reforma mejoran todos aquellos sujetos para los que: Siendo t p el tipo marginal. t p > 18% Hasta 2006 los depósitos de duración superior a 2 años, con rendimientos diferidos, disfrutaban de una reducción del 40 por ciento, que en 2007 desaparece. Para estos activos, la reforma resulta ventajosa cuando: (1-0,40) x t p > 0,18 Es decir, cuando t p 0,18 > = 30% 1 0,4 2. Títulos de renta fija Los títulos de renta fija pueden otorgar rendimientos explícitos o implícitos. Los rendimientos explícitos toman básicamente la forma de intereses periódicos. Proporcionan estos rendimientos, entre otros activos, las obligaciones y bonos. Los rendimientos implícitos se ponen de manifiesto en la diferencia entre valor de adquisición (VA) y valor de transmisión o de amortización (VE). Proporcionan estos rendimientos, entre otros activos, las letras del Tesoro, pagarés, bonos cupón cero y strips de deuda pública. En el cuadro 2 se resumen los tipos de activos, y los tipos de rendimientos que puede proporcionar cada uno de ellos. Como puede apreciarse en el cuadro, algunos activos pueden proporcionar rendimientos mixtos. Analizamos a continuación el caso general, y dedicamos un apartado especial a las obligaciones bonificadas. 184

4 El nuevo modelo de IRPF tras la reforma de la Ley 35/2006 Capítulo VII. Tratamiento del ahorro Tipos de rendimientos proporcionados por los activos de renta fija Cuadro 2 Tipos de activos Rendimientos explícitos Rendimientos implícitos Obligaciones y bonos Cupón VE - VA Letras del Tesoro VE - VA Pagarés, bonos cupón cero VE - VA Strips de Deuda pública VE - VA Fuente: Elaboración propia El caso general Tanto los rendimientos explícitos como los implícitos se consideran rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (art de la LIRPF). Resultan deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables (art a) de la LIRPF) Obligaciones bonificadas en la retención Algunas emisiones de obligaciones, realizadas por empresas del sector eléctrico y autopistas, mantienen desde 1978 un tratamiento fiscal privilegiado, consistente en una bonificación del 95 por ciento en la retención. Al satisfacerse los intereses, se aplica una retención del 1,2 por 100 (0,24 x (1-0,95)), mientras que al practicar la declaración del IRPF, el perceptor aplicará un tipo impositivo del 18 por 100, y podrá descontar de la cuota del IRPF el importe de la retención íntegra del 24 por 100 de los intereses percibidos. Así pues, para una tasa de rendimiento del 5 por ciento, el rendimiento neto será: 5 x [1-0,012 (0,18 0,24)] = 5,24%. 185

5 Analistas Económicos de Andalucía 3. Acciones Los rendimientos acumulados en una sociedad pueden materializarse en el reparto de dividendos o realizarse como ganancia patrimonial mediante la transmisión de las acciones Dividendos Tras la reforma del IRPF, los dividendos se integran en la base imponible del ahorro por su importe íntegro, sin diferenciación alguna para evitar la doble imposición. Hasta 2006, se aplicaba el método de imputación. Para calcular el rendimiento íntegro, los dividendos percibidos se multiplicaban, generalmente, por el coeficiente 1,4 y se deducía en la cuota el 40 por ciento del dividendo. Resultan deducibles los gastos de administración y custodia. Ejemplo: El Sr. X es titular de una participación en la sociedad A, de la que le corresponden en 2007 unos dividendos de 700 euros. Suponiendo que el Sr. X tiene otros dividendos que cubren el mínimo exento, estime si, con respecto a 2006, aumenta o disminuye el dividendo neto percibido por X de A, para un tipo marginal del 28 por ciento. Solución: El dividendo de 700 euros procede de un beneficio de la sociedad, antes de impuestos de euros. Después de satisfacer el Impuesto sobre Sociedades y una cuota del IRPF de 126 euros, el dividendo neto será de 574 euros. El mismo beneficio antes de impuestos en 2006, permite obtener un dividendo neto de 654,8 euros. Así pues, en 2007 este individuo ha visto aumentar la carga fiscal por dividendos. 186

6 El nuevo modelo de IRPF tras la reforma de la Ley 35/2006 Capítulo VII. Tratamiento del ahorro Tributación de los dividendos Cuadro Impuesto sobre Sociedades Beneficio previo Tipo impositivo 35% 30% Cuota íntegra Beneficio repartible IRPF Dividendo percibido 650,0 700,0 Coeficiente multiplicador 1,4 1,0 Rendimiento íntegro 910,0 700,0 Tipo impositivo 28% 18% Cuota IRPF 254,8 126,0 Deducción por dividendos 260,0 0,0 Cuota líquida -5,2 126,0 Dividendo neto 654,8 574,0 Fuente: Elaboración propia. En general podemos afirmar que, dado que la reforma ha reducido el Impuesto sobre Sociedades del 35 al 30 por ciento, además de las modificaciones del IRPF, los beneficios generados en una sociedad soportarán tras la reforma una menor tributación antes de la misma cuando: Es decir, cuando: (1-0,35)[1-(1,4xt p -0,4)] < (1-0,30)(1- t d ) t p > (1-0,30).(1- t d ) 1- (1-0,35).1,4 Siendo t d, el tipo impositivo aplicable a los dividendos. 187

7 Analistas Económicos de Andalucía La desigualdad anterior se cumplirá cuando el tipo marginal supere el 36,92 por ciento si los dividendos tributan al 18 por ciento, y el 23,08 cuando estén exentos (t d = 0) Ganancias patrimoniales Si la sociedad no reparte dividendos, los beneficios generados se materializan en una revalorización de las acciones. El inversor hará suyos los beneficios generados al enajenar las acciones, siendo la plusvalía la diferencia entre valor de enajenación y de adquisición. Hasta 2006, las ganancias patrimoniales generadas en un período superior al año tributaban al 15 por ciento, mientras que las generadas en un período más corto se incluían en la base imponible general, resultando gravadas al tipo marginal. Con la reforma, las ganancias realizadas en un período superior al año se ven perjudicadas, mientras que las generadas en un período más corto, en general, reducen su tributación. 4. Fondos de inversión El inversor en un fondo de inversión suscribe participaciones, que se revalorizan en función de los rendimientos, netos de impuestos, obtenidos por el fondo. Para hacer efectivos los rendimientos, el inversor liquida las participaciones, tributando la renta acumulada como ganancia patrimonial. Dado que la tributación de los fondos de inversión en el Impuesto sobre Sociedades no ha variado con la reforma, todas las inversiones con duración superior a 1 año ven aumentar su tributación en 3 puntos porcentuales. 188

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