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1 comisión del codex alimentarius ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS ORGANIZACION MUNDIAL PARA LA AGRICULTURA DE LA SALUD Y LA ALIMENTACION OFICINA CONJUNTA: Viale delle Terme di Caracalla ROMA Tel.: Télex: FAO I codex@fao.org Facsimile: ALINORM 99/25 PROGRAMA CONJUNTO FAO/OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS 23º período de sesiones, Sede de la FAO, Roma, Italia 28dejunio 3dejuliode1999 PROYECTO DE NORMA REVISADA PARA LOS AZÚCARES EN EL TRÁMITE 8 El proyecto de norma revisada para los azúcares que figura en el Apéndice 1 se presenta a la Comisión del Codex Alimentarius en su 23º período de sesiones para su adopción en el Trámite 8. Los Gobiernos y las organizaciones interesadas que deseen proponer enmiendas o hacer observaciones sobre dicha norma deberán hacerlo por escrito de conformidad con la Guía para el Examen de Normas en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex, incluido el Examen de Declaraciones Relativas a consecuencias Económicas (Manual de procedimientos de la Comisión del Codex Alimentarius, décima edición, págs ), remitiéndolas al Secretario de la Comisión del Codex Alimentarius, FAO, Viale delle Terme di Caracalla, Roma, Italia, antes del 25 de mayo de 1999 a más tardar. En el 22º periodo de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius (CAC) se acordó devolver los proyectos de normas revisadas para los azúcares y la miel, publicados como ALINORM 97/27, al Trámite 6 para examinarlos con mayor detenimiento. Con la intención de resolver las dificultades presentadas por la Comisión, la Secretaría del Reino Unido preparó nuevos textos revisados para ambas normas, que se hicieron circular a fin de recabar observaciones como CL 1998/12-S. Se recibieron observaciones sobre la norma para los azúcares en el Trámite 6 de Australia, Cuba, la República Checa, Dinamarca, Finlandia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Sudáfrica, España, los Estados Unidos de América, Association des amidonnerie de cereales de l U.E. y Comité européen des fabricants de sucre, que se detallan en el Apéndice 2. Al tener en cuenta las observaciones recibidas, la Secretaría del Reino Unido ha considerado sólo aquellos que se relacionan con la seguridad de los productos, la protección del consumidor o los cambios en las prácticas comerciales o analíticas y que pueden justificarse plenamente o que han sido plenamente convalidados, según el caso, para la revisión de las normas. Las observaciones que se recibieron sobre el proyecto de norma para la miel son de carácter más substancial y requieren ulterior consulta en el Trámite 6. Por consiguiente, la CAC no va a examinar la norma para la miel en su próximo periodo de sesiones. PROYECTO DE NORMA REVISADA PARA LOS AZÚCARES 1 Consideraciones generales Las modificaciones a la norma, que se indican en cursiva, se han introducida a la luz de las observaciones recibidas en respuesta a la CL 1998/12-S. La mayor parte de las categorías de azúcares contemplados en la presente norma se ajustan a las especificaciones de las normas existentes, excepto 1 Apéndice 1 de este documento.

2 -2- en el caso de la D-fructosa, en el que la especificación en cuanto a pureza se ha hecho más estricta para reflejar las mejoras en la tecnología. Algunos países han solicitado un rigor incluso mayor; no obstante, la especificación propuesta guarda conformidad con otras especificaciones técnicas y no se prevé que cause ninguna distorsión en el mercado mundial. Definición del azúcar de caña sin refinar La definición del azúcar de caña sin refinar que se incluye en la CL/1998/12-S es la misma que la que se presentó a la reunión de la CAC en junio de Esta definición se estableció para garantizar una distinción entre el azúcar de caña sin refinar y el azúcar blando moreno, evitando así la producción de azúcar de caña sin refinar mediante la adición de molasas a la sucrosa purificada. Con la inclusión de la frase sin más purificación en la definición del azúcar de caña sin refinar no se pretendía excluir ciertos procesos físicos tales como la deshidratación y la centrifugación, como indicaron ciertos países. A fin de abordar las inquietudes, se propone una definición revisada en el presente proyecto de norma, que aporta la aclaración necesaria en cuanto a que no se excluyen las actuales prácticas comerciales utilizadas por la industria. Aditivos y contaminantes Se recibió una serie de comentarios con respecto a las disposiciones del proyecto de norma sobre aditivos y contaminantes. El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes (CCFAC) dio su aprobación a todas las disposiciones sobre aditivos alimentarios de la norma revisada para los azúcares en el 29º periodo de sesiones en 1997 y nuevamente en el 31º periodo de sesiones, que tuvo lugar en marzo de Con respecto a las disposiciones sobre contaminantes, se expresaron ciertas preocupaciones en cuanto a que el nivel de 1mg/kg de arsénico en el azúcar era demasiado alto, a pesar de otros factores de elaboración. El CCFAC, por lo tanto, decidió no aprobar el nivel máximo para el arsénico en el proyecto de norma revisado para los azúcares, teniendo en cuenta el hecho de que los niveles máximos de arsénico son todavía objeto de debate de este Comité. El CCFAC no aprobó niveles máximos para el plomo, a la espera de otros cambios en estos niveles en la norma general para contaminantes y toxinas. Métodos de análisis y de muestreo Se han introducido algunas modificaciones con referencia a los métodos analíticos para actualizarlos de acuerdo con decisiones adoptadas por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y de Muestreo (CCMAS) en noviembre de Todas las modificaciones se destacan en cursiva.

3 -3- APÉNDICE 1 PROYECTO DE NORMA REVISADO PARA LOS AZÚCARES (En el Trámite 8 de los procedimientos del Codex) El Anexo de esta norma contiene disposiciones cuya aplicación no está contemplada en los términos expuestos en las disposiciones de aceptación que figuran en la Sección 4.A(i)(b) de los Principios Generales del Codex Alimentarius. 1. ÁMBITO Y DESCRIPCIÓN La presente norma se aplica a los azúcares siguientes destinados al consumo humano sin ser sometidos a procesos adicionales (los sinónimos están entre paréntesis). Incluye azúcares vendidos directamente al consumidor final y azúcares utilizados como ingredientes en productos alimenticios. La descripción de cada azúcar también aparece abajo. Nombre Descripción Azúcar blanco Sacarosa purificada y cristalizada (sucrosa) con una polarización no menor de 99,7 o Z. Azúcar blanco de plantación o refinería (u otro nombre equivalente aceptado en el país de origen en que se vende) Azúcar en polvo(azúcar glacé) Azúcar blando blanco Azúcar blando moreno Dextrosa anhidra Dextrosa monohidrato Dextrosa en polvo (dextrosa glacé) Jarabe de glucosa Jarabe de glucosa deshidratado Sucrosa (sacarosa) purificada y cristalizada, con una polarización no menor de 99,5 o Z. Azúcar blando finamente pulverizado, con o sin la adición de un agente antiaglutinante. Azúcar húmedo purificado, de grano fino, de color blanco, con un contenido de sucrosa (más contenido de azúcar invertido) de no menos de 97,0% m/m. Azúcar húmedo purificado, de grano fino, de color marrón claro a marrón oscuro, con un contenido de sucrosa (más contenido de azúcar invertido) de no menos de 88,0% m/m. D-glucosa purificada y cristalizada sin agua de cristalización, con un contenido de D-glucosa de no menos de 99,5% m/m sobre peso seco y un contenido total de sólidos de no menos del 98,0% m/m. D-glucosa purificada y cristalizada que contiene una molécula de agua de cristalización, con un contenido de D- glucosa de no menos de 99,5% m/m sobre peso seco y un contenido total de sólidos de no menos del 90,0% m/m. Dextrosa anhidra finamente pulverizada o dextrosa monohidrato o mezclas de ambas, con o sin adición de un agente antiaglutinante. Solución acuosa concentrada y purificada de sacáridos nutritivos obtenidos del almidón y/o la inulina. El jarabe de glucosa tiene un contenido equivalente de dextrosa de menos del 20% m/m (expresado como D-glucosa sobre peso seco), y un contenido total de sólidos de no menos del 70% m/m. Jarabe de glucosa del que se ha separado parcialmente el agua para obtener un contenido total de sólidos de no menos del 93,0% m/m.

4 Lactosa Fructosa (levulosa) Azúcar de caña sin refinar -4- Materia normalmente presente en la leche que se obtiene usualmente del suero, con un contenido de lactosa anhidra de no menos del 99,0% m/m. Puede ser anhidra o contener una molécula de agua de cristalización o consistir en una mezcla de ambas formas. D-fructosa purificada y cristalizada con un contenido de fructosa de no menos del 98,0% m/m, y un contenido de glucosa de no menos del 0,5% m/m. Sucrosa parcialmente purificada, cristalizada a partir de jugo de caña parcialmente purificado sin más purificación, pero que no excluye centrifugación o deshidratación, que se caracteriza por cristales de sucrosa cubiertos con una película de melaza 2. ADITIVOS ALIMENTARIOS Solo se permiten los aditivos que se enumeran a continuación. En la medida de lo posible, los niveles deben ser tan bajos como sea tecnológicamente viable. 2.1 DIÓXIDO DE AZUFRE Las dosis permitidas de dióxido de azufre en el producto final son las siguientes: Azúcar Dosis máxima permitida de dióxido de azufre (mg/kg) Azúcar blanco Azúcar en polvo Dextrosa anhidra Dextrosa, monohidrato Dextrosa en polvo Fructosa Azúcar blanco blando Azúcar moreno blando Jarabe de glucosa Jarabe de glucosa deshidratado Jarabe de glucosa deshidratado utilizado para la elaboración de golosinas Jarabe de glucosa utilizado para la elaboración de golosinas Lactosa Azúcar blanco de plantación o refinería Azúcar de caña sin refinar 2.2 ANTIAGLUTINANTES Ninguna Se permite el empleo de los siguientes antiaglutinantes en el azúcar en polvo y la dextrosa en polvo, con una dosis máxima de 1,5% m/m, solos o mezclados, a condición de que no haya presente almidón: Fosfato de calcio, tribásico Carbonato de magnesio Aprobado por el CCFAC (1997) Aprobado por el CCFAC (1999).

5 -5- Dióxido de silicio, amorfo (gel de sílice deshidratado) Silicato de calcio Trisilicato de magnesio Aluminosilicato de sodio Aluminosilicato de calcio El azúcar en polvo y la dextrosa en polvo pueden tener añadido hasta un 5% de almidón si no contienen antiaglutinantes. 3. CONTAMINANTES 3.1 METALES PESADOS Azúcar de caña sin refinar El azúcar de caña sin refinar estará exento de metales pesados en cantidades que puedan constituir un peligro para la salud Otros azúcares Los niveles máximos permitidos de metales pesados son los siguientes: Metal pesado Azúcar Nivel máximo permitido (mg/kg) Arsénico (As) Azúcar blanco Azúcar blanco de plantación o refinería Azúcar en polvo Azúcar blanco blando Azúcar moreno blando Dextrosa anhidra Dextrosa monohidrato Dextrosa en polvo Jarabe de glucosa Jarabe de glucosa deshidratado Lactosa Fructosa 1 3 Plomo (Pb) Azúcar de plantación o refinería Azúcar blanco blando Azúcar moreno blando Jarabe de glucosa Jarabe de glucosa deshidratado Fructosa Azúcar blanco Azúcar en polvo Dextrosa anhidra Dextrosa monohidrato Dextrosa en polvo Lactosa 3.2 RESIDUOS DE PLAGUICIDAS Los productos regulados por la presente norma se ajustarán a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para estos productos. 0,5 3 0, Aprobado temporalmente por el CCFAC (1997). No aprobado por el CCFAC (1999) No aprobado por el CCFAC (1999).

6 4. HIGIENE Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones correspondientes del Código Internacional de Prácticas Recomendado - Principios Generales sobre Higiene de los Alimentos, recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius (Ref. CAC/RCP , Rev ), y otros Códigos de Prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius aplicables a estos productos. 4.2 En la medida en que lo permitan las buenas prácticas de fabricación, el producto estará exento de materias objetables. 4.3 El producto, cuando sea analizado con métodos adecuados de muestreo y análisis, no deberá contener: (a) microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud; (b) parásitos que puedan representar un peligro para la salud; ni (c) sustancias que deriven de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud. 5. ETIQUETADO Además de las disposiciones de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (Ref. CODEX STAN ), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas: 5.1 NOMBRE DEL ALIMENTO Todos los productos regulados por la presente norma deberán ajustarse a la descripción dada para ese producto en la sección 1 de la norma. Además, se aplicará a la dextrosa en polvo (dextrosa glacé) la siguiente disposición específica: el nombre deberá ir acompañado por una referencia a la dextrosa anhidra o dextrosa monohidrato, o a ambas, según el caso. Cuando el jarabe de glucosa contenga fructosa más del 5% deberá llevar una descripción que refleje ese contenido LISTA DE INGREDIENTES Deberá indicarse en la etiqueta o en el envase del azúcar en polvo o la dextrosa en polvo la presencia de almidón y la cantidad máxima presente. Deberá indicarse en la etiqueta o en el envase del azúcar en polvo o la dextrosa en polvo la presencia de antiaglutinantes (que no sean almidón), mediante el nombre genérico "antiaglutinante", o el nombre o nombres químicos de los antiaglutinantes específicos. 6. MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO 6.1 POLARIZACIÓN Azúcar blanco Polarización en azúcares que no necesitan ser clarificados ICUMSA (1994) GS 2/ Azúcar blanco de plantación o refinería Polarización en azúcares que necesitan ser clarificados 5 6 Sujeto a la aprobación del CCFL Aprobado como método del Tipo II

7 ICUMSA (1994) GS 1/2/ Azúcares en polvo ICUMSA (1994) GS 2/3-1, después de filtración, en caso necesario, para eliminar todo agente antiaglutinante SUCROSA MÁS CONTENIDO DE AZÚCAR INVERTIDO Azúcar blanco blando y azúcar moreno blando ICUMSA (1994) GS 4/ CONTENIDO DE D-GLUCOSA Dextrosa anhidra y dextrosa monohidrato ISO 5377: Fructosa ISO 10504: CONTENIDO DE AZÚCARES REDUCTORES Jarabe de glucosa deshidratado y jarabe de glucosa ISO 5377: CONTENIDO TOTAL DE SÓLIDOS Jarabe de glucosa deshidratado y jarabe de glucosa ISO 1741: Dextrosa anhidra y dextrosa monohidrato ISO 1741: Dextrosa en polvo Método por ultimar 6.6 CONTENIDO DE FRUCTOSA Jarabe de glucosa y fructosa ISO 10504: LACTOSA ANHIDRA Lactosa ICUMSA (1994) GS 4/ DETERMINACIÓN DEL DIÓXIDO DE AZUFRE Azúcar blanco, azúcar blanco de plantación o de refinería, azúcar blanco blando y azúcar moreno blando, azúcar en polvo, dextrosa en polvo y azúcar de caña sin refinar ICUMSA (1998) GS 2/3-35 / NMKL 135 (1990) / EN (1998) Dextrosa anhidra, dextrosa monohidrato, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratado y fructosa 7 8 Aprobado como método del Tipo I Aprobado como método del Tipo II. Estos métodos son idénticos.

8 ISO 5379: DETERMINACIÓN DE ANTIAGLUTINANTES Azúcar en polvo ICUMSA (1994) GS 3-21 va a ser enmendado para incorporar un método para determinar el contenido de almidón conforme a las prescripciones del párrafo 2.2 anterior Dextrosa en polvo Método por ultimar 6.10 DETERMINACIÓN DEL ARSÉNICO AOAC (método general del Codex) 6 obien ICUMSA (1994) GS 2/ DETERMINACIÓN DEL PLOMO AOAC método AA de horno de grafito 6 o bien ICUMSA (1998) GS 2/ Aprobado como método del Tipo IV. Se solicitó a ICUMSA que suministrara información sobre método y sobre el estado de los estudios en colaboración, las reformas necesarias no se han iniciado todavía. Sujeto a la aprobación del CCMAS. Se informa que este método es idéntico al Método AOAC

9 -9- ANEXO Este texto está destinado a aplicación voluntaria por parte de asociaciones comerciales y no a aplicación por los gobiernos. I. FACTORES ADICIONALES DE COMPOSICIÓN Y CALIDAD En el Cuadro 1 se detalla la composición y factores de calidad para los azúcares tramitados por la norma. II. MÉTODOS DE ANÁLISIS A continuación se detalla una lista completa de la metodología a ser empleada para determinar los criterios analíticos señalados en el Cuadro 1 adjunto. 1. Cenizas sulfatadas 1.1 Dextrosa anhidra, dextrosa monohidrato, jarabe de glucosa deshidratado, jarabe de glucosa, dextrosa en polvo y lactosa ISO 5809: Azúcar moreno blando ICUMSA (1994) GS 1/3/4/7/ Cenizas de conductividad 2.1 Azúcar blanco ICUMSA (1994) GS 2/ Fructosa ICUMSA (1994) GS 2/ Azúcar blanco de plantación o refinería, azúcar blanco blando y azúcar moreno blando ICUMSA (1994) GS 1/3/4/7/ Azúcar en polvo ICUMSA (1994) GS 2/3-17, si fuera necesario después de la filtración para eliminar todos los antiaglutinantes Contenido de azúcar invertido 3.1 Azúcar blanco (<0,04% m/m) ICUMSA (1997) GS 2/ Azúcar de plantación o blanco de refinería (0,1% m/m) ICUMSA (1994) GS 1/3/ Azúcares blandos (<10% m/m) ICUMSA (1994) GS 1/3/ Azúcares blandos (>10% m/m) ICUMSA (1994) GS 4/ Aprobado como método del Tipo I. CCMAS en la 22 a reunión (noviembre de 1998) recomendó que este método reemplazara al anterior método ICUMSA (1994) GS 1/3/4/7/8-13.

10 3.5 Azúcar en polvo -10- ICUMSA (1997) GS 2/3-5 si fuera necesario después de la filtración para eliminar todos los antiaglutinantes Pérdida por desecación 4.1 Fructosa ISO 1742: Lactosa Métodos de USP Azúcar blanco blando, azúcar moreno blando, azúcar blanco, azúcar de plantación o blanco de refinería y azúcar en polvo ICUMSA (1994) GS 2/1/ Contenido de almidón 5.1 Azúcar en polvo y dextrosa en polvo ICUMSA va a elaborar un método en el periodo que finaliza en 2002 para la determinación del almidón in azúcares en polvo a fin de cumplir con los requisitos de los apartados 2.2 y ph 6.1 Fructosa y lactosa ICUMSA (1994) GS 1/2/3/4/7/ Color 7.1 Azúcar blanco, azúcar en polvo, azúcar blanco de plantación o refinería y Azúcar blanco blando ICUMSA (1994) GS2/ Fructosa Método por ultimar 14 Aprobado como método del Tipo I para azúcar en polvo y azúcar blanco blando.

11 Cuadro 1: Factores Adicionales de Composición y Calidad -11- Composición y factores de calidad Cenizas Sulfatadas (% m/m) Cenizas de conductividad (% m/m) Contenido de azúcar invertido (% m/m) Sucrosa más contenido de azúcar invertido (% m/m expresado en sucrosa) Azúcar blanco PMWS Azúcar blando moreno Azúcar blando blanco Azúcar en Polvo (azucar glacé) Dextrosa anhidra N/A N/A 3.5 N/A N/A en seco Dextrosa monohidrato en seco Dextrosa en Polvo 0.25-en seco Jarabe glucosa 1.0- en seco Jarabe glucosa deshidratado Fructosa Lactosa 1.0- en seco N/A 0.3- en seco N/A N/A N/A N/A N/A N/A 0.1 N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Pérdida por desecación 0.1 a 0.1 a a N/A N/A N/A N/A N/A (% m/m) Contenido de almidón N/A N/A N/A N/A 5.0 N/A N/A 5.0 N/A N/A N/A N/A (% m/m) Color N/A N/A N/A N/A N/A N/A 30 N/A (unidades ICUMSA) ph (por 10% mm) N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A - no aplicable a - no se aplica al azúcar blanco en forma de terrones o cubos o al azúcar de caramelo cristalizado o al azúcar de roca PMWS - azúcar blanco de plantación o refinería

12 -12- COMENTARIOS DE LOS GOBIERNOS EN EL TRÁMITE 6 APÉNDICE 2 OBSERVACIONES DE: AUSTRALIA, CUBA, REPÚBLICA CHECA, DINAMARCA, FINLANDIA, FRANCIA, ITALIA, JAPÓN, POLONIA, SUDÁFRICA, ESPAÑA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ASSOCIATION DES AMIDONNERIE DE CEREALES DE L U.E. Y COMITÉ EUROPÉEN DES FABRICANTS DE SUCRE En el 22º periodo de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius se acordó devolver los proyectos de norma revisados para los azúcares y la miel, publicados como ALINORM 97/27, al Trámite 6 para examinarlos con mayor detenimiento. Con la intención de resolver las dificultades presentadas por la Comisión, la Secretaría del Reino Unido preparó nuevos textos revisados para ambas normas, que se hicieron circular a fin de recabar observaciones como CL S. Este documento incluye observaciones recibidas en respuesta a CL 1998/12-S (agosto de plazo de entrega: octubre de 1998) relativos a los azúcares únicamente. AUSTRALIA Australia apoya, en principio, la revisión de la norma para los azúcares. Si bien Australia sigue apoyando la inclusión de una definición del término azúcar de caña sin refinar en la norma, no puede apoyar la definición que se propone en el proyecto de norma actual (CL 1998/12-S). Tras haber considerado con detenimiento esta cuestión, la posición de Australia en cuanto a esta definición consiste en volver a adoptar el texto propuesto en el proyecto de norma incluido como parte de la Circular (CL) 1996/1-S (enero de 1996), a saber: El azúcar de caña sin refinar es sucrosa parcialmente purificada, que se caracteriza por cristales cubiertos por una película de melaza. Australia comprende las dificultades que implica revisar un texto del Codex fuera de las sesiones plenarias. No obstante, observa que el Manual de Procedimientos requiere que las observaciones formales se circulen a todos los países miembros y, en este sentido, estaría interesada en saber qué países presentaron observaciones en 1996 sobre la definición del azúcar de caña sin refinar en respuesta a la CL 1996/1-S y el carácter de esas observacioones, ya que eso podría ser de ayuda en su continuo estudio de esta cuestión particular. CUBA En el cuadro 1, Factores adicionales de composición y calidad, el azúcar blanco figura con una especificación inferior o igual a 60 unidades ICUMSA para el color, sin definir qué método se utiliza, mientras que se declara el ICUMSA GS2/3-9 para el azúcar blando y el azúcar en polvo (punto 8, página 12). Proponemos que se declare el método en este caso. REPÚBLICA CHECA De la página 5 en adelante se debería introducir un espacio entre los números y la unidad de significación (por ejemplo: 99,7º Z), - página 13, cuadro 1 - se ha omitido el signo ³ en la línea Sucrosa más contenido de azúcar invertido para azúcares blandos morenos y azúcares blandos blancos, - en la línea Contenido de almidón para dextrosa en polvo hay una llamada b, cuyo significado no se explica al pie del cuadro,

13 -13- -enlalíneaph no se introduce del todo la unidad (debe ser m/m). DINAMARCA Dinamarca desea presentar una observación sobre la presente norma con respecto al punto 2.1, Dióxido de azufre, cuya dosis máxima permitida desea cambiar a 10 mg/kg en vez de 15 mg/kg en el caso del azúcar blanco y el azúcar en polvo. FINLANDIA Proponemos que la definición de fructosa se modifique, a saber: 1. Ámbito y descripción - Fructosa (levulosa): D-fructosa purificada y cristalizada con un contenido de fructosa de no menos del 99,0% m/m y un contenido de glucosa de no más del 0,1% m/m. Razones: la cantidad de 98% m/m es suficiente para garantizar la protección del consumidor, no obstante preferimos el 99% m/m de fructosa. La pureza del 99% es análoga al nivel de lactosa y próxima al de la dextrosa. Las técnicas modernas de producción permiten purificar el producto final a una pureza del 99%. FRANCIA 1. ÁMBITO Y DESCRIPCIÓN La definición de azúcar semi-blanco no se da separadamente. Esta categoría de azúcar está incluida en la de azúcar blanco de plantación o refinería. No obstante, sería conveniente mencionar la denominación azúcar semi-blanco a título de ejemplo de esta categoría de azúcar. A fin de mantener la coherencia con la terminología francesa adecuada y utilizada en las normas del Codex para los azúcares en la versión de 1981, se deberían reemplazar las expresiones sur la base du poids sec y teneur on solides totaux por sur la matière sèche y teneur en matière sèche totale respectivamente. (Cf. las definiciones de la dextrosa anhidra, la dextrosa monohidrato, el jarabe de glucosa y el jarabe de glucosa deshidratada, así como 6.5). La definición propuesta para la fructosa, que establece valores límites tanto para la fructosa como para la glucosa, es satisfactoria. En vez de extender el uso del nombre jarabe de glucosa al jarabe de inulina, sería preferible definir este último y reservarle un nombre especial ( jarabe de fructosa ) que se correspondería mejor con su composición (solución acuosa concentrada y purificada de fructosa obtenida a partir de la inulina, con un contenido total de sólidos de no menos del 70,0% m/m). El nombre jarabe de glucosa debería reservarse para productos obtenidos a partir del almidón o del almidón y la inulina. 2. ADITIVOS ALIMENTARIOS Para el azúcar blanco, el azúcar en polvo, la dextrosa anhidra, la dextrosa monohidrata, la dextrosa en polvo y la fructosa, la dosis máxima de 15 mg/kg de dióxido de azufre (2.1) es excesiva. Se debería adoptar un límite fijo de 10 mg/kg para estos azúcares; que debería también aplicarse al azúcar semiblanco. La distinción para el jarabe de glucosa o de glucosa deshidratada, que se hace en función de su utilización como ingrediente alimentario o no, estableciéndose dos niveles máximos distintos, no tiene razón de ser. De hecho, estos productos no se consumen nunca como tales, sino que se utilizan como ingredientes. Sólo debería adoptarse un nivel máximo de 20 mg/kg. El límite de 150 mg/kg puede sólo aplicarse al jarabe de glucosa deshidratada utilizado en la elaboración de golosinas y no a la glucosa deshidratada.

14 3. CONTAMINANTES -14- En ausencia de una sensibilidad particular al riesgo de contaminación por plomo debidamente demostrada en el caso de la fructosa, el azúcar blanco, el azúcar en polvo, la dextrosa anhidra, la dextrosa monohidrato, la dextrosa en polvo y la lactosa (3.1.2), estos productos no deberían ser tratados en forma diferente de otros azúcares (azúcar blanco de plantación o refinería...). En consecuencia, los niveles máximos de plomo permitidos deberían ser de 0,5 mg/kg y no de 0,1 mg/kg (este último valor es, además, inferior a los límites de detección de numerosos laboratorios: 0,2 mg/kg). 5. ETIQUETADO La indicación prevista para informar sobre la presencia de fructosa (5.1) debe agregarse al nombre del producto jarabe de glucosa (Cf. las observaciones sobre jarabe de fructosa en el punto 1). En esta etapa, no parece oportuno referirse a la cuestión de la dosis a adoptar para la aplicación de esta medida. ITALIA Dosis máximas de antiaglutinantes En el proyecto de norma para los azúcares la dosis máxima de antiaglutinantes permitida es del 1,5%. De acuerdo con las reglamentaciones italianas y de la UE, la dosis máxima es del 1%. Declaración de antiaglutinantes en el etiquetado El proyecto de norma para los azúcares estipula que se declare la presencia de antiaglutinantes mediante el nombre genérico antiaglutinante o el nombre químico. De acuerdo con las reglamentaciones italianas y de la UE, se debe declarar siempre el nombre químico del antiaglutinante específico. Dióxido de azufre De acuerdo con las reglamentaciones italianas y de la UE, la dosis máxima permitida de dióxido de azufre en el azúcar blanco de plantación o refinería es de 15 mg/kg, como en el caso del azúcar blanco. En el proyecto de norma del Codex se propone una dosis máxima de 70 mg/kg. La aplicación de este límite superior en el comercio internacional del azúcar blanco de plantación o refinería va a tener como efecto una desventaja inaceptable para los productores italianos y europeos. Además, debe subrayarse que el dióxido de azufre en el azúcar no está considerado como un aditivo sino más bien como residuo de un producto utilizado en el proceso industrial. Arsénico El proyecto de norma para los azúcares permite un contenido máximo de arsénico en el azúcar blanco de 1 mg/kg. En el caso del azúcar blanco que se produce en nuestras fábricas, el contenido de arsénico es inferior al límite de discernibilidad (< 0,005 mg/kg). Deseamos proponer un nivel de arsénico muy inferior al que se establece en la norma del Codex, tal como ya se propone en el caso del plomo. Metales pesados En general estamos de acuerdo con la regulación más estricta adoptada por la norma del Codex para el azúcar blanco y el azúcar de caña sin refinar con respecto al nivel de metales pesados. Eso será de beneficio para la salud humana y es, por cierto, compatible con el nivel tecnológico de la industria azucarera de nuestro país. JAPÓN En Descripción se deberían eliminar los niveles numéricos adicionales. Razón: como en otras normas del Codex, los niveles numéricos adicionales deben darse en Factores de calidad. Si los niveles numéricos se establecen en Factores de calidad, quisiéramos modificar los correspondientes a la dextrosa anhidra y la dextrosa monohidrato como se indica a continuación:... un contenido de D-glucosa de no menos de 99,0% m/m sobre peso seco... y los niveles del jarabe de glucosa deshidratada como sigue:... para obtener un contenido total de sólidos de no menos del 95%

15 -15- m/m. Razón: a causa de las actuales condiciones de comercialización en Japón; quizá quepa señalar que es probable que el jarabe de glucosa deshidratada se solidifique si el contenido de sólidos es menor del 95%. Con respecto a la Descripción del jarabe de glucosa,... y/o la inulina con un contenido equivalente de dextrosa... de no menos del 70% m/m debe suprimirse. Razón: en Japón, el jarabe de glucosa se obtiene a partir de almidón únicamente. POLONIA Metales pesados De acuerdo con la legislación polaca en materia de alimentación, los niveles permitidos de metales pesados no deben ser superiores a: Pb - 0,5 mg/kg: Cd - 0,02 mg/kg; Hg - 0,01 mg/kg; As - 0,2 mg/kg: Cu - 3,0 mg/kg. Antiaglutinantes Sólo permitimos el dióxido de silicio, amorfo E-551 como antiaglutinante, en dosis que no excedan de 10 mg/kg en el azúcar en polvo. La legislación polaca en materia de alimentos no permite la utilización de azúcar moreno en la industria alimentaria. SUDÁFRICA Si bien Sudáfrica se pronuncia, en términos generales, a favor de mantener los niveles de plomo al nivel más inferior que sea posible en los alimentos y en el medio ambiente, no está segura de que pueda conseguirse una dosis máxima de 0,5 mg/kg en azúcares menos refinados. Lamentablemente no contamos con datos fidedignos para apoyar este criterio y nos gustaría recibir la opinión de otros países al respecto. Apoyamos la idea de obtener el asesoramiento del CCMAS con respecto a los métodos para determinar el dióxido de azufre en los azúcares. La experiencia de la industria azucarera sudafricana demuestra que, al analizar niveles bajos (< 15mg/kg) en azúcares sin refinar, se obtienen falsos resultados altos si no se utiliza un método de destilación. ESPAÑA En la definición correspondiente a fructosa (levulosa), se propone que el contenido de D-fructosa sea del 99% como mínimo. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ÁMBITO Y DESCRIPCIÓN Jarabe de glucosa Para evitar malentendidos, recomendamos que se modifique la descripción del jarabe de glucosa, a saber: Una solución acuosa purificada y concentrada de sacáridos nutritivos obtenidos del almidón o la inulina. El jarabe de glucosa tiene un contenido equivalente de dextrosa... ADITIVOS ALIMENTARIOS Dióxido de azufre Persisten nuestras reservas en cuanto a la necesidad de establecer limitaciones sobre el uso de dióxido de azufre en la norma. En nuestra opinión, una limitación según BPF en la utilización de dióxido de

16 -16- azufre, en conjunción con el exigido etiquetado de productos que contienen 10 ppm de dióxido de azufre, son adecuadas para garantizar la seguridad de estos productos. En el proyecto de norma no se define claramente la diferencia entre el jarabe de glucosa o el jarabe de glucosa deshidratada utilizados como aditivos alimentarios (50 ppm), ingredientes alimentarios (150 ppm) o en la elaboración de golosinas (400 ppm). Además, no está claro el porqué de la necesidad de establecer distintas limitaciones numéricas en el uso del dióxido de azufre entre estas clases de productos de azúcar (aditivos, ingredientes, golosinas). Estados Unidos de América señala que ha establecido un límite del 2% en la utilización de antiaglutinantes en estos productos. También deseamos recibir una explicación en cuanto a la razón de eliminar el estearato de magnesio de la lista de antiaglutinantes permitidos en estos productos. Antiaglutinantes Observamos que se ha eliminado del proyecto de norma al estearato de magnesio porque la legislación de la CE prohíbe su uso como aditivo (para. 12). Si bien reconocemos el derecho de los Estados miembros del Codex de establecer medidas que sean más restrictivas que las normas del Codex con la finalidad de proteger la salud pública, no estamos enterados de ninguna preocupación en lo que respecta a la seguridad que el uso del estearato de magnesio pueda provocar como ingrediente alimentario. En la ausencia de preocupaciones en torno a la seguridad, recomendamos que se considere la utilización del estearato de magnesio en los azúcares en el proyecto de norma para los azúcares. CONTAMINANTES Comprendemos las inquietudes presentadas por el Reino Unido con respecto a la simple remisión a las normas generales del Codex (para. 9), no obstante, reiteramos nuestra opinión de que la sección 3.1 debería modificarse mediante la eliminación de las subsecciones y Lo que nos preocupa es que los niveles máximos de metales pesados en los alimentos, especialmente en el caso del plomo, se revisan constantemente. Además, el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes (CCFAC) es el foro apropiado del Codex para establecer los niveles máximos de contaminantes como parte de la norma general para contaminantes. Por consiguiente, reiteramos nuestra recomendación de que el CCSH remita los niveles propuestos de metales pesados en los azúcares al CCFAC y modifique la sección 3.1, a saber: Los productos contemplados en esta norma deberán ajustarse a los límites máximos para los metales pesados establecidos por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes. Nos inquieta, en particular, el hecho de que los niveles dados para el plomo no estén basados en ninguna evaluación de la seguridad o cálculo de riesgo. Representan esos niveles que son fácilmente viables desde el punto de vista tecnológico. Como es sabido, se tiene programado considerar en plomo en el 53º JEFCA. ETIQUETADO Recomendamos que en esta norma se establezca que en el caso de productos que contengan 10 ppm o más de dióxido de azufre se agregue una declaración en la etiqueta indicando la presencia de sulfitos. ASSOCIATION DES AMIDONNERIE DE CEREALES DE L'U.E. (AAC) La AAC apoya plenamente las modificaciones introducidas en el marco de este proyecto de norma revisado. En particular, estamos totalmente de acuerdo con la modificación respecto de la definición de jarabe de glucosa, que va a permitir tener en cuenta también a los productos derivados de la inulina. Por consiguiente, esperamos que la nueva versión se finalice con estas modificaciones.

17 -17- COMITÉ EUROPÉEN DES FABRICANTES DE SUCRE En vista de la solicitud unánime de los fabricantes de azúcar europeos de que los niveles de dióxido de azufre (SO 2 ) se reduzcan para los productos de azúcar blanco y los jarabes, incluidos los jarabes invertidos, tal como se define en la Directiva de la UE 73/437/CE, de 15 mg/kg a no más de 10 mg/kg.

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