GACETA OFICIAL MUNICIPAL Administración del Sr. Walter Ocampo Heras. ALCALDE DE LA CONCORDIA

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1 REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA GACETA OFICIAL MUNICIPAL Administración del Sr. Walter Ocampo Heras. ALCALDE DE LA CONCORDIA La Concordia, 19 de Abril del 2012 Edición N 3 Índice: - ORDENANZA LA ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS. EL CONCEJO MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, el Artículo 5.- del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, manifiesta.- La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes, y al referirse a la autonomía financiera manifiesta, es el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa, predecible, oportuna, automática y sin condiciones, los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios 1 recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley. Que, el Artículo 55, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, manifiesta que, l os gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley : literal e ) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras. De igual manera el Artículo 57 del mismo cuerpo legal, manifiesta que son atribuciones del concejo municipal.- literal c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute. Que, el Artículo 568, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, manifiesta que l as tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo. Que, con fecha 11 de septiembre del 2009, el Concejo Municipal de La Concordia, aprobó LA ORDENANZA DE LAS TASAS RETRIBUTIVAS POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS QUE LA MUNICIPALIDAD PRESTA A SUS USUARIOS, y con fecha 13 de mayo del 2010, realizó una reforma a

2 esta ordenanza, la misma que se encuentra contenida en la Ordenanza Nro SG. Que, la Disposiciones Transitorias Vigésimo Segunda.- normativa territorial.- manifiesta que e n el período actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación. En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 57, letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización ( COOTAD). EXPIDE: LA ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Art. 1.- La administración Municipal determinará el formato de la especie valorada, para cada uno de los trámites administrativos. Art. 2.- Las personas naturales o jurídicas sean estas últimas de derecho público o privado que soliciten servicios en las dependencias municipales de La Concordia, deberán previamente pagar la tasa respectiva en Tesorería Municipal, obteniendo para ello el recibo correspondiente, mismo que se presentará en la dependencia administrativa a efecto de recibir el servicio requerido. Art. 3.- Clasificación y monto de las tasas.- Por servicios técnicos y administrativos que presta el GAD Municipal de La Concordia, se fijarán las siguientes tasas: 2. de los Norteamérica (1,00 Por formulario para cualquier tipo de certificación, de Norteamérica (3, Por autorización de permisos de espectáculos nacionales y extranjeros, cincuenta dólares de los Estados ($ 50,00 ; se exceptúa del pago cuando sea para beneficio social Por la elaboración de contratos que han sido adjudicados conforme la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, tendrá un costo correspondiente al 1% del valor adjudicado. Por la elaboración de contratos de arrendamientos de bienes inmuebles municipales, tendrá un costo de diez dólares de los Norteamérica (10,00. Las minutas de cancelación de hipoteca, subrogación de hipoteca, levantamiento de prohibición de enajenar, permutas, aclaraciones, rectificaciones, donaciones, comodatos y venta directa, pagarán una tasa de diez de Norteamérica ($10,00 USD ), en cada caso. 1. Por copia de cada hoja o fracción de cualquier documento certificado que se solicite, que repose en alguna de las dependencias del GAD Municipal de La Concordia, tendrá un costo de un dólar 2 7. Las Resoluciones del Concejo que ejecutará la Alcaldía, para transferencia de dominio, de las áreas de terreno de propiedad Municipal, a favor de sus posesionarios, pagarán

3 8. una tasa de diez dólares ($10,00 USD ). Por c onsulta para factibilidad de vallas publicitarias, diez de Norteamérica (10, Por solicitud de formulario de declaración del impuesto del 1.5 por mil sobre Activos Totales, dólares de 9. Por formulario de aviso de alcabala, dos dólares de los Norteamérica (2, Por formulario para patente, dólares de los Estados (3, Por formulario solicitud de autorización para transferencia de dominio, de Norteamérica (3, Por reevalúo de un predio a solicitud de parte interesada, cinco dólares de los Estados (5, Por formulario de ingreso al catastro de predios urbanos, parroquias y centros poblados, dólares de los Estados (3, Por certificado de Avalúo de predio, dólares de los Norteamérica (3, Por solicitudes varias Alcaldía, dos dólares de Estados ($2, Por solicitud de inscripción y registro de arrendamientos de predios urbanos, dólares de 18. Por Formulario de Urbanizaciones #1, para aprobación de anteproyecto, dólares de Estados ($3, Por Formulario de Urbanizaciones #2, para aprobación de anteproyecto, dólares de Estados ($3, Por solicitud de formulario para permiso de publicidad, dos dólares de Estados ($2, Por solicitud de formulario para la aprobación de subdivisiones, dólares de 22. Por solicitud de formulario de aprobación de planos previo a una edificación, dólares de 23. Por inscripción de posesiones efectivas de bienes inmuebles en el catastro municipal cinco dólares de Norteamérica ($5,00 3

4 24. Por inscripción de prescripciones extraordinarias de dominio por sentencia ejecutoriada, se le asigne un costo equivalente al 0,50% del avaluó del terreno establecido en la zonificación por el Municipio. 25. Por certificado de no poseer propiedad inmueble registrada en el catastro, dólares de los 26. Por certificación de Ubicación de predio, dólares de los 27. Por certificación de Linderos, dólares de los Estados ($3, Por formulario de cambio de nombre de predio, de 29. Por copia de planos manzaneros impreso o medio magnético, diez dólares de los Norteamérica ($10, Por certificado de no adeudar al Municipio, dólares de los 31. Por formulario de solicitud de arrendamiento de locales, de 32. Por formulario de solicitud de ocupación de vía pública, de 33. Por trámite de devolución de alcabalas, cuando el acto no se realizó, del valor cancelado, el 5% a favor del GAD Municipal. 34. Por formulario de declaración y obtención de patente municipal, dos dólares de los Norteamérica ($2, Por formulario de solicitud de varios trabajos, dos dólares de los Norteamérica ($2, Por formulario de solicitud de línea de fábrica, dos dólares de los Norteamérica ($2,00. Por servicio de concesión de línea de fábrica: De solar a solares de 0.1 a 500 m 2 $10 dólares de Norteamérica. De solar a solares de 500 a 1000 m 2 $20 dólares de Norteamérica. De solar a solares de 1000 a 5000 m 2 $60 dólares de Norteamérica. De solar a solares mayores a 5000 m 2 $150 dólares de Norteamérica. 37. Por formulario de solicitud de revisión de planos arquitectónicos y estructurales, dos dólares de los Estados ($2, Por formulario para solicitar factibilidad en proyectos urbanísticos para la aprobación de planes Urbanísticos, quince dólares de los Norteamérica ($ Por formulario de solicitud de permisos de construcción, dos de Norteamérica ($2, Por revisión y aprobación de estudios y anteproyectos de urbanizaciones, quince dólares de los Norteamérica ($15,00. 4

5 41. Por revisión y aprobación de propiedades horizontales quince dólares de los Estados ($15,00 por cada planta. 42. Por levantamiento Planimétrico por hectárea o fracción en el sector urbano ochenta dólares de Norteamérica ($80,00 y en el sector rural cien dólares de Estados unidos de Norteamérica ($100, Por levantamiento topográfico dentro de la ciudad, ciento cincuenta dólares de Estados ($150,00 y fuera de la ciudad ciento ochenta dólares de Norteamérica ($180, Por formulario para la solicitud de Subdivisión o Unificación de lotes, dólares de los. 45. Aprobación de Subdivisión o Unificación de lotes de 0.1 a 500 m 2 quince dólares de los Norteamérica ($15, Aprobación de Subdivisión o Unificación de lotes de 500 a 1000 m 2 veinte dólares de los Norteamérica ($20, Aprobación de Subdivisión o Unificación de lotes de 1000 a 5000 m 2 cincuenta dólares de los Norteamérica ($50, Aprobación de Subdivisión o Unificación de lotes de más de 5000 m 2 ochenta dólares de los Norteamérica ($80,00. 5 En lo referente al rubro por Subdivisión será aplicado únicamente a los predios rurales, ya que el rubro por este concepto para los predios urbanos, será aplicado conforme lo establece el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; y Ordenanza de Urbanismo, Aprobación de Planos y Control de Construcciones de Edificaciones en el cantón La Concordia. 49. Por inspección de terreno en el perímetro urbano, cinco de Norteamérica ($5, Por inspección de terreno en las cabeceras parroquiales, diez dólares de los Estados ($10, Por inspección de terreno en el perímetro rural, quince de Norteamérica (15, Por certificación de uso de suelo, diez dólares de los Norteamérica ($10, Por prestación de planos para fotocopiarlos, por plano ocho de Norteamérica ($8, Impresiones de planos formato A3 por cada impresión, ocho de Norteamérica ($8, Por formulario de solicitud de servicio de agua potable, de 56. Por formulario de solicitud de suspensión del servicio de agua, dólares de los

6 57. Por derecho de instalación y reconexión del servicio del agua, cinco dólares de los Norteamérica ($5, Por formulario de solicitud de permiso de alcantarillado, dos de Norteamérica ($2, Por derecho de conexión del servicio de alcantarillado por cinco dólares de los Estados ($5, Por formulario para solicitud de recepción provisional en contratos de obra, diez dólares de los Estados ($10, Formulario para solicitud de recepción definitiva en contratos de obra, diez dólares de los Estados ($10, Por inspecciones de control ambiental anual a los establecimientos comerciales, con el objetivo de regular, controlar, prevenir y mitigar el estado de higiene, salubridad y el manejo de los desechos líquidos, sólidos que se generan por la actividad comercial, se cobrará conforme el siguiente cuadro: TIPO DE ACTIVIDAD Empresas Industriales, Agroindustriales y Procesadora de Alimentos. COSTO $ 20,00 Estaciones de Servicio de Combustibles. $ 20,00 Granjas de Avícolas, Porcinas y Acuícolas. $ Lubricadoras y Lavadoras. $ Empresas de Mantenimiento de Pozos Sépticos $

7 Clínica $ Laboratorio clínico $ Farmacias y Clínicas Agro- veterinario ( Locales Comerciales $ Distribuidores y Almacenamiento de productos agroquímicos ) Casas de tolerancias $ 15,00 Depósitos de Materiales Reciclados y Depósitos de Gas. $ 15,00 Fábricas de bloque, adoquines, ladrillos, carbón. $ Centros Turísticos $ Establecimientos de Alojamiento ( hoteles, moteles, residenciales ) $ 10,00 Centro d e acopio de productos orgánicos ( Agrícola, abonos entre otros) Talleres ( Motos, bicicletas, electrodomésticos, cerrajerías de aluminio y vidrio, industriales, eléctrico, soldadura, mecánicas vulcanizadora) $ $ Consultorio y dispensario médico $ Consultorio odontológico $ Farmacias y Botiquines $ Establecimiento de Alimentación ( Restaurantes, Comedores, Cafeterías, Soda bar entre otros) $ Salones, Bares, Karaokes, Billares, Cantinas $8.00 Comercio Informal ambulantes de manejo de alimentos $ 3.00 Art. 4.- La tasa por cualquier otro servicio administrativo no contemplado y que implique un costo, deberá ser recaudado mediante disposición de la Dirección Financiera Municipal. Art. 5.- Las tasas fijadas en la presente ordenanza, se recaudarán a través de especies valoradas a excepción de los casos en que por la naturaleza de servicios sea imprescindible la emisión de título de crédito. Art. 6.- Todos los Directores, jefes Departamentales y Servidores Municipales, están en la obligación de hacer cumplir a los usuarios de 7 la Municipalidad con el pago que establece la presente ordenanza; para lo cual previo a otorgar el servicio que hubiere solicitado se deberá enviar el respectivo memorando a la Jefatura de Rentas, indicando el concepto y el valor para que emita el correspondiente Titulo de Crédito, y se proceda al cobro por parte de Tesorería Municipal. DISPOSICIÓN GENERAL Ningún funcionario podrá exonerar total o parcialmente las tasas constantes en esta Ordenanza, las personas de la Tercera Edad, y los Discapacitados estarán supeditadas a lo que dispone la Ley del Anciano y su Reglamento, y a la

8 Ley de Discapacidades, respectivamente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Queda expresamente derogada la Ordenanza Nro SG, de las Tasas Retributivas por los Servicios Técnicos y Administrativos que la municipalidad presta a sus usuarios, publicada en el Registro Oficial N 45, del 13 de octubre de 2009, al igual que sus respectivas reformas. La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en la Pág. Web de la Institución, Gaceta Municipal y Registro Oficial. Dado en sesión de concejo realizada en el Barrio Santa Rosa del cantón La Concordia, a los 14 días del mes de Abril del año dos mil doce. Walter Ocampo Heras ALCALDE DEL CANTÓN Ab. Fernando Ponce Espinoza SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario del Concejo Municipal de La Concordia CERTIFICA QUE : LA ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal en sesiones ordinarias celebradas en primera el 27 de Marzo y en segunda el 14 de Abril del LO CERTIFICO. ALCALDÍA DEL CANTÓN.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS, l a sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 322, 323 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal. EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.- La Concordia, 17 de Abril del Walter Ocampo Heras ALCALDE DEL CANTÓN CERTIFICACIÓN.- El infrascrito Secretario del Concejo Municipal de La Concordia CERTIFICA QUE: el señor Walter Ocampo Heras, Alcalde del cantón, proveyó y firmó la ordenanza que antecede en la fecha señalada. LO CERTIFICO.- Ab. Fernando Ponce Espinoza SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL FPE/ Ab. Fernando Ponce Espinoza SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL 8

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