APROBÓ: NORMATIVA INTERNA DEL PROGRAMA DE PASANTIAS DEL DECANATO DE AGRONOMÍA.

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1 El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", reunido en su sesión N 2236, Ordinaria, celebrada, el diecisiete, de octubre del año dos mil doce, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades y el Numeral 23 del artículo 9 del Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado APROBÓ: NORMATIVA INTERNA DEL PROGRAMA DE PASANTIAS DEL DECANATO DE AGRONOMÍA. Capítulo I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1. La presente normativa tiene por objeto reglamentar la planificación, ejecución, tutoría y evaluación de las actividades de carácter teórico-práctico que realiza el estudiante de cada uno de los programas académicos que integran el Decanato de Agronomía como parte de su formación académica, según lo establecido en el Reglamento de Pasantías de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado y otras normas que le sean aplicables. Artículo 2. La implementación del programa de pasantías tiene su fundamento legal en la Ley Orgánica de Educación y sus reglamentos, en el Decreto que regula la creación de la Fundación Educación-Industria (FUNDEI) y en la Ley de Universidades. Artículo 3. La pasantía se considerará como un requisito parcial de grado, siempre que el estudiante elija esta opción, de acuerdo con los planes de estudio vigentes para optar a los títulos de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Agroindustrial o Técnico Superior Agroindustrial y tiene como propósito lograr la integración del estudiante al sistema productivo, aplicando los conocimientos adquiridos en la Universidad, a través del estudio, formulación, ejecución y supervisión de propuestas técnicas factibles para la solución de problemas del ámbito que le compete o una participación activa en las actividades propias de determinadas empresas, organismos o instituciones donde desarrollará su futura profesión. Artículo 4. A los efectos de esta normativa, se entenderá por: Pasantías: Al conjunto de actividades de carácter teórico-práctico, cumplidas por el estudiante en un organismo público o privado; con el fin de capacitarlo en la solución de situaciones similares a las que se enfrentará en su desempeño profesional. 1/12

2 Pasante: Estudiante que realizando actividades propias de un Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Agroindustrial o Técnico Superior Agroindustrial, completa su formación profesional en una empresa, organismo o institución. Tutor Académico: Docente del Decanato de Agronomía, que orienta académicamente al estudiante en todo lo relacionado con tutorías, talleres, así como cualquier otra actividad considerada necesaria para realizar el informe final de pasantías. Tutor Externo: Profesional en el área agronómica o agroindustrial, designado por la institución donde será realizada la pasantía, quien asesora y supervisa al pasante en el desempeño de sus labores, desarrollando de ser necesario, habilidades docentes. Cronograma de Actividades: Documento breve, elaborado según un formato establecido, en el que se expresan entre otros, los objetivos planteados, las metas que se pretenden alcanzar, la metodología que será aplicada y las actividades a desarrollar durante el periodo de pasantía. Capítulo II DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PROGRAMA DE PASANTIAS Artículo 5. El Programa de Pasantías del Decanato de Agronomía estará adscrito a la Coordinación General de Pasantías del Decanato, la que a su vez está adscrita al Despacho del Decano; dicha coordinación será la encargada de todo lo relativo a la organización, desarrollo, evaluación y control del programa. Artículo 6. La Coordinación General de Pasantías del Decanato de Agronomía estará integrada por: 1. Un Coordinador General de Pasantías, que representará al Decanato en todo lo referente al programa de pasantías ante instancias internas y externas. Será designado por el Decano y deberá cumplir los siguientes requisitos: i) Ser miembro del personal ordinario docente y de investigación de la UCLA. ii) Poseer categoría académica igual o mayor a la de agregado. 2. Un Coordinador del Programa de Pasantías para cada uno de los programas académicos del Decanato, designado por el Decano a proposición del Director de Programa respectivo; deberá cumplir los siguientes requisitos: i) Ser miembro del personal ordinario docente y de investigación de la UCLA. ii) Poseer categoría académica igual o mayor a la de asistente. 2/12

3 3. Un representante estudiantil será designado por el centro de estudiantes del Decanato, el cual deberá pertenecer al último bienio de la carrera. Artículo 7. Son atribuciones de la Coordinación General de Pasantías del Decanato de Agronomía: 1. Mantener un contacto permanente y estrecho con las empresas, organismos e Instituciones del sector público o privado, a nivel regional, nacional e internacional, a fin de canalizar las oportunidades de pasantías. 2. Promover, a través de la Dirección de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales (DICORI), el establecimiento de los convenios de programas de pasantía entre las empresas, organismos e instituciones y la Universidad. 3. Supervisar el funcionamiento y desarrollo del programa de pasantías del Decanato. 4. Emitir un informe semestral de las actividades realizadas en el programa de pasantías, el cual deberá ser conocido por los Directores de cada programa. 5. Revisar y aprobar las actividades planificadas y presentadas en cada semestre por el coordinador de pasantías del respectivo programa académico. 6. Convocar al comité técnico evaluador del informe final de pasantía, el cual estará conformado por el Coordinador de Pasantías del respectivo programa, el tutor académico, el tutor externo y el representante estudiantil. Parágrafo Unico: Para dar cumplimiento al numeral 6 del presente artículo, los jefes de departamentos tendrán la obligación de remitir al coordinador de pasantías del respectivo programa la lista de docentes con disponibilidad para ejercer funciones de tutoría académica en ese lapso académico; dicha información deberá ser suministrada antes del inicio de cada semestre. Artículo 8. Cada programa académico del Decanato de Agronomía además del Coordinador de pasantías, contará con un número de tutores académicos con disponibilidad para ejercer dicha función en el respectivo semestre. Artículo 9. El Coordinador del programa de pasantías de cada uno de los programas académicos del Decanato, tendrá las siguientes responsabilidades: 3/12

4 1. Elaborar, previo acuerdo con el estudiante, el tutor académico y el tutor externo, el plan de actividades del programa de pasantías del respectivo período académico y presentarlo ante la Coordinación General de Pasantías. 2. Entregar a la Coordinación General de Pasantías, el listado de docentes que tengan disponibilidad para ejercer la función de tutores académicos en cada lapso académico. 3. Otorgar la carta de postulación al estudiante que realizará la pasantía, para su entrega a las empresas, organismos o instituciones del sector público o privado adscritas al programa de pasantías. 4. Evaluar credenciales de los tutores externos propuestos por las instituciones. 5. Sugerir el tutor académico de cada estudiante a la Coordinación General de Pasantías del Decanato, de común acuerdo con el director del programa. 6. Coordinar con las empresas, organismos e instituciones del sector público o privado, a través de los tutores académicos y externos, los mecanismos de seguimiento y evaluación de las actividades de los pasantes. 7. Evaluar los resultados de las pasantías que se realizan en cada lapso académico. 8. Cualquier otra, que de acuerdo a las necesidades institucionales, sean atribuibles y asignadas por la Coordinación General de Pasantías del Decanato de Agronomía. Artículo 10. El tutor académico será personal ordinario docente y de investigación del Decanato de agronomía y será designado por la Coordinación General de Pasantías a sugerencia del Coordinador de Pasantías del Programa Académico respectivo. Artículo 11. Son responsabilidades del tutor académico: 1. Programar las actividades que serán realizadas por el estudiante junto con el tutor externo. 2. Asesorar y orientar al estudiante durante el desarrollo de la pasantía. 3. Coordinar con el tutor externo las actividades del seguimiento y evaluación del estudiante, sobre la base del plan de pasantía aprobado por la Coordinación General de Pasantías del Decanato. 4. Realizar como mínimo una (1) visita a la empresa, organismo o institución donde se realiza la pasantía. Artículo 12. El tutor externo será designado por la institución donde se realizará la pasantía y deberá cumplir con los siguientes requisitos: 4/12

5 i. Ser miembro del personal ordinario de la empresa, organismo o institución. ii. Poseer título universitario equivalente al que aspira el estudiante que realiza la pasantía. iii. Experiencia comprobada en el área objeto de la pasantía. Parágrafo Único: En aquellos casos en que el tutor externo no posea el título universitario al cual aspira el estudiante o no sea profesional; la Coordinación General de Pasantías podrá aprobar la designación, previo estudio del caso y tomando en cuenta la experiencia del mismo. Artículo 13. Responsabilidad del tutor externo: 1. Vigilar el cumplimiento de las actividades establecidas en el cronograma de actividades. 2. Asesorar y orientar al estudiante durante el desarrollo de la pasantía dentro de la institución. 3. Informar oportunamente al tutor académico o al coordinador de pasantías correspondiente, sobre cualquier inconveniente o irregularidad presentada durante la ejecución del cronograma de actividades por el estudiante. 4. Emitir informe de evaluación del desempeño del pasante durante el desarrollo de la pasantía. 5. Mantener contacto permanente e intercambio de información con el tutor académico. Artículo 14. Cada pasante tendrá un tutor académico y un tutor externo; los cuales serán reconocidos como coautores en cualquier publicación que se derive del trabajo desarrollado durante la pasantía. Artículo 15. Los tutores externos y académicos no podrán estar vinculados por parentesco de consanguinidad hasta cuarto grado, ni por afinidad hasta el segundo grado con el estudiante. 5/12

6 Artículo 16. Es obligación del estudiante que curse la pasantía universitaria: 1. Participar en la elaboración del plan de actividades, con base en las sugerencias realizadas por el tutor académico y el tutor externo. 2. Cumplir a cabalidad el plan de actividades aprobado por la Coordinación General de Pasantías del Decanato. 3. Informar al tutor académico y al tutor externo de forma oportuna cualquier asunto relacionado con la ejecución del plan de actividades, en especial aquello que considere como obstáculo para el normal desarrollo de dicho plan. 4. Elaborar el informe final de pasantía, el cual deberá ajustarse al instructivo que se establezca para tal fin. 5. Acatar las normas, horarios e instrucciones que establezca la empresa, organismo o institución donde realiza la pasantía. 6. Mantener una conducta acorde con la ética y la moral que responda a las exigencias profesionales del pasante universitario. Artículo 17. La Coordinación General de Pasantías y el Departamento de Registro Académico tendrán bajo su responsabilidad los procesos y etapas concernientes a las pasantías. Artículo 18. El Decanato de Agronomía contará con la correspondiente partida presupuestaria, asignada de acuerdo con la planificación establecida y aprobada para dar cumplimiento al programa de pasantías. Capítulo III DEL REGIMEN, CARÁCTER Y DURACIÓN DE LA PASANTIA Artículo 19. Con la planificación, programación, ejecución y aprobación de la pasantía se pretende: a. Intercambiar información técnica y científica, entre la Universidad y las empresas, organismos o instituciones donde se realicen las pasantías, en los sectores de producción, investigación y desarrollo tecnológico o económico-social. b. Contribuir a la actualización de los pensa de estudios de los programas académicos ofrecidos por el Decanato de Agronomía de acuerdo con las necesidades evaluadas en el sector agrícola y agroindustrial. 6/12

7 c. Contribuir al mejoramiento científico y tecnológico del personal docente y de investigación, a través de la participación directa en el estudio y solución de problemas específicos de las empresas, organismos e instituciones que desarrollan actividades en el ámbito de la Ingeniería Agronómica, Ingeniería Agroindustrial o Tecnología Agroindustrial. d. Coadyuvar en la actualización del conocimiento del estudiante con respecto a las innovaciones exigidas por la demanda del mercado laboral y fomentar el sentido de responsabilidad y disciplina profesional, indispensable en el ejercicio de su profesión. e. Brindar a los empleadores la selección de profesionales idóneos y altamente capacitados para la ocupación de los puestos de trabajo que ofrecen las empresas e instituciones públicas y privadas. Artículo 20. Las actividades que el estudiante debe realizar durante la pasantía serán definidas con anterioridad a la misma, a través de un plan de pasantía elaborado por el tutor académico, el tutor externo y el estudiante. Este plan deberá ser aprobado por el coordinador de pasantías en cada programa académico del Decanato de Agronomía. Artículo 21. Todo estudiante que elija cursar las pasantías, deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Inscribir la unidad curricular correspondiente. 2. Haber aprobado todas las asignaturas y actividades previas a la pasantía que señala el plan de estudios correspondiente. 3. Cumplir con las disposiciones establecidas en la presente normativa y demás normas institucionales referentes al Programa de Pasantía. Artículo 22. El plan de actividades que el estudiante realice durante el período de pasantías, se efectuarán bajo un régimen de tutoría académica y tutoría externa y estarán orientadas hacia: 1. La experiencia vivencial en lo referente a dirección, gerencia, supervisión, producción y control, así como la estructura, organización y funcionamiento de la empresa, organismo o institución donde se realice la pasantía, como mecanismo de aplicación y aprendizaje de los conocimientos adquiridos durante la formación profesional. 7/12

8 2. La participación en actividades o proyectos dentro de la empresa, organismo o institución con base en los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante su formación profesional, todo ello de acuerdo con un plan de pasantía previamente aprobado. Artículo 23. La pasantía comprenderá dos etapas: 1) Asistencia a la empresa, organismo o institución, donde se llevarán a cabo las labores previstas en el plan de actividades aprobadas por la Coordinación General de Pasantías. Para ello el estudiante deberá cumplir un horario a tiempo completo similar al del personal de planta de la institución donde realiza la pasantía. 2) Preparación y consignación del informe final de pasantías. Artículo 24. Las pasantías será realizada en un plazo no mayor a un lapso académico y tendrán una duración mínima, según sea el caso, de: 1) Doscientos cuarenta (240) horas para el programa de Técnico Superior Agroindustrial, que corresponden a un mínimo de seis (6) semanas. 2) Trescientas veinte (320) horas para los programas de Ingeniería Agroindustrial e Ingeniería Agronómica, que corresponden a un mínimo de ocho (8) semanas. Parágrafo Unico: En caso de que la pasantía requiera de una duración mayor a la establecida en el presente artículo, ésta será determinada por la Coordinación General de Pasantías junto con el Coordinador de Pasantías del respectivo programa, el tutor académico y externo, con la aprobación del Consejo de Decanato. Artículo 25. Una vez inscrita la unidad curricular correspondiente a la pasantía, el pasante puede solicitar ante la Dirección del respectivo programa académico, la cancelación de la misma dentro de las primeras tres (3) semanas de iniciada la pasantía con la debida justificación, sin que esto cuente para su expediente académico. 8/12

9 Artículo 26. Para la realización del programa de pasantías, los estudiantes que gozan de los programas socioeconómicos otorgados por la UCLA, deben gestionar ante las instancias correspondientes la continuidad de los mismos durante dicho periodo. Artículo 27. Por el carácter práctico del programa de pasantía, la asistencia y puntualidad por parte del pasante son obligatorias; por lo que las faltas injustificadas de más del 25% de las actividades de la pasantía, ocasiona la pérdida de la misma por inasistencia, obteniendo la nota mínima en la escala de calificaciones. Capítulo IV DE LA EVALUACION DE LAS PASANTIAS Artículo 28. La evaluación de la 1 era etapa de la pasantía será realizada mediante el (los) instrumento (s) que la Coordinación General de Pasantías diseñe para tal fin, el/los cual(es) debe(n) estar aprobado(s) por el Consejo de Decanato. La evaluación estará a cargo del tutor externo, quién deberá emitirla por escrito, de manera confidencial, y dirigida al tutor académico, antes de la fecha de la consignación del informe. Artículo 29. Si el estudiante resultara no aprobado en la evaluación realizada por el tutor externo, perderá automáticamente el derecho a la evaluación de la 2 da etapa de la pasantía y deberá cursarla de nuevo, desde el momento de su inscripción. Artículo 30. El tutor académico deberá emitir un informe sobre el desempeño y evolución del pasante durante la pasantía, basado en las visitas realizadas para la supervisión del pasante, empleando para ello el (los) instrumento(s) que la Coordinación General de Pasantías diseñe para tal fin. Artículo 31. La evaluación de la 2 da etapa de la pasantía estará a cargo de un comité técnico evaluador designado por la Coordinación General de Pasantías. 9/12

10 Artículo 32. El estudiante deberá consignar ante el coordinador del programa respectivo, cuatro (04) ejemplares del informe final de pasantías debidamente avalado por escrito por el tutor académico, en el plazo que establezca la Coordinación General de Pasantías del Decanato. Artículo 33. Después de recibir los ejemplares del informe final de pasantías, el coordinador de pasantías del respectivo programa académico dispondrá de tres (03) días hábiles para remitir los mismos al comité técnico evaluador correspondiente. Artículo 34. El informe final de pasantías será revisado por el comité técnico evaluador en un lapso no mayor a diez (10) días hábiles desde la fecha de su recepción. De existir observaciones, éstas deberán ser acatadas de forma obligatoria por el estudiante. Parágrafo Unico: El plagio o copia total o parcial de dicho informe será causal de la reprobación de las pasantías, así como de cualquiera otra sanción establecida en los reglamentos de la Universidad. Artículo 35. Una vez aprobado el informe final de pasantías, el estudiante deberá entregar con carácter obligatorio dos (02) ejemplares de la versión final corregidos en físico y digital, a la Coordinación General de Pasantías; uno (01) a la empresa, organismo o institución donde realizó la pasantía y uno (1) a la biblioteca del respectivo programa, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la aprobación de los mismos. Artículo 36. El pasante que no haya obtenido la nota mínima aprobatoria en el programa de pasantías, se considerará aplazado y en consecuencia tendrá opción de iniciar la pasantía en todos sus aspectos y fases del proceso. Parágrafo Primero: En ningún caso podrá realizar la pasantía en la misma institución. 10/12

11 Capitulo V DE LAS RELACIONES DEL DECANATO CON LA INSTITUCION SEDE DE LAS PASANTIAS Artículo 37. Las relaciones con las empresas, organismos o instituciones donde los estudiantes realicen las pasantías del Decanato de Agronomía, se regirán por los acuerdos y convenios que al efecto suscriba la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado". Artículo 38. Para el fortalecimiento del Programa de pasantías se contará con el apoyo de la Dirección de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales (DICORI) y otras unidades que puedan establecer vínculos entre la Universidad y los entes con posibilidad de programar pasantías. Artículo 39. En los convenios o acuerdos se deberán establecer los compromisos de la empresa, organismo o institución en cuanto a la asignación, el tiempo de permanencia, el control académico y cualquier otra que derive de la cualidad del estudiante y la naturaleza específica de la pasantía. Parágrafo Unico: En los casos donde se solicite realizar pasantías en una empresa, organismo o institución que no posea convenio previo con la Universidad, deberá presentar una carta de intención de convenio con la Universidad, activando de esta manera el proceso de establecimiento de convenios a través de DICORI. Artículo 40. La relación que se derive entre el estudiante y la empresa, organismo o institución donde se realicen las pasantías estará regulada por la legislación pertinente a esta materia. 11/12

12 Capítulo VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 41. La presente Normativa entrará en vigencia a partir de su aprobación en Consejo Universitario y publicación en la Gaceta Universitaria. Lo no dispuesto en ella será resuelto por Consejo de Decanato y aprobado en Consejo Universitario. Dado sellado y firmado en la sala de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en su sesión No. 2236, Ordinaria, celebrada el día diecisiete de octubre del año dos mil doce. Dr. Francesco Leone Durante Rector Dr. Francisco Ugel Garrido Secretario General 12/12

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