NOVEDADES LABORAL SEPTIEMBRE A partir de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
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- Arturo Robles Medina
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1 NOVEDADES LABORAL SEPTIEMBRE 2013 A partir de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. 1
2 INDICE 1. Bonificaciones introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización COTIZACIÓN AUTÓNOMOS EN PLURIACTIVIDAD... pág REDUCCIONES COTIZACIÓN POR ALTA REGIMEN AUTÓNOMOS A PARTIR 30 AÑOS...pág Otros..... pág. 4 2
3 1. ALTA EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS: 1.1. PLURIACTIVIDAD. SUPUESTO PRIMERO Supuesto: pluriactividad, consistente en contrato laboral a tiempo parcial a partir del 50% de la jornada y alta en régimen de autónomos a partir de 29/09/2013. Se establece la posibilidad de elegir las Bases de Cotización, los 18 primeros meses entre el 75% de la mínima y hasta la Base máxima. Es decir, entre base de 642,45 y la máxima existente, resultando una cuota a partir de 190 aprox.) Los 18 meses siguientes: entre el 85% de la mínima y la máxima. Entre base de 728,11 y la máxima: cuota a partir de 215 aprox PLURIACTIVIDAD. SUPUESTO SEGUNDO Supuesto: pluriactividad, con contrato laboral a jornada completa o parcial superior al 50% de la jornada, y alta autónomos por primera vez a partir de 29/09/2013. Se establece la posibilidad de elegir las Bases de Cotización. Los 18 primeros meses entre el 50% de la mínima y hasta la Base máxima (entre 428,30 y la máxima, resultando una cuota a la cotización a partir de 125 aprox.). Los 18 siguientes meses se puede optar entre el 75% de la mínima Base de Cotización y la máxima (entre base de 642,45 y máxima). Es decir, se puede optar a una base que suponga una cuota a partir de 190 aprox.). Con esta medida se intenta potenciar la regularización de aquellas situaciones en que existe un contrato laboral por cuenta ajena, pero el profesional ejerce por cuenta propia una actividad complementaria no declarada en Seguridad Social. Se reduce el pago de autónomos durante los primeros 36 meses, pero posteriormente el autónomo pasa a pagar la cuota sin bonificaciones. 3
4 1.2. AMPLIACIÓN DE SUPUESTO DE BONIFICACIONES EN ALTAS AUTONOMOS La Edad del solicitante debe ser de 30 años o superior. Ha de iniciarse en la actividad en régimen de autónomos o como miembro de una cooperativa laboral, causando alta inicial o no habiendo sido autónomo en los 5 años inmediatamente anteriores. Se establece como condición que no se puede haber acogido a bonificaciones anteriormente. Importe y duración: 80% durante los 6 primeros meses (182,02 : cuota de 52 en base mínima.) 50% los 6 primeros meses (113,76 : cuota de 130 en base mínima.) 80% los 3 meses siguientes (68,60 : cuota de 180 en base mínima.). Con analogía a las cantidades y periodos de las bonificaciones que se aprobaron en el mes de marzo, se amplían los supuestos de bonificación para los nuevos autónomos, a aquellas personas que no hubieran estado de alta como cotizantes nunca o que hubieran sido autónomos únicamente hace más de 5 años. 2. OTROS. PREVISIONES. Establece la Ley que en el plazo de 4 meses se realizarán un estudio de la naturaleza de la relación jurídica y encuadramiento en la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro, de carácter marginal y no constitutivo de medio de vida. Se modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, al establecer que, embargada la vivienda habitual, para el cobro de naturaleza tributaria y de seguridad social quedará la ejecución condicionada a la inexistencia de otros bines y de que entre la notificación y la realización de la venta hayan transcurrido dos años. 4
5 Ley de apoyo a Emprendedores Ley 14/ de septiembre 2013 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
6 IMPUESTO SOBRE LA RENTA INCENTIVOS FISCALES en INVERSION EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACION 1. Deducción del 20% sobre una inversión máxima de euros importe máximo de la deducción de Las acciones tienen que adquirirse en la constitución o por ampliación de capital en empresas de antigüedad máxima de 3 años. La acción ha de conservarse un mínimo de 3 años y un máximo de 12 años. El importe del capital adquirido, junto con sus parientes hasta segundo grado, no puede superar el 40% del capital social de la empresa. La empresa objeto de inversión tiene que ser SA, SL, SA laboral o SL Laboral y cumplir con los siguientes requisitos: Tener actividad económica con medios personales y materiales Tener unos Fondos Propios inferiores o iguales a euros No cotizar en bolsa Que no sea de gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Que la actividad de la sociedad no tiene que haberse ejercido anteriormente bajo otra titularidad. En la Base de deducción no se tiene en cuenta el importe que haya gozado de la deducción por aportaciones a cuentas ahorro empresa o se haya aplicado alguna deducción autonómica similar. La sociedad deberá expedir un certificado en el que se indique que se cumplen con los requisitos. 2. La Venta de este tipo de acciones o participaciones NO tributa siempre que: El importe obtenido se reinvierta en otras empresas de nueva o reciente creación. La reinversión puede ser parcial por lo que la exención será proporcional a lo reinvertido. La Venta no se realice a familiar o entidad controlada por el contribuyente o su círculo familiar. No se hayan adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior Es una deducción pensada para incentivar la inversión en nuevas empresas a similitud de otras existentes actualmente, como la que ya tenemos en Catalunya. 2
7 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEDUCCION POR INVERSION DE BENEFICIOS de profesionales y empresarios AUTÓNOMOS Deducción general es del 10% de las cantidades invertidas. 5% si se aplica la reducción por inicio de actividad o reducción por mantenimiento de empleo 5% sobre las Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, si se aplica la deducción correspondiente. El importe de la deducción se aplica sobre la parte de Base liquidable general que procede de la actividad empresarial o profesional como autónomo. El importe de deducción tiene como límite la suma de las cuota integra estatal y autonómica. Los empresarios acogidos a Estimación objetiva (Módulos) podrán aplicar la deducción si se establece reglamentariamente. La inversión ha de ser en activos fijos MATERIALES nuevos o inversiones INMOBILIARIAS afectos a actividades empresariales. Los elementos deben permanecer en propiedad del autónomo durante 5 años o durante la vida útil del elemento si está es inferior. El plazo de inversión es en el propio año en que se obtienen los beneficios como Autónomo. La deducción se aplica en la declaración de Renta del año en el que realmente se materialice la inversión. Esta deducción se aplica para las inversiones de este mismo año Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, la deducción y la reserva por Inversiones en Canarias. Es la deducción equivalente a la aprobada para las sociedades mercantiles, y se eliminan algunos requisitos propios de las sociedades, como la información en la memoria de las cuentas anuales o la dotación de una reserva indisponible. Ejemplo 1: Autónomo con los siguientes parámetros Base liquidable general de la actividad de autónomo euros. = Base de la deducción = Al importe a invertir. Suma de cuota integra estatal y autonómica previa deducción: euros. Inversión en nuevos equipos informáticos euros Deducción a aplicar a la cuota integra estatal y autonómica: 10% s/ = euros. Suma de cuota integra estatal y autonómica a pagar por el autónomo: ( ) En este ejemplo el autónomo pagaría euros menos en su declaración de renta. 3
8 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Ejemplo 2. Autónomo con los siguientes parámetros Base liquidable general de la actividad de autónomo euros. = Base de la deducción = Importe máximo a invertir. Suma de cuota integra estatal y autonómica previa deducción: euros. Inversión en nuevos equipos informáticos euros Deducción a aplicar a la cuota integra estatal y autonómica: 10% s/ = euros. Suma de cuota integra estatal y autonómica a pagar por el autónomo: 0. Al ser el importe de la deducción (2.000 ) superior a la suma de la cuota integra estatal y autonómica previa a la deducción (1.000 ) hace que la deducción sólo sea de 1.000, ya que la suma de cuotas no puede ser negativa. En este ejemplo el autónomo No pagaría en su declaración de renta y le devolverían todas las retenciones y pagos a cuenta realizados 4
9 Ley de apoyo a Emprendedores Ley 14/ de septiembre 2013 IMPUESTO SOCIEDADES
10 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEDUCCION POR INVERSIONES DE BENEFICIOS. Sólo empresas de REDUCIDA DIMENSION Deducción de cuota íntegra del 10% de los beneficios del ejercicio antes de Impuesto sobre sociedades y 5% si se tributa al tipo 20%/25%. La inversión ha de ser en activos fijos MATERIALES nuevos o inversiones INMOBILIARIAS afectos a actividades empresariales. Los elementos deben permanecer en la empresa durante 5 años o durante la vida útil del elemento si está es inferior. El plazo de inversión es en el propio año en que se obtienen los beneficios y los 2 años posteriores. La deducción se aplica en el impuesto sobre sociedades del ejercicio en el que realmente se materialice la inversión. La aplicación de la deducción obliga a dotar una reserva por inversiones de igual importe a la base de deducción, que será indisponible mientras los elementos deban de permanecer en la sociedad (5 años o vida útil del elemento si es inferior) Esta deducción se aplica a partir de este mismo año Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, la deducción y la reserva por Inversiones en Canarias. Existe un cálculo especial, en el caso de empresas que tengan derecho a deducciones por doble imposición, rentas exentas, ingresos bonificados, etc.) En la Memoria de la entidad se tiene que hacer mención del detalle de la deducción. Es una deducción que afecta sólo a las empresas de Reducida Dimensión, (Cifra de negocios inferior a 10 millones de euros) Consideramos que es una deducción muy interesante, ya que todas las inversiones en activos fijos materiales nuevos reducen el pago del impuesto sobre sociedades, con lo cual invertir en activos fijos materiales nuevos es un 10% más económico, con el efecto fiscal. Ej: Empresa de Reducida dimensión con los siguientes parámetros, sin que tenga circunstancias especiales que limiten o reduzcan la Base de deducción. Tipo impuesto sobre sociedades: 25/30% Base imponible antes impuesto euros. = Base de la deducción = Al importe a invertir. Inversión en nuevos equipos informáticos euros Deducción a aplicar: 10% s/ = 200 euros. Se tiene que dotar un reserva especial de euros durante un plazo mínimo de 5 años o vida útil del elemento. Inversión total que se tendría que hacer para gozar del 100% de la deducción: euros
11 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES INCENTIVOS FISCALES DE I+D+I. Esta forma de aplicar la deducción es de carácter VOLUNTARIO para la empresa Las deducciones de I+D+I generadas a partir del ejercicio 2013, NO tienen límite de cuota del Impuesto Sociedades. Se puede solicitar la devolución del importe, en caso de no tener cuota suficiente. (Resultados con pérdidas o cuota íntegra pequeña). En este caso la Agencia Tributaria devolverá el 80% del importe de la deducción. La deducción aplicada en Investigación y desarrollo (I+D) no puede superar el importe de 3 millones de euros; 1 millón de euros en el caso de Innovación Tecnológica (IT). Se puede solicitar la devolución al año siguiente en que se generó la deducción si no ha podido aplicar la misma. Se ha de mantener la plantilla media de la empresa o la plantilla media dedicada a I+D+I durante 24 meses Se ha de destinar el importe equivalente de la deducción aplicada o abonada a nuevos gastos de I+D+I en un plazo de 24 meses a partir ejercicio siguiente al que se aplica la deducción. La sociedad tiene que haber obtenido un informe motivado favorable o un acuerdo previo de valoración de los gastos de I+D+I. Pensamos que esta nueva normativa sobre la deducción de I+D+I está pensada para empresas con fuertes inversiones en I+D+I y pocos beneficios o en pérdidas. La ventaja de no tener límite de cuota y poder solicitar la devolución del importe de la deducción, es obtener una mayor liquidez, ya que hasta ahora la deducción sólo se compensaba pagando menos impuesto sobre sociedades cuando la sociedad obtenía suficientes beneficios. Inconvenientes: Perder un 20% de la teórica deducción y se puede solicitar con un año de retraso. Cumplir con requisitos adicionales de futuras inversiones en I+D+I y de personal de la empresa, y además se requiere de un informe previo o acuerdo previo de valoración favorable de la Agencia Tributaria. Ej. Empresa con las siguientes características: En el ejercicio 2013 la empresa ha obtenido de la Agencia Tributaria el informe o acuerdo previo de valoración favorable de que su actividad es I+D+I. Deducción I+D+I teórica acreditada del ejercicio euros Le empresa tiene pérdidas en el ejercicio 2013 y en el 2014 En la declaración del impuesto sobre sociedades del Ejercicio 2014 (julio del 2015) la empresa solicitada la devolución, y el estado le devuelve el 80% s/ euros = euros, perdiendo los restantes euros de deducción. Durante los ejercicios 2015 y 2016 la empresa tiene que gastar en I+D+I un mínimo de euros y tiene que mantener la plantilla media de la empresa o del departamento de I+D+I. 3
12 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES INCENTIVOS FISCALES de rentas obtenidas de ACTIVOS INTANGIBLES. Se integra en la Base imponible el 40% del importe de las rentas que procedan exclusivamente de Cesión de uso y explotación o la transmisión de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos y de derechos sobre Know How industrial, comercial o científico Existen requisitos y condiciones para aplicar esta reducción de rentas que afectan al cedente, al cesionario y a su forma de contabilización. Expresamente se estipula que no se pueden acoger a este incentivo cuando los ingresos vienen de la cesión de uso o venta de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, derechos de imagen, programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos. Es incompatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Es una deducción que afecta a un tipo de empresas muy concretas y cuyos requisitos son complejos, por lo que creemos que es de escasa aplicación. La novedad estriba, básicamente, en la mejora del porcentaje de ingresos que NO tributan, antes era de un 50% y ahora la exención es del 60%, o lo que es lo mismo, sólo tributan por el 40%. INCENTIVOS FISCALES creación empleo para trabajadores con discapacidad. A partir del ejercicio 2013 la nueva deducción por contratar trabajadores con discapacidad es: Trabajadores con Discapacidad del 33% al 65% euros (antes ) por cada persona/año de incremento de plantilla media de trabajadores con esta discapacidad respecto a la plantilla media del año anterior de trabajadores con la misma discapacidad Trabajadores con Discapacidad superior al 65% euros (antes ) por cada persona/año de incremento de plantilla media de trabajadores con esta discapacidad respecto a la plantilla media del año anterior de trabajadores con la misma discapacidad La novedad es básicamente el aumento de las cantidades que se pueden deducir en la contratación de personas con discapacidad. 4
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