Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca

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1 SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 29 DE JUNIO DE VISTO: La obligación de cumplir con el cometido de convocar a elecciones municipales, en virtud de que las autoridades actuales cumplen con sus mandatos legales y CONSIDERANDO: Que la disposición que se tiende a adoptar, es de su competencia conforme lo establece el Artículo 18 quater, inciso ñ) de la Ley N 4030 (modificatoria de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades y de cometido comunal, de acuerdo a lo prescripto en los Artículos 244, 245, inciso 2 y 8, 249 y 253 de la Constitución Provincial y Artículo 25 de la Ley 4448 (Ley Electoral Provincial). Que lo atinente a la composición del Órgano Legislativo Municipal, se respeta en el llamado lo establecido en la materia por este Concejo en la Ordenanza N 1492/87. Que para esta convocatoria se toma las previsiones sobre electores extranjeros, enunciadas en las prescripciones del régimen municipal de nuestra Carta Magna Provincial.

2 Que cumplimentando las disposiciones de la Ley Electoral Provincial, se arbitra la competencia de la dirección y fiscalización de éste acto eleccionario, de la Justicia Electoral Provincial. POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A ARTICULO 1.- Convocase al electorado de la Municipalidad de, para que el día Domingo 6 de Septiembre de 1987 procedan a elegir un (1) Intendente Municipal y la cantidad de catorce (14) Concejales titulares y cinco (5) suplentes. ARTICULO 2.- El Intendente Municipal y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo de la jurisdicción del Municipio de ésta ciudad Capital de la Provincia de Catamarca, que a este fin se considerará distrito único, a simple pluralidad de sufragios. ARTICULO 3.- El padrón municipal estará formado por el padrón nacional ó provincial de la jurisdicción en su caso, y por los

3 extranjeros de ambos sexos, mayores de dieciocho años, con cuatro años de residencia inmediata en el municipio y que sepan leer y escribir en idioma nacional. Los extranjeros que reúnan las condiciones establecidas en el párrafo anterior y que aún no hayan registrado su inscripción en el padrón respectivo, levantado en oportunidad de la convocatoria a la Convención Municipal realizada en el año en curso y postergada para una fecha posterior a la presente elección, podrán hacerlo en dependencia de ésta Municipalidad, sito en calle Sarmiento N 1048 de ésta Ciudad, hasta el 31 de julio del año en curso, acreditando en esa oportunidad los extremos requeridos. ARTICULO 4.- El padrón definitivo de electores extranjeros de la sección electoral de éste Municipio, será confeccionado por el Departamento Ejecutivo Municipal, teniendo en cuenta la proximidad de los domicilios de los electores de esta condición, conforme a las subdivisiones de circuitos del padrón de nativos y en los ejemplares suficientes, debiendo ser remitido al Juzgado Electoral Catamarca hasta el día 6 de Agosto del corriente año. ARTICULO 5.- La adjudicación de bancas de Concejales del Concejo Deliberante de ésta Comuna se hará de la siguiente forma: al Partido Político, Alianza o Frentes que por votos

4 obtenidos consiga la mayoría, ocho (8); al Partido o Alianza que por votos obtenidos consiga la primera minoría, cuatro (4); al partido Político, Alianza o Frentes que por votos obtenidos consiga la segunda minoría, dos (2) siempre y cuando ésta última minoría reúna en esta elección el tres por ciento (3%) del total de los electores del padrón, caso contrario estas bancas se adjudicaran a la primera minoría. ARTICULO 6.- El sufragante votará por una sola lista de categoría de candidatos oficializada, cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes previstos. ARTICULO 7.- El escrutinio de ésta elección se practicará por lista de categoría de candidatos, sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiera efectuado el votante. ARTICULO 8.- Entenderá en todo lo atinente a la elección convocada por ésta ordenanza, la Justicia Electoral Provincial, conforme a lo determinado en la Ley N 4448 (Ley Electoral Provincial). ARTICULO 9.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar los gastos que implique el cumplimiento de la presente Ordenanza, obteniendo los fondos de la Partida correspondiente del Presupuesto en vigencia.

5 ARTICULO 10.- Comuníquese a Intendencia, insértese en los Registros Oficiales del Departamento Ejecutivo Municipal y Concejo Deliberante, remítase copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, Juzgado Electoral de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y oportunamente por el término de un (1) día en un Diario local y Archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los veintinueve días del mes de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Siete. O R D E N A N Z A N 1495/87 Expediente N 097-C-87 MANUEL E. ROQUE MORENO VICEPRESIDENTE A/C CONCEJO DELIBERANTE PROF. MARIA ELENA TAPIA SECRETARIA

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