ANEXOS. a la COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO. Propuesta de Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación

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1 COMISIÓN EUROPEA Estrasburgo, COM(2015) 216 final ANNEXES 1 to 2 ANEXOS a la COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Propuesta de Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación ES ES

2 Anexo 1 Acuerdo Común entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre los actos delegados I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente Acuerdo común se basa en el Acuerdo común de 2011, al que sustituye, y racionaliza las prácticas adoptadas posteriormente por el Parlamento Europeo y el Consejo. En él se establecen las modalidades prácticas y las aclaraciones y preferencias acordadas que son aplicables a las delegaciones de poder legislativo con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Este artículo requiere que los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de una delegación se delimiten de forma expresa en cada acto legislativo que incluya tal delegación (en lo sucesivo, «el acto de base»). 2. En el ejercicio de sus competencias y de conformidad con los procedimientos establecidos en el TFUE, las tres instituciones cooperarán a lo largo de todo el proceso legislativo con miras a un ejercicio fluido del poder delegado y un control efectivo de dicho poder por parte del Parlamento Europeo y el Consejo. A tal efecto se mantendrán contactos adecuados a escala administrativa. 3. Cuando propongan o realicen delegaciones de poderes en virtud del artículo 290 del TFUE, las instituciones, según el procedimiento de adopción del acto de base, se comprometen a remitirse en la medida de lo posible a las cláusulas tipo anejas al presente Acuerdo común. II. CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 290 Y DEL ARTÍCULO 291 DEL TFUE 4. Los criterios establecidos en los apartados siguientes se utilizarán para determinar si debe conferirse una delegación con arreglo al artículo 290 del Tratado, para la adopción de un acto delegado, o con arreglo al artículo 291, apartado 2, del Tratado, para la adopción de un acto de ejecución. En cada caso debe tenerse en cuenta la naturaleza, el contenido y el contexto de la medida prevista. Estos criterios no deben considerarse exhaustivos. 5. Los poderes para adoptar actos jurídicamente vinculantes solo pueden conferirse con arreglo a los artículos 290 y 291 del Tratado. 6. Un acto legislativo solo puede conferir a la Comisión el poder de adoptar actos no legislativos de aplicación general por medio de actos delegados. Las medidas de aplicación individual no pueden adoptarse mediante actos delegados, sino mediante actos de ejecución. Un acto es de aplicación general si se aplica a situaciones determinadas objetivamente y produce efectos jurídicos bien respecto a determinadas categorías de personas, bien en términos generales. 7. Los actos legislativos solo pueden ser modificados mediante actos delegados o actos legislativos. Esta regla también es válida para la modificación de los anexos, ya que estos forman parte integrante del acto legislativo. La adición o supresión de anexos 2

3 de un acto no debe efectuarse con el fin de provocar o evitar el uso de actos delegados. Si el legislador considera que un texto debe ser parte integrante del acto de base, puede decidir incluir dicho texto en un anexo. 8. Los elementos esenciales de la legislación deben ser determinados por el legislador y no pueden ser objeto de actos delegados o de ejecución. Las medidas concebidas para establecer reglas o criterios materiales suplementarios que deben cumplirse por los Estados miembros u otras personas o entidades directamente afectadas por la legislación alterarán, por definición, el contenido de la legislación e incorporarán nuevas normas de aplicación general. En consecuencia, dichas normas o criterios adicionales solo pueden establecerse por medio de actos delegados. 9. Por el contrario, la ejecución de las normas o criterios ya establecidos en el acto de base o en un acto delegado, sin modificar la esencia de los derechos u obligaciones derivados, puede llevarse a cabo mediante actos de ejecución. En particular, las autorizaciones en los casos en que la decisión de la Comisión se base totalmente en los criterios contenidos en el acto de base deben considerarse actos de ejecución. 10. Las medidas que establecen un procedimiento (es decir, la manera de realizar o de dar efecto a algo) se pueden fijar en un acto delegado o en un acto de ejecución (o incluso pueden ser un elemento esencial del acto de base), en función de la naturaleza, el contenido y el contexto de las disposiciones establecidas en el acto de base. Las medidas que establecen elementos procesales que implican otras decisiones políticas no esenciales a fin de completar el marco legislativo establecido en el acto de base deben establecerse, en general, en actos delegados. Las medidas que establecen detalles procesales para garantizar unas condiciones uniformes de ejecución de una obligación contemplada en el acto de base deben ser, en general, medidas de ejecución. 11. Como en el caso de los procedimientos, la habilitación para determinar métodos (es decir, maneras de hacer algo concreto de forma regular y sistemática) o metodologías (es decir, normas para determinar los métodos) puede prever la adopción de actos delegados o de ejecución en función del contenido y del contexto. 12. Una medida que determina los tipos de información que deben facilitarse en virtud del acto de base (es decir, el contenido exacto de la información requerida por el acto de base) suele complementar la obligación de proporcionar información y debe aplicarse por medio de un acto delegado. 13. Una medida que determina las modalidades para la presentación de información (esto es, el formato) no suele complementar la obligación de facilitar información, pero permite una aplicación uniforme. Por tanto, debe aplicarse, por regla general, a través de un acto de ejecución. 14. Los programas de trabajo anuales y plurianuales que ejecutan los instrumentos financieros deben adoptarse por medio de actos de ejecución. III. CONSULTAS PARA LA PREPARACIÓN Y ELABORACIÓN DE LOS ACTOS DELEGADOS 15. En la elaboración de sus proyectos de actos delegados, la Comisión consultará a los 3

4 expertos designados por los Estados miembros. Los expertos de los Estados miembros serán consultados acerca de los proyectos de actos delegados elaborados por los servicios de la Comisión, que serán compartidos con ellos. Estas consultas se llevarán a cabo a través de los grupos de expertos existentes, o en las reuniones ad hoc con expertos de los Estados miembros, para las que la Comisión enviará invitaciones a través de las representaciones permanentes. Corresponde a los Estados miembros decidir qué expertos participarán. Los expertos contarán con la documentación pertinente con tiempo suficiente para poder preparar las reuniones. 16. Al término de cada reunión con los expertos de los Estados miembros o durante el seguimiento de dichas reuniones, los servicios de la Comisión expondrán las conclusiones que hayan sacado de los debates y la forma en que tengan la intención de proceder. Estas conclusiones se consignarán en el acta de la reunión. 17. La preparación y la elaboración de los actos delegados podrán incluir también consultas con las partes interesadas. Cuando el contenido material de un proyecto de acto delegado sea modificado de alguna forma tras dichas consultas, se ofrecerá a los expertos de los Estados miembros la oportunidad de reaccionar a la versión modificada del proyecto de acto delegado, en su caso en forma escrita. 18. En la exposición de motivos del acto delegado se incluirá un resumen del proceso de consulta. 19. La Comisión establecerá periódicamente listas indicativas de los actos delegados previstos. 20. Al preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión velará por la transmisión simultánea y oportuna de los proyectos de acto al Parlamento Europeo y al Consejo. 21. De conformidad con el punto 15 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea 1, si el Parlamento Europeo lo solicita, la Comisión podrá invitar también a los expertos designados por el Parlamento Europeo a las reuniones de los grupos de expertos. Para facilitar este proceso, el Presidente de la comisión parlamentaria competente podrá pedir a la Comisión que facilite el calendario de las reuniones de los grupos de expertos encargados de los proyectos de actos delegados previstas para los meses siguientes, en base al cual el Presidente podrá pedir, mediante una única carta, que los expertos del Parlamento Europeo sean autorizados a asistir a un cierto número de reuniones. 22. El Parlamento Europeo y el Consejo deberán indicar a la Comisión sus respectivos buzones funcionales, que habrán de utilizarse para la transmisión de los documentos correspondientes a las consultas. IV. DISPOSICIONES PARA LA TRANSMISIÓN DE DOCUMENTOS Y EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS 23. A través de un mecanismo apropiado, la Comisión remitirá oficialmente los actos delegados al Parlamento Europeo y al Consejo. Los documentos clasificados se 1 DO L 304 de , p

5 tramitarán de conformidad con los procedimientos administrativos internos establecidos por cada institución con el fin de ofrecer todas las garantías necesarias. 24. A fin de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo puedan ejercer los derechos previstos en el artículo 290 del TFUE dentro de los plazos establecidos en cada acto de base, la Comisión no deberá transmitir ningún acto delegado durante los siguientes períodos: del 22 de diciembre al 6 de enero; del 15 de julio al 20 de agosto. Estos plazos se aplicarán únicamente cuando el período de objeción se base en el apartado 28. Estos plazos no serán aplicables a los actos delegados adoptados en virtud del procedimiento de urgencia, tal como se establece en la parte VII del presente Acuerdo común. En caso de que un acto delegado se adopte mediante el procedimiento de urgencia durante estos períodos, el plazo de objeción contemplado en el acto de base comenzará a contar únicamente cuando este período termine. En octubre del año que preceda a las elecciones del Parlamento Europeo, las tres instituciones convendrán en un acuerdo para la notificación de los actos delegados durante el periodo de suspensión de la actividad parlamentaria como consecuencia de las elecciones. 25. El plazo para formular objeciones comenzará cuando el Parlamento Europeo y el Consejo hayan recibido todas las versiones del acto delegado en las lenguas oficiales. V. DURACIÓN DE LA DELEGACIÓN 26. El acto de base podrá facultar a la Comisión para adoptar actos delegados por un período de tiempo indeterminado o determinado. 27. En el caso de delegación de poderes por un periodo determinado, el acto de base deberá, en principio, prever la prórroga tácita de esta delegación por periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo. La Comisión elaborará un informe sobre esa delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice cada periodo. El presente apartado no afecta el derecho de revocación del Parlamento Europeo y el Consejo. VI. PLAZOS PARA PARA LA FORMULACIÓN DE OBJECIONES POR PARTE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 28. Sin perjuicio del procedimiento de urgencia, el plazo de objeción definido caso por caso en cada acto de base deberá ser, en principio, de dos meses como mínimo, prorrogable, para cada institución (el Parlamento Europeo o el Consejo), por otros dos meses a instancia de la institución interesada. 5

6 29. Sin embargo, el acto delegado podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrar en vigor antes de que expire este plazo si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han informado a la Comisión de que no formularán objeciones. VII. PROCEDIMIENTO DE URGENCIA 30. Deberá reservarse un procedimiento de urgencia para casos excepcionales, tales como las cuestiones de protección o de seguridad, la protección de la salud y la seguridad, o las relaciones exteriores, incluidas las crisis humanitarias. El Parlamento Europeo y el Consejo deberán justificar la elección de un procedimiento de urgencia en el acto de base. El acto de base especificará los casos en que se utilizará el procedimiento de urgencia. 31. La Comisión se compromete a mantener al Parlamento Europeo y al Consejo plenamente informados sobre la posibilidad de que se adopte un acto delegado por el procedimiento de urgencia. Tan pronto como los servicios de la Comisión contemplen dicha posibilidad, deberán advertir de manera informal a las secretarías del Parlamento Europeo y del Consejo a través de los buzones funcionales mencionados en el apartado Los actos delegados adoptados con arreglo al procedimiento de urgencia entrarán en vigor inmediatamente y se aplicarán, en tanto no se manifieste ninguna objeción en el plazo previsto en el acto de base. En caso de objeción, la Comisión derogará el acto sin demora tras la notificación por el Parlamento Europeo o el Consejo de su decisión de expresar una objeción. 33. Cuando se notifique un acto delegado en el marco del procedimiento de urgencia al Parlamento Europeo y al Consejo, la Comisión indicará los motivos de su utilización. VIII. PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL 34. Los actos delegados se publicarán en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea solo después de la expiración del plazo para presentar objeciones, con excepción del caso contemplado en el apartado 29 anterior. Los actos delegados adoptados por el procedimiento de urgencia deberán publicarse inmediatamente. 35. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 297 del TFUE, las decisiones del Parlamento Europeo o del Consejo de revocar una delegación, de oponerse a un acto delegado adoptado con arreglo al procedimiento de urgencia o de oponerse a la renovación tácita de una delegación de poderes también deberán publicarse en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea. La decisión de revocación deberá entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 36. Asimismo, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea las decisiones por las que se derogan los actos delegados adoptados por el procedimiento de urgencia. 6

7 IX. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, EN PARTICULAR EN CASO DE REVOCACIÓN 37. En el ejercicio de sus derechos en la aplicación de las condiciones establecidas en el acto de base, el Parlamento Europeo y el Consejo se informarán mutuamente e informarán a la Comisión. 38. Cuando el Parlamento Europeo o el Consejo inicien un procedimiento que pueda llevar a la revocación de una delegación, informarán a las otras dos instituciones a más tardar un mes antes de tomar la decisión de revocación. 7

8 Anexo 2 Cláusulas tipo Considerando: A fin de [objetivo], debe delegarse en la Comisión el poder de adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta a [contenido y ámbito de aplicación]. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión deberá garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. Artículos por los que se delegan poderes Se otorga a la Comisión el poder de adoptar actos delegados con arreglo al artículo A, en relación con [contenido y ámbito de aplicación]. Apartado adicional que debe añadirse en caso de aplicación del procedimiento de urgencia: Cuando, en caso de [contenido y ámbito de aplicación], lo exijan razones de urgencia imperiosa se aplicará el procedimiento previsto en el artículo B a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo. Artículo A Ejercicio de la delegación de poderes 1. Se otorga a la Comisión el poder de adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. 2. [Duración] Opción 1: La delegación de poderes a que se refiere el artículo [los artículos]... se confiere a la Comisión por un período de tiempo indeterminado a partir del (*). Opción 2: La delegación de poderes a que se refiere el artículo [los artículos]... se confiere a la Comisión por un período de X años a partir del (*). La Comisión elaborará un informe sobre esta delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que concluya el período de X años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo. Opción 3: La delegación de poderes a que se refiere el artículo [los artículos]... se confiere a la Comisión por un período de X años a partir del (*). 8

9 (*) Fecha de entrada en vigor del acto legislativo de base o cualquier otra fecha fijada por el legislador. 3. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refiere el artículo [los artículos]... La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5. Los actos delegados adoptados con arreglo al artículo [los artículos]... entrarán en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de [dos meses] a partir de la notificación de dicho acto a ambas instituciones o en caso de que, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no formularán objeciones. Este plazo se podrá prorrogar dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo. Articulo adicional que debe añadirse en caso de aplicación del procedimiento de urgencia: Artículo B Procedimiento de urgencia 1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. En la notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo se expondrán los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia. 2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo A, apartado 5. En tal caso, la Comisión derogará el acto sin demora tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones. 9

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