La Relación de Trabajo Recomendación No. 198, 2006
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- Mariano Iglesias Castilla
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1 La Relación de Trabajo Recomendación No. 198, 2006 Giuseppe Casale Jefe Servicio de Diálogo Social, Legislación y Administración del Trabajo OIT, Ginebra D I A L O G U E
2 91.a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2003) 25. La OIT debería prever la adopción de una respuesta internacional sobre este tema. La Comisión considera que una recomendación sería el instrumento correcto y que ésta debería centrarse en las relaciones de trabajo encubiertas y en la necesidad de contar con mecanismos para garantizar que las personas que son parte de una relación de trabajo tengan acceso a la protección que les corresponde en el plano nacional. Dicha recomendación debería brindar orientación a los Estados Miembros, sin definir universalmente la esencia de la relación de trabajo. Debería ser lo suficientemente flexible para tener en cuenta las diferentes tradiciones económicas, sociales, jurídicas y de relaciones laborales, y abordar los problemas de género.
3 91.a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2003) (cont.) Esta recomendación no debería interferir con los auténticos contratos comerciales y arreglos contractuales con trabajadores independientes. Debería promover la negociación colectiva y el diálogo social como vías para encontrar soluciones al problema en la esfera nacional y tomar en consideración la evolución reciente de las relaciones de trabajo y las presentes Conclusiones. Por consiguiente, se invita al Consejo de Administración a incorporar este punto en el orden del día de una futura reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. La cuestión de las relaciones de trabajo triangulares no se resolvió.
4 95.a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2006) Recomendación sobre la Relación de Trabajo No. 198, 2006 Preámbulo I. Política nacional de protección de los trabajadores vinculados por una relación de trabajo. II. III. IV. Determinación de la existencia de una relación de trabajo. Seguimiento y aplicación. Párrafo final.
5 Preambulo: referencias Vínculo entre la relación de trabajo, las normas nacionales e internacionales del trabajo y la Declaración. Dificultades para determinar la existencia de la relación de trabajo. Cambios profundos en el mercado y organización del trabajo. Prestación de servicios a terceros. Consecuencias para los propios trabajadores, para la productividad y para los resultados financieros de las empresas. Incertidumbre acerca de la existencia de la relación de trabajo.
6 I. Política nacional de protección de los trabajadores vinculados por una relación de trabajo: referencias (1/3) 1. Objeto: garantizar la protección efectiva a los trabajadores que realizan su actividad en el marco de una relación de trabajo. 2. Los miembros deberían formular y aplicar una política nacional encaminada a: examinar a intervalos apropiados, a clarificar y a adoptar el ámbito de aplicación de la legislación pertinente. 3. Ambito: legislación y práctica nacionales, teniendo en cuenta las normas internacionales pertinentes.
7 I. Política nacional de protección de los trabajadores vinculados por una relación de trabajo: referencias (2/3) 4. Contenido mínimo: a. orientaciones para determinar la existencia de la relación de trabajo y la distinción entre trabajadores asalariados y trabajadores independientes; b. combatir las relaciones de trabajo disfrazadas; c. normas aplicables a todas las formas de acuerdos contractuales, incluidas las que vinculan a varias partes, de modo que los trabajadores asalariados tengan la protección a que tienen derecho; d. normas aplicables que estipulen a quién incumbe la responsabilidad por la protección; e. mecanismos apropiados para la solución de controversias.
8 I. Política nacional de protección de los trabajadores vinculados por una relación de trabajo: referencias (3/3) 5. Trabajadores más vulnerables especialmente afectados por la incertidumbre respecto de la existencia de la relación de trabajo. 6. Cuestión de la dimensión de género, dado que las mujeres que trabajan predominan en determinados sectores y ocupaciones en los que existe una elevada proporción de relaciones de trabajo encubiertas o en las que existe falta de claridad. 7. Colaboración de las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. 8. Cuando los trabajadores son contratados en un país para trabajar en otro, los miembros interesados pueden considerar la posibilidad de acuerdos bilaterales con el fin de prevenir abusos y prácticas fraudulentas. 9. No afectación de las relaciones civiles y comerciales legítimas.
9 II. Determinación de la existencia de la relación de trabajo (1/3) a. De acuerdo con los hechos relativos a la prestación de servicio y la remuneración del trabajador, no obstante cualquier otro arreglo contractual (Principio de primacía de la realidad). b. Condiciones que la determinarían: por ejemplo, la subordinación, la dependencia o que el trabajo sea prestado por cuenta de otro (la ajenidad).
10 II. Determinación de la existencia de la relación de trabajo (2/3) c. Indicios que permitan determinarla: i. Trabajo bajo intrucciones y control o integración del trabajador en la organización de la empresa, exclusividad, trabajo personal, con horario determinado, en lugar determinado o aceptado, continuo y bajo disponibilidad. ii. Materiales de trabajo aportados por quien lo requiere. iii. Pago periódico de una remuneración y principal fuente de ingresos, pagos en especie, reconocimiento del derecho al descanso semanal y a vacaciones, financiamiento de viajes y ausencia de riesgos financieros para el trabajador.
11 II. Determinación de la existencia de la relación de trabajo (3/3) d. A fin de facilitar la determinación: i. amplia variedad de medios de prueba; ii. presunción de la existencia de la relación de trabajo cuando concurran uno o varios indicios. iii. determinar, previa consulta con las organizaciones más representativas, que trabajadores con ciertas características deben ser considerados en general o en un sector determinado, como trabajadores asalariados o como trabajadores independientes. e. Solución de controversias. Competencia de los tribunales u órganos o instancias de arbitraje.
12 III. Seguimiento y aplicación Mecanismo apropiado para seguir la evolución del mercado de trabajo y de la organización del trabajo. Participación de las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores. Información y datos estadísticos teniendo presente la distribución entre hombres y mujeres y otros aspectos pertinentes. Mecanismos nacionales específicos para asegurar que pueda determinarse eficazmente la existencia de relaciones de trabajo en el marco de la prestación de servicios internacionales.
13 IV. Párrafo final La Recomendación No. 198 no supone una revisión de la Recomendación No. 188 sobre las agencias de empleo privadas, ni puede revisar el Convenio No. 181.
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