SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

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1 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 99 SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL DR. RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN, Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracción XXI, 16, fracción IV y 23 Sexies de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 y 22 de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y 7, fracción XX, y 19 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, emito el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL CON NÚMERO DE REGISTRO: ME-1/ D-SECITI-16/2013 ÍNDICE 1.- Presentación 2.- Antecedentes 3.- Marco jurídico aplicable 4.- Objetivo general 5.- Definiciones 6.- De la integración del Comité 6.1 De las suplencias 7.- De las atribuciones del Comité y de sus integrantes 7.1 Del Comité 7.2 Del Presidente 7.3 Del Secretario Técnico 7.4 Del vocal permanente 7.5 De los vocales 7.6 De los invitados 7.7 Del Contralor Interno 8.- De las sesiones 8.1 Del desarrollo de las sesiones 8.2 De las formalidades de las sesiones 9.- De los acuerdos 10.- Procedimientos

2 100 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de PRESENTACIÓN En el artículo 6, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece el derecho de los gobernados a tener libre acceso a la información; en razón de lo cual, se expidió la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal, los cuales con la finalidad de garantizar el cumplimiento de esta garantía constitucional establecen, entre otras figuras jurídicas, la creación de un órgano colegiado que se denominará Comité de Transparencia. Por tal razón, resulta necesaria la elaboración de un Manual en el que se establezcan las normas de integración, atribuciones y funcionamiento del mencionado Comité de Transparencia y con este documento todos los interesados conozcan la forma de operar de este Órgano Colegiado. En este orden de ideas, el presente Manual contiene las normas y criterios que para la atención de los asuntos tomará en cuenta el Comité de Transparencia de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación como Órgano Colegiado encargado de instrumentar y aplicar la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública. 2.- ANTECEDENTES La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2008, tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública, garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como de cualquier entidad, organismo u organización que reciba recursos públicos del Distrito Federal, estableciendo para tal efecto los Comités de Transparencia, los cuales, son los encargados, entre otras cosas, de realizar las acciones necesarias para garantizar el ejercicio del derecho a la información. La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación fue creada a través del Decreto por el que se expide la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal de fecha 10 de enero de 2013 y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 del mismo mes y año; en razón de lo cual, al tratarse de una Dependencia de reciente creación surge la necesidad de instalar sus Órganos Colegiados y en consecuencia contar con un documento en el que se contengan las normas y reglas de operación de esos Órganos. Por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal, se emite el presente Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia. 3. MARCO JURÍDICO APLICABLE - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente; - Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; - Ley de Archivos vigente; - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal vigente; - Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal vigente; - Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal vigente; - Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal vigente; - Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

3 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal vigente; - Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; - Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal. La aplicación e interpretación del presente Manual estará a cargo del Comité de Transparencia de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal. Lo no previsto en el presente Manual será resuelto por el Comité de Transparencia. 4.- OBJETIVO GENERAL El presente Manual tiene como objetivo establecer la organización y funcionamiento del Comité de Transparencia de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal, siendo de observancia obligatoria para la Oficina de Información Pública, las Unidades Administrativas y el Órgano de Control Interno. El presente Manual se emite en términos de lo dispuesto por los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 5. DEFINICIONES Para los efectos del presente Manual se identificará como: I. Comité: Al Comité de Transparencia de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal; I Enlace: Al enlace designado por cada una de las Unidades Administrativas para la atención de solicitudes de información pública; Ley: A la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal; LPDPDF: A la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; V. LTAIPDP: A la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; Manual CT: Al Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal; V Manual OIP: Al Manual Interno de la Oficina de Información pública de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación; VI Presidente: Al Titular del Comité de Transparencia de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal; IX. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal; X. Secretaría: A la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal, y XI. Unidades Administrativas: A las áreas que conforman la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal.

4 102 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ El Comité se integrará por los siguientes servidores públicos: I. El Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación, quien será el Presidente; I El Responsable de la Oficina de Información Pública, quien fungirá como Secretario Técnico; El Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos y Normatividad; quien fungirá como vocal permanente; Los Titulares de las Unidades Administrativas que propongan la clasificación o la declaración de inexistencia de información, quienes tendrán la calidad de vocales, y V. El Contralor Interno en la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, en calidad de Asesor. El Presidente podrá designar un suplente quien realizará las funciones del primero en las sesiones del Comité. 6.1 De las suplencias Los miembros del Comité podrán ser suplidos en sus funciones por los servidores públicos que los Titulares de las Unidades Administrativas designen, previa notificación al Presidente o al Secretario Técnico, que deberá realizarse, tratándose de sesiones ordinarias, con cuando menos 24 horas de anticipación a la celebración de la sesión y, en el caso de sesiones extraordinarias, con por lo menos tres horas de anticipación a la celebración de la sesión respectiva. 7. DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ Y DE SUS INTEGRANTES 7.1 Del Comité. De conformidad con lo estipulado en el artículo 61 de la LTAIPDF, el Comité tiene las atribuciones siguientes: I. Proponer el sistema de información del Ente Obligado; Vigilar que el sistema de información se ajuste a la normatividad aplicable y en su caso, determinar los correctivos que procedan; I Realizar las acciones necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información; Revisar y, en su caso, autorizar la clasificación de información y, de ser autorizada la clasificación, resguardar la información correspondiente; V. Autorizar en los casos que proceda la elaboración de la versión pública de la documentación de la Secretaría; Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados; V Promover y proponer la política y la normatividad del Ente Obligado en materia de transparencia y acceso a la información; VI Establecer la o las Oficinas de Información que sean necesarias y vigilar el efectivo cumplimiento de las funciones de estas; IX. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos adscritos a la o las Oficinas de Información Pública; X. Fomentar la cultura de transparencia;

5 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 103 XI. Promover y proponer la celebración de los convenios de colaboración pertinentes para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Comité y de las Oficinas; X Confirmar, modificar o revocar la propuesta de clasificación de la información que le sea presentada; XI Suscribir las declaraciones de inexistencia de la información o de acceso restringido; X Proponer los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información; XV. Elaborar y enviar al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, de conformidad con los criterios que éste expida, la información señalada para la elaboración del informe del instituto; X Supervisar la aplicación de los criterios específicos del Ente Obligado, en materia de catalogación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos; XV Supervisar el cumplimiento de criterios y lineamientos en materia de información de acceso restringido; XVI Elaborar, modificar y aprobar el Manual o Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública; XIX. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita el Instituto, y XX. Las demás que establece la normatividad vigente. 7.2 Del Presidente: I. Participar en las sesiones del Comité con derecho a voz y voto; I Presidir, coordinar y dirigir las sesiones del Comité; Emitir la declaratoria de quórum para inicio de las sesiones; Coordinar la presentación a los integrantes del Comité de los asuntos a tratar y someterlos a votación; V. Determinar con base en los asuntos a tratarse en las sesiones, los funcionarios públicos que sea necesario invitar a efecto que por su experiencia puedan emitir una opinión del asunto de que se trate; Las demás que le sean encomendadas por el presente Manual y el Comité. 7.3 Del Secretario Técnico: I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité; I Participar en las sesiones del Comité con derecho a voz y voto; A solicitud del Presidente del Comité invitar a los servidores públicos que haya considerado necesarios; Apoyar al Presidente en la elaboración del orden del día de las sesiones y en la integración de las carpetas de dichas sesiones; V. Conjuntar las propuestas de clasificación de información o de inexistencia de información hechas por las Unidades Administrativas, para su integración a la carpeta de la sesión respectiva; Verificar la existencia de quórum para llevar a cabo las sesiones del Comité;

6 104 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 V Elaborar las actas respectivas de las sesiones del Comité y recabar las firmas de los que en ellas intervengan; VI Notificar al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal los cambios de integrantes del Comité; IX. Informar en las sesiones del Comité el estado que guardan las solicitudes de información pública; X. Las demás que le encomiende el Comité. 7.4 Del Vocal permanente: I. Asistir a las reuniones del Comité, en las cuales sea debidamente convocado; I Participar en las sesiones del Comité con derecho a voz y voto; Proponer de manera fundada y motivada la clasificación de información o declaratoria de inexistencia de la misma, en los casos que proceda; Emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las sesiones en las que participe como vocal; V. Someter a consideración del Presidente del Comité asuntos relacionados con la transparencia y el acceso a la información pública para que sean tratados en las sesiones del Comité; Dar cumplimiento a los acuerdos aprobados por el Comité; V Suscribir las actas, acuerdos y resoluciones aprobados por el Comité; VI Asesorar al Comité sobre los fundamentos y razones que sustentan la clasificación de la información en su carácter de restringida, así como sobre la declaratoria de inexistencia de la misma; IX. Coadyuvar con la elaboración y revisión de la normatividad que es puesta a consideración del Comité, para su posterior aprobación, y X. Las demás que le encomiende el presente Manual y el Comité. 7.5 De los Vocales: I. Asistir a las reuniones del Comité, a las que sean debidamente convocados; I Participar en las sesiones del Comité con derecho a voz y voto; Proponer de manera fundada y motivada la clasificación de información o la declaratoria de inexistencia de la misma, en los casos que proceda; Emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las sesiones en las que participen; V. Someter a consideración del Presidente del Comité asuntos relacionados con la transparencia y el acceso a la información pública para que sean tratados en las sesiones del Comité; Dar cumplimiento a los acuerdos aprobados por el Comité; V Suscribir las actas, acuerdos y resoluciones aprobados por el Comité; VI Las demás que les encomiende el Comité.

7 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL De los invitados: I. Asistir a las sesiones que sean convocados; I Participar en las sesiones del Comité con derecho únicamente a voz; Opinar sobre los asuntos tratados en las sesiones; Las demás que les sean encomendadas por el Comité. 7.7 Del Asesor: I. Participar en las sesiones del Comité con derecho a voz; I Vigilar que las sesiones se lleven de acuerdo a la normatividad vigente; Opinar sobre los asuntos tratados en las sesiones cuando así lo considere necesario; 8. DE LAS SESIONES - El Comité sesionará cuatro veces ordinariamente, la convocatoria respectiva será hecha por el Secretario Técnico y se podrá sesionar cuando estén presentes la mayoría de sus integrantes. - El calendario de sesiones ordinarias será aprobado en la primera sesión de cada ejercicio. El Comité podrá sesionar extraordinariamente las veces que estime necesario y para ello deberán estar presentes la mayoría simple de sus integrantes. - Las convocatorias para sesiones podrán ser efectuadas de forma impresa o de manera electrónica a los integrantes del Comité, con por lo menos tres días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias y con por lo menos 24 horas hábiles de anticipación para las sesiones extraordinarias. - Las sesiones darán inicio en la hora y fecha señaladas en la convocatoria respectiva, teniendo una tolerancia de 20 minutos para integrarse el quórum, si transcurridos los 20 minutos de tolerancia no se han reunido la totalidad de los integrantes del Comité, se podrá sesionar cuando se tenga la mayoría simple de sus integrantes. 8.1 Del desarrollo de las sesiones El desarrollo de las sesiones se realizará con el siguiente orden: I. Verificación y Declaratoria de quórum; I Presentación y aprobación del orden del día; Seguimiento de acuerdos; Presentación, discusión y aprobación de los asuntos propuestos, y V. Informe de actividades de la Oficina de Información Pública De las formalidades de las sesiones: I. El Presidente del Comité será quien presida la reunión, lleve las sesiones y presente el orden del día;

8 106 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 I Cuando sean sometidos asuntos vinculados con la clasificación de información o declaratoria de inexistencia, serán los titulares de las unidades administrativas o sus representantes que propusieron tal situación los que expongan las razones y motivos que sustenten dicha propuesta; Los integrantes del Comité podrán intervenir para emitir sus opiniones o sugerencias respecto del asunto de que se trate; Una vez que se considere que el punto a tratar fue lo suficientemente discutido, el Presidente lo someterá a votación de los integrantes; V. Se incorporarán los argumentos vertidos por los participantes durante cada una de las sesiones en el acta que de cada sesión se levante; Una vez agotado el orden del día, quien esté llevando la sesión hará la declaratoria de cierre de sesión. El Secretario Técnico levantará el acta correspondiente de la sesión, misma que contendrá el orden del día, el nombre y cargo de los asistentes, el desarrollo de la reunión, los términos de la votación y los acuerdos tomados en la misma, la cual remitirá a cada uno de los integrantes del Comité para su revisión y aprobación. Los integrantes del Comité contarán con un plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la propuesta de acta para formular las observaciones y comentarios que consideren pertinentes. Para el caso que transcurrido el término de 5 días hábiles no se reciba ningún comentario u observación, se entenderá que el proyecto de acta queda aprobado en todos sus términos y se procederá a su firma. Las actas formalizadas se presentarán en la siguiente sesión del Comité. 9. DE LOS ACUERDOS Los acuerdos se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos, considerando las definiciones siguientes: I. Unanimidad: Se presenta cuando la votación a favor o en contra sea del 100% del total de sus miembros con derecho a voto. Mayoría de votos: Cuando la votación a favor o en contra sea del 50% más uno de los miembros presentes con derecho a voto. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad para la resolución del asunto. Los acuerdos tomados en las sesiones del Comité serán vinculatorios para toda la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación PROCEDIMIENTOS Nombre del Procedimiento: Celebración de las sesiones del Comité de Transparencia de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal. OBJETIVO GENERAL: Llevar a cabo las sesiones del Comité de Transparencia de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, previo análisis de la carpeta respectiva, con la finalidad de vigilar el cumplimiento a lo establecido por la normatividad aplicable y garantizar el efectivo derecho de acceso de toda persona a la información pública que sea generada, administrada o detentada por la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación.

9 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 107 CRITERIOS DE OPERACIÓN: I. La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación es la responsable de diseñar y normar las políticas inherentes al estudio y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en el Distrito Federal, así como impulsar desarrollar y coordinar todo tipo de actividades relacionadas con la ciencia, tendientes a impulsar un mayor crecimiento económico y académico del Distrito Federal a través del estudio y desarrollo científico productivo. I De conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, toda la información generada, administrada o en posesión de los Entes Obligados se considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esa Ley y la demás normatividad aplicable. El artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal establece que cada Ente Obligado contará con un Comité de Transparencia, integrado por los servidores públicos o personal adscrito que el titular determine. El titular del órgano del control interno y los titulares de las unidades administrativas que propongan la reserva, clasificación o que declaren la inexistencia de información del Ente Obligado, siempre integrarán el Comité. Garantizar el acceso de toda persona a la información pública que sea generada, administrada o detentada por la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación. V. El presidente del Comité será quien presida, dirija y coordine las sesiones. V El Secretario Técnico apoyará al Presidente del Comité de Transparencia en la integración de las carpetas de las sesiones. Este procedimiento es de observancia general para toda la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación. VI Los integrantes deberán registrar su asistencia en la lista respectiva, firmando la misma para dejar constancia de ello. IX. A cada una de las sesiones asistirá el miembro titular, salvo en los casos en que previo aviso al Presidente o al Secretario Técnico notifique la designación de un suplente. X. Es obligación de los integrantes del Comité hacer un análisis minucioso sobre los asuntos planteados y estudiar las ventajas y desventajas de aprobar o no aprobar los asuntos que se sometan a su consideración. XI. Es responsabilidad de los integrantes las consecuencias que traiga consigo la emisión del voto que hayan efectuado en las sesiones. X El Secretario Técnico elaborará el acta respectiva de cada sesión y la enviará a los demás integrantes para su revisión y firma. XI Las unidades administrativas que deseen proponer asuntos para tratar en las sesiones, lo solicitarán por escrito debidamente fundado y motivado. X Los integrantes tienen la obligación de emitir su voto, ya sea a favor o en contra del asunto presentado. XV. X El Secretario Técnico dará seguimiento a los acuerdos tomados por los integrantes del Comité e informará de su cumplimiento. De cada sesión celebrada, el Secretario Técnico levantará el acta respectiva. XV El Secretario Técnico resguardará el acta de la sesión de que se trate.

10 108 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014 XVI Los tiempos determinados como variables en el presente procedimiento con acorde a los programados en el calendario de sesiones ordinarias aprobado en la Primera Sesión Ordinaria 2014 del Comité de Transparencia de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación. Unidad Administrativa N Descripción de la Actividad Tiempo Secretario Técnico 1 Elabora, firma y remite convocatoria para la sesión ordinaria o extraordinaria de que se trate, así como la carpeta respectiva, de conformidad con los plazos y términos establecidos en el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia. Variable Integrantes del Comité de Transparencia 2 Reciben convocatoria y carpeta de la sesión respectiva, analizan el contenido de la misma. 3 Asisten a la sesión del Comité de Transparencia a la que fueron convocados. Variable Secretario Técnico 4 Procede a pasar la lista de asistencia a los integrantes del Comité. 5 Verifica la existencia de quórum legal para llevar a cabo la sesión respectiva. 3 min. 2 min. Existe quórum legal para llevar a cabo la sesión? NO 6 Informa al Presidente que no se reúne el quórum legal para llevar a cabo la sesión del Comité de Transparencia. Presidente 7 Informa a los integrantes del Comité que por falta de quórum legal se cancela la sesión y acuerda una nueva fecha para celebrar la sesión. 2 min. 3 min. (Regresa a actividad 1) SI Integrantes del Comité de Transparencia 8 Emite la declaratoria de quórum y procede a dar inicio a la sesión respectiva. 9 Analizan y discuten sobre los puntos señalados en el orden del día, para que una vez que cuenten con los elementos necesarios deliberen sobre la aprobación o no aprobación de los mismos. 3 min. Variable Presidente 10 Somete a votación de los integrantes el asunto tratado 2 min. Integrantes del Comité de Transparencia 11 Emiten su voto en relación al asunto discutido. 1 min.

11 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 109 Secretario Técnico 12 Registra los acuerdos tomados por los integrantes del Comité, así como los comentarios y opiniones vertidos durante la sesión. Presidente 13 Una vez que fueron discutidos todos los puntos del orden del día, declara cerrada la sesión. Secretario Técnico 14 Elabora proyecto de acta de la sesión respectiva, incorporando en ella los argumentos vertidos por los integrantes, así como los acuerdos tomados. 15 Remite a los integrantes del Comité el proyecto de acta de la sesión con la finalidad que sea revisada y puedan formular observaciones y comentarios. Variable 3 min. 5 días Integrantes del Comité de Transparencia 16 Reciben y analizan el proyecto de acta, con la finalidad de verificar que todos los argumentos vertidos se hayan incorporado a dicho proyecto. Los integrantes están de acuerdo con el proyecto de acta? NO 17 Devuelven proyecto de acta al Secretario Técnico con las observaciones y comentarios que consideren necesarios, con la finalidad que el Secretario Técnico realice las adecuaciones pertinentes. 5 días 5 días Secretario Técnico 18 Recibe observaciones y comentarios hechos al proyecto de acta para hacer las adecuaciones pertinentes. 19 Incorpora al proyecto de acta las observaciones y comentarios que formulen los integrantes del Comité. Integrantes del Comité de Transparencia Regresa a la actividad 16 SI 20 Devuelven el acta al Secretario Técnico señalando que no se tienen comentarios u observaciones. Secretario Técnico 21 Acude con los integrantes del Comité para recabar la firma correspondiente. Integrantes del Comité de Transparencia 22 Firman Acta de la sesión del Comité correspondiente. El mismo día Secretario Técnico 23 Recibe acta firmada. Indefinido

12 110 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de Elabora y envía oficio al Presidente en el cual le notifica que el acta de la sesión fue debidamente firmada por los integrantes del Comité y le remite copia de la misma. FIN DEL PROCEDIMIENTO Aprobado en la Primera Sesión Ordinaria 2014 del Comité de Transparencia de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal, celebrada el 25 de abril de DR. RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN PRESIDENTE SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN LIC. DIANA DAYANIRA VILLANUEVA GONZÁLEZ SECRETARIA TÉCNICA JEFA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE INFORMACIÓN PÚBLICA F. BOLÍVAR ERNESTO HUERTA MARTÍNEZ VOCAL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN, PLANEACIÓN Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN LIC. DÁMASO DE JESÚS AVENDAÑO RODRÍGUEZ VOCAL DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN LIC. ISIDORO RENDÓN VÁZQUEZ VOCAL DIRECTOR EJECUTIVO DE ASUNTOS JURÍDICOS Y NORMATIVIDAD DR. JOSÉ FRANCISCO VALDÉS GALICIA VOCAL DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN DR. ADRIÁN GUILLERMO AGUILAR MARTÍNEZ VOCAL DIRECTOR GENERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA LIC. FERNANDO JORDÁN SILICEO DEL PRADO ASESOR CONTRALOR INTERNO TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el presente Aviso por el cual se da a conocer el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Aviso entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México, D.F., a 29 de septiembre de 2014 EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) DR. RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN

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