GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL
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- Ángeles Aguirre Nieto
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1 GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL
2 LIC. EN DERECHO 1 Sesión No. 12 Nombre: Garantías individuales Contextualización En esta semana el alumno conocerá la suspensión de las garantías individuales fundamentada en el artículo 29, así como el papel del defensor de la constitución que recae en el Poder Judicial y por último abordaremos el medio protector por excelencia de las garantías individuales: el juicio de amparo.
3 LIC. EN DERECHO 2 Introducción al Tema La suspensión de garantías únicamente puede realizarse de acuerdo con el artículo 29, y la facultad de suspender garantías es exclusiva del Congreso de la Unión, a petición del Presidente de la República, y no como una facultad discrecional o a consideración libre del Poder Ejecutivo. En esta sesión el estudiante analizará los aspectos legales que determinan la suspensión de las garantías individuales, así como los recursos del juicio de amparo.
4 LIC. EN DERECHO 3 Explicación VI.4 Suspensión de las garantías individuales La suspensión debe ser consecuencia de una situación grave, cuya importancia afecte a una población o al país entero. Así, podemos considerar que el detonador puedan ser causas naturales o sociales relevantes. Al ser expedida la legislación de emergencia, deberá ser indicado con exactitud por el Presidente las garantías que son suspendidas y en qué lugares. La suspensión sólo puede ser temporal, mientras dure la gravedad que le dio origen, volviendo a la normalidad una vez que pase el riesgo. El Poder Judicial como defensor de la constitución El papel del defensor de la Constitución recae en el Poder Judicial, ya que éste es el órgano que debe garantizar que los poderes no trasgredan los límites que fija la constitución. Existen dos conceptos importantes de los cuales se desprende la defensa de la constitución. Por una parte tenemos la supremacía constitucional y por la otra la rigidez constitucional. En nuestro sistema legal, la constitución se encuentra a la cabeza de los ordenamientos jurídicos. Por ello cualquier controversia suscitada por una norma contraria a la constitución implicaría la nulidad de lo plasmado en la norma de menor jerarquía. Este concepto obedece a que es la constitución en sí misma la que determina las formas y procedimientos que deberán seguirse para ser modificada, con el fin de estar lo suficientemente protegida ante los intereses y libertades de aquellos que no obren por el bien colectivo. El Poder Judicial interviene en el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, la cual busca resolver y dirimir los conflictos o controversias surgidos. Asimismo, la función judicial es de perfil restitutorio de derechos fundamentales de índole preventiva. Al respecto de las garantías individuales en relación con la defensa de la Constitución a cargo del Poder Judicial, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos dice:
5 LIC. EN DERECHO 4 Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. El Poder Judicial vela en su actuar cotidiano por la constitución y por todos los individuos que se encuentran en territorio nacional, a través de cortes, tribunales y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la constitución es la prevista en este artículo.
6 LIC. EN DERECHO 5 Las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales. Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que se aprueben por una mayoría de cuando menos ocho votos. La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia. En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se aplicarán, en lo conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de esta Constitución. El juicio de amparo Conocemos como juicio de amparo al medio protector por excelencia de las garantías individuales. El juicio de amparo busca resolver conflictos que se presenten de acuerdo: Por leyes o actos de la autoridad que afectan a los particulares violando sus garantías individuales. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o del Distrito Federal. Por leyes o actos de estos últimos que afecten la competencia federal. En sí, el amparo es un instrumento procesal que compete primordialmente a los tribunales federales y en última instancia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El amparo se promueve contra leyes o actos de toda autoridad que violan los derechos individuales contenidos en la constitución o contra leyes y actos de la autoridad federal que invadan la autonomía de los Estados, o viceversa.
7 LIC. EN DERECHO 6 Conclusión El juicio de amparo sigue siendo por antonomasia el juicio de protección de garantías más importante del país, aunque existen otras vías de garantizar los derechos fundamentales, es mediante el juicio de amparo en que se logra el control constitucional, incluso a través del bloque de constitucionalidad, el control difuso constitucional y el control difuso de la convencionalidad.
8 LIC. EN DERECHO 7 Para aprender más Derechos económicos, sociales y culturales y los derechos de los pueblos Las funciones del amparo son cinco: 1) Tutelar la libertad personal. 2) Combatir leyes inconstitucionales. 3) Ser un medio de impugnación de sentencias judiciales. 4) Reclamar actos y resoluciones de la administración. 5) Proteger los derechos sociales de los campesinos sometidos al régimen de la reforma agraria Una peculiaridad del amparo es que sus resultados son de tipo individual, dado que sus efectos sólo se verán reflejados en quién lo promovió. Entre los tipos de amparo encontramos los siguientes: Amparo contra leyes: Se promueve contra leyes que son violatorias de las garantías individuales. Amparo garantías: Se promueve contra actos que son violatorios de las garantías individuales. Amparo casación o amparo recurso: Se promueve contra la aplicación inexacta y definitiva de las leyes a un caso en particular. Amparo soberanía o amparo por invasión de esferas: Se promueve por la invasión recíproca de las soberanías estatal o federal Amparo directo o recurso de inconstitucionalidad: Constituye un control concreto de constitucionalidad, a la vez que puede ser considerado un recurso de última instancia o de casación. Amparo indirecto: Su sentido es cercano a una acción concreta de constitucionalidad. Con este juicio es posible adecuar un acto de la autoridad a una norma general El agravio requerido para que proceda el amparo debe ser personal y directo, por lo que el agraviado deberá tener interés jurídico. El amparo puede ser promovido por todo tipo de persona que considere estar siendo afectada por una ley mexicana inconstitucional.
9 LIC. EN DERECHO 8 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la intención de reforzar lo aprendido en la sesión, realiza una actividad en la cual a través de un resumen desarrolles el tema de esta sesión. Puedes realizarlo en cualquier programa especializado, al final tendrás que guardarlo como PDF, con la finalidad de que no existan modificaciones y así subirlo a la plataforma de la asignatura.
10 LIC. EN DERECHO 9 Bibliografía García, J. El juicio de amparo (23a. ed.). México: UNAM. Bernal, J. El refrendo ministerial en el sistema constitucional mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Consultado el 28 de noviembre de 2011 en:
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