PROTOCOLO DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL AMERICANO PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO Y ABUSO SEXUAL.

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1 PROTOCOLO DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL AMERICANO PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO Y ABUSO SEXUAL.

2 ÍNDICE I. Justificación II. Marco legal III. Objetivos y Ámbito aplicación III.I. Objetivos III.II. Ámbito aplicación IV. Medidas prevención V. Procedimiento actuación frente a situaciones AAS IV.I. Iniciación l procedimiento IV.II. Reunión l Comité Asesor IV.III. Procedimiento actuación en caso AAS sobre un menor edad VI. Evaluación y seguimiento l Protocolo ANEXO. Documento conocimiento l Protocolo

3 I. Justificación El acoso y abuso sexual constituyen modalidas violencia sexual que no solo atentan contra la libertad sexual sino que también lesionan el recho fundamental a la integridad física y moral (Art. 15 C.E.) y constituye n un atentado contra la dignidad y sarrollo la personalidad que, juntamente con los rechos inviolables y el respeto a la ley y a los rechos los más, son el fundamento l orn político y la paz social (Art. 10 C.E.) Los acosos y abusos sexuales son experiencias traumáticas que repercuten negativamente en el acuado sarrollo la personalidad y en el estado físico y psicológico los que lo pacen, especialmente si las víctimas son personas menores edad o con discapacidad. Los acosos y abusos sexuales no escapan l ámbito l porte ni los centros don éste se lleva a cabo. Hay que tener en cuenta que las relaciones entre los profesionales l mundo l porte y las personas que lo practican son carácter vertical, esto es, implican una sigualdad basada en el mayor por y autoridad que dispone la figura l profesional. Estas relaciones asimétricas puen ser utilizadas forma positiva, para establecer los límites, enseñar una disciplina y respeto y dar seguridad o, forma negativa, utilizándolas para forzar la realización conductas que implican un grave riesgo para el sarrollo la persona, como son los maltratos y abusos. Se be también tomar en consiración la posibilidad que se produzcan situaciones acoso y abuso sexual entre los propios portistas. Las condiciones convivencia entre los portistas y su entorno conllevan unas peculiaridas que ben ser atendidas un modo diferencial, en particular en el porte alta competición, en el que necesariamente se han cumplir horarios intensivos entrenamiento y compartir numerosas estancias y concentraciones, así como traslados y viajes. Amás, en la alta competición, con el objeto facilitar la preparación y el acceso a instalaciones portivas y otros recursos calidad, es habitual que los portistas se alojen en régimen interno en resincias especializadas durante largos periodos tiempo, coincintes incluso con el curso escolar. Obviamente, este especial y estricto régimen convivencia pue implicar la separación y alejamiento l portista su núcleo familiar y medio afectivo, circunstancias que podrían afectar a su sarrollo personal, lo cual exige un especial cuidado en el caso la protección las personas menores edad. Ante esta realidad, distintos organismos, carácter nacional e internacional, han ido reconociendo la existencia l acoso y abuso en el porte: En 1998, la II Conferencia Mundial sobre la Mujer y el Deporte realizó la Llamada a la Acción Windhoek, que consiraba la responsabilidad todos los actores

4 implicados en el porte asegurar un entorno seguro y apoyo para las muchachas y mujeres que participan en el porte a todos los niveles, tomando medidas para eliminar todas las formas acoso y abuso, violencia y explotación. En 2005, el Parlamento Europeo aprobó la Resolución sobre las mujeres y el porte que insta [...] a los Estados miembros y las feraciones a que adopten medidas stinadas a prevenir y eliminar el acoso y el abuso sexual en el porte, haciendo aplicar la legislación sobre acoso sexual en el lugar trabajo, a que informen a las atletas y a sus padres sobre el riesgo abuso y los recursos que disponen, a que n una formación específica al personal las organizaciones portivas y a que aseguren el seguimiento penal y disciplinario correspondiente. La UNESCO mediante el Código Ética Deportiva establece que las organizaciones portivas tienen la responsabilidad velar por la implantación garantías en el contexto un marco general apoyo y protección a menores, jóvenes y mujeres, con objeto proteger l abuso y acoso sexual a los grupos antes mencionados y impedir la explotación los menores, en particular los que muestren aptitus precoces. En 2007, el COI hizo pública una Declaración Consenso sobre el Acoso y el Abuso Sexual en el porte, en la que afirmaba que el acoso y el abuso sexuales en el porte no discriminan por motivos edad, sexo, raza, orientación sexual o discapacidad. [...] tanto el acoso como el abuso sexuales se producen en cualquier porte y a cualquier nivel, y parece ser que con mayor frecuencia en el porte élite. Los miembros l entorno l atleta que ocupan puestos por y autoridad suelen ser los principales autores, aunque los compañeros los atletas también suelen intificarse como autores y normalmente son con más frecuencia personas l sexo masculino que l sexo femenino. [ ] La investigación muestra que el acoso y abuso sexuales en el porte puen afectar forma grave y negativa a la salud física y psicológica l atleta, dando lugar a una reducción l rendimiento y provocando la marginación l atleta. La información clínica indica que las enfermedas psicosomáticas, la ansiedad, la presión, el abuso sustancias, las autolesiones y los suicidios son algunas las graves consecuencias para la salud. Con un carácter más transversal, el Convenio l Consejo Europa para la protección los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 octubre 2007, ratificado por España en 2010 y obligado cumplimiento por los Estados Parte, supone la adopción un amplio conjunto medidas que afectan tanto a la finición legal los litos como a todo lo relativo a la prevención la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes en todos los contextos y ámbitos, incluyendo también por tanto- el portivo. El presente Protocolo asume estos principios en su ámbito actuación.

5 En nuestro país, el pleno l Senado en 2013, en su sesión número 41, aprobó una moción en la que se insta al Gobierno a la adopción terminadas medidas para evitar el abuso sexual, especialmente infantil y juvenil, en el porte, con el siguiente texto: El Senado insta al Gobierno a: 1. Sensibilizar a los agentes l mundo l porte l problema y las diferentes formas violencia sexual que tienen lugar en el porte. 2. Implementar estrategias prevención l abuso sexual infantil y juvenil en las organizaciones portivas españolas. 3. Impulsar la elaboración y aplicación códigos éticos y conducta para los entrenadores y más personal l ámbito portivo, tanto si trabajan con adultos como con niños 4. Poner en marcha, en colaboración con las feraciones portivas españolas, cursos formación stinados a entrenadores y personal l ámbito portivo para prevenir y tectar los casos abusos sexuales. Conforme a estas recomendaciones y sabedor la relevancia esta problemática, el Consejo Superior Deportes, como responsable la actuación la Administración General l Estado en el porte, estima necesario actuar forma responsable y eficaz impulsando una serie medidas diversa naturaleza dirigidas a sensibilizar al entorno portivo, así como a prevenir, tectar y evitar tales situaciones. Siguiendo estas orientaciones, las aprueba el presente protocolo por consirar que es un instrumento muy eficaz en la prevención, tección e intervención en situaciones riesgo ante acosos y abusos sexuales. II. Marco legal Los acosos y abusos sexuales están consirados como litos por el Código Penal (L.O. 10/ noviembre l Código Penal, L.O. 11/ abril) Capítulo Artículos Concepto Define / Delimita II Abusos sexuales Actos no violentos, pero no consentidos o con consentimiento viciado. En cualquier caso, se entien que existe consentimiento viciado en el prestado por los menores 13 años o por personas privadas sentido o cuyo trastorno mental se

6 abusare. III 184 Acoso sexual Solicitud favores sexuales por quien tiene una posición preeminente respecto la víctima. III. Objetivos y Ámbito aplicación III.I Objetivos 1. Prevenir posibles situaciones acoso y abuso sexual entre profesionales y portistas ferados y otras personas que prestan servicios para la Feración Española. 2. Establecer un procedimiento actuación ante indicios situaciones acoso y abuso sexual. 3. Promover un contexto social rechazo y una acuada respuesta ante cualquier modalidad violencia sexual contra adultos y personas menores edad. III.II Ámbito aplicación Este Protocolo será aplicación a los profesionales y portistas ferados, así como otras personas que presten servicios para la Feración Española Fútbol Americano respecto actos que tengan lugar durante las concentraciones y eventos portivos en los que participe la Feración. El presente Protocolo se dirige tanto a las personas menores edad como a los adultos, contemplándose procedimientos diferenciados en cada caso, ya que be tenerse en cuenta la especial condición vulnerabilidad los niños, niñas y adolescentes. Las personas menores edad puen estar expuestas a un mayor riesgo ser manipulados y coaccionados por parte l/los agresor/es y presentan mayores dificultas que los adultos para revelar dichas situaciones, sobre todo si nos ejercidas por personas con un ascennte autoridad (real o percibida) sobre ellos y/o con la que mantienen una ligazón emocional. IV. Medidas prevención 1.- La dará la oportuna difusión l contenido l Protocolo y facilitará la bida formación, información y sensibilización en esta materia entre sus ferados y usuarios sus centros e instalaciones portivas. 2.- Descripción los riesgos potenciales asociados a las actividas portivas y las posibles medidas preventivas.

7 (A modo ejemplo, se propone el siguiente cuadro riesgos y medidas preventivas, para que cada Feración lo adapte a sus características propias) ESPACIOS ACTIVIDAD ACCIONES PREVENTIVAS Sala fisioterapia Tratamiento fisioterapéutico. Hacer público el horario utilización la Sala, indicando el nombre l profesional y el l paciente. No cerrar con llave la puerta la sala durante su utilización. Despachos Reuniones entre técnicos. Reuniones con portistas. Reuniones con otros adultos (padres, árbitros, entrenadores ) No cerrar con llave los spachos durante su uso. Controlar mediante un registro el uso l spacho, en el que constará el horario y las personas que accen al mismo. Habitaciones Lugar scanso y pernocta durante una concentración. Los menores edad ben estar separados l resto portistas. Las habitaciones los menores, serán dobles. Controlar las visitas por el responsable concentración. Prohibición compartir habitación adultos y menores edad V. Procedimiento actuación frente a situaciones AAS La tección l acoso y abuso sexual consiste en reconocer o intificar una posible situación acoso o abuso sexual. La tección es la primera condición para por intervenir en estos casos y posibilitar así la ayuda a la víctima que sufra este problema. Debe ser lo más rápida posible para evitar la gravedad consecuencias e incrementar las posibilidas éxito la intervención, tratar las secuelas, prevenir la repetición, etc.

8 Para abordar las situaciones acoso y abuso sexual, el Presinte la nombrará: - Un Delegado Protección, entre personas próximas a los portistas, conocedoras l entorno portivo y con especial sensibilidad y capacidad comunicación para tratar los temas este Protocolo, - Un Comité Asesor, que estará integrado por el Presinte la Feración, que lo presidirá, y dos miembros la Feración. (Preferentemente con conocimientos en Derecho, Psicología o Medicina) V.I. Iniciación l procedimiento El procedimiento se inicia con la comunicación verbal o escrita formulada por la víctima, su representante legal, o cualquier persona que tenga conocimiento la situación acoso o abuso sexual. Si la comunicación se formulara verbalmente se procurará, siempre que sea posible, su ratificación posterior por escrito. También se podrá iniciar cuando el Delegado Protección tenga conocimiento posibles acosos o abusos sexuales por cualquier otra vía. Para facilitar dicha comunicación la Feración habilitará una cuenta correo electrónico. El Delegado Protección lo pondrá inmediatamente en conocimiento l Presinte la Feración y recabará la mayor información posible para por efectuar una primera valoración. A tal efecto, el Delegado Protección entrevistará a las personas afectadas -nunciante, nunciado presunta víctima-, y a los testigos y otras personas interés, si los hubiera. Dentro l plazo 10 días naturales s el conocimiento los hechos, el Delegado Protección berá elaborar un informe con su correspondiente valoración y propuesta actuaciones y remitirlo al Comité Asesor. La investigación berá realizarse acuerdo con los principios confincialidad, celeridad, pruncia y con la máxima sensibilidad y respeto para las personas implicadas, priorizando en los casos en los que se vean involucradas personas menores edad su protección y prevaleciendo el Interés Superior l Menor en todo el procedimiento. V.II. Reunión l Comité Asesor El Comité Asesor berá reunirse con carácter urgente para valorar el informe y propuesta l Delegado Protección, el cual asistirá a la reunión l Comité con voz pero sin voto. El Comité Asesor adoptará alguna las siguientes cisiones en el plazo máximo cinco días hábiles: A. Archivar el caso por consirar que no ha existido acoso ni abuso sexual. B. Si l informe pudieran rivarse indicios acoso o abuso sexual, pero no suficientes para terminar su existencia, acordará continuar el procedimiento, signando, como instructor, a uno sus miembros, quien berá realizar las actuaciones pertinentes para recabar la posible

9 información complementaria que pueda existir y terminar si se aprecian o no indicios suficientes situación acoso o abuso sexual. Al término dicha investigación, el Instructor elaborará un informe que presentará al Comité ntro l plazo cinco días hábiles. C. En caso que el Comité Asesor concluyera la existencia un posible acoso o abuso sexual, adoptará alguna/s las siguientes medidas: - Acompañamiento, apoyo y asesoramiento a la persona afectada - Comunicación al Juzgado Guardia o a la Fiscalía l presunto acoso o abuso sexual en caso menores. - En su caso, prohibición entrada en las instalaciones adscritas a la Feración. - Cualquier otra que, acuerdo con la legislación vigente, pudiera ser aplicación. En cualquier caso, la víctima podrá ejercer las actuaciones pertinentes en fensa sus rechos. V.III Procedimiento actuación en caso acoso o abuso sexual sobre un menor edad. Cuando la comunicación recibida por el Delegado Protección sobre un posible acoso o abuso sexual afecte a un menor edad, será puesta inmediatamente en conocimiento l Presinte la Feración, quien dará traslado los hechos a la Fiscalía Menores y, en aquellos casos en que se trate una situación ejercida por personas ajenas a la familia l menor edad, también a sus padres o tutores. En todo caso, la llevará a cabo, en el ámbito sus competencias, todas las actuaciones necesarias para la fensa y protección l menor. VI. Evaluación y seguimiento l Protocolo Con carácter anual, el Comité Asesor realizará una evaluación la acuación l Protocolo a las necesidas para las que fue creado y, en su caso, llevará a cabo las modificaciones oportunas. Para efectuar la evaluación l funcionamiento l Protocolo se celebrará, al menos, una sesión anual. La sesión será convocada por el Presinte l mencionado Comité, biendo asistir a la misma el Delegado Protección.

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