TEORÍA DE LA PENA Y DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA
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- Esther Poblete Moreno
- hace 6 años
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1 TEORÍA DE LA PENA Y DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA Análisis de las circunstancias especiales de atenuación y agravación de la pena Mag. Ana María Calderón Boy
2 CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE ATENUACIÓN Y AGRAVACIÓN DE LA PENA
3 CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES O ESPECIFICAS Se encuentran adscritas a determinados delitos en la parte especial del Código Penal, para las cuales la ley establece escalas punitivas conminadas de diferente extensión y gravedad. Circunstancias especificas de atenuación están previstas en CP (art. 146º CP). Las circunstancias especificas de agravación de la pena tienen hasta tres grados o niveles con una pena conminada exclusiva para dicho grado. (arts. 152º, 186º, 189º, 297º, 367º del CP).
4 REGLAS EN CASO DE CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESPECIALES Acuerdo Plenario Nº /CJ Presencia simultanea de 2 o mas circunstancias agravantes especificas: aplicar test de compatibilidad. (Cada circunstancia concurrente debe estar referida a un indicador diferente y si aluden a un mismo factor son incompatibles y se excluyen en función de la especialidad). Regla de oro: la circunstancia agravante especial excluye a la genérica. (pluralidad de agentes o integrantes de una organizaciòn)
5 REGLAS EN CASO DE CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESPECIALES 2. Presencia simultanea y plural de 2 o mas circunstancias agravantes especificas de distinto nivel y diferente penalidad conminada: la circunstancia de mayor grado absorberá potencial y eficacia agravante de las de grado inferior y operará como pena básica. (Art. 189º inc. 1 primer párrafo + art. 189º inciso 4 del segundo párrafo + art. 189º tercer párrafo = solo pena de art. 189º tercer párrafo)
6 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CUALIFICADAS O ATENUANTES PRIVILEGIADAS
7 POR SU RELACIÓN CON LA PENA CONMINADA Agravantes cualificadas Incremento de la pena por encima del máximo legal. (Art. 46-B. La reincidencia). Atenuantes privilegiadas La pena que se impone será por debajo del mínimo legal original.
8 CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES PRIVILEGIADAS La tentativa (art. 16 CP). Atenuación de pena en casos de no concurrir requisitos necesarios para hacer desaparecer la responsabilidad (art. 21 CP) o eximentes de responsabilidad imperfectos. Responsabilidad restringida por la edad (art. 22º CP) Complicidad secundaria (art. 25 CP infine). Son atenuantes privilegiadas o causales de disminución de la pena?
9 CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES PRIVILEGIADAS Artículo 45-A CP (Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013.) ( ) 3. Cuando concurran circunstancias atenuantes privilegiadas o agravantes cualificadas, la pena concreta se determina de la siguiente manera: a) Tratándose de circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina por debajo del tercio inferior; b) Tratándose de circunstancias agravantes, la pena concreta se determina por encima del tercio superior; y c) En los casos de concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes, la pena concreta se determina dentro de los límites de la pena básica correspondiente al delito. (DIARIO DE DEBATES DEL 04/07/2013)
10 CIRCUNSTANCIAS CUALIFICADAS Pueden operar con cualquier delito. Disponen la configuración de un nuevo extremo máximo de la pena. Este nuevo máximo legal será la pena básica sobre la cual se deberá determinar la pena concreta. Criterios del Acuerdo Plenario N , en especial para Reincidencia y Habitualidad. Recomendación: aplicar de modo integrado los métodos teleológico, histórico y sistemático de interpretación de la ey penal.
11 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CUALIFICADAS Artículo 46-A.- Circunstancia agravante por condición del sujeto activo.- (Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 30054, publicada el 30/06/2013). Autor se aprovecha de condición de miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, autoridad, funcionario o servidor público o utiliza armas proporcionadas por el Estado o cuyo uso le sea autorizado por su condición de funcionario público. Consecuencia: aumenta la pena hasta la mitad por encima del máximo legal fijado para el delito cometido, no pudiendo exceder de 35 años de PPL.
12 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CUALIFICADAS Se aplica misma pena al agente que desempeñó estos cargos y aprovecha los conocimientos adquiridos en el ejercicio de su función para cometer el hecho punible. Circunstancia agravante: sujeto activo, comete en calidad de autor o partícipe el delito de TID, lavado de activos, trata de personas, terrorismo, extorsión o secuestro, desde un establecimiento penitenciario donde se encuentre privado de su libertad. CONSECUENCIA: puede aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cometido, no pudiendo exceder de 35 de PPL. No será aplicable cuando la circunstancia agravante esté prevista al sancionar el tipo penal o cuando ésta sea elemento constitutivo del hecho punible. (Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 30054, publicada el 30 junio 2013)
13 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CUALIFICADAS Artículo 46-B. Reincidencia.- Modificaciones: 1. Incorporado por el Artículo 2 de la Ley N 28726, publicada el 09/05/ Modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29407, publicada el 18/09/ Modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29570, publicada el 25/08/ Modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29604, publicada el 22/10/ Modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19/08/ Modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N 1181, publicado el 27/07/ (Texto vigente)
14 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CUALIFICADAS Artículo 46-B. Reincidencia.- Quien incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de 5 años después de cumplir en todo o en parte una pena. (Reincidencia básica.) Quien después de haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un lapso no mayor de 3años. CONSECUENCIA: Circunstancia agravante cualificada, juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.
15 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CUALIFICADAS El plazo fijado para la reincidencia no es aplicable a delitos graves de listado, el cual se computa sin límite de tiempo: 10, 20 o 30 años. (Reincidencia cualificada) Consecuencia: juez aumenta la pena en no menos de 2 tercios por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, no aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional. Si agente fue indultado o conmutó la pena e incurre en la comisión de nuevo delito doloso, el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.
16 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CUALIFICADAS Artículo 46-C. Habitualidad. Modificaciones: 1. Incorporado por el Artículo 2 de la Ley N 28726, publicada el 09/05/ Modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29407, publicada el 18/09/ Modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29570, publicada el 25/08/ Modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29604, publicada el 22/10/ Modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19/08/ Modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N 1181, publicado el 27/07/ (Texto vigente)
17 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CUALIFICADAS Artículo 46-C. Habitualidad. Quien comete por lo menos de 3 hechos punibles dolosos que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de 5 años. (Habitualidad básica.) Quien comete de 3 a más faltas dolosas contra la persona o el patrimonio, (arts. 441 y 444 de CP) en un lapso no mayor de 3 años. CONSECUENCIA: Circunstancia agravante cualificada, juez aumenta la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.
18 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CUALIFICADAS El plazo fijado para la habitualidad no es aplicable a delitos graves de listado, el cual se computa sin límite de tiempo. (Reincidencia cualificada) Consecuencia: juez aumenta la pena en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.
19 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CUALIFICADAS Artículo 46-D. Uso de menores en la comisión de delitos. (Artículo incorporado por el Artículo Único de la Ley Nº 30030, publicada el 04/06/ 2013). Agente utiliza, bajo cualquier modalidad, a un menor de 18 años o a una persona que, por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión para la comisión de un delito. Consecuencia: juez puede aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado en el tipo penal.
20 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CUALIFICADAS Agente tiene cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le otorgue particular autoridad sobre el menor o le impulse a depositar en él su confianza. Consecuencia: juez puede aumentar la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal. Si durante la comisión del delito o como consecuencia de este el menor sufre lesiones graves, incapacidad permanente o muere, y el agente pudo prever el resultado, juez puede imponer una pena de hasta el doble del máximo legal fijado para el tipo penal. Limite: En ningún caso la pena concreta puede exceder de 35 años de PPL. No es aplicable lo dispuesto en el presente artículo cuando la circunstancia agravante se encuentre prevista al sancionar el tipo penal.
21 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CUALIFICADAS Artículo 46-E. Circunstancia agravante cualificada por abuso de parentesco. (Artículo incorporado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N 30364, publicada el 23/11/2015). El agente aprovechó su calidad de ascendiente o descendiente, natural o adoptivo, padrastro o madrastra, cónyuge o conviviente de la víctima. Consecuencia: la pena es aumentada hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito. Limite: no puede exceder los 35 años de PPL, salvo que el delito se encuentre reprimido con pena privativa de libertad indeterminada, en cuyo caso se aplica esta última. La agravante prevista en el primer párrafo es inaplicable cuando esté establecida como tal en la ley penal
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