Boletín Oficial de Canarias núm. 57, miércoles 22 de marzo de

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1 Boletín Oficial de Canarias núm. 57, miércoles 22 de marzo de además, deberá acreditarse la liquidación o la exención o no sujeción de los tributos que se hubieran devengado con ocasión de la introducción del vehículo en el Archipiélago, y ello aportando el DUA del Gobierno de Canarias, debidamente diligenciado, de importación. c) Si se produce la importación del vehículo, cuando no derive de una operación previa de compraventa, como es el caso de un cambio de residencia o en régimen diplomático o consular, deberá presentarse la autoliquidación del modelo 620 como operación no sujeta, y, además, deberá acreditarse la liquidación de los tributos que se hubieran devengado con ocasión de la introducción del mismo en el Archipiélago, o la exención o no sujeción de los mismos, y ello aportando el correspondiente DUA del Gobierno de Canarias, debidamente diligenciado, de importación, a fin de entender cumplidas las obligaciones tributarias respecto de tramitar la matriculación de los mismos. Cuarto.- Cambio de titularidad de vehículos usados siendo el transmitente empresario o profesional. En el supuesto de cambio de titularidad de vehículos usados, si el transmitente del vehículo fuera un empresario o profesional, la operación está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o al I.G.I.C., por operaciones interiores, localizándose el hecho imponible en el lugar donde los bienes se pongan a disposición del adquirente, a tenor del artículo 68 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como del artículo 16.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Toda vez que la normativa del I.V.A. y del I.G.I.C. así como el artículo 7.5 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, establecen la incompatibilidad absoluta de aquellas figuras tributarias con la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD dicha transmisión queda no sujeta al ITPAJD. En este supuesto han de distinguirse los casos siguientes: a) Si la compraventa se ha localizado en las Islas Canarias y el vehículo también está situado en el territorio canario, será necesario autoliquidar el modelo 620 como operación no sujeta y presentarlo ante la Administración Tributaria Canaria, consignando todos los datos del vehículo que sean imprescindibles para realizar su valoración, además de la correspondiente factura donde conste el I.G.I.C. interior repercutido o la indicación de que la operación está exenta de I.G.I.C. b) Si la compraventa se ha localizado fuera de las Islas Canarias, estando el vehículo situado fuera del territorio canario, será necesario autoliquidar el modelo 620 en los términos señalados en el apartado a) y aportar la factura donde conste el I.V.A. interior repercutido o la indicación de que la operación está exenta de I.V.A., y, además, habrá de acreditar la liquidación, o la exención o no sujeción, de los tributos que se hubieran devengado con ocasión de la introducción del mismo en el Archipiélago, a través de la correspondiente aportación del DUA del Gobierno de Canarias, debidamente diligenciado, de importación. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Mauricio Rodríguez. 369 Dirección General de Tributos.- Resolución de 6 de marzo de 2006, por la que se adapta el modelo 600, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, ha aprobado la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y establece las normas para su tratamiento y utilización, lo que determina la necesidad de acomodar a tal Decreto la imagen de los modelos tributarios, y ello con arreglo a lo previsto en la Resolución de la Inspección General de Servicios de 31 de enero de Asimismo, es preciso adaptar las instrucciones del modelo 600, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las últimas modificaciones normativas. En su virtud, y en uso de la autorización contenida en la Disposición Final Primera de la Orden de 29 de 2005, por la que se modifican los modelos 421 de autoliquidación régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario y 425 declaración-resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario, R E S U E L V O: Primero.- Se adapta el modelo 600, declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que queda como figura en el anexo I a la presente Resolución. Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Ello no obstante, las existencias de modelos ajustados a los vigentes a la entrada en vigor de la presente Resolución podrán seguirse utilizando hasta el día 1 de mayo del año Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.

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