SENTENCIA NÚM. 67/2017
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- Hugo Valdéz Campos
- hace 6 años
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1 SENTENCIA NÚM. 67/2017 EN NOMBRE DE S. M. EL REY ILMOS. SEÑORES PRESIDENTE D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE MAGISTRADOS D. FCO. JAVIER CANTERO ARIZTEGUI D. ª ESPERANZA DE PEDRO BONET EN ZARAGOZA, A DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE. La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto la presente causa, Diligencias Previas Procedimiento Abreviado núm. 303/16, Rollo de Sala núm. 54/2016, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Zaragoza por delito continuado de robo en casa habitada y pertenencia a grupo criminal, contra las acusadas: - SABRINA M., nacida en Montreiul (Francia), el día 2 de noviembre de 1988, con domicilio en Tudela (Navarra), en libertad por esta causa, de la que estuvo privada en calidad de detenida desde el día 4 de marzo de 2016 hasta el día 6 de marzo de 2016 y en prisión provisional desde el día 7 de marzo de 2016 hasta el 24 de mayo de 2016, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bozal Cortes y defendida por el Letrado Sr. Gómez Rodríguez; - SNEZANA J., quien ha utilizado otras muchas identidades, entre ellas la de Klaudija Paulovic, en situación de irregularidad en España, nacida en Belgrado 1
2 (Serbia), el día 20 de octubre de 1982, con domicilio en Tudela (Navarra), en libertad por esta causa, de la que estuvo privada en calidad de detenida desde el día 4 de marzo de 2016 hasta el día 6 de marzo de 2016 y en prisión provisional desde el día 7 de marzo de 2016 hasta el 24 de mayo de 2016, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bozal Cortes y defendida por el Letrado Sr. Gómez Rodríguez; - y JULIA S., nacida en París (Francia), el día 27 de agosto de 1984, con domicilio en Tudela (Navarra), en libertad por esta causa, de la que estuvo privada en calidad de detenida desde el día 4 de marzo de 2016 hasta el día 6 de marzo de 2016 y en prisión provisional desde el día 7 de marzo de 2016 hasta el 24 de mayo de 2016, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Morellón Usón y defendida por el Letrado Sr. Melguizo Marcén. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Esperanza de Pedro Bonet, quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En virtud de diversos atestados policiales se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 1 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta las penas señaladas a los delitos. SEGUNDO.- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal respecto de Sabrina M., Snezana J. y Julia S., se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a las acusadas, y tras presentar sus representaciones el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial. 2
3 TERCERO.- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que se suspendió por incomparecencia de las acusadas, dos de las cuales presentaron justificación de incomparecencia. CUARTO.- Previamente a la fijación de un nuevo señalamiento, el Ministerio Fiscal y las defensas de las inculpadas han llegado a una conformidad, previo aseguramiento de las responsabilidades civiles, y estimaron que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 238.2º, 239 y 241 en relación con el articulo 235,1,9 -pertenencia a grupo criminal- y 74, todos ellos del Código Penal, delito del que serian responsables en concepto de autoras las acusadas, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño como muy cualificada, debiéndose imponer a cada una la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que deberá ser sustituida por la expulsión del territorio nacional por tiempo de 10 años a tenor de lo establecido en el artículo 89,4 del Código Penal. En concepto de responsabilidad civil acuerdan que las condenadas indemnicen a María Del Carmen R. V. en la cantidad de 8317 euros por los efectos sustraídos y no recuperados y en 400 euros por daños, a Arantxa P. C. F. en la cantidad de 1593 euros por los efectos y el dinero sustraído, en 500 euro por daños en la puerta y en aquellos en que se periten los sufridos en la tablet, a Alberto L. M. en 500 euros por daños, a Enrique N. P. en 500 euros por daños, a Ángel C. C. en 5008 euros por efectos y dinero sustraídos y en 600 euros por daños, a Tomas José S. N. en 600 euros por daños y a Ana María O. S. en 8815 euros por los efectos sustraídos no recuperados y en 500 euros por daños. Dichas indemnizaciones de haber sido asumidas por las compañías aseguradoras con las que los perjudicados tuvieran pólizas suscritas, deberán ser reconocidas a favor de las mismas, previa aportación de los pagos realizados y de los gastos asumidos. Las indemnizaciones devengaran el interés legal 3
4 oportuno. Solicitó la entrega definitiva de los efectos recuperados a sus propietarios y el decomiso de los efectos, incluido el dinero, intervenidos a las acusadas en el momento de su detención, en el registro de su domicilio, en el interior del vehículo que ocupaban así como el bolso ocupado tras el robo perpetrado en Huesca al que se alude en la conclusión primera, debiéndose dar el destino legal a los mismos una vez concluida la causa, aplicándose el dinero al pago de las indemnizaciones que fueran declaradas. QUINTO.- Las acusadas han prestado su conformidad con el escrito de conformidad presentado por el Ministerio Fiscal y sus letrados. HECHOS PROBADOS Las acusadas, que integran un grupo organizado con vocación de carácter permanente indefinida para la comisión de hechos delictivos, en concreto de robos en viviendas, tras instalarse en un piso en alquiler en la localidad de Tudela (Navarra), realizaron numerosos desplazamientos a otras poblaciones más o menos próximas a bordo de un vehículo alquilado en Francia, provistas para la consecución de su plan criminal de útiles o herramientas con las que acceder a las viviendas -destornilladores, tijeras, recortes de plástico...-, forzando y apalancando las puertas de entrada, desencajándolas en algunos casos de los marcos, extrayendo en otros los bombillos e, incluso, las mirillas, mientras una de ellas, normalmente la acusada Sabrina M., según el reparto de roles asumido, se quedaba en funciones de vigilancia en el portal o en el patio de los inmuebles en disposición de poder alertar ante cualquier incidencia que pudiera dar al traste con su plan, a las otras dos acusadas, Julia S. y Snezana J., dirigiéndose estas a las viviendas, a las que accedían de la forma antes descrita, llevando a cabo en el periodo de tiempo comprendido entre el 14 de diciembre 4
5 de 2015 y el 4 de marzo de 2016, fecha esta en que se produjo su detención, los siguientes hechos: A) Alrededor de las 16,30 horas del día 14 de diciembre de 2015, fracturaron el bombín de la cerradura de la vivienda sita en C/San Miguel, de esta ciudad, en ausencia de su moradora María del Carmen R. V., accediendo al interior y apoderándose de numerosas joyas, prendas de vestir y otros efectos, entre ellos un reproductor DVD portátil, un ordenador portátil, una impresora, una minicadena de música y un disco duro externo, efectos valorados en euros, ascendiendo los daños, según peritación, a 400 euros. B) Entre las 20,30 horas del día 22 de enero de 2016 y las 17,00 horas del día 23 siguiente, accedieron al inmueble de C/Enrique Val, de esta ciudad, y perpetraron en el mismo los siguientes hechos: - en el domicilio de Arantxa P. C. F. sustrajeron joyas valoradas en euros y 450 euros en efectivo, causando daños en una tablet electrónica por rotura de pantalla y en la puerta, habiendo sido valorados los de esta en 500 euros, desconociendo el valor de los producidos en la tablet. - en el domicilio de Alberto L. M., al que no consiguieron acceder, causaron daños en la puerta de acceso a la vivienda que han sido peritados en 500 euros. C) Sobre las 17,40 horas del día 27 de enero de 2016, cuando se disponían a entrar en el domicilio de Enrique N. P. sito en el Casado de Alisal, de la ciudad de Huesca, intentado forzar la cerradura del mismo, fueron sorprendidas por su morador Sr. N., que se encontraba en el interior, emprendiendo las acusadas de forma precipitada la huida, hasta el extremo de perder en ese momento la acusada Snezana J. el bolso que portaba en el que fueron localizados, entre otros efectos, unas tijeras -con su huella dactilar tras el examen por Policía Científica-, habiéndose peritado los daños causados en la puerta en 500 euros. 5
6 D) Entre las 10,30 y las 12,00 horas del día 5 de febrero de 2016, accedieron al inmueble sito en C/Legaz Lacambra, de esta ciudad, forzando las puertas de los domicilios que seguidamente se expresan: - domicilio de Ángel C. C., al que accedieron, apoderándose de joyas y otros efectos, peritados en euros, así como de 800 euros en efectivo, valorados los daños en 600 euros. - domicilio de Tomás José S. N., en el que no lograron entrar, si bien causaron daños en la puerta y marco que han sido peritados en 600 euros. E) Entre las 11,45 y las 13,45 horas de! día 1 de marzo de 2016 se dirigieron a la localidad de Calahorra (La Rioja), donde forzaron la puerta del domicilio sito en C/Mártires propiedad de Ana M. ª O. S., sustrayendo joyas, ropa -abrigo de zorro argente, entre otras- y bolsos -uno de Chanel, otro de Dior y una bolsa Omegaperitados en euros, habiéndose ocupado en el domicilio alquilado por las acusadas en Tudela antes mencionado, el citado abrigo de zorro y los bolsos y bolsa expresados, peritados en euros, que han sido reconocidos y entregados a su propietaria, habiéndose valorado los daños en 500 euros. En poder de las acusadas en el momento de su detención en fecha 4 de marzo de 2016 aquí en Zaragoza fueron intervenidos, entre otros efectos, dos destornilladores, unas tijeras, un recorte de plástico un teléfono móvil y 245 euros en efectivo a Julia S., un destornillador de grandes dimensiones, un teléfono móvil y 180 euros en efectivo a Sabrina M. y unas tijeras, un teléfono móvil y un recorte de plástico a Snezana J. En el vehículo en el que circulaban las acusadas en el momento de su detención, de alquiler, fueron halladas una bolsa de nylon con diversa herramienta -cinco llaves inglesas y dos alicates-, una cazadora negra, un gorro de lana blanco y un 6
7 cinta para el pelo, todo ello utilizado para la comisión de hechos como los descritos. Tras la detención de las acusadas se procedió, previa autorización judicial, a la entrada y registro del domicilio que tenían alquilado en Tudela (Navarra), ocupándose en el mismo el abrigo de zorro y los bolsos y bolsa sustraídos del domicilio de la Sra. O. en Calahorra. Por el prestador de la fianza se consigna la cantidad prestada en tal concepto para que de ella se detraigan las cantidades que basten para satisfacer las responsabilidades civiles solicitadas en este escrito. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La conformidad prestada por las acusadas, libremente, con los hechos y con la pena solicitada, no superior a seis años, y la conformidad de su defensa con la calificación del Ministerio Fiscal, determina, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se dicte sentencia de conformidad, habida cuenta que los hechos objeto de acusación son legalmente constitutivos de un delito robo continuado con fuerza en las cosas en casa habitada, con pertenencia a grupo criminal, conforme los artículos 237, 238.2, 239 y 241 en relación con el articulo 235,1,9 -pertenencia a grupo criminal- y 74, todos ellos del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, prevista en el artículo 21,5 del citado Código, y la pena solicitada procede legalmente, así como su sustitución por la expulsión del territorio nacional por tiempo de diez años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89,1 y 4 del Código Penal. SEGUNDO.- Las costas del juicio deberán de ser satisfechas por las condenadas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 123 del Código Penal. 7
8 VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos correspondientes del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente: FALLO CONDENAMOS a SABRINA M., a JULIA S. y a SNEZANA J. como autoras de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, con pertenencia a grupo criminal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, como muy cualificada, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de costas. La pena de sustituye por la expulsión de las condenadas del territorio nacional por tiempo de diez años. En concepto de responsabilidad civil, las condenadas deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a María Del Carmen R. V. en la cantidad de 8317 euros por los efectos sustraídos y no recuperados y en 400 euros por daños, a Arantxa P. C. F., en la cantidad de 1593 euros por los efectos y el dinero sustraído, en 500 euros por daños en la puerta y en aquellos en que se periten los sufridos en la tablet, a Alberto L. M. en 500 euros por daños, a Enrique N. P. en 500 euros por daños, a Ángel C. C. en 5008 euros por efectos y dinero sustraídos y en 600 euros por daños, a Tomas S. en la cantidad de 600 euros por daños y a Ana María O. S. en 8815 euros por los efectos sustraídos no recuperados y en 500 euros por daños, más intereses legales. Dichas indemnizaciones de haber sido asumidas por las compañías aseguradoras con las que los perjudicados tuvieran pólizas suscritas, deberán abonarse a las mismas, previa acreditación por estas de los pagos satisfechos. 8
9 Hágase pago de dichas indemnizaciones a los perjudicados con cargo a las cantidades ya consignadas. Queden definitivamente los efectos recuperados en poder de sus propietarios. Se acuerda el decomiso de todos los efectos ocupados. Póngase en conocimiento la presente sentencia a la Brigada de Extranjería. Hágase efectiva la expulsión de las condenadas del territorio nacional, bajo apercibimiento de cumplir la pena si no se pudiera llevar a efecto o si una vez llevada a efecto entraren o intentaren entrar en territorio nacional en el plazo de diez años. Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos. 9
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