Los daños materiales 7 días d ñ a o ñ s coinciden declarados valoración otros daños materiales
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- Gregorio Cárdenas Juárez
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2 Seguro Contrato por el cual el asegurador se obliga, a cambio de una prima, a cumplir la prestación convenida, si ocurre el evento previsto. Asegurador Tomador Asegurado Beneficiario Póliza Prima Parte que se obliga a indemnizar si ocurre el siniestro. Persona que contrata, obligándose al pago de la prima. Persona sobre la que recae la cobertura. Quien tiene derecho a la indemnización. Documento en el que se formaliza el seguro. Precio que el tomador paga como contraprestación. Riesgo Posibilidad de que se produzca el suceso causante de los daños asegurados (siniestro).
3 Los daños materiales Son aquellos desperfectos afectan al vehículo a raíz del accidente de circulación. Hay que comunicar los a la compañía aseguradora en un plazo de 7 días. La compañía designar un perito para que realiza un informe en el que, en primer lugar, manifiesta si los daños que presenta el vehículo coinciden con los declarados en el parte de accidente y en segundo lugar, emite una valoración de los mismos. Además de los gastos de reparación del vehículo, también es posible reclamar otros daños materiales siempre que se deriven directamente del accidente de circulación por ejemplo, la pérdida o los daños sufridos por los objetos transportados, la rotura de unas gafas o de la ropa, etc. En estos casos, haga constar que se han producido estos daños en la declaración de accidente o en la denuncia.
4 Los daños personales Son aquellos que padecen las personas implicadas en un accidente de circulación, sean conductores, pasajeros o peatones. La cuantía de la indemnización de estos daños se fija de acuerdo a unas reglas y baremos. Generalmente estos baremos valoran la indemnización dependiendo: Muerte Lesiones permanentes Incapacidad temporal Tiempo de baja Gravedad heridas y secuelas Por último, las cantidades que resultan de la aplicación del baremo se moderan en función de la situación de cada individuo (por ejemplo, no se indemniza de la misma manera la muerte de un niño que la de un padre de familia, la pérdida de una mano de un pintor y la de quien no lo es etc. porque ello depende de la repercusión que el daño produce en la vida de la víctima o en la de aquellos que dependen de ella)
5 Todo propietario de vehículos debe suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños derivados de su uso (seguro obligatorio). Consecuencias del incumplimiento: Prohibición de circular. Depósito o precinto del vehículo. Sanción (de 601 a euros). El propietario responderá, junto con el conductor, de los daños ocasionados por éste. Cobertura del seguro: Daños a las personas: 70 millones. Daños a las cosas: 15 millones. No cubre lesiones del conductor causante, ni daños a sus bienes o a los de sus familiares, ni a su vehículo o a las cosas transportadas en él. No cubre vehículos robados.
6 El parte amistoso de accidente nació en el año 1972 en la Asamblea Plenaria del Comité Europeo de Seguros quien invitó a todas las entidades de seguro a introducir en sus países la Declaración Amistosa. Esto supondría un modelo común: texto, formato y color. España se sumó a esta iniciativa el 1 de junio de 1987.
7 Caracterización de la declaración amistosa Declaración de un siniestro formulada según un modelo uniforme, cuyos datos determinan la responsabilidad del accidente en función de una tabla previamente convenida. Requisito previo: que los conductores firmantes tengan suscrito el seguro obligatorio. Beneficios y ventajas Facilita la toma de datos en el momento del accidente. Facilita la labor de la oficina de seguros. Agiliza la tramitación. Reduce a menos de la mitad el plazo de pago de las indemnizaciones.
8 Encabezamiento Indicar fecha, hora y lugar exacto del accidente; y si hay heridos, otros vehículos o bienes afectados, o testigos. Vehículos implicados Verificar e indicar datos de los asegurados, de los vehículos, de las compañías aseguradoras y de los conductores. Si un conductor es extranjero, debe acreditar la carta verde. Identificación de daños Señalar punto de choque y relacionar daños de cada vehículo. Circunstancias Marcar las casillas de detalles que concurren en el accidente (cada conductor las suyas). Dibujar un croquis que sitúe a los vehículos en la calzada en el momento del accidente. Observaciones y firmas Si hay algo más que indicar, se anotará aquí. Firmar ambos conductores, siendo éste un requisito esencial.
9 CONVENIOS FIRMADOS POR ENTIDADES ASEGURADORAS Su objeto es acelerar la tramitación, liquidación y pago de los siniestros con daños materiales a los Asegurados no responsables del accidente. Son convenios directamente relacionados con la utilización de la declaración amistosa de accidente. No se aplican: Accidente con intervención de dos o más vehículos. Daños cuando no exista colisión directa. Daños corporales. Las compañías aseguradoras de los dos vehículos deben estar adheridas al convenio.
10 Las normas subsidiarias del ASCIDE se crearon al objeto de poder aplicar el Convenio en algunos supuestos de versiones contradictorias, de forma que en las situaciones conflictivas más habituales, se pudiera imputar la responsabilidad, a efectos de los Convenios, a uno de los participantes en el accidente. EJEMPLO 1: GIRO Se considera culpable siempre el vehículo que realice el giro, salvo que el impacto lo reciba en la parte trasera o angular. EJEMPLO 2: INCORPORACIÓN A LA CIRCULACIÓN Se considera generalmente culpable al conductor del vehículo que se incorpora a la circulación, incluso aunque éste sufra los daños en la parte trasera.
11 El atestado es un documento que rellena la autoridad, es decir, la Policía Local o la Guardia Civil de Tráfico. Está formado por el conjunto de diligencias llevadas a cabo por los agentes que actúan en el caso del accidente y que puedan ser indicio o prueba para la averiguación y comprobación de hechos presuntamente delictivos, y la detención, en su caso, de sus responsables. El atestado constituye una prueba fundamental para determinar quién ha sido el responsable del accidente y reclamar la reparación de los daños sufridos a las compañías de seguros, bien de forma extrajudicial, bien iniciando las correspondientes acciones legales.
12 En el contenido ideal del Atestado o diligencias de prevención, destacan por su especial incidencia: Elementos objetivos del hecho (lugar, ubicación de los vehículos, medidas de la calzada, señalización, iluminación, visualización, condiciones atmosféricas, etc.). Elementos personales (conductores, su identidad, su capacidad para conducir, su aseguramiento, ocupantes, su identidad, etc.) Elementos relacionados con los de los daños y perjuicios materiales; de los daños y perjuicios personales (identidad de los lesionados o fallecidos, su traslado a Centro Médico con indicación del mismo, etc.).
13 La fuerza actuante ha de informar a la parte implicada en el accidente de los derechos que le asisten para denunciar o no, según los casos, o para reclamar civilmente los daños, así como de los plazos para ejecutar estas acciones, - seis meses para las faltas (Art C.P.) y dos años para la acción civil -.
14 Para solicitar la reclamación de daños existen dos vías: La extrajudicial: Sin acudir a juicio, negociando con la compañía aseguradora la cuantía de la indemnización. La judicial: Se abre en el caso de que el accidente constituya un La judicial: Se abre en el caso de que el accidente constituya un delito o falta (vía penal) o la compañía no ofrezca una indemnización en la que haya acuerdo (vía civil). En estos casos será necesario interponer la correspondiente denuncia para que se tramite el oportuno procedimiento penal o la demanda ante los juzgados civiles.
15 En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, el asegurador o presenta un oferta motivada de indemnización o un rechazo motivado de la misma. Transcurrido el plazo se devengan intereses de demora. La oferta debe contener: Una propuesta de indemnización por los daños. Los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños. Identificando los que hayan tenido mas influencia en la valoración. La referencia de que el pago del importe no se condiciona a la renuncia a futuras acciones judiciales.
16 El transportista tiene que comunicar al asegurador la ocurrencia del accidente, las actuaciones realizadas para aminorar las consecuencias del siniestro y realizar todo lo necesario para que los asegurados o beneficiarios puedan obtener las prestaciones del seguro obligatorio. El asegurado o los beneficiarios deben comunicar a la empresa de transportes el accidente. Tiene que justificar su condición de asegurado mediante el título de transporte u otro medio de prueba. También debe probar los daños corporales consecuencia del accidente.
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