RESUMEN ANÁLISIS EXHAUSTIVO DEL REAL DECRETO- LEY 16/2013: MODIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN: IMPACTO EN LA EMPRESA
|
|
- Sebastián Ortiz Franco
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 RESUMEN ANÁLISIS EXHAUSTIVO DEL REAL DECRETO- LEY 16/2013: MODIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN: IMPACTO EN LA EMPRESA
2 ÍNDICE 1. PUNTO DE PARTIDA: CONCEPTO DE SALARIO (LABORAL, A EFECTOS DE COTIZACIÓN, Y A EFECTOS DE RETENCIÓN IRPF) 2. MODIFICACIÓN DEL ART. 109 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA COTIZACIÓN 3. EL PLUS DE TRANSPORTE Y LOS GASTOS DE LOCOMOCIÓN 4. EL NUEVO REQUISITO PARA LAS DIETAS DE MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO: QUE SE DISFRUTEN EN MUNICIPIO DIFERENTE AL DEL CENTRO DE TRABAJO Y DOMICILIO DEL TRABAJADOR. 5. PRIMAS DE SEGURO: SEGURO DE CONVENIO COLECTIVO DE ACCIDENTES DE TRABAJO; OTRAS PRIMAS DE SEGURO; SEGUROS DE SALUD, ETC. 6. FECHA LÍMITE PARA LA COMUNICACIÓN DEL CRA (CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS) Y FECHA LÍMITE PARA LA LIQUIDACIÓN SIN RECARGOS DE LOS NUEVOS CONCEPTOS COTIZABLES. 7. CORRECCIÓN EN LAS BASES DE COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO (SOCIO Y ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD ENCUADRADO EN AUTÓNOMOS)
3 1. PUNTO DE PARTIDA: CONCEPTO DE SALARIO (LABORAL, A EFECTOS DE COTIZACIÓN, Y A EFECTOS DE RETENCIÓN IRPF) Lo primero que debemos tener en cuenta es la diferencia entre salario a efectos de cotización y el salario regulador a efectos de despido. Son conceptos diferentes, y entendemos que el hecho de que un concepto pase ahora a cotizar no supone que pase, a su vez, a integrar el salario regulador a efectos de despido. La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de noviembre de 2013, establece la diferencia entre ambos tipos de salario: Nuestro ordenamiento jurídico contempla tres conceptos jurídicos de salario: el laboral, vinculado a la retribución o remuneración total por el trabajo realizado, el de Seguridad Social o salario cotización, que se identifica con los conceptos que integran la base de cotización, y el fiscal, ligado al rendimiento del trabajo sujeto al IRPF, primando un ánimo recaudatorio más ligado a la objetividad que a las partidas salariales, lo que explica haya partidas que no tengan la consideración de salario desde una óptica laboral y que, sin embargo, estén sujetas al IRPF por considerarse rendimientos íntegros de trabajo. El que nos interesa en esta litis es el salario laboral, definido en el art ET como "la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo". De este concepto totalizador de las percepciones económicas percibidas por el trabajador la jurisprudencia ha inferido desde antiguo una presunción "iuris tantum" a favor de que todo lo que el trabajador percibe de la empresa le es debido en concepto amplio de salario ( STS de 12 febrero 1985 ), correspondiendo a la empleadora que niega una determinada partida sea salarial la carga de la prueba de que no lo es, desplazándose la carga de la prueba hacia aquel que afirme que un concepto retributivo es extrasalarial ( STS 25 octubre 1988 y SSTSJ Madrid de 12 febrero 2007, 23 marzo 1993 y 12 febrero 1998 ). El motivo de este traslado de la carga de la prueba a la empresa obedece a que, en la práctica, es frecuente la utilización fraudulenta de las partidas extrasalariales con la finalidad de reducir costes laborales, al quedar excluido su importe de cotización a la Seguridad Social ( STSJ Castilla-La Mancha de 23 noviembre 1999 ). Por otra parte, la voluntad de las partes deviene irrelevante en cuanto a la calificación jurídica de la naturaleza de las partidas económicas que percibe el trabajador ( SSTS de 7 diciembre 1987 y 2 noviembre 1989 ) pues las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son. Es verdad que la voluntad de las partes en la calificación puede ser tenida en cuenta como pauta o criterio orientador, señaladamente cuando produce efectos en el Derecho Privado, pero deviene absolutamente irrelevante cuando los efectos de esa calificación como salario o como percepción extrasalarial se producen en el campo del Derecho Público (así, por ejemplo, en el ámbito del IRPF, responsabilidad del FOGASA, cotización y prestaciones). Por todo ello, es importante que, a la hora de valorar los cambios del legislador tengamos en cuenta los mismos desde la óptica de la cotización, no desde la óptica laboral ni desde la óptica fiscal. Es más, debemos considerar que A EFECTOS DE DESPIDO no deberá tenerse en cuenta si los conceptos se cotizan o no, sino si los mismos SON SALARIALES O EXTRASALARIALES, si retribuyen el trabajo o compensan un gasto para el trabajador. El hecho de que coticen como criterio de inclusión en el salario regulador a efectos de despido nos podría llevar al absurdo de incluir como complemento salarial el porcentaje de prima de seguro que corresponde a cada trabajador pasar ahora a cotizar. Por ello, a efectos de salario, con independencia de su cotización, lo correcto es acudir al art. 26 del ET: 1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya
4 retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. ( ) 2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Por tanto, a efectos de salario regulador por despido, se seguirá aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, en sentencias de 23 de octubre de 2013, que incluye únicamente los CONCEPTOS SALARIALES, no los extrasalariales: 1. La solución con arreglo a derecho de la cuestión controvertida es la contenida en la sentencia de contraste, que es la que ha interpretado más correctamente el alcance de nuestra sentencia colectiva de (RJ 2007, 3169). Conviene recordar, resumidamente, como ya hemos hecho, entre otras muchas, en la sentencia de ( RJ 2012, 3384 ) (R. 1881/11 ), la doctrina sentada en nuestras sentencias de y (RJ 2010, 69). En ellas se dijo que "conforme a lo dispuesto en el art. 26 ET ( RCL 1995, 997 ), debía considerarse como salario a tomar como referencia para el cálculo de la hora ordinaria no solo el salario base como se disponía en el art del Convenio sino todos los complementos salariales, entendiendo por ello que en dicha norma convenida no se respetaba la exigencia de derecho necesario del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997) cuando establece que el valor de la hora extraordinaria será como mínimo el de la hora ordinaria, entendiendo en base a ello (con cita de copiosa jurisprudencia en el mismo sentido), que lo dispuesto en dicho art del Convenio y en correspondencia con él el cálculo que para cada categoría profesional se contenía en el art a) del mismo era contrario a derecho. Y con arreglo a dicho criterio declaraba nulos ambos preceptos, pero derivado el segundo del inaceptable art en el que, recordemos que se decía lo siguiente (textual): "2. Valor de la Hora Ordinaria. A los únicos efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias incluidas en los apartados a) y b) precedentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan que el Valor de la Hora Ordinaria es igual al cociente de dividir el salario base mensual de cada categoría profesional entre el número de horas mensuales de trabajo efectivo... quedando excluidas las pagas extraordinarias, así como los complementos retributivos sean fijos o variables, salariales o extrasalariales de Convenio o fuera de Convenio". Esta declaración de nulidad era claramente acomodada a lo dispuesto en el art. 35ET en cuanto que en el cálculo de las horas extraordinarias sólo incluía el salario base y excluía cualquier complemento, lo que se dijo en aquella sentencia, en concreto en el fundamento tercero era que "en definitiva, y como aconteció en su regulación histórica, la retribución de las horas extraordinarias nunca perdió el cordón umbilical que le unía con el salario ordinario, y no a un solo componente del mismo como es el salario base, y de aquí que la proclamada conformidad que hace la norma convencional litigiosa contenida en el art. 42 del Convenio, con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores no existe y ello por una sencilla razón: la hora ordinaria no se satisface únicamente con el salario base sino también con todos los componentes salariales que integran el salario ordinario". El art del ET, según el Tribunal Supremo (entre otras, sentencia de 26 de junio de 1995, y de 1 de abril de 1996), recoge 3 supuestos tasados de conceptos extrasalariales: 1. Indemnizaciones o suplidos por gastos. 2. Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. 3. Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. Por todo ello, en concreto, en relación al Plus de Transporte, debemos de tener en cuenta que realmente supone una indemnización por un gasto realizado por el trabajador en el desplazamiento de su domicilio al trabajo y del trabajo al domicilio, razón por la que NO DEBERÁ INCLUIRSE EN EL SALARIO REGULADOR a efectos de despido.
5 El hecho de que el Plus de Transporte y Distancia sea indemnizatorio impide que lo valoremos como integrante del salario regulador a efectos de despido. Incluso, su naturaleza extrasalarial no se desvirtúa por el hecho de que se abone en todas las pagas y en cuantía fija (entre otras, sentencia del TS, de 15 de marzo de 1999). Incluso algunos Tribunales (entre otros, el TSJ de Navarra, en sentencia de 25 de marzo de 1998; y el TSJ de Andalucía, en sentencia de 12 de noviembre de 1999) establecen que: el plus de transporte no puede perder su verdadera naturaleza indemnizatoria, siempre que una parte importante o notoriamente apreciable corresponda la finalidad compensatoria descrita. En todo caso, a efectos de salario regulador para el despido, se seguirá teniendo en cuenta el mismo criterio que se tenía en cuenta antes: análisis de cada caso con objeto de asegurar que realmente el plus de transporte u otro concepto aparentemente extrasalarial, responde a un auténtico gasto para el trabajador.
6 2. MODIFICACIÓN DEL ART. 109 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA COTIZACIÓN A continuación, como primera medida procedemos a analizar la regulación anterior con el nuevo artículo 109 de la LGSS, con objeto de valorar de forma completa el cambio: ANTIGUA REDACCIÓN Artículo 109 LGSS Base de cotización NUEVA REDACCIÓN Disposición final tercera RD 16/2013. Conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. «Artículo 109. Base de cotización. 1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. 1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año. Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas.
7 devengadas. 2. No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: a) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan. 2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente. b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. b) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la
8 tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 de la citada Ley, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. c) Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas, estas dos últimas en los términos que reglamentariamente se establezcan. d) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Ley del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 de la citada Ley, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. d) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. e) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. En el desarrollo reglamentario de los apartados a) y c) se procurará la mayor homogeneidad posible con lo establecido al efecto en materia de rendimientos de trabajo personal por el ordenamiento tributario. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, la cuantía máxima exenta de cotización por todos los conceptos indicados en el mismo no podrá exceder, en su conjunto, del límite que se determine reglamentariamente. 3. Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2.d), el Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer el cómputo de las horas extraordinarias, ya sea con carácter general, ya sea por sectores laborales en los que la prolongación de la jornada sea característica de su actividad. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2.e), el Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer el cómputo de las horas extraordinarias, ya sea con carácter general, ya sea por sectores laborales en los que la prolongación de la jornada sea característica de su actividad.» Entendemos que la presente modificación tiene IMPLICACIÓN por los siguientes motivos:
9 o o Se incluyen como base de cotización, tanto el salario en metálico como el salario en especie. Con anterioridad el artículo 109 de la LGSS incluía como conceptos que no computan para la base de cotización los siguientes: o Las dietas, o Asignaciones para gastos de viaje, o Gastos de locomoción, o Pluses de transporte urbano, o Pluses de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual. o Múltiples asignaciones asistenciales, primas de seguro colectivo de empresa por AT, bienes o servicios con descuento, etc. o Ahora se limita a los siguientes: o Gastos de locomoción utilizando transporte público, que deberán estar justificadas mediante factura o similar. o Gastos de locomoción varias (que no conlleven la utilización de transporte público), o Gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto al del centro de trabajo. o Mejora de prestaciones en relación con la Incapacidad Temporal. o Asignaciones asistenciales pero sólo para gastos de estudio. o Indemnizaciones por despido, traslados, fallecimiento, etc. o Horas extras, salvo en lo relativo a las contingencias profesionales. Asimismo, además de la presente modificación, la TGSS, adelantándose al reglamento de desarrollo todavía pendiente de entrar en vigor, ha publicado una tabla con los conceptos que ahora pasarían a cotizar: En la citada tabla se señalan cada uno de los diferentes complementos posibles, así como su correspondiente obligación de cotización ANTES Y DESPUÉS del cambio. No obstante, en los puntos siguientes vamos a proceder a analizar los principales complementos que más relevancia a nuestro juicio tienen en el impacto para las empresas en relación a la retribución en especie y su nueva cotización.
10 3. EL PLUS DE TRANSPORTE Y LOS GASTOS DE LOCOMOCIÓN El plus de transporte o distancia pasa a cotizar íntegramente. Por tanto, habrá que diferenciarlo correctamente en cada caso, antes de comenzar a comunicar el CRA, de los gastos de locomoción, ya que éstos (los gastos de locomoción), sí siguen exentos de cotización, y hemos podido constatar mucha confusión en relación a ambos conceptos en las empresas. Hasta ahora, los dos se han visto beneficiados de la exención de cotización. Por ello, en muchas empresas dichos conceptos actualmente pueden estar confundidos. El Plus de Transporte o distancia es un plus que se abona por el desplazamiento que supone para el trabajador acudir del domicilio a su centro de trabajo. En cambio, los gastos de locomoción son gastos que se realizan por desplazamientos que tiene que realizar el trabajador fuera de su centro de trabajo, pero que responden a su actividad laboral (no al ir o volver de su domicilio). Hemos podido comprobar cómo en ocasiones se está denominando plus de transporte y distancia a conceptos que son realmente gastos de locomoción. A valorar en cada caso. En todo caso, debe tenerse en cuenta que con independencia de la denominación que le demos al PLUS DE TRANSPORTE o a los GASTOS DE LOCOMOCIÓN, los Tribunales no valoran nunca dicha denominación sin la realidad de lo que los mismos abonan. Así, entre otras, en sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de septiembre de 2012 ha venido analizando cada plus de desplazamiento, con objeto de valorar si realmente sufragaban los gastos ocasionados al trabajador: En el caso presente se tiene que ambos conceptos económicos son de naturaleza bien diferente. Así, el plus de transporte contempla el desplazamiento que debe realizarse desde el domicilio particular del trabajador hasta el centro de trabajo ( y viceversa ). El " plus de desplazamiento de líneas " contempla el que tiene lugar desde el centro de trabajo de la empresa hasta el tajo concreto que en cada caso corresponda, una vez que el trabajador se pone a disposición de la compañía y provisto ya de la correspondiente ropa de trabajo. ( ) El hecho de que el desplazamiento al tajo se realice en el medio de locomoción dispuesto por la empresa implica que es la propia empresa quien sufraga el importe del mismo. No existe, por lo tanto, coste alguno para el trabajador, ni cantidad alguna que deba ser resarcida. El plus de desplazamiento de líneas no es un concepto indemnizatorio ya que no hay gasto realizado por el trabajador, mientras que el plus de transporte sí lo es. Lo anteriormente indicado pone de manifiesto una naturaleza diferente en ambos casos, lo que no permite extrapolar las normas que regulan el régimen de cotización del plus de transporte al " plus de desplazamiento de líneas". En este último caso no existe razón alguna que justifique su exclusión del sistema ordinario de cotización y en este sentido el mencionado plus no aparece enumerado como excluido en la relación del artículo de la Ley General de la Seguridad Social, habiendo señalado una amplia jurisprudencia que tal enumeración constituye un "numerus clausus " a estos efectos. Por tanto, a nuestro juicio, conviene regularizar aquéllos gastos de locomoción (es decir, kilómetros que se estén abonando al trabajador para desplazarse de su centro de trabajo a otros lugares que no sean su domicilio) siempre que dicho concepto de gastos de locomoción por error estén siendo denominados plus de transporte o distancia. En todo caso, los gastos de locomoción, como es lógico, seguirán exentos de cotización con independencia de que los mismos se hayan generado en el mismo municipio del centro de trabajo. Hasta el día de hoy, nos hemos encontrado multitud de supuestos que han venido estando exentos durante mucho tiempo, y que realmente deberían haber cotizado. Por ejemplo: un chófer con vehículo de la empresa que percibe un kilometraje que supone la mitad de su salario, y lo percibe como dietas exentas.
11 Los Tribunales en estos casos, ya venían considerando que dicho kilometraje no es tal, ya que el trabajador no sufre gasto alguno (el vehículo es de la empresa). En tales casos, los Tribunales ya venían considerando que se trata de un complemento salarial. Tal y como señala, entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 11 de octubre de 2011, estas cantidades abonadas al trabajador, por kilometraje, cuando se trata de un conductor que utiliza el vehículo de la empresa, constituyen un complemento salarial por razón del trabajo realizado: La cuestión controvertida radica en determinar si la cantidad devengada en concepto de kilometraje tiene naturaleza salarial. El demandante prestó servicios como conductor a favor de la mercantil Deutsche Gas, SL. Ambas partes acordaron, mediante pacto verbal, el abono de kilometraje a razón de 0,07 euros por kilómetro recorrido. El término "kilometraje" adolece de anfibología. Puede hacer referencia a los gastos de locomoción: la compensación al trabajador por los gastos ocasionados por los desplazamientos que éste realiza en el desempeño de su trabajo. Se trata de una cantidad que compensa al trabajador por los gastos ocasionados con motivo de la actividad laboral, por ejemplo si se trata de un comercial que utiliza su propio automóvil para realizar su trabajo, lo que le causa unos gastos (de gasolina, mantenimiento del coche...) que tienen que ser compensados por la empresa, sin que ello suponga retribución salarial alguna, razón por la cual están exentos del IRPF. Pero también puede hacer referencia a un complemento salarial por razón del trabajo realizado, vinculado al ejercicio de la actividad profesional, que persigue incentivar la productividad de un conductor, abonándole una cantidad por cada kilómetro realizado. En el supuesto enjuiciado, el demandante es un conductor que utilizaba un vehículo de la empresa, no constando que tuviera que hacer frente a ninguno de los gastos del mismo, habiéndose pactado la cantidad de 0,07 euros por cada kilómetro realizado. A título meramente ejemplificativo, las dietas por kilometraje exentas del IRPF ascienden a 0,19 euros por kilómetro. En efecto, el art. 9.A.2 del Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, exceptúa del gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, respecto de la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido. La citada cantidad pactada en concepto de kilometraje (0,07 euros por cada kilómetro realizado) es muy inferior a las dietas por kilometraje exentas del IRPF, declarándose probado que el trabajador utilizaba un vehículo de la empresa, sin que conste que tuviera que hacer frente a sus gastos, lo que obliga a concluir que se trata de un complemento salarial por razón del trabajo. En este mismo sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 4 de mayo de 2007, dispone: Según resulta del incombatido relato fáctico de la sentencia el trabajador demandante, desde el inicio de su relación laboral con la empresa Sindicato de Riegos de Cascante, percibía en nómina una cantidad bajo el concepto de transporte como percepción no salarial exenta de cotización, si bien la misma no respondía a gastos de kilometraje dado que utilizaba para sus desplazamientos vehículos propiedad de la empresa, abonando la misma el combustible, reparaciones, etc.; a partir de octubre de 2003 se acordó aumentar el importe del kilometraje y fijarlo en 272,67 euros mensuales, sin modificación alguna hasta finales de 2008; el 20 de diciembre de 2005, previo requerimiento de la Inspección de Trabajo, el representante de la empresa suscribió un documento de reconocimiento de deuda por diferencias de cotización en relación con el mencionado plus, procediendo al pago del descubierto correspondiente al periodo comprendido entre noviembre de 2001 y noviembre de 2005.
12 Pues bien, el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone que: "Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo". Añadiendo el apartado 2 que: "No tendrán la consideración de salario las indemnizaciones o suplidos por gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos". Pues bien, como veis, las cantidades que se abonan a este tipo de chóferes en concepto de dietas constituyen en realidad complementos personales, que forman parte del salario del trabajador. En estos casos en los que el trabajador no debe sufragar gasto alguno (pues las reparaciones, gasolina, etc. corren a cargo de la empresa), las cantidades abonadas en concepto de kilometraje no son dietas, pues no son indemnizaciones o suplidos para compensar los gastos soportados por el trabajador, sino que constituyen un complemento salarial integrado en el salario del trabajador. La cuestión que peligra en estos casos es que, a partir de la entrega del CRA por parte de la empresa a la TGSS, la propia TGSS va a comprobar la existencia del complemento denominado dietas. Por tanto, es fácil que no sólo requiera cotizar a partir de la fecha, sino que pida los últimos 4 años con el 20% de recargo. Supuestos como éste deben analizarse con detenimiento, valorando qué medida tomar en cada caso.
13 4. EL NUEVO REQUISITO PARA LAS DIETAS DE MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO: QUE SE DISFRUTEN EN MUNICIPIO DIFERENTE AL DEL CENTRO DE TRABAJO Las dietas (manutención y estancia) han sufrido un cambio relevante por su LOCALIZACIÓN. En concreto, el nuevo artículo 109 de la LGSS establece lo siguiente: 2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: ( ) b) Las asignaciones para ( ) gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Es decir, a partir de ahora, sólo estarán exentos de cotización los gastos de manutención y estancia generadas en municipio DIFERENTE AL DEL CENTRO HABITUAL DEL TRABAJADOR y DOMICILIO DEL TRABAJADOR. En todo caso, siempre debidamente justificados. Es importante señalar que la conjunción utilizada por el legislador "y", y no "o", debería entenderse en el sentido de que la dieta no está exenta cuando se genere en la localidad que, además de ser el centro de trabajo habitual del trabajador, es el domicilio de éste. Si la conjunción hubiese sido "o" se entendería que cuando se devenga la dieta en cualquiera de ambas localidades (la localidad del centro de trabajo y la del domicilio) no se devenga una dieta exenta. En los últimos días, hemos planteado dicha duda a la TGSS y os enviaremos su contestación en el mismo momento que nos sea contestada.
14 5. PRIMAS DE SEGURO: SEGURO DEL CONVENIO COLECTIVO DE ACCIDENTES DE TRABAJO; OTRAS PRIMAS DE SEGURO; SEGUROS DE SALUD, ETC. El nuevo artículo 109 de la LGSS recoge de forma clara que el seguro recogido en el convenio colectivo por accidentes de trabajo, no está exento de cotización: 2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: d) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. Es decir, las mejoras de las prestaciones, distintas a la IT, cotizan. La pregunta es: Qué se entiende por "mejora de las prestaciones" a efectos de Seguridad Social? Es la prima de seguro del seguro de convenio colectivo de Accidentes de Trabajo una "mejora de la prestaciones"? La contestación se encuentra en el propio Reglamento de cotización: a) Se consideran mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social las cantidades dinerarias entregadas directamente por los empresarios a sus trabajadores o asimilados, así como las aportaciones efectuadas por aquéllos a los planes de pensiones y a los sistemas de previsión social complementaria de sus trabajadores, a que se refieren los artículos 192 y 193 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que el beneficio obtenido o que pudiera llegar a obtenerse por el interesado suponga una ampliación o complemento de las prestaciones económicas otorgadas por el Régimen General de la Seguridad Social en el que se hallen incluidos dichos trabajadores. Únicamente podrán tener la consideración de mejoras de las prestaciones económicas de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia otorgadas por dicho Régimen General de la Seguridad Social las aportaciones efectuadas por los empresarios a planes de pensiones y a la financiación de las primas de contratos de seguro, destinadas a satisfacer los compromisos por pensiones derivados de las citadas contingencias y asumidos con el personal de la empresa. Por ello, es claro que la prima de seguro que pagan las empresas para mejorar las prestaciones de Seguridad Social por accidentes de trabajo, para las contingencias habituales de Incapacidad Permanente, Fallecimiento, etc, sí deben cotizar a la Seguridad Social. Asimismo, por si hubiese alguna duda, la Seguridad Social en la tabla señalada, lo deja expresamente claro: Asimismo, ante las diferentes consultas que hemos podido realizar a la TGSS, se concluye lo siguiente: 1. Que la prima de seguro cotiza íntegramente. 2. Que dicha prima de seguro debe dividirse por el número de empleados de la compañía, con independencia de la retribución de cada uno. 3. Que a final de año, al regularizarse la prima de seguro, también deberá regularizarse la cotización, solicitando devolución a la TGSS de cantidades abonadas en exceso, o abonando las cuantías objeto de regularización en la prima del seguro.
15 6. FECHA LÍMITE COMUNICACIÓN DEL CRA Y FECHA LÍMITE PARA LA LIQUIDACIÓN SIN RECARGOS DE LOS NUEVOS CONCEPTOS COTIZABLES El artículo de la LGSS establece la obligación de comunicar el CRA (CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS) a la TGSS: 3. Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas. Con esta obligación, la TGSS fiscalizará si las empresas están cotizando correctamente los nuevos conceptos retributivos. Ahora debemos valorar los plazos de comunicación y liquidación: 1. COMUNICACIÓN: a. El plazo de comunicación del CRA se mantiene como obligatorio por la TGSS para realizarlo ya en el mes de marzo de 2014, y sobre los conceptos retributivos abonados en el mes DE FEBRERO DE Dicha consideración ha sido objeto por nuestra parte de consultas a la Dirección de la TGSS en Navarra, así como a través de las correspondientes consultas telemáticas. 2. LIQUIDACIÓN: a. La liquidación que ha sido objeto de ampliación, a través de Resolución de 23 de enero de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, publicada en el BOE el pasado 31 de enero de 2014, es la REFERIDA A LOS MESES DE DICIEMBRE, ENERO, FEBRERO Y MARZO DE b. La liquidación correspondiente a los conceptos retributivos abonados en el mes de abril también se podrán cotizar (como es natural) hasta el 31 de mayo. c. Por tanto, la liquidación de los conceptos retributivos abonados desde la entrada en vigor de la norma se podrán realizar hasta el 31 de mayo de Por todo ello, como conclusión, en función de dicha Resolución de la TGSS, de 31 de enero de 2014, aconsejamos empezar a cumplir a partir del mes de marzo con la COMUNICACIÓN Y CON LA LIQUIDACIÓN, toda vez que el plazo de ampliación hasta 31 de mayo únicamente afecta a las liquidaciones de diciembre a marzo de 2014.
16 7. CORRECCIÓN EN LAS BASES DE COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO (SOCIO Y ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD ENCUADRADO EN AUTÓNOMOS) El Real Decreto Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, en su disposición adicional segunda establece, para los trabajadores autónomos incluidos en este Régimen especial al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997 de 24 de marzo de Sociedades Laborales, una base mínima de cotización cuya cuantía será igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el Grupo de cotización 1 de Régimen General: Disposición adicional segunda. Cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos. Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General. Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta. La DA 27 es precisamente la que trata a los socios administradores que se encuentran incluidos en el régimen de Autónomos. Asimismo, debe tenerse en cuenta, a modo de aclaración de la propia Seguridad Social, a raíz de la previsión que establece el Real Decreto 16/2013, ha señalado a través del reciente Boletín RED 2/2014 que, ante la diversidad de supuestos existentes en materia de trabajadores autónomos con carácter societario y las dudas planteadas respecto a la aplicación de la citada Disposición, los trabajadores autónomos podrán acreditar documentalmente ante la Administración de la Seguridad Social su condición de miembro de una sociedad civil o sociedad irregular, a las cuales no resulta de aplicación la citada base de cotización.
Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social
LS-07-14 Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social La publicación del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar
Más detallesRESUMEN ANÁLISIS EXHAUSTIVO DEL REAL DECRETO- LEY 16/2013: MODIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN: IMPACTO EN LA EMPRESA
RESUMEN ANÁLISIS EXHAUSTIVO DEL REAL DECRETO- LEY 16/2013: MODIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN: IMPACTO EN LA EMPRESA ÍNDICE 1. PUNTO DE PARTIDA: CONCEPTO DE SALARIO (LABORAL, A EFECTOS DE COTIZACIÓN, Y A
Más detallesIMPACTO ECONOMICO EMPRESARIAL ÚLTIMAS MEDIDAS APROBADAS POR EL GOBIERNO RESPECTO A LA COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL.
IMPACTO ECONOMICO EMPRESARIAL ÚLTIMAS MEDIDAS APROBADAS POR EL GOBIERNO RESPECTO A LA COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL. Los costes empresariales por cotizaciones a la Seguridad Social en 2014 sufren un
Más detallesLA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. 14/04/2014 LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS
Más detallesNOVEDADES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL 2014.
NOVEDADES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL 2014. Para este año, las principales novedades laborales y de Seguridad Social, son las siguientes: - Salario Mínimo Interprofesional: Se fija en 21,51 euros/día,
Más detallesRegularización de cotización por retribuciones en especie
Regularización de cotización por retribuciones en especie Contenido Ampliación del plazo de regularización para la cotización por retribuciones en especie 3 Modificación del art. 109 LGSS (RDL 16/2014)
Más detallesCabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Deducción
CONCEPTOS BÁSICOS PARA ENTENDER UNA NOMINA El recibo salarial o nomina se puede dividir en cuatro partes: Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de
Más detallesACTUALIDAD INFORMATIVA
MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181 Sábado 26 de julio de 2014 Sec. I. Pág. 59692 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 7969 Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo
Más detallesNOVEDAD SOBRE COTIZACION AL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En colaboración con: Enero 2014/3 www.laborsalus.com Pagina 1/3 NOVEDAD SOBRE COTIZACION AL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL La publicación del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas
Más detalles6.3 RECIBO DE SALARIOS: NÓMINA
6.3 RECIBO DE SALARIOS: NÓMINA El salario es la percepción económica de los/as trabajadores/as producto de su prestación laboral. Existe un salario base para cada categoría profesional. Hay que distinguir
Más detallesCuadro-Resumen Conceptos Incluidos y Excluidos en la Cotización 2014
Cuadro-Resumen Conceptos Incluidos y Excluidos en la Cotización 2014 DISPOSICIÓN FINAL TERCERA RDL 16/2013, de 20 de diciembre, de Medidas para Favorecer la Contratación Estable y Mejorar la Empleabilidad
Más detallesConsulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN
1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su
Más detallesBases de cotización: Modificación del Artículo 23 del Reglamento General sobre cotización y liquidación
Núm. 30/2014 Bases de cotización: Modificación del Artículo 23 del Barcelona, miércoles 30 de julio de 2014 Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, núm. 181, de fecha 26 de julio de 2014, el
Más detallesMÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias
Más detallesIRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006):
MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA LABORAL LEY 3/2012 BOE 07-07-2012 LA LEY 3/2012 ENTRA EN VIGOR: 08-07-2012 IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley
Más detallesInforme Modificaciones en la cotización introducidas por el RD Ley 16 /2013
Informe Modificaciones en la cotización introducidas por el RD Ley 16 /2013 1 ÍNDICE 1. Introducción 2. Cuadro resumen 3. Vivienda 4. Vehículo 5. Primas de seguros y seguros médicos 6. Seguro de vida 7.
Más detallesNómina (FICHERO CRA). DECLARACIÓN DE SALARIOS. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS
Nómina CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS (FICHERO CRA). DECLARACIÓN DE SALARIOS. Página 1 de 14 1.- FICHERO CRA (). DECLARACIÓN DE SALARIOS. La Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20
Más detallesNEWSLETTER ENERO 2014
ÍNDICE Novedades acerca de los conceptos incluidos y excluidos en las bases de cotización. I. Retribuciones en especie Por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo y/o concedidas voluntariamente
Más detallesCircular fiscal agosto 2012 Reforma Laboral 2012. Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador
Reforma Laboral 2012. Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador La reforma laboral ha introducido una importante modificación tanto en la cuantía de las indemnizaciones
Más detallesNUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO
NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 29/05/2014 NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Arts. 7.e) y 18. RIRPF, RD/2007, Art. 11. DESCRIPCION-HECHOS El 31
Más detallesÍNDICE INFORME SOBRE EL REAL DECRETO 637/2014, DE 25 DE JULIO 1. COMPARATIVA DEL ART. 23 DEL REGLAMENTO DE COTIZACIÓN:...3. 1.1. Conclusiones...
RESUMEN Informe sobre el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado
Más detallesCOTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014 2. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (R.E.T.A.
Telf. +34 93 494 01 31 escura@escura.com www.escura.com Circular nº 3/14 - Enero 2014 Pagina 1/7 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014 1. RÉGIMEN GENERAL 1.1. BASES DE COTIZACIÓN a) y máxima
Más detallesEL NUEVO ARTÍCULO 23 DEL REGLAMENTO DE COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EL NUEVO ARTÍCULO 23 DEL REGLAMENTO DE COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Joaquín Mur Torres 28-7-2014 1. CUATRO NOTAS INTRODUCTORIAS Nota primera: El artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social
Más detallesU N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA
U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA 20.01.2010 Ref: LAB10006 Dept: Juridic-Laboral UPM C I R C U L A R L A B O R A L MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO Mediante la Ley 27/2009, de 30 de diciembre,
Más detallesReal Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre
Resumen de las modificaciones laborales introducidas por el, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. BOE 21/12/2013 1º. Se permite celebrar el
Más detallesII. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización
Más detallesIntegración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011.
Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011. La Ley 28/2011 de 22 de septiembre (BOE del 23) procede
Más detallesLEGISLACION PRÁCTICA PARA EMPRESARIOS NUEVA REGULACION DE EMPLEADOS DE HOGAR AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
Sergio León Navarro ABOGADO C/Francisco Silvela nº 27 1ºA 28028 MADRID EMPLEADOS DE HOGAR NUEVA REGULACION PARA EL 2012 Ha entrado en vigor una nueva regulación laboral y de seguridad social de las personas
Más detallesLAS PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE LA REFORMA FISCAL EN EL ÁMBITO LABORAL
LAS PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE LA REFORMA FISCAL EN EL ÁMBITO LABORAL JAVIER RAGUÉ SANTOS DE LAMADRID 8 DE MAYO DE 2015 ASPECTOS FISCALES DE LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO IRPF Exención de
Más detallesPercepciones de carácter salarial y extrasalarial (art. 109 LGSS)
Nóminas Seguros Sociales y Percepciones de carácter salarial y extrasalarial (art. 109 LGSS) 1) Percepciones salariales Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores,
Más detallesPORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS
PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,
Más detallesZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com
APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos
Más detallesPlanes de pensiones:
Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene
Más detallesNOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR
NOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR (Normativa básica: Ley 27/2011 Modernización Seguridad Social, Real Decreto 1620/2011 Regulador del Servicio
Más detallesResumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012
Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
Más detallesReal Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social 1
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social 1 El sábado 28 de febrero de 2015, se ha publicado en el BOE
Más detallesEn el presente artículo realizamos un resumen de dichas modificaciones a fin de facilitar su mejor comprensión:
Cambios en materia laboral años 2013 y 2014 A lo largo del año 2013 se han ido produciendo diversos cambios en la normativa laboral de gran transcendencia para la empresa, los más importantes han sido
Más detallesINFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29
INFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29.3 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE BME El artículo 29.3 del Reglamento del Consejo
Más detallesA. GESTIÓN 1. LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL. 1.1. La obligación de cotizar
1. La cotización a la Seguridad Social A. GESTIÓN 1. LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 1.1. La obligación de cotizar El carácter obligatorio de la cotización lo establece el artículo 15.1. LGSS al decir
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesNUEVA REGULACION PARA LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR
NUEVA REGULACION PARA LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR El 17 de noviembre ha sido publicado el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial
Más detalles1. ORDEN ESS/106/2014, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014
3-2014 Enero, 2014 ORDEN DE COTIZACIÓN PARA 2014 Y NORMAS ESPECIALES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PREVIAS A LA JUBILACIÓN ORDINARIA A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN En el presente
Más detallesTEMA 5 (ficha 5): LA NÓMINA
1 BLOQUE 3: RELACIONES LABORALES TEMA 5 (ficha 5): LA NÓMINA 1. EL RECIBO DE SALARIOS: LA NÓMINA. Con el pago del salario el empresario está obligado a entregar al trabajador un documento denominado recibo
Más detallesNOTA TECNICA Supuestos de retribuciones excluidos del IRPF del trabajador
OSCAR GUTIERREZ & ASOCIADOS, S.L. Domingo Doreste, 17-2º 35001 Las Palmas de G.C. Tfno. :928.321.466 / Fax: 928.322.349 recepcion@oscargutierrezasociados.com http://www.oscargutierrezasociados.com NOTA
Más detallesNOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL
NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL Marzo de 2013 MODIFICACIONES LEGISLATIVAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS
Más detallesRetribución en especie en IRPF Abril 2014
Retribución en especie en IRPF Abril 2014 Normativa: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Rendimientos del trabajo Retribuciones en especie Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
Más detallesNúmero: 7/14 Fecha: 14 de enero de 2014
Número: 7/14 Fecha: 14 de enero de 2014 Tema: Laboral y Seguridad Social Subtema: Seguridad Social Asunto: MODIFICACIONES SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL La Ley 22/2013 de 26 de diciembre de Presupuestos
Más detallesCOTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2013 2. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (R.E.T.A.
www.lmrvabogados.com www.escura.com COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2013 1. RÉGIMEN GENERAL 1.1. BASES DE COTIZACIÓN a) y máxima b) Tope mínimo y máximo de la bases de cotización a la Seguridad
Más detallesA) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas
Más detallesEL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE
EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE Introducción Es frecuente en consultas de odontólogos, podólogos, oftalmólogos, etc. encontrar que se ejerce la profesión en forma societaria (sociedades
Más detallesMINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág. 25368](castellano)
RCL 2007\951 Legislación (Disposición Vigente a 2/10/2008) Real Decreto 615/2007, de 11 mayo MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm.
Más detallesGUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO
PRIMERA PARTE CAPÍTULO IV TRABAJAR CUMPLIDOS LOS 65 AÑOS Cumplir 65 años implica alcanzar la edad de jubilación. Llegado este momento, el ingeniero analizará la posibilidad de continuar realizando su actividad
Más detallesREBES&FERRER ADVOCATS
Apreciados clientes, El pasado 28 de febrero de 2015 se publicó en el B.O.E. el Real decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas
Más detallesCOTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2013 2. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (R.E.T.A.
Telf. +34 93 494 01 31 escura@escura.com www.escura.com Circular nº 7/13 - Enero 2013 Pagina 1/6 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2013 1. RÉGIMEN GENERAL 1.1. BASES DE COTIZACIÓN a) y máxima
Más detallesEn esta Unidad estudia la nómina o recibo de salarios, documento en el que se refleja la retribución de los trabajadores.
LA NÓMINA I- LA NÓMINA En esta Unidad estudia la nómina o recibo de salarios, documento en el que se refleja la retribución de los trabajadores. Aprenderás a: - Interpretarla estructura de la nómina y
Más detallesPLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
1 PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BASE LIQUIDABLE GENERAL La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente,
Más detallesPROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y
Más detallesI. Indemnizaciones derivadas del despido del trabajador
LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O CESE COMO RENTA EXENTA Lejos de ser una cuestión resuelta, la indemnización por expiración del tiempo convenido, en los contratos de duración determinada, sigue suscitando
Más detallesASPECTOS CLAVES EN LA RELACIÓN LABORAL
ASPECTOS CLAVES EN LA RELACIÓN LABORAL 1. Introducción. 2. Contratos Laborales 3. Seguridad Social 4. Convenios Colectivos 5. Nóminas 1. INTRODUCCIÓN La integración en el mundo laboral exige un conocimiento
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS PUBLICADAS CON ENTRADA EN VIGOR PARA EL AÑO 2015 (Resumen de las novedades más destacables en temática laboral)
NOVEDADES LEGISLATIVAS PUBLICADAS CON ENTRADA EN VIGOR PARA EL AÑO 2015 (Resumen de las novedades más destacables en temática laboral) Le informamos de las novedades más importantes en materia laboral
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREA LABORAL
LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN
Más detallesEncuadramiento de los socios y administradores sociales. Antonio Benavides Vico
Encuadramiento de los socios y administradores sociales Antonio Benavides Vico Problemática Marco legal Laboral Mercantil Marco legal Concepto autónomo Art. 1.2c de la Ley 20/2007, de 11 julio, reguladora
Más detallesCOTIZACIONES SOCIALES 2
LS-09-07 COTIZACIONES SOCIALES 2 NOTA: Esta CIRCULAR complementa la información laboral remitida, sobre cotización a la Seguridad Social en enero de 2.007 (LS-04-07). 1. SEGURIDAD SOCIAL La ORDEN TAS/31/2007,
Más detallesPRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO
PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO Madrid, 19 de Marzo de 2013 SUMARIO: 1. COMPATIBILIDAD EN LA PERCEPCION DE LA PENSION DE JUBILACION Y EL TRABAJO POR CUENTA
Más detallesIII. ABONO DE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO Y RETENCIÓN DE IRPF.
INSTRUCCIÓN DE 28 DE JULIO DE 2015, CONJUNTA DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, LA DIRECCIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA Y LA OFICINA DE CONTROL ECONÓMICO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA
Más detallesPARTICULARES. Rendimientos del trabajo. Dietas y asignaciones para gastos de viaje:
PARTICULARES Rendimientos del trabajo Dietas y asignaciones para gastos de viaje: La regulación es la misma en 2010 y en 2011. Un empleado no tributará en el IRPF por las cantidades de dinero obtenidas
Más detallesNewsLetter Asesoría Financiera, S.A.
NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 6/2015 (15 de enero de 2015). ACTUALIDAD FISCAL Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable del Área de Fiscalidad Amnistía fiscal en 2015 para los jubilados
Más detallesI. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Fomento del empleo: la Tarifa reducida
I. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Fomento del empleo: la Tarifa reducida CARACTERÍSTICAS Mínimo exento de 500 euros mensuales en la cotización a la Seguridad Social para favorecer
Más detallesinfo LABORAL NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
info LABORAL Publicación de actualidad normativa Nº 26 Enero 2014 NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL REAL DECRETO-LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA FAVORECER
Más detallesCASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS
CASOS PRÁCTICOS 139 SUPUESTO 1 Trabajador con contrato por tiempo indefinido, director económico ( grupo de cotización 1), durante el mes de enero 2004 percibe las remuneraciones siguientes: Salario Antigüedad
Más detallesNORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO.
NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo e Inmigración abonará las siguientes prestaciones salariales e indemnizatorias conforme
Más detalles- 3 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
CIRCULAR 4B/2012: Modificaciones introducidas en Real Decreto-ley 20/2012, de 14 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de Julio
Más detallesTESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS
CASOS PRÁCTICOS 139 SUPUESTO 1 Trabajador con contrato por tiempo indefinido, perteneciente al grupo de cotización 1, durante el mes de enero 2002 percibe las remuneraciones siguientes: Salario Antigüedad
Más detallesCuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?
4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál
Más detallesFINANZAS PARA MORTALES. Presenta
FINANZAS PARA MORTALES Presenta Tú y tu primera nómina NÓMINA FINANZAS PARA MORTALES El empresario tiene la obligación de proporcionar al trabajador un recibo de salarios o nómina que justifica el pago
Más detallesBÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17
60 BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17 Las indemnizaciones ordinarias de ruptura del contrato de trabajo La normativa
Más detallesMANUAL DE JORNADA. Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Capítulo X).
MANUAL DE JORNADA Marco normativo: Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Capítulo X). Decreto 175/1992, DE 29 DE Septiembre, Sobre Condiciones
Más detallesTema 3: La jornada laboral y el salario
Tema 3: La jornada laboral y el salario Índice: 1. La jornada laboral y el horario de trabajo. Trabajo nocturno y a turnos. 2. Las horas extraordinarias. 3. Los periodos de descanso. 4. Permisos retribuidos
Más detallesCOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES
DEFINICIÓN Constituye un tipo de sociedad, con regulación propia, en la que el protagonismo corresponde a sus socios trabajadores, por delante de la participación que posean en el capital de la misma.
Más detallesHECHOS. 23 de julio de 2009
Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene
Más detallesNOVEDADES LABORALES PARA EL 2015
NOVEDADES LABORALES PARA EL 2015 Resumen de los cambios que se han aprobado en la Ley 36/2014 de Presupuestos Generales Gros & Monserrat Área Laboral Enero 2015 Gros Monserrat, S.L. NOVEDADES LABORALES
Más detallesI. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos
SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA
Más detallesNovedades en materia laboral derivadas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 26 de Diciembre.
Novedades en materia laboral derivadas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 26 de Diciembre. 1. Novedades en materia de pensiones Las pensiones contributivas del Sistema de la Seguridad Social
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detallesSECRETARÍA NACIONAL DE ASESORIA JURÍDICA
DICTAMEN: Se realiza por propia iniciativa de esta Secretaría Nacional de Asesoría Jurídica de CSI-F, sobre la pensión máxima de los Funcionarios sometidos al régimen de Clases Pasivas a partir del uno
Más detallesBeneficiarios Protección por Cese de Actividad. Régimen Especial Trabajadores Autónomos
Beneficiarios Protección por Cese de Actividad. Régimen Especial Trabajadores Autónomos La protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos comprendidos en el RETA, incluyendo
Más detallesLEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL ARTÍCULO 12: IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Ley 13/1996, de 30 de julio, de medidas fiscales y otras. Artículo 12: Impuesto sobre las Primas de Seguros - 1 - LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
Más detallesDEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR
ACTUALIDAD INFORMATIVA DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR Ley 27 de 2011, de 1 de Agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (disposición adicional
Más detallesEJEMPLOS DE MANUALES CURSO NÓMINAS, SEGURIDAD SOCIAL Y CONTRATACIÓN LABORAL
EJEMPLOS DE MANUALES CURSO NÓMINAS, SEGURIDAD SOCIAL Y CONTRATACIÓN LABORAL C/Marques de Estella, 15 29670 San Pedro Alcántara Málaga 952782877 www.academia-tron.com info@informaticatron.es Desde 1987
Más detalles1. Disposiciones generales
8 de enero 2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 4 página 1. Disposiciones generales Consejería de Hacienda y Administración Pública Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría
Más detallesEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
EL TRABAJADOR AUTÓNOMO El ejercicio libre de la profesión del Arquitecto se conforma, en lo que a regímenes profesionales de nuestro ordenamiento laboral se refiere, como un TRABAJADOR AUTÓNOMO. Los últimos
Más detalles- 1 - En Morella a 7 de septiembre de 2.012. Estimado cliente,
En Morella a 7 de septiembre de 2.012 Estimado cliente, Una año más por estas fechas nos dirigimos a usted para informarle de diversos aspectos relevantes en relación a su cotización a la Seguridad Social
Más detallesInformación básica NIPO 270-13-045-5
servicio del hogar familiar 2013 Información básica NIPO 270-13-045-5 Régimen Laboral laboral Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo,
Más detallesBUFETE ESCURA 1905. La Reforma Laboral: modificaciones destacables
BUFETE ESCURA 1905 Circular nº 30/10 - Julio 2010 www.escura.com Pagina 1/5 La Reforma Laboral: modificaciones destacables La publicación en el BOE del Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas
Más detallesCIRCULAR LABORAL 2-2015
CIRCULAR LABORAL 2/2015 MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, REDUCCIÓN DE CARGA FINANCIERA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL BOE 28/02/2015 PDF de la disposición Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo
Más detallesOBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION
OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual
Más detallesCIRCULAR GENERAL Nº 1
CIRCULAR GENERAL Nº 1 I. S A L A R I O M Í N I M O I N T E R P R O F E S I O N A L ( S M I ). I I. C O T I Z A C I Ó N A L R É G I M E N G E N E R A L D E L A S E G U R I D A D S O C I A L. I I I. C O
Más detallesEJERCICIOS PRÁCTICOS CALCULA EL SUBSIDIO POR IT
EJERCICIOS PRÁCTICOS CALCULA EL SUBSIDIO POR IT Vamos a calcular el Subsidio por Incapacidad Temporal con arreglo a los siguientes datos: Datos del trabajador Edad 30 años Trabajando en la empresa en cuestión
Más detalles(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) (B.O.E. de 2
Más detalles