III. Otras Resoluciones

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1 11972 III. Otras Resoluciones Presidencia del Gobierno 2066 Secretaría General.- Resolución de 24 de abril de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y el Colegio Notarial de las Islas Canarias para facilitar el otorgamiento de las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario y Adendas. El artículo 11 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscribe a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiéndole su organización, dirección y gestión. El artículo 13 de la misma norma establece que, cumplidos todos los trámites establecidos y suscrito un convenio, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus respectivas secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deben remitirlo a la Secretaría General de la Presidencia para su inscripción registral en formato imagen, según dispone el artº g). Una vez inscrito el convenio, según el artículo 18 del Decreto 74/2014, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, en plazo no superior a quince días, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico. R E S U E L V O: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y el Colegio Notarial de las Islas Canarias para facilitar el otorgamiento de las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario y Adendas, cuyo texto se acompaña como anexo. Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.

2 11973 A N E X O Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y el Colegio Notarial de las Islas Canarias para facilitar el otorgamiento de las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario. En Las Palmas de Gran Canaria, el día 22 de febrero de De una parte, la Excma. Sra. Dña. María del Mar Julios Reyes, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento por el Decreto 264/2003, de 12 de julio, del Presidente, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. De otra, el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Guerrero Arias, Decano del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, y en su representación en virtud de lo dispuesto en el artículo 314 del Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ambas partes se reconocen representación y legitimidad suficiente para otorgar y firmar el presente convenio y EXPONEN I. Que el día 1 de julio de 2006 entró en vigor el Decreto 13/2006, de 8 de febrero, por el que se regulan las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario y la creación de su correspondiente registro. Tal disposición dota a nuestra Comunidad Autónoma del instrumento normativo para hacer efectivo el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que regula las denominadas instrucciones previas, en las que se manifiesta la voluntad de una persona mayor de edad, capaz y libre para que se cumpla en el momento en que se encuentre en situaciones en las que no pueda expresarla en lo relativo al cuidado de su salud o, una vez fallecido, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos. II. La experiencia acumulada desde la entrada en vigor del decreto y la producida en otras Comunidades Autónomas con normativa consolidada al respecto hacen ver la necesidad de dotar al procedimiento de otorgamiento e inscripción del documento en el registro de mayor agilidad que la que puede proporcionar el personal actualmente adscrito a estas funciones, a la vez que se parte de la necesidad de acercar al ciudadano un servicio que permite garantizar el ejercicio de un derecho cada vez más demandado por la población. III. El Colegio Notarial de Canarias dispone de un número de colegiados suficiente y territorialmente repartido por toda la Comunidad Autónoma con conocimiento amplio en el otorgamiento de este tipo de documentos, práctica que se venía haciendo desde hace años. Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

3 11974 CLÁUSULAS Primera.- Objeto. El objeto del presente convenio es la instrumentalización de la colaboración entre la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Ilustre Colegio Notarial de Canarias en el otorgamiento de las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario, facilitando el ejercicio de este derecho a todos los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias. Segunda.- Otorgamiento. Las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario reguladas en la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias se podrán otorgar ante cualquier notario perteneciente al Ilustre Colegio Notarial de Canarias, de acuerdo con lo previsto en la cláusula siguiente. Tercera.- Coste. Los ciudadanos que otorguen sus manifestaciones anticipadas de voluntad de acuerdo con la cláusula anterior no tendrán que abonar cantidad alguna por las manifestaciones otorgadas ni por ningún otro concepto o gasto originado por la expedición de la documentación a la que tienen derecho, pudiendo acudir a cualquier notario radicado en la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez documentados con la autorización numerada cuyo modelo se incorpora como anexo I al presente convenio. En la documentación entregada por el notario se hará constar el número de autorización que se indica en el párrafo anterior. Cuarta.- Advertencia de ilegalidad. Cuando las manifestaciones del otorgante no se ajustaran a lo previsto en el ordenamiento jurídico, se advertirá de ilegalidad haciendo constar tal circunstancia en el documento notarial con referencia clara a la manifestación a que se refiere la advertencia. Quinta.- Abono. Por cada manifestación anticipada de voluntad otorgada ante notario la Consejería de Sanidad abonará al Colegio Notarial de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria A , la cantidad de 60 euros por cada documento y 90 euros si el notario hubiera tenido que desplazarse fuera de su despacho para el otorgamiento, con el límite de euros para el presente ejercicio de Las manifestaciones anticipadas de voluntad otorgadas ante los notarios serán remitidas por estos al Registro administrativo creado en la Consejería de Sanidad, haciéndose constar así en la documentación expedida.

4 11975 Cuando las condiciones técnicas lo permitan, la conexión telemática con el Registro desde las oficinas notariales, prevista en la disposición adicional única, apartado 2, del Decreto 13/2006, será objeto de una adenda al presente convenio. Sexta.- Facturación. El Colegio Notarial de Canarias presentará al final de cada mes natural una relación de las manifestaciones anticipadas de voluntad otorgadas ante los notarios colegiados y remitidas al Registro de manifestaciones anticipadas de voluntad de la Consejería de Sanidad durante el período de referencia, junto con la factura correspondiente para su pago por la Consejería de Sanidad que relacionará los otorgantes con las autorizaciones expedidas. Séptima.- Eficacia y vigencia. El presente convenio tendrá efectos hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo prorrogarse por las partes intervinientes por períodos de un año natural, mediante la tramitación de la oportuna adenda al presente convenio, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Octava.- Actualización del arancel. Los importes que abonará la Consejería de Sanidad por cada documento de manifestación anticipada de voluntad y fijados en la cláusula quinta serán modificados en el caso de que a su vez lo fueran los aranceles notariales. La cantidad resultante deberá ser aceptada por la Consejería de Sanidad en el plazo máximo de dos meses o, en caso contrario, se constituirá en causa de resolución del convenio. Novena.- Resolución. Será causa de resolución del presente convenio el incumplimiento por cualquiera de las partes intervinientes de las obligaciones esenciales contenidas en las cláusulas segunda, tercera, quinta y sexta y la no aceptación del incremento del importe como consecuencia de la actualización del arancel, en caso de producirse, a que se refiere la cláusula anterior. Décima.- Comisión de seguimiento. Se constituirá una Comisión de seguimiento del presente convenio, formada por seis miembros, tres por cada parte interviniente, para el estudio de su puesta en marcha y ejecución, detección de los problemas que pudieran surgir y propuesta de medidas para mejorar su aplicación. Undécima.- Normativa y Jurisdicción. Al presente convenio no le será de aplicación la regulación de contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de su Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

5 11976 La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en la aplicación de este convenio. En prueba de conformidad con cuanto antecede las partes intervinientes firman el presente convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- La Consejera de Sanidad, María del Mar Julios Reyes.- El Decano del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, Francisco Javier Guerrero Arias.

6 11977 ANEXO I REGISTRO DE MANIFESTACIONES ANTICIPADAS DE VOLUNTAD EN EL ÁMBI- TO SANITARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y el Colegio Notarial de las Islas Canarias para facilitar el otorgamiento de las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario. D/Dña. N.I.F.... ha solicitado ante la Consejería de Sanidad poder otorgar el documento de manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario ante el funcionario encargado del Registro, e informado de la posibilidad de acudir a cualquier notario radicado en la Comunidad Autónoma de Canarias, ha aceptado otorgar tal documento de acuerdo con lo previsto en las cláusulas del convenio de referencia. Este documento sirve de comprobante y deberá ser entregado en la notaría que elija como justificante para la aplicación del convenio firmado. En la documentación expedida por el notario se hará constar el siguiente número de autorización: Santa Cruz de Tenerife/Las Palmas de Gran Canaria

7 11978 Adenda número 1 al convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y el Colegio Notarial de Canarias para facilitar el otorgamiento de las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario. En Las Palmas de Gran Canaria, el día 27 de diciembre de De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Mercedes Roldós Caballero, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento por el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, y de las atribuciones conferidas por el artículo 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. De otra, el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Guerrero Arias, Decano del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, y en su representación en virtud de lo dispuesto en el artículo 314 del Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ambas partes se reconocen representación y legitimidad suficiente para otorgar y firmar la presente Adenda y EXPONEN Primero.- Que el Convenio firmado con fecha 22 de febrero de 2007 ha sido llevado a la práctica durante todo el presente ejercicio y va a suponer la realización de unas 250 manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario en las oficinas notariales, cumpliéndose satisfactoriamente el objetivo del convenio. Segundo.- Ambas partes consideran que el grado de conocimiento y cumplimiento de los objetivos del convenio pueden ser mejorados prolongando su vigencia durante todo el año natural de 2008, de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima. En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda de acuerdo con la siguiente CLÁUSULA Única.- Se modifica la cláusula séptima del convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y el Colegio Notarial de las Islas Canarias para facilitar el otorgamiento de las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario, en relación con su duración, prorrogándose el mencionado convenio hasta el 31 de diciembre de 2008, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y permaneciendo inalterado el resto de la cláusula séptima y las demás que lo integran. En prueba de conformidad con cuanto antecede las partes intervinientes firman la presente Adenda en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- La Consejera de Sanidad, María Mercedes Roldós Caballero.- El Decano del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, Francisco Javier Guerrero Arias.

8 11979 Adenda número 2 al convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y el Colegio Notarial de Canarias para facilitar el otorgamiento de las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario. En Las Palmas de Gran Canaria, el día 29 de diciembre de De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Mercedes Roldós Caballero, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento por el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, y de las atribuciones conferidas por el artículo 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. De otra, el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Guerrero Arias, Decano del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, y en su representación en virtud de lo dispuesto en el artículo 314 del Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ambas partes se reconocen representación y legitimidad suficiente para otorgar y firmar la presente Adenda y EXPONEN Primero.- Que el Convenio firmado con fecha 22 de febrero de 2007 ha sido prorrogado mediante Adenda de 27 de diciembre de Durante el ejercicio de 2007 se realizaron 379 manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario en las oficinas notariales, cumpliéndose satisfactoriamente el objetivo del convenio. Segundo.- En el ejercicio de 2008 se han llevado a cabo 857 manifestaciones anticipadas de voluntad, de las que 629 se han realizado ante notario, suponiendo una elevación del número de solicitudes de asistencia de este servicio a través de notarios en una magnitud no esperada al comienzo del mismo. De este modo, se considera necesario modificar el apartado primero de la cláusula quinta del convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y el Colegio Notarial de las Islas Canarias para facilitar el otorgamiento de las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario, en relación con el límite de euros que se había prolongado para el ejercicio de 2008 conforme a la Addenda nº 1 a dicho convenio de colaboración, de forma que se permita la realización de cuantas manifestaciones anticipadas de voluntad sean autorizadas por la Consejería de Sanidad durante la vigencia del convenio, condicionadas estas autorizaciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Tercero.- Asimismo, se han producido dificultades respecto de la emisión de las facturas por los notarios, por lo que ambas partes consideran necesario modificar la redacción de la cláusula sexta del Convenio vigente en aras a facilitar su tramitación.

9 11980 Cuarto.- Ambas partes consideran que el grado de conocimiento y cumplimiento de los objetivos del convenio pueden ser mejorados prolongando su vigencia durante todo el año natural de 2009, de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima. En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Se modifica el apartado primero de la cláusula quinta del convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y el Colegio Notarial de las Islas Canarias para facilitar el otorgamiento de las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario, relativa al abono que tendrá la siguiente redacción: Por cada manifestación anticipada de voluntad otorgada ante notario la Consejería de Sanidad abonará al Colegio Notarial de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria A , la cantidad de 60 euros por cada documento y 90 euros si el notario hubiera tenido que desplazarse fuera de su despacho para el otorgamiento, pudiendo realizarse cuantas manifestaciones anticipadas de voluntad sean autorizadas por la Consejería de Sanidad durante la vigencia del convenio, condicionadas estas autorizaciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Permanecerá inalterado el resto de la cláusula quinta. Segunda.- Se modifica la cláusula sexta del mismo convenio de colaboración, en relación con la presentación de la documentación relativa a la facturación, de modo que dicha cláusula pasará a tener la siguiente redacción: El Colegio notarial presentará al final de cada mes natural una relación de las manifestaciones anticipadas de voluntad otorgadas ante los Notarios colegiados y remitidas al registro de manifestaciones anticipadas de voluntad de la Consejería de Sanidad durante el periodo de referencia, junto con las facturas correspondientes emitidas por los Notarios, para su pago agrupado por la Consejería de Sanidad en la cuenta bancaria que a tal efecto designe el Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, que se limitará a realizar una función de mera gestión. Tercera.- En el ejercicio de 2008 estas modificaciones tendrán eficacia desde el 1 de enero, en cuanto que dan lugar a efectos favorables para ambas partes y no se lesionan derechos o intereses legítimos de otras personas. Cuarta.- En virtud de lo dispuesto en la cláusula séptima del referido convenio de colaboración en relación con su duración, se prorroga el mencionado convenio hasta el 31 de diciembre de 2009, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y permaneciendo inalterado el resto de la cláusula séptima. Quinta.- Permanecerán inalteradas el resto de cláusulas del convenio de colaboración. En prueba de conformidad con cuanto antecede las partes intervinientes firman la presente Adenda en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- La Consejera de Sanidad, María Mercedes Roldós Caballero.- El Decano del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, Francisco Javier Guerrero Arias.

10 11981 Adenda número 3 al convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y el Colegio Notarial de las Islas Canarias para facilitar el otorgamiento de las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario. En Las Palmas de Gran Canaria, el día 28 de diciembre de De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Mercedes Roldós Caballero, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento por el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, y de las atribuciones conferidas por el artículo 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. De otra, el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Guerrero Arias, Decano del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, y en su representación en virtud de lo dispuesto en el artículo 314 del Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ambas partes se reconocen representación y legitimidad suficiente para otorgar y firmar la presente Adenda y EXPONEN Primero.- Que el Convenio firmado con fecha 22 de febrero de 2007 ha sido prorrogado mediante Adenda de 27 de diciembre de 2007 y, nuevamente, mediante Adenda de 29 de diciembre de Durante el ejercicio de 2008 se realizaron 629 manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario en las oficinas notariales. En el ejercicio de 2009 se han llevado a cabo manifestaciones anticipadas de voluntad, de las que 333 se han realizado ante notario, debido al recorte en el número de autorizaciones que se ha producido para ajustarlo al crédito existente en la aplicación presupuestaria destinada a cubrir los gastos del citado Convenio. Segundo.- Ambas partes consideran que el grado de conocimiento y cumplimiento de los objetivos del convenio es óptimo por lo que procede prolongar su duración durante todo el año natural de 2010, de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima. En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS Primera.- En virtud de lo dispuesto en la cláusula séptima del referido convenio de colaboración en relación con su duración, se prorroga el mencionado convenio hasta el 31 de diciembre de 2010, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y permaneciendo inalterado el resto de la cláusula séptima. Segunda.- Permanecerán inalteradas el resto de cláusulas del convenio de colaboración. En prueba de conformidad con cuanto antecede las partes intervinientes firman la presente Adenda en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- La Consejera de Sanidad, María Mercedes Roldós Caballero.- El Decano del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, Francisco Javier Guerrero Arias.

11 11982 Adenda número 4 al convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y el Colegio Notarial de las Islas Canarias para facilitar el otorgamiento de las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario. En Las Palmas de Gran Canaria, el día 28 de diciembre de De una parte, el Excmo. Sr. D. Fernando Bañolas Bolaños, Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento por el Decreto 191/2010, de 23 de octubre, del Presidente, y de las atribuciones conferidas por el artículo 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. De otra, el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Guerrero Arias, Decano del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, y en su representación en virtud de lo dispuesto en el artículo 314 del Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ambas partes se reconocen representación y legitimidad suficiente para otorgar y firmar la presente Adenda y EXPONEN Primero.- Que el Convenio firmado con fecha 22 de febrero de 2007 ha sido prorrogado mediante Adendas de 27 de diciembre de 2007, de 29 de diciembre de 2008, y nuevamente, mediante Adenda de 28 de diciembre de Durante el ejercicio de 2008 se realizaron 629 manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario en las oficinas notariales, y en el ejercicio de 2009 se han llevado a cabo manifestaciones anticipadas de voluntad, de las que 333 se han realizado ante notario, debido al recorte en el número de autorizaciones que se ha producido para ajustarlo al crédito existente en la aplicación presupuestaria destinada a cubrir los gastos del citado Convenio. Dicho recorte también se ha producido en el ejercicio 2010, año en el que se han realizado 246 manifestaciones anticipadas de voluntad ante notario. Segundo.- Ambas partes consideran que el grado de conocimiento y cumplimiento de los objetivos del convenio es óptimo por lo que procede prolongar su duración durante todo el año natural de 2011, de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima. En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS Primera.- En virtud de lo dispuesto en la cláusula séptima del referido convenio de colaboración en relación con su duración, se prorroga el mencionado convenio hasta el 31 de diciembre de 2011, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y permaneciendo inalterado el resto de la cláusula séptima.

12 11983 Segunda.- Permanecerán inalteradas el resto de cláusulas del convenio de colaboración. En prueba de conformidad con cuanto antecede las partes intervinientes firman la presente Adenda en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- El Consejero de Sanidad, Fernando Bañolas Bolaños.- El Decano del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, Francisco Javier Guerrero Arias.

13 11984 Adenda número 5 al convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y el Colegio Notarial de las Islas Canarias para facilitar el otorgamiento de las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario. En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de De una parte, la Excma. Sr. Dña. Brígida Mendoza Betancor, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento por el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, y de las atribuciones conferidas por el artículo 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. De otra, el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Guerrero Arias, Decano del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, y en su representación en virtud de lo dispuesto en el artículo 314 del Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ambas partes se reconocen representación y legitimidad suficiente para otorgar y firmar la presente adenda y EXPONEN Primero.- Que el convenio firmado con fecha 22 de febrero de 2007 ha sido prorrogado mediante Adendas de 27 de diciembre de 2007, de 29 de diciembre de 2008, de 28 de diciembre de 2009 y nuevamente, mediante Adenda de 28 de diciembre de Durante el ejercicio de 2008 se realizaron 629 manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario en las oficinas notariales, y en el ejercicio de 2009 se han llevado a cabo manifestaciones anticipadas de voluntad, de las que 333 se han realizado ante notario, debido al recorte en el número de autorizaciones que se ha producido para ajustarlo al crédito existente en la aplicación presupuestaria destinada a cubrir los gastos del citado Convenio. Dicho recorte también se ha producido en el ejercicio 2010, año en el que se han realizado 246 manifestaciones anticipadas de voluntad ante notario y 215 en lo que llevamos de año Segundo.- Ambas partes consideran que el grado de conocimiento y cumplimiento de los objetivos del convenio es óptimo por lo que procede prolongar su duración durante todo el año natural de 2012, de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima. Tercero.- No obstante, ambas partes están de acuerdo en ajustar el coste de los documentos al escenario presupuestario previsto en el ejercicio 2012 derivado de las políticas de ajuste financiero por la crisis económica que se está padeciendo en nuestro país y en los de su entorno económico. En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda de acuerdo con las siguientes

14 11985 CLÁUSULAS Primera.- 1. Modificar el primer párrafo de la cláusula quinta del convenio, que pasa a tener el siguiente contenido: Por cada manifestación anticipada de voluntad otorgada ante notario la Consejería de Sanidad abonará al Colegio Notarial de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria A , la cantidad de 54 euros por cada documento y 84 euros si el notario hubiera tenido que desplazarse fuera de su despacho para el otorgamiento. 2.- Permanece inalterado el resto de la cláusula quinta. Segunda.- En virtud de lo dispuesto en la cláusula séptima del referido convenio de colaboración en relación con su duración, se prorroga el mencionado convenio hasta el 31 de diciembre de 2012, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y permaneciendo inalterado el resto de la cláusula séptima. Tercera.- Permanecerán inalteradas el resto de cláusulas del convenio de colaboración. En prueba de conformidad con cuanto antecede las partes intervinientes firman la presente Adenda en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- La Consejera de Sanidad, Brígida Mendoza Betancor.- El Decano del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, Francisco Javier Guerrero Arias.

15 11986 Adenda número 6 al convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y el Colegio Notarial de las Islas Canarias para facilitar el otorgamiento de las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario. En Santa Cruz de Tenerife, el día 27 de diciembre de De una parte, la Excma. Sr. Dña. Brígida Mendoza Betancor, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento por el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, y de las atribuciones conferidas por el artículo 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. De otra, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Cavallé Cruz, Decano del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, y en su representación en virtud de lo dispuesto en el artículo 314 del Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ambas partes se reconocen representación y legitimidad suficiente para otorgar y firmar la presente Adenda y EXPONEN Primero.- Que el convenio firmado con fecha 22 de febrero de 2007 ha sido prorrogado mediante Adendas de 27 de diciembre de 2007, de 29 de diciembre de 2008, de 28 de diciembre de 2009, de 28 de diciembre de 2010 y nuevamente, mediante Adenda de 28 de diciembre de Durante el ejercicio de 2008 se realizaron 629 manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario en las oficinas notariales, y en el ejercicio de 2009 se han llevado a cabo manifestaciones anticipadas de voluntad, de las que 333 se han realizado ante notario, debido al recorte en el número de autorizaciones que se ha producido para ajustarlo al crédito existente en la aplicación presupuestaria destinada a cubrir los gastos del citado Convenio. Dicho recorte también se ha producido en el ejercicio 2010, año en el que se han realizado 246 manifestaciones anticipadas de voluntad ante notario, 247 en el año 2011 y 218 en lo que llevamos del año Segundo.- Ambas partes consideran que el grado de conocimiento y cumplimiento de los objetivos del convenio es óptimo por lo que procede prolongar su duración durante todo el año natural de 2013, de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima. Tercero.- Ambas partes están de acuerdo en mantener el coste de los documentos al repetirse para el año 2013 el escenario presupuestario previsto en el ejercicio anterior derivado de las políticas de ajuste financiero por la crisis económica que se está padeciendo en nuestro país y en los de su entorno económico. En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda de acuerdo con las siguientes

16 11987 CLÁUSULAS Primera.- En virtud de lo dispuesto en la cláusula séptima del referido convenio de colaboración en relación con su duración, esta se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y permaneciendo inalterado el resto de la cláusula séptima. Segunda.- Permanecerán inalteradas el resto de cláusulas del convenio de colaboración. En prueba de conformidad con cuanto antecede las partes intervinientes firman la presente Adenda en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- La Consejera de Sanidad, Brígida Mendoza Betancor.- El Decano del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, Alfonso Cavallé Cruz.

17 11988 Adenda número 7 al convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y el Colegio Notarial de las Islas Canarias para facilitar el otorgamiento de las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario. En Santa Cruz de Tenerife el día 18 de diciembre de De una parte, la Excma. Sr. Dña. Brígida Mendoza Betancor, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento por el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, y de las atribuciones conferidas por el artículo 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. De otra, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Cavallé Cruz, Decano del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, y en su representación en virtud de lo dispuesto en el artículo 314 del Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ambas partes se reconocen representación y legitimidad suficiente para otorgar y firmar la presente Adenda y EXPONEN Primero.- Que el convenio firmado con fecha 22 de febrero de 2007 ha sido prorrogado mediante Adendas de 27 de diciembre de 2007, de 29 de diciembre de 2008, de 28 de diciembre de 2009, de 28 de diciembre de 2010, de 28 de diciembre de 2011, y nuevamente mediante adenda el día 28 de diciembre de Durante el ejercicio de 2008 se realizaron 629 manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario en las oficinas notariales, y en el ejercicio de 2009 se han llevado a cabo manifestaciones anticipadas de voluntad, de las que 333 se han realizado ante notario, debido al recorte en el número de autorizaciones que se ha producido para ajustarlo al crédito existente en la aplicación presupuestaria destinada a cubrir los gastos del citado Convenio. Dicho recorte también se ha producido en el ejercicio 2010, año en el que se han realizado 246 manifestaciones anticipadas de voluntad ante notario, 247 en el año Durante el ejercicio de 2012 se realizaron 249, y durante este ejercicio se superarán también las 200, dando un total superior a desde la implantación del convenio. Segundo.- Ambas partes consideran que el grado de conocimiento y cumplimiento de los objetivos del convenio es óptimo por lo que procede prolongar su duración durante todo el año natural de 2014, de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima. Tercero.- Ambas partes están de acuerdo en mantener el coste de los documentos al repetirse para el año 2014 el escenario presupuestario previsto en el ejercicio anterior derivado de las políticas de ajuste financiero por la crisis económica que se está padeciendo en nuestro país y en los de su entorno económico. En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda de acuerdo con las siguientes

18 11989 CLÁUSULAS Primera.- En virtud de lo dispuesto en la cláusula séptima del referido convenio de colaboración en relación con su duración, esta se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y permaneciendo inalterado el resto de la cláusula séptima. Segunda.- Permanecerán inalteradas el resto de cláusulas del convenio de colaboración. En prueba de conformidad con cuanto antecede las partes intervinientes firman la presente adenda en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- La Consejera de Sanidad, Brígida Mendoza Betancor.- El Decano del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, Alfonso Cavallé Cruz.

19 11990 Adenda número 8 al convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y el Colegio Notarial de las Islas Canarias para facilitar el otorgamiento de las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario. En Santa Cruz de Tenerife, el día 18 de diciembre de De una parte, la Excma. Sr. Dña. Brígida Mendoza Betancor, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento por el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, y de las atribuciones conferidas por el artículo 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. De otra, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Cavallé Cruz, Decano del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, y en su representación en virtud de lo dispuesto en el artículo 314 del Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ambas partes se reconocen representación y legitimidad suficiente para otorgar y firmar la presente Adenda y EXPONEN Primero.- Que el convenio firmado con fecha 22 de febrero de 2007 ha sido prorrogado mediante Adendas de 27 de diciembre de 2007, de 29 de diciembre de 2008, de 28 de diciembre de 2009, de 28 de diciembre de 2010, de 28 de diciembre de 2011, de 28 de diciembre de 2012 y nuevamente mediante adenda el día 27 de diciembre de Durante el ejercicio de 2008 se realizaron 629 manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario en las oficinas notariales, en el ejercicio de 2009 se han llevado a cabo manifestaciones anticipadas de voluntad, de las que 333 se han realizado ante notario, debido al recorte en el número de autorizaciones que se ha producido para ajustarlo al crédito existente en la aplicación presupuestaria destinada a cubrir los gastos del citado Convenio. Dicho recorte también se ha producido en el ejercicio 2010, año en el que se han realizado 246 manifestaciones anticipadas de voluntad ante notario. En el ejercicio de 2011 se llevaron a cabo 247. Durante el ejercicio de 2012 se realizaron 249 y en el de Se estima que el ejercicio 2014 supere también las 260 manifestaciones anticipadas de voluntad realizadas ante notario, dando un total superior a desde la implantación del convenio. Segundo.- Ambas partes consideran que el grado de conocimiento y cumplimiento de los objetivos del convenio es óptimo por lo que procede prolongar su duración durante todo el año natural de 2015, de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima. Tercero.- Ambas partes están de acuerdo en mantener el coste de los documentos al repetirse para el año 2015 el escenario presupuestario previsto en el ejercicio anterior derivado de las políticas de ajuste financiero por la crisis económica que se está padeciendo en nuestro país y en los de su entorno económico.

20 11991 Cuarto.- Se procede a ajustar la partida presupuestaria que contendrá el crédito a financiar los pagos por cada manifestación anticipada realizada ante notario incluida en la cláusula quinta del presente Convenio a la partida A En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS Primera.- 1. Modificar el primer párrafo de la cláusula quinta del convenio, que pasa a tener el siguiente contenido: Por cada manifestación anticipada de voluntad otorgada ante notario la Consejería de Sanidad abonará al Colegio Notarial de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria A , la cantidad de 54 euros por cada documento y 84 euros si el notario hubiera tenido que desplazarse fuera de su despacho para el otorgamiento. 2.- Permanece inalterado el resto de la cláusula quinta. Segunda.- En virtud de lo dispuesto en la cláusula séptima del referido convenio de colaboración en relación con su duración, esta se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y permaneciendo inalterado el resto de la cláusula séptima. Tercera.- Permanecerán inalteradas el resto de cláusulas del convenio de colaboración. En prueba de conformidad con cuanto antecede las partes intervinientes firman la presente Adenda en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- La Consejera de Sanidad, Brígida Mendoza Betancor.- El Decano del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, Alfonso Cavallé Cruz.

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