AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRÍA INSPECCION DE RENTAS Y EXACCIONES
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- Rosario Macías Méndez
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1 AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRÍA INSPECCION DE RENTAS Y EXACCIONES ORDENANZA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y RESOCIALIZACIÓN MEDIANTE LA EJECUCIÓN ALTERNATIVA DE SANCIONES ECONÓMICAS A TRAVÉS DEL TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Aprobación en Pleno 8 de abril de 2010 Modificación aprobada en Pleno 15 de mayo de 2012 Plaza de la Constitución, 1 C.Postal CIF P I Tlf Fax
2 ORDENANZA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y RESOCIALIZACIÓN MEDIANTE LA EJECUCIÓN ALTERNATIVA DE SANCIONES ECONOMICAS A TRAVÉS DEL TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Ordenanza consiste en ofrecer una alternativa a la ejecución de las sanciones económicas, y con los requisitos que más adelante se detallan, mediante la prestación de trabajos en beneficio de la comunidad. Artículo 2. Concepto Se considera trabajo en beneficios de la Comunidad la prestación de la cooperación personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, tendente a servir de reparación para la comunidad perjudicada por el ilícito administrativo y no supeditada al logro de intereses económicos. A modo orientativo, y sin que suponga en ningún caso una lista de actividades cerrada, se podrá desarrollar en las siguientes actividades y/o áreas Municipales: a).- Area de Tráfico y Seguridad ciudadana b).- Área de Bienestar Social c).- Área de Medio Ambiente d).- Limpieza Pública e).- Mantenimiento y Reparación de Mobiliario Urbano. f).- Centros Asistenciales. g).- Protección Civil. h).-area de Deportes. i).- Bibliotecas. j).-cualquier otra actividad análoga a las citadas anteriormente Asimismo, en su caso, y previo consentimiento de sus padres o responsables legales, el infractor podrá asistir a los cursos, jornadas o actividades de información o educación vial, cívico o de otro tipo relacionados con la naturaleza de la infracción cometida que se organicen por el Ayuntamiento u otras entidades en la localidad, descontándose la asistencia efectiva a éstos, de las horas de trabajo a prestar en beneficio de la Comunidad Artículo 3. Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza sólo será de aplicación en el término municipal de Punta Umbría, con respecto de aquellas personas físicas objeto de una sanción administrativa pecuniaria, una vez recaída resolución, que sea dimanante de la incoación de un expediente administrativo sancionador por infracción de las Ordenanzas Municipales de Limpieza Pública, de Protección Ambiental, de Ruidos, por cuestiones de Tráfico y Seguridad Vial, Ley 1/92 de Seguridad Ciudadana, y aquellas otras que sean análogas, y en general cualquier Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno, así como de la aplicación de Bandos Municipales de similar naturaleza,. Quedan excluidas expresamente del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza: a).- Las sanciones tributarias y las urbanísticas. b).- Las personas reincidentes (más de tres veces) en la comisión de infracciones administrativas, en los doce meses anteriores a la fecha de la infracción aunque, visto el caso concreto y la necesidad de la actividad socioeducativa, será potestad del Alcalde su exclusión o no.
3 c).- Las infracciones muy graves tipificadas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y/o Ordenanza Municipal Reguladora. Artículo 4. Carácter voluntario. Los trabajos en beneficio de la comunidad tendrán carácter voluntario y alternativo, y no podrán imponerse sin la conformidad expresa de la persona sancionada, previa presentación de solicitud del interesado y en su caso, con el consentimiento expreso del padre, madre o tutor. Artículo 5. Procedimiento. El procedimiento a seguir para acogerse a la presente Ordenanza será el siguiente: 1. En el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la resolución sancionadora, mediante la que se informará de la alternativa que regula la presente Ordenanza, el interesado, en su caso con el consentimiento de los padres o responsables legales, la persona sancionada económicamente podrá elevar instancia a la Alcaldía donde manifestará su consentimiento y voluntad de que le sea aplicable como sanción alternativa el realizar los trabajos en beneficio de la comunidad, haciendo constar en dicha instancia número de expediente y su referencia, adjuntando copia del documento de notificación de la denuncia. Asimismo, en el caso de menores de edad, en el modelo de solicitud de los servicios a la comunidad los padres harán una declaración asumiendo las responsabilidades de cualquier índole derivadas del desarrollo de los servicios a la comunidad, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier tipo de indemnización o compensación de daños. 2. Una vez registrada la instancia por parte del sancionado se remitirá al Departamento de Asuntos Sociales que deberá emitir Informe sobre la conveniencia de la medida. Este Informe se remitirá a su vez a la Unidad Administrativa que instruyó el expediente, la cual en el plazo de 10 días hábiles remitirá el expediente junto con un informe si fuera necesario al Sr. Alcalde para que proceda a dictar la Resolución que proceda. En el plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha resolución del Sr. Alcalde, la Unidad Administrativa comunicará a la persona sancionada tal decisión, y en su caso, el lugar o entidad al que ha sido designado, la actividad a realizar, la duración y la persona responsable de su control, vigilancia y seguimiento. Del mismo modo se le comunicará el curso o taller al que debe incorporarse según el calendario que se haya confeccionado. 3. La persona responsable del seguimiento, al finalizar el sancionado la actividad, elevará informe al respecto a la Alcaldía. 4. Si la persona hubiese ejecutado los trabajos en beneficio de la Comunidad conforme a lo ordenado se le notificará la condonación de la sanción pecuniaria. 5. Si no hubiere ejecutado los trabajos conforme a lo ordenado se procederá a remitir la resolución que contempla la sanción económica a los servicios municipales de recaudación para que proceda a su ejecución, bien en vía voluntaria o en su caso en ejecutiva. 6. En ningún caso, la persona objeto de esta Ordenanza mantendrá relación laboral alguna con el Ayuntamiento. 7. El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguro de accidentes que beneficie a los sancionados, y que cubra los riesgos procedentes del cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad.
4 8. Durante el desempeño de la actividad en beneficio de la comunidad el infractor estará protegido por la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. Artículo 6. Valoración. 1. Cada veinte euros (20,00 ) de sanción corresponderá a una jornada de trabajo en beneficio de la comunidad, siendo dicha cuantía revisable anualmente conforme al IPC o indicador que lo sustituya. Cuando la sanción económica no sea múltiplo de 5 se redondeará a la cantidad inmediata resultante inferior 2. La reparación económica de los daños materiales, que será compatible con la sanción económica que originen los menores será compensada por jornadas de servicios a la comunidad a juicio del órgano sancionador con igual baremo económico. Artículo 7. Jornada de trabajo. 1. La jornada de trabajo en beneficio de la comunidad tendrá una duración de cuatro horas en el caso de menores de dieciséis años y para el resto de infractores que superen dicha edad será de seis horas diarias, pudiéndose fraccionar dicha jornada para facilitar el cumplimiento de la sanción. 2. Para el cumplimiento de las jornadas se tendrán en cuenta la situación personal y familiar del sancionado. 3. La ejecución de la jornada estará regida por los principios de flexibilidad, programación y cooperación y mediante grupos de trabajo para proyectos concretos, y a fin de hacer compatible el normal desarrollo de las actividades diarias del sancionado con el cumplimiento de los trabajos, podrá realizarse dicha jornada de trabajo en beneficio de la comunidad cualquier día de la semana incluidos los sábados y domingos. 4. La realización de los trabajos en beneficio de la comunidad en ningún caso será retribuida. Artículo 8. Límite de Aplicación. No podrán acogerse a las medidas establecidas en la presente Ordenanza, aquellos menores que dentro del mismo año natural ya se hayan acogido a la misma por dos veces. Artículo 9. Seguimiento y control. Durante el cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad el sancionado deberá seguir las instrucciones que reciba de las autoridades municipales, así como de la persona designada por aquéllas para dirigir la ejecución de la actividad. El incumplimiento de tales instrucciones, además de las consecuencias previstas en el artículo 5, conllevará la imposibilidad de acogerse en el futuro, caso de ser nuevamente sancionado pecuniariamente, a las medidas previstas en la presente Ordenanza. Artículo 10. Incumplimiento. El incumplimiento injustificado de los preceptos de esta ordenanza lleva implícito la imposibilidad de acogerse en el futuro a las medidas previstas en la presente ordenanza para el caso de ser nuevamente sancionado Artículo 11. Interpretación.
5 Las dudas que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de esta Ordenanza serán resueltas por la Alcaldía-Presidencia, cuya decisión será recurrible según las normas aplicables en el procedimiento administrativo común. Disposición Transitoria Durante el período de 3 meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, aquellas personas que hayan sido objeto de sanción económica con anterioridad a su entrada en vigor, y que reúnan los requisitos previstos, podrán acogerse a la misma. Disposición adicional. En lo no contemplado por esta Ordenanza, y siempre que sea posible su aplicación analógica, regirá el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, y disposiciones que la desarrollen, complementen o sustituyan. Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a aquel en que se publique su texto definitivo en el Boletín Oficial de la provincia de Huelva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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