DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
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- Monica Montes Herrera
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1 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm Sábado 24 de Junio de 2017 Página 1 de 7 Normas Generales CVE MINISTERIO DE EDUCACIÓN MODIFICA DECRETO N 75, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO Núm Santiago, 10 de mayo de Considerando: Que, la ley N , de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignaciones 198 y 199, consignan recursos para Financiamiento del acceso gratuito a las Universidades 2017 y para el Financiamiento del acceso gratuito a Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica 2017, respectivamente. Que, la glosa 02 del Programa 30, antes mencionado, señala que estos recursos se asignarán a las universidades que cumplan con los requisitos exigidos en la misma, con el objeto de que éstas cubran el arancel y derechos básicos de matrícula respecto de las carreras o programas de pregrado presenciales conducentes a los títulos de técnico de nivel superior, profesional o de grado de licenciado. Que, a su vez, la glosa 03 del mismo Programa nombrado en el considerando anterior, indica que estos recursos se asignarán a los institutos profesionales y centros de formación técnica que cumplan las condiciones establecidas en esta glosa, con el objeto de que éstos cubran el arancel y derechos básicos de matrícula respecto de las carreras o programas presenciales conducentes a los títulos de técnico de nivel superior o profesional. Que, por su parte, la glosa 02 antes nombrada, indica que el monto que corresponda a cada una de las universidades que cumplan las condiciones expresadas en dicha glosa, se establecerá sumando los siguientes valores para la respectiva institución, incluyendo todos sus programas de estudios de pregrado presenciales, conducentes al título de técnico nivel superior, profesional o grado de licenciado: a) El resultado de multiplicar el valor del arancel regulado, por el número de estudiantes beneficiarios de los programas de estudios correspondientes al año b) El resultado de multiplicar la diferencia entre el valor del arancel real más derechos básicos de matrícula al año 2015, reajustados, y el del arancel regulado, por el número de estudiantes beneficiarios en los programas de estudios correspondientes al año Si algún programa de estudios no tuviera arancel real o derechos básicos de matrícula para el año 2015, se utilizará el valor correspondiente al año 2016 o 2017, según corresponda. Con todo, este valor no podrá superar el 20% del valor resultante del literal anterior. Que, el mismo cálculo establecido en el considerando anterior es aplicable respecto a los centros de formación técnica y a los institutos profesionales, de acuerdo a lo dispuesto en la glosa 03. Que, a su vez, las glosas 02 y 03 expresan que la fórmula de cálculo del arancel regulado, se someterá a lo establecido en el decreto N 75, de 2016, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, la que se establecerá en base al promedio ponderado de los aranceles de referencia por grupos de programas de estudio de las instituciones que cuenten con el mismo número de años de acreditación y los derechos básicos de matrícula promedios. Que, las glosas antes señaladas incorporaron cambios a la normativa y, además, se requiere adecuar el mencionado decreto N 75, de 2016, a nuevas necesidades, por lo que es menester modificarlo. CVE
2 Núm Sábado 24 de Junio de 2017 Página 2 de 7 Que, por todo lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo que modifique el decreto N 75, de 2016, del Ministerio de Educación, y; Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N , de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignaciones 198 y 199; en el decreto N 75, de 2016, del Ministerio de Educación; y en la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Decreto: Artículo primero: Modifícase el decreto N 75, de 2016, del Ministerio de Educación, de la siguiente manera: I.- Modifícase el Artículo 1 de la siguiente forma: 1.- Agrégase al final del título, la siguiente frase: de los programas de estudio de las universidades Modifícase el literal a de la siguiente manera: a. En el párrafo primero: - Sustitúyase la frase "Instituciones de Educación Superior 2016" por "Universidades 2017". - Suprímase la frase "a más tardar el 27 de diciembre de 2015,". - Intercálase entre la palabra "mencionado" y el punto seguido ".", la siguiente frase: ", en los términos señalados en la respectiva glosa presupuestaria". - Intercálase entre las palabras "fijado" y "por", la palabra "anualmente". - Intercálase entre el paréntesis ")" y el punto final ".", la siguiente frase: ", relativa al año del cálculo". b. Reemplázase en el numeral 3 del párrafo segundo, la frase "Área genérica de la carrera, definida" por "Sub Área Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), área correspondiente a la carrera de Medicina y área correspondiente a la carrera de Pedagogía, definidas". c. Agrégase en el párrafo segundo, el siguiente numeral 5 nuevo: "5. Acreditación institucional en el área de investigación al 31 de diciembre del año anterior al cálculo de la presente fórmula.". d. En el párrafo cuarto, sustitúyase la frase 1, 2 y 3 por 1, 2, 3 y 5. e. En el párrafo sexto, reemplázase la frase "1 y 2" por "1, 2 y 5". f. Modifícase el párrafo final de la siguiente forma: - Reemplázase la frase "Instituciones de Educación Superior 2016" por "Universidades 2017". - Suprímase la frase "a más tardar el 27 de diciembre de 2015,". - Intercálase entre la palabra "mencionado" y la coma ",", la siguiente frase: ", en los términos señalados en la respectiva glosa presupuestaria". - Sustitúyase la frase "el atributo del numeral 1" por "los atributos de los numerales 1 y 5". 3.- Modifícase el literal b en los siguientes términos: a. Reemplázase la frase "Instituciones de Educación Superior 2016" por "Universidades 2017". b. Suprímase la frase "a más tardar el 27 de diciembre de 2015,". c. Intercálase entre la palabra "mencionado" y el punto final ".", la siguiente frase: ", en los términos señalados en la respectiva glosa presupuestaria, reajustados de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor en los veinticuatro meses anteriores al 1 de noviembre de 2016". CVE
3 Núm Sábado 24 de Junio de 2017 Página 3 de Reemplázase el párrafo segundo del literal c por el siguiente: "Con todo, los aranceles regulados determinados de acuerdo al párrafo anterior, se incrementarán en un 3% en el caso de las universidades que cuenten con 3 ó 4 años de acreditación institucional y además se encuentren acreditadas en el área de investigación, en un 6% en el caso de universidades que cuenten con 5 ó 6 años de acreditación institucional y además se encuentren acreditadas en el área de investigación, y en un 12% para aquellas universidades que cuenten con 7 años de acreditación institucional y además se encuentren acreditadas en el área de investigación. Para estos efectos, se considerarán las mencionadas acreditaciones al 31 de diciembre del año anterior al cálculo de la presente fórmula.". II.- Agrégase el siguiente Artículo 2 nuevo, pasando los antiguos Artículos 2 y 3 a ser los Artículos 3 y 4, respectivamente: "Artículo 2 : Fórmula de cálculo del arancel regulado de los programas de estudio de los institutos profesionales y centros de formación técnica. a.- Determinación de Grupos de Programas de Estudio (GPE) y los aranceles de referencia promedio por grupo: Los GPE se construirán sobre la base de aquellas carreras de modalidad presencial, que pertenezcan a los institutos profesionales o centros de formación técnica que cumplan con los requisitos exigidos para acceder al aporte considerado en la asignación presupuestaria "Financiamiento del acceso gratuito a Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica 2017", que hayan manifestado por escrito al Ministerio de Educación su voluntad de acceder al aporte antes mencionado, en los términos señalados en la respectiva glosa presupuestaria. Las carreras antes nombradas deberán tener asignado un arancel de referencia, fijado anualmente por parte del Ministerio de Educación, a través del acto administrativo correspondiente, en base a la información entregada por el SIES, relativa al año del cálculo. Los GPE se formarán a partir de carreras que compartan los mismos atributos en las siguientes variables: 1. Años de acreditación institucional al 31 de diciembre del año anterior al cálculo de la presente fórmula. 2. Nivel de la carrera: a. Carreras técnico de nivel superior. b. Carreras profesionales sin licenciatura. 3. Sub Área OCDE, definida por el Ministerio de Educación, a través del acto administrativo correspondiente, en base a la información otorgada por SIES. 4. Alumnos nuevos matriculados el año anterior al cálculo de la presente fórmula. Posteriormente, para cada GPE se determinará el arancel de referencia promedio ponderado por el número de estudiantes matriculados el año anterior al cálculo de la presente fórmula, en cada carrera o programa. El arancel de referencia promedio que le corresponderá a cada una de las carreras, será el de aquel Grupo de Programas de Estudio que comparta con éstas los atributos contemplados en los numerales 1, 2 y 3 del párrafo segundo del presente literal. Si después de aplicar el procedimiento anterior, quedaren carreras que no han podido conformar un GPE, por no compartir los atributos considerados en el párrafo anterior con ninguno de los GPE formados de acuerdo al procedimiento del párrafo tercero, se aplicará nuevamente el procedimiento contemplado en los párrafos anteriores, excluyendo el atributo considerado en el numeral 4, del párrafo segundo del presente literal. Con todo, si aún existiesen carreras para las que no ha sido posible calcularles un arancel de referencia promedio, entonces éste se calculará como el promedio de los aranceles de referencia entre aquellas carreras que compartan los atributos señalados en los numerales 1 y 2 del párrafo segundo del presente literal, ponderado por el número de estudiantes matriculados el año anterior al cálculo de la presente fórmula, en cada carrera o programa. Por último, si todavía quedasen carreras a las que no se les ha podido calcular un arancel de referencia promedio, éste corresponderá al promedio de los aranceles de referencia de todas las instituciones que cumplan con los requisitos exigidos para acceder al aporte considerado en la CVE
4 Núm Sábado 24 de Junio de 2017 Página 4 de 7 asignación presupuestaria "Financiamiento del acceso gratuito a Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica 2017", que hayan manifestado por escrito al Ministerio de Educación su voluntad de acceder al aporte antes mencionado, en los términos señalados en la respectiva glosa presupuestaria, que compartan el atributo del numeral 1 del párrafo segundo del presente literal, ponderado por el número de estudiantes matriculados el año anterior al cálculo de la presente fórmula, en cada carrera o programa. b.- Determinación de los derechos básicos de matrícula promedio: Se determinarán calculando el promedio de los valores anuales de matrícula del año 2016, informados al SIES por las instituciones que cumplan con los requisitos exigidos para acceder al aporte considerado en la asignación presupuestaria "Financiamiento del acceso gratuito a los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica 2017", que hayan manifestado por escrito al Ministerio de Educación su voluntad de acceder al aporte antes mencionado, en los términos señalados en la respectiva glosa presupuestaria, reajustados de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor en los doce meses anteriores al 1 de noviembre de c.- Determinación del arancel regulado para cada carrera: Para determinar el arancel regulado para cada programa de estudio, se sumará el arancel de referencia promedio de la carrera, obtenido de acuerdo al literal a, más los derechos básicos de matrícula, calculados de acuerdo al literal b, ambos del presente artículo.". III.- En el nuevo artículo 3, sustitúyase la expresión "al artículo anterior" por "a los artículos anteriores". Artículo segundo : Fíjase el siguiente texto refundido del decreto N 75, de 2016, del Ministerio de Educación: Artículo 1 : Fórmula de cálculo del arancel regulado de los programas de estudio de las universidades. a.- Determinación de Grupos de Programas de Estudio (GPE) y los aranceles de referencia promedio por grupo: Los GPE se construirán sobre la base de aquellas carreras de modalidad presencial, que pertenezcan a las universidades que cumplan con los requisitos exigidos para acceder al aporte considerado en la asignación presupuestaria "Financiamiento del acceso gratuito a las Universidades 2017", que hayan manifestado por escrito al Ministerio de Educación su voluntad de acceder al aporte antes mencionado, en los términos señalados en la respectiva glosa presupuestaria. Las carreras antes nombradas deberán tener asignado un arancel de referencia, fijado anualmente por parte del Ministerio de Educación, a través del acto administrativo correspondiente, en base a la información entregada por el Servicio de Información de la Educación Superior (SIES), relativa al año del cálculo. Los GPE se formarán a partir de carreras que compartan los mismos atributos en las siguientes variables: 1. Años de acreditación institucional al 31 de diciembre del año anterior al cálculo de la presente fórmula. 2. Nivel de la carrera: a. Bachillerato, ciclo inicial o plan común. b. Carreras técnico de nivel superior. c. Carreras profesionales sin licenciatura. d. Licenciatura no conducente a título de hasta siete semestres de duración. e. Licenciatura no conducente a título con más de siete semestres de duración. f. Carreras profesionales con licenciatura de hasta siete semestres de duración. g. Carreras profesionales con licenciatura con más de siete semestres de duración. 3. Sub Área Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), área correspondiente a la carrera de Medicina y área correspondiente a la carrera de Pedagogía, CVE
5 Núm Sábado 24 de Junio de 2017 Página 5 de 7 definidas por el Ministerio de Educación, a través del acto administrativo correspondiente, en base a la información otorgada por SIES. 4. Alumnos nuevos matriculados el año anterior al cálculo de la presente fórmula. 5. Acreditación institucional en el área de investigación al 31 de diciembre del año anterior al cálculo de la presente fórmula. Posteriormente, para cada GPE se determinará el arancel de referencia promedio ponderado por el número de estudiantes matriculados el año anterior al cálculo de la presente fórmula, en cada carrera o programa. El arancel de referencia promedio que le corresponderá a cada una de las carreras, será el de aquel Grupo de Programas de Estudio que comparta con éstas los atributos contemplados en los numerales 1, 2, 3 y 5 del párrafo segundo del presente literal. Si después de aplicar el procedimiento anterior, quedaren carreras que no han podido conformar un GPE, por no compartir los atributos considerados en el párrafo anterior con ninguno de los GPE formados de acuerdo al procedimiento del párrafo tercero, se aplicará nuevamente el procedimiento contemplado en los párrafos anteriores, excluyendo el atributo considerado en el numeral 4, del párrafo segundo del presente literal. Con todo, si aún existiesen carreras a las que no ha sido posible calcularles un arancel de referencia promedio, entonces éste se calculará como el promedio de los aranceles de referencia entre aquellas carreras que compartan los atributos señalados en los numerales 1, 2 y 5 del párrafo segundo del presente literal, ponderado por el número de estudiantes matriculados el año anterior al cálculo de la presente fórmula, en cada carrera o programa. Por último, si todavía quedasen carreras a las que no se les ha podido calcular un arancel de referencia promedio, éste corresponderá al promedio de los aranceles de referencia de todas las instituciones que cumplan con los requisitos exigidos para acceder al aporte considerado en la asignación presupuestaria "Financiamiento del acceso gratuito a las Universidades 2017", que hayan manifestado por escrito al Ministerio de Educación su voluntad de acceder al aporte antes mencionado, en los términos señalados en la respectiva glosa presupuestaria, que compartan los atributos de los numerales 1 y 5 del párrafo segundo del presente literal, ponderado por el número de estudiantes matriculados el año anterior al cálculo de la presente fórmula, en cada carrera o programa. b.- Determinación de los derechos básicos de matrícula promedio: Se determinarán calculando el promedio de los valores anuales de matrícula del año 2015, informados al SIES por las instituciones que cumplan con los requisitos exigidos para acceder al aporte considerado en la asignación presupuestaria "Financiamiento del acceso gratuito a las Universidades 2017", que hayan manifestado por escrito al Ministerio de Educación su voluntad de acceder al aporte antes mencionado, en los términos señalados en la respectiva glosa presupuestaria, reajustados de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor en los veinticuatro meses anteriores al 1 de noviembre de c.- Determinación del arancel regulado para cada carrera: Para determinar el arancel regulado para cada programa de estudio, se sumará el arancel de referencia promedio de la carrera, obtenido de acuerdo al literal a, más los derechos básicos de matrícula, calculados de acuerdo al literal b, ambos del presente artículo. Con todo, los aranceles regulados determinados de acuerdo al párrafo anterior, se incrementarán en un 3% en el caso de las universidades que cuenten con 3 ó 4 años de acreditación institucional y además se encuentren acreditadas en el área de investigación, en un 6% en el caso de universidades que cuenten con 5 ó 6 años de acreditación institucional y además se encuentren acreditadas en el área de investigación, y en un 12% para aquellas universidades que cuenten con 7 años de acreditación institucional y además se encuentren acreditadas en el área de investigación. Para estos efectos, se considerarán las mencionadas acreditaciones al 31 de diciembre del año anterior al cálculo de la presente fórmula. Artículo 2 : Fórmula de cálculo del arancel regulado de los programas de estudio de los institutos profesionales y centros de formación técnica. a.- Determinación de Grupos de Programas de Estudio (GPE) y los aranceles de referencia promedio por grupo: CVE
6 Núm Sábado 24 de Junio de 2017 Página 6 de 7 Los GPE se construirán sobre la base de aquellas carreras de modalidad presencial, que pertenezcan a los institutos profesionales o centros de formación técnica que cumplan con los requisitos exigidos para acceder al aporte considerado en la asignación presupuestaria "Financiamiento del acceso gratuito a Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica 2017", que hayan manifestado por escrito al Ministerio de Educación su voluntad de acceder al aporte antes mencionado, en los términos señalados en la respectiva glosa presupuestaria. Las carreras antes nombradas deberán tener asignado un arancel de referencia, fijado anualmente por parte del Ministerio de Educación, a través del acto administrativo correspondiente, en base a la información entregada por el SIES, relativa al año del cálculo. Los GPE se formarán a partir de carreras que compartan los mismos atributos en las siguientes variables: 1. Años de acreditación institucional al 31 de diciembre del año anterior al cálculo de la presente fórmula. 2. Nivel de la carrera: a. Carreras técnico de nivel superior. b. Carreras profesionales sin licenciatura. 3. Sub Área OCDE, definida por el Ministerio de Educación, a través del acto administrativo correspondiente, en base a la información otorgada por SIES. 4. Alumnos nuevos matriculados el año anterior al cálculo de la presente fórmula. Posteriormente, para cada GPE se determinará el arancel de referencia promedio ponderado por el número de estudiantes matriculados el año anterior al cálculo de la presente fórmula, en cada carrera o programa. El arancel de referencia promedio que le corresponderá a cada una de las carreras, será el de aquel Grupo de Programas de Estudio que comparta con éstas los atributos contemplados en los numerales 1, 2 y 3 del párrafo segundo del presente literal. Si después de aplicar el procedimiento anterior, quedaren carreras que no han podido conformar un GPE, por no compartir los atributos considerados en el párrafo anterior con ninguno de los GPE formados de acuerdo al procedimiento del párrafo tercero, se aplicará nuevamente el procedimiento contemplado en los párrafos anteriores, excluyendo el atributo considerado en el numeral 4, del párrafo segundo del presente literal. Con todo, si aún existiesen carreras para las que no ha sido posible calcularles un arancel de referencia promedio, entonces éste se calculará como el promedio de los aranceles de referencia entre aquellas carreras que compartan los atributos señalados en los numerales 1 y 2 del párrafo segundo del presente literal, ponderado por el número de estudiantes matriculados el año anterior al cálculo de la presente fórmula, en cada carrera o programa. Por último, si todavía quedasen carreras a las que no se les ha podido calcular un arancel de referencia promedio, éste corresponderá al promedio de los aranceles de referencia de todas las instituciones que cumplan con los requisitos exigidos para acceder al aporte considerado en la asignación presupuestaria "Financiamiento del acceso gratuito a Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica 2017", que hayan manifestado por escrito al Ministerio de Educación su voluntad de acceder al aporte antes mencionado, en los términos señalados en la respectiva glosa presupuestaria, que compartan el atributo del numeral 1 del párrafo segundo del presente literal, ponderado por el número de estudiantes matriculados el año anterior al cálculo de la presente fórmula, en cada carrera o programa. b.- Determinación de los derechos básicos de matrícula promedio: Se determinarán calculando el promedio de los valores anuales de matrícula del año 2016, informados al SIES por las instituciones que cumplan con los requisitos exigidos para acceder al aporte considerado en la asignación presupuestaria "Financiamiento del acceso gratuito a los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica 2017", que hayan manifestado por escrito al Ministerio de Educación su voluntad de acceder al aporte antes mencionado, en los términos señalados en la respectiva glosa presupuestaria, reajustados de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor en los doce meses anteriores al 1 de noviembre de CVE
7 Núm Sábado 24 de Junio de 2017 Página 7 de 7 c.- Determinación del arancel regulado para cada carrera: Para determinar el arancel regulado para cada programa de estudio, se sumará el arancel de referencia promedio de la carrera, obtenido de acuerdo al literal a, más los derechos básicos de matrícula, calculados de acuerdo al literal b, ambos del presente artículo.". Artículo 3 : Datos utilizados para el cálculo de la fórmula. Los datos utilizados de acuerdo a los artículos anteriores, se obtendrán del SIES y/o de la Comisión Nacional de Acreditación, según corresponda. Artículo 4 : Determinación y publicación del arancel regulado. A través del acto administrativo que corresponda, el que deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio, se determinará el valor del arancel regulado para cada programa de estudios. Anótese, tómese razón y publíquese.- MARIO FERNÁNDEZ BAEZA, Vicepresidente de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance el decreto N 93, de 2017, del Ministerio de Educación N Santiago, 20 de junio de Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe que modifica el decreto N 75, de 2016, del Ministerio de Educación, y fija su texto refundido, por cuanto se ajusta a derecho, pero cumple con precisar que "el mismo cálculo" a que alude el párrafo 5 del considerando del instrumento en estudio, se refiere a la fórmula de cálculo del arancel regulado, conforme a lo dispuesto en la glosa 03 asociada a la Partida 09 Capítulo 01 Programa 30 Subtítulo 24 Ítem 03 Asignación 199 "Financiamiento del acceso gratuito a Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica 2017", y no al procedimiento para la determinación del monto de los recursos que les corresponde percibir a dichos centros e institutos profesionales. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República. A la señora Ministra de Educación Presente. CVE
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